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Competitividad del comercio minorista

17/02/2009
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Orden 8/2009, de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la orden 8/2008, de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 16 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN 8/2009, DE 12 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL PLAN PARA LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO MINORISTA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 8/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), con el fin incorporar una medida de fomento de la calidad y la excelencia en el comercio riojano mediante la potenciación de la marca "Comercio Excelente de La Rioja"., y adaptar los sectores de actividad que pueden ser beneficiarios a la nueva estructura de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Así mismo, se procede a acomodar el régimen jurídico de las ayudas que contempla al nuevo Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008) en las siguientes materias: normativa comunitaria de ayudas de Estado aplicable al régimen de subvenciones, sectores y ayudas excluidos, definición comunitaria de PYME, intensidades de ayuda y reglas de acumulación de ayudas.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 8/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden 8/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Los programas 1, 2, 3 y 5 del artículo 3 se acogen al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

El programa 4, así como las ayudas de los programas 1, 2 y 5 que superen las intensidades dispuestas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, se acogen al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006)."

Dos. En el artículo 3.1, se añade el siguiente inciso al segundo párrafo del apartado 1.b) del Programa 5:

"No obstante, se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a la renovación de la norma UNE 175.001 en todos aquellos comercios que se adhieran o que estén adheridos a la iniciativa marca "Comercio Excelente de La Rioja" únicamente cuando el beneficiario sea asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituido por PYMES cuya actividad se encuadre en alguno de los epígrafes señalados en el artículo 5.1."

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 3.

Cuatro. Los apartados 1, 2 a) y b), 3, 4 y 7 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en las presentes Bases Reguladoras las PYMES, que desarrollen una actividad encuadrada en algunos de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril):

Clase 13.30: Acabado de textiles.

División 47: Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Quedan excluidos los grupos 47.3 (Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados), 47.8 (Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos) y 47.9 (Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos).

División 95: Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico."

"2. Para los Programas 2, 3, 4 y 5 podrán ser beneficiarios además de las PYMES indicadas en el apartado anterior las siguientes:

a) Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por Pequeñas y Medianas empresas cuya actividad se encuadre dentro de alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 señalados en el apartado 1.

b) Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas cuya actividad se encuadre dentro de alguno de los epígrafes de la de la CNAE-2009 señalados en el apartado 1."

"3. Cuando los programas del artículo 3 se acojan al Reglamento (CE) n.º 800/2008, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en el artículo 1 del citado Reglamento.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común."

"4. Cuando los programas del artículo 3 se acojan al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en el artículo 1 del citado Reglamento."

"7. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) N.º 800/2008."

Cinco. Se suprime el apartado 5 del artículo 5.

Seis. El último párrafo del apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:

"Además, se tendrán en cuenta las inversiones presentadas por empresas comerciales artesanas y por empresas ubicadas en zonas rurales o cascos antiguos. Así mismo, las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las oshas 18001."

Siete. Se añade un párrafo al apartado 3 del artículo 6 del siguiente tenor:

"Las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las oshas 18001."

Ocho. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7. Beneficios

1. La Agencia, dentro de los límites determinados en los créditos aprobados para cada convocatoria, podrá conceder subvenciones a fondo perdido, que tendrán la consideración de transferencias de capital, teniendo en cuenta las siguientes intensidades brutas:

a) Programa 1. Inversiones en activos fijos

La intensidad de ayuda no excederá del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, y del 10 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.

No obstante, en el supuesto de que la intensidad de la ayuda supere las previstas en el párrafo anterior, la totalidad de la ayuda tendrá la consideración de minimis. En todo caso, dicha intensidad no excederá del 30% de la inversión aprobada.

b) Programa 2. Diseño

La contratación de asesoramiento externo para la realización de los diagnósticos iniciales de diseño hasta un máximo del 100%. La subvención por este concepto tendrá la consideración de minimis.

Para el resto de actuaciones: Subvención a Fondo Perdido hasta un máximo del 45% para Pymes y hasta un máximo del 50% para Asociaciones, Entidades, Instituciones, Organismos sin ánimo de lucro y Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.

c) Programa 3. Innovación en la gestión comercial

Subvención a Fondo Perdido hasta un máximo del 30% para Pymes y hasta un máximo del 50% para Asociaciones, Entidades, Instituciones, Organismos sin ánimo de lucro y Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.

d) Programa 4. Planes implantación de TIC's

- La contratación de asesoramiento externo para la realización de los Diagnósticos iniciales hasta un máximo del 00%, realizados por consultores homologados bajo el modelo establecido por ADER.

- Implantación de las distintas soluciones TIC's

Subvención a fondo perdido hasta un máximo del 50%.

No obstante, las convocatorias podrán establecer otra intensidad o fórmula de determinación de la ayuda en los distintos niveles, siempre que no se rebasen los límites máximos de la normativa aplicable.

Si el proyecto de implantación en TIC's es el resultado de un diagnóstico inicial en la empresa en cuanto al uso e implantación de las Tic's realizado por consultores homologados bajo el modelo establecido por ADER, la subvención a otorgar alcanzará, sin necesidad de criterios de graduación el límite máximo marcado en cada nivel y en cada convocatoria.

- El total de la ayuda en este programa tendrá la consideración de mínimis.

e) Programa 5. Promoción de la calidad

Subvención a Fondo Perdido de:

- En implantación y certificación de los sistemas de gestión de la calidad, el porcentaje de subvención será hasta el 50% con límite de 2.000,00 euros en el caso de PYMES individuales y de 3.000,00 euros para el caso de Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro y Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.

- En actuaciones de Implantación de sistemas de mejora de la gestión empresarial a través del itinerario ADER Excelencia empresarial, el porcentaje de subvención será hasta el 60%, con límite de 7.200,00 euros por programa del itinerario en el caso de PYMES individuales y hasta el 70% con el límite de 8.400 euros para el caso de Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro y Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.

En el caso de que hubiera que aplicar porcentajes superiores al 50 por ciento, la totalidad de la ayuda tendrá la consideración de mínimis.

2. En el caso de las ayudas acogidas al régimen de minimis, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

3. En el caso de las ayudas acogidas al Reglamento (CE) n.º 800/2008 serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en el mismo. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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