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Informe sobre la modificación del Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental

16/02/2009
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de mejorar la eficiencia en la tramitación de los procesos de evaluación de impacto ambiental. Esta iniciativa se enmarca dentro de las actuaciones para la modernización de la economía del Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (Plan E) puesto en marcha por el Gobierno.

Las propuestas del Gobierno están orientadas a dar transparencia sobre el estado de tramitación de todos los proyectos, identificar tempranamente los elementos más complicados y velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación vigente. Las iniciativas propuestas redundarán en una agilización de los trámites, sin que en ningún caso supongan un detrimento de la calidad de la evaluación ni una rebaja de las garantías medioambientales.

Las modificaciones introducidas se centran, por un lado, en precisar las fases en las que se concretan los trámites necesarios para realizar una evaluación de impacto ambiental y, por otro, a reducir y adecuar el plazo para la ejecución del procedimiento, adaptándolo a las exigencias de una sociedad moderna y dinámica con el fin de agilizar la actividad económica. Se determina también el efecto del incumplimiento del plazo.

Se quiere conseguir que la Ley sea un instrumento más eficaz, que incremente la transparencia de las actuaciones y ayude a clarificar la corresponsabilidad de los distintos órganos administrativos y agentes que intervienen en el procedimiento.

Sin efecto retroactivo

Esta modificación parcial de la Ley no tiene carácter básico, pues únicamente se refiere al ámbito de la Administración General del Estado y no afectará a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, dado que aquellos se regirán por la normativa anterior. Sin embargo, se establece una disposición transitoria por la que las declaraciones de impacto ambiental de proyectos, formuladas por la Administración General del Estado con anterioridad, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente mantendrán su validez durante un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de esta nueva Ley.

Se añade un nuevo apartado que clarifica las fases de actuación y mejora la transparencia del procedimiento, lo que permitirá poner a disposición del público en general información relativa a los expedientes en tramitación con indicación de las fases en que se encuentran, identificando el órgano responsable de la tramitación de dicha fase, bien sea el órgano ambiental, órganos sustantivos o promotor.

Reducción de plazos

Otra de las novedades que se introducen es que el estudio de impacto ambiental que realiza el promotor no podrá exceder de un año, contando desde el momento en el que éste recibe la notificación sobre la determinación del alcance de su estudio ambiental. Si transcurrido este plazo el órgano ambiental no ha recibido el estudio de impacto ambiental, el documento técnico y el resultado de la información pública, procederá a archivar el expediente.

También se reduce a la mitad el plazo de remisión del expediente completo por el órgano sustantivo al órgano ambiental, una vez terminado el trámite de información pública. A partir de ahí el órgano ambiental dispondrá de un plazo de tres meses para formular la declaración de impacto ambiental, contados a partir de a recepción completa del expediente.

Acceso a la información sobre evaluación ambiental

Además de la modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para mejorar la eficiencia en la tramitación de los procesos de evaluación ambiental, esta semana el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha lanzado un portal web ( www.marm.es ) que pone a disposición del público en general y de todos los afectados, acceso a todos los expedientes en tramitación, indicando todos sus apartados, es decir, fase de trámite en el que se encuentra en cada momento, fecha de comienzo de la fase de trámite, fecha prevista de terminación de dicha fase, según el plazo legal establecido o, en su caso, plazo teórico y órgano responsable de la tramitación de cada fase en curso: órgano ambiental, órgano sustantivo o promotor.

Con este portal en Internet se pretende incrementar la transparencia de todo el procedimiento de evaluación ambiental.

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