RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES.
La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.
El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.
Con fecha 18 de diciembre se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Electrónica y Telecomunicaciones contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004 , de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.
Por todo lo anterior, RESUELVO:
Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Electrónica y Telecomunicaciones de la UPV/EHU.
Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA UPV/EHU
TÍTULO I
CONCEPTO, FINES, FUNCIONES Y SEDE
Artículo 1.- Definición.
El Departamento de Electrónica y Telecomunicaciones es el órgano encargado de coordinar e impartir las enseñanzas de las áreas de conocimiento de Ingeniería Telemática, Tecnología Electrónica y, Teoría de la Señal y Comunicaciones, en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao, en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar, en la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, en la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián y en el resto de los Centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y la organización de los centros docentes. Así mismo el Departamento es el órgano encargado de apoyar las actividades docentes e investigadoras e iniciativas docentes e investigadoras del personal docente e investigador del mismo.
Artículo 2.- Fines del Departamento.
1.- Son fines de este Departamento, en el seno de la UPV/EHU, y en las áreas de conocimiento de su competencia:
a) La formación y preparación, al nivel de la enseñanza universitaria, de profesionales de la Ingeniería y otras especialidades, de acuerdo con las demandas del entorno social.
b) La creación, crítica y transmisión de los conocimientos tecnológicos, científicos, culturales y el análisis de sus repercusiones en el entorno social.
c) La contribución al desarrollo económico y tecnológico mediante la investigación propia y la realizada conjuntamente con otras unidades docentes, Administración Pública, Empresas, Asociaciones Profesionales y otras instituciones, así como la colaboración con las mismas en cuantos proyectos comunes puedan presentarse.
d) La actualización de conocimientos de los profesionales en ejercicio, mediante la formación continua.
e) Cualquier otro que pudiera corresponderle.
Artículo 3.- Funciones del Departamento.
Son funciones del Departamento:
a) Coordinar e impartir las actividades docentes de las áreas de conocimiento de su competencia, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.
b) Impulsar y apoyar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia.
c) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.
d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico o humanístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.
e) Fomentar la renovación científica, pedagógica y técnica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.
f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.
g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.
h) Elaborar su memoria anual.
i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.
j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.
k) Comprometerse con la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su ámbito de actuación y en sus procedimientos.
l) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyen los Estatutos de la Universidad, así como cualquier otra función orientada al adecuado cumplimiento de lo señalado en el artículo primero de este Reglamento.
Artículo 4.- Sede del Departamento.
1.- La sede administrativa del Departamento queda fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao situada en Alda. de Urquijo, s/n, 48013 Bilbao.
2.- El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento adoptada conforme a su Reglamento.
3.- En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección por el Consejo del Departamento de un nuevo Director o Directora serán motivo suficiente para autorizar los cambios de sede departamental.
TÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 5.- Régimen jurídico de los Departamentos.
El Departamento adecuará su estructura y funcionamiento a los principios de:
a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.
b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.
c) Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones Departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y los miembros que las integran.
Artículo 6.- Creación, modificación y supresión de Departamentos propios.
1.- Previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado y de los Departamentos afectados, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar el acuerdo de creación, modificación y supresión de los Departamentos propios en general, y del de Electrónica y Telecomunicaciones en particular.
2.- La propuesta de creación deberá ir acompañada de una memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:
a) Denominación del Departamento y relación del área o áreas de conocimiento implicadas y del personal docente, investigador y de administración y servicios afectados.
b) Asignaturas a adscribir y líneas de investigación.
c) Bienes, infraestructuras y locales adscritos al Departamento.
d) Evaluación económica de los recursos necesarios y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.
e) Reglamento provisional del Departamento.
f) Composición del órgano de gobierno transitorio del Departamento.
3.- La propuesta de supresión deberá estar motivada y garantizar la continuidad en la cobertura de todos los compromisos docentes y/o de investigación, así como, en su caso, concretar el destino y adscripción tanto del personal docente e investigador como del personal de administración y servicios, y de los bienes afectados.
4.- Toda propuesta de modificación habrá de respetar lo dispuesto en los números 2 y 3 del presente artículo.
TÍTULO III
ESTRUCTURA
Artículo 7.- Áreas.
El Departamento de Electrónica y Telecomunicaciones está integrado por las siguientes áreas de conocimiento:
a) Ingeniería Telemática.
b) Tecnología Electrónica.
c) Teoría de la Señal y Comunicaciones.
Artículo 8.- Miembros del Departamento.
1.- Son miembros del Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, así como los becarios y las becarias, los estudiantes de tercer ciclo y los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo.
2.- A los efectos del apartado anterior, todo el personal docente e investigador funcionario se integrará en un área de conocimiento correspondiente al Departamento, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación. El personal docente e investigador contratado se integrará en un área de conocimiento del Departamento.
3.- Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de un profesor o profesora perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno.
4.- No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente del Departamento.
5.- A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios no incluye a los becarios de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.
Artículo 9.- Secciones Departamentales.
1.- De conformidad con lo establecido en el Reglamento Marco de los Departamentos, el Departamento de Electrónica y Telecomunicaciones se estructura en las Secciones Departamentales relacionadas a continuación.
1.1.- Sección Departamental de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.
1.2.- Sección Departamental de la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián.
1.3.- Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.
1.4.- Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.
1.5.- Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao.
2.- Cada Sección Departamental tendrá su sede en el propio centro y deberá contar con al menos seis profesores o profesoras, cuatro a tiempo completo. El profesorado se incorporará a aquella Sección que corresponda o integre al Centro de su adscripción. Ningún profesor o profesora podrá pertenecer a más de una Sección.
3.- Las Secciones Departamentales que por razones sobrevenidas de carácter no puntual incumplieran los requisitos establecidos, contarán con un plazo de tres años a los efectos de completarlos. Este plazo comenzará a contar a partir del momento en que el Rectorado comunique a la Sección Departamental la situación en que se encuentra. Transcurrido dicho plazo, el Consejo de Gobierno, oído el Departamento afectado, adoptará las medidas que corresponda para garantizar el cumplimiento de lo anterior.
4.- La creación, modificación o anulación de las Secciones Departamentales requiere la explicitación de los miembros del Departamento que pertenecen a dichas Secciones y supone una reforma del Reglamento del Departamento.
5.- Cada Sección Departamental elegirá de entre sus miembros una Coordinadora o Coordinador de Sección, que será personal docente o investigador que reúna los requisitos exigidos en este Reglamento.
6.- Si una Sección deja de existir, el Coordinador o Coordinadora cesa como miembro de la Comisión Permanente del Departamento. Si se crea una Sección, el profesorado que se integre en ella deberá elegir al Coordinador o Coordinadora de la misma, que será miembro nato de la Comisión Permanente.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DEFINICIÓN
Artículo 10.- Órganos de gobierno, representación y administración.
1.- El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.
2.- Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento el Consejo de Departamento, la Comisión Permanente y los Consejos de Sección.
3.- Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Departamento la Directora o el Director, el Secretario o la Secretaria Académica, los Subdirectores y Subdirectoras y los Coordinadores o las Coordinadoras de Sección.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN I
DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO
Artículo 11.- Composición del Consejo del Departamento.
1.- El Consejo del Departamento estará formado por:
a) El Director o la Directora, que lo preside.
b) El Secretario o Secretaria.
c) Todo el personal docente e investigador funcionario y contratado laboral permanente del mismo. Todo el personal docente e investigador doctor no permanente. Todos los doctores y doctoras adscritas al Departamento.
Un representante por cada tres miembros del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento.
d) Un o una representante del alumnado del tercer ciclo.
e) Un o una representante del alumnado de segundo ciclo y otro de los de primer ciclo.
f) Todo el personal de administración y servicios funcionario y contratado laboral permanente y un representante por cada tres miembros del resto del personal de administración y servicios.
2.- La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.
3.- El o la representante del alumnado de primer ciclo y el o la representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.
4.- La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y becarios y becarias de investigación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.
5.- Los representantes de cada colectivo serán elegidos por y de entre sus miembros de acuerdo al Régimen Electoral General de la UPV/EHU vigente. Además de los candidatos electos se proclamarán suplentes por orden de cada lista. En cada colectivo cuando se produzcan vacantes, serán cubiertas por suplentes de la misma lista en que se produzca la vacante.
Artículo 12.- Pérdida de la condición de representante.
La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:
a) Fallecimiento o incapacidad.
b) Anulación del proceso electoral.
c) Extinción del período de mandato.
d) Dimisión.
e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido o elegida.
f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.
g) Como consecuencia de una revocación por parte del estamento que lo eligió. Dicha revocación deberá ser avalada por las firmas de al menos un tercio de los miembros del estamento correspondiente. Para ser aprobada deberá obtener la mayoría absoluta de los miembros del estamento. Caso de no ser aprobada no podrá ser presentada otra, que afecte a los mismos representantes, en un plazo inferior a seis meses.
Artículo 13.- Funciones del Consejo del Departamento.
Son funciones del Consejo del Departamento:
a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en este Reglamento.
b) Aprobar el informe económico anual, la memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.
c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.
d) Ratificación de la asignación del encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, realizadas por la Comisión Permanente conforme a los artículos 36 y siguientes de este Reglamento.
e) Ratificación de la solicitud de dotación de nuevas plazas o de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de su personal realizadas por la Comisión Permanente.
f) Crear comisiones de estudio. Estas comisiones elaborarán cuantos informes sobre la materia para la que fueron creadas sean pertinentes, los cuales serán presentados al Consejo a los efectos oportunos. El presidente de la Comisión será el Director del Departamento o persona en quien delegue, teniendo derecho en caso de empate al voto de calidad en cuanto a la elaboración del citado informe.
SECCIÓN II
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 14.- Composición de la Comisión Permanente.
1.- La Comisión Permanente del Consejo, será elegida por el Consejo del Departamento de entre sus miembros y estará formada por:
- El Director o Directora.
- El Secretario o Secretaria Académica.
- Los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales.
- 9 representantes del personal docente e investigador.
- Un o una representante de los becarios, becarias y estudiantes elegido de entre los miembros del Consejo.
- Un o una representante del personal de administración y servicios elegido de entre los miembros del Consejo.
2.- A efectos de cómputo de los representantes del profesorado en la Comisión Permanente no se tienen en cuenta a los Coordinadores o Coordinadoras de las Sección Departamentales.
3.- A los efectos del presente artículo la referencia a las becarias y los becarios no incluye a los becarios de colaboración.
4.- La elección de las y los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.
5.- Las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 12 serán de aplicación a los y las representantes en la Comisión Permanente.
Artículo 15.- Funciones de la Comisión Permanente.
1.- Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 36 y siguientes de este Reglamento.
b) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.
c) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.
d) Aprobar la planificación económica anual.
e) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento afectado.
f) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como los miembros de los demás tribunales.
g) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras y docentes de su personal docente e investigador.
h) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.
i) Ratificar la autorización realizada por el director o directora de Departamento de la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos o, técnicos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
j) Crear comisiones de estudio. Estas comisiones elaborarán cuantos informes sobre la materia para la que fueron creadas sean pertinentes, los cuales serán presentados al Consejo a los efectos oportunos. El presidente de la Comisión será el Director del Departamento o persona en quien delegue, teniendo derecho en caso de empate al voto de calidad en cuanto a la elaboración del citado informe.
k) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.
l) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.
m) Resolver en un plazo máximo de un mes las reclamaciones que, contra los acuerdos de los Consejos de Sección, se presenten dentro de los diez días siguientes a su adopción.
n) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.
o) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.
p) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.
q) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.
r) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en su respectivo Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.
s) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción la igualdad de mujeres y hombres en la actividad universitaria del Departamento.
t) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.
En el caso de las funciones a) y b) los acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.
2.- Los miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.
SECCIÓN III
DEL CONSEJO DE SECCIÓN
Artículo 16.- 1.- En las Secciones Departamentales su Consejo ostentará la máxima representación de sus miembros en el Centro o Campus respectivo.
2.- El Consejo de Sección designará, con carácter general o para cada sesión, un Secretario o una Secretaria que levantará, con el Visto Bueno del Coordinador de la Sección, acta de las sesiones y acuerdos.
Artículo 17.- Composición.
Son miembros del Consejo de Sección todo el personal docente o investigador de la misma, el P.A.S. correspondiente y un alumno o alumna designado por el Consejo de Estudiantes del Centro o Centros de la respectiva sección.
Artículo 18.- Funciones del Consejo de Sección.
Son funciones del Consejo de Sección:
a) Elegir de entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora, que asumirá su representación ante los órganos colegiados del Departamento.
b) Proponer a la Comisión Permanente la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la Sección.
c) Desarrollar los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente, de acuerdo con lo aprobado en la Comisión Permanente del Departamento.
d) Informar con carácter previo al Consejo del Departamento y a la Comisión Permanente en cuantas materias afecten directamente a la Sección.
e) Elevar propuestas a los órganos colegiados del Departamento en las materias de su competencia.
f) Aprobar la memoria anual de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.
g) Gestionar el presupuesto de la Sección.
h) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.
SECCIÓN IV
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 19.- Clases y periodicidad de las sesiones.
1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Departamento celebrará, con carácter ordinario, dos reuniones anuales y la Comisión Permanente dos sesiones por semestre.
3.- Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.
4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria;
la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.
Artículo 20.- Realización de la convocatoria.
1.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano. Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio del Personal Docente e Investigador doctor del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.
2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión.
La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.
3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados con 15 días de antelación al Secretario o Secretaria del Departamento por al menos un 10% de los miembros del órgano.
No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.
4.- La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.
Artículo 21.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.
1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.
2.- Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.
Artículo 22.- Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.
1.- Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados u obligadas por este Reglamento.
La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios. En el caso de que un miembro se vea forzado a desatender alguna otra de sus obligaciones, informará por escrito a la Coordinación de su sección departamental dentro de la primera mitad del plazo comprendido entre la convocatoria de la reunión y la celebración de la misma. La Coordinación de la sección afectada arbitrará las medidas oportunas para permitir el mantenimiento del servicio.
2.- Los miembros del órgano colegiado podrán solicitar la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones a la presidencia del órgano quien la pondrá a su disposición en el plazo máximo de 15 días.
Artículo 23.- Constitución del órgano colegiado.
1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo entre la primera y segunda convocatoria será de 15 min. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
2.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.
Artículo 24.- Desarrollo de la sesión.
1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.
3.- La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.
4.- La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.
Artículo 25.- Votación.
1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento de Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.
2.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.
3.- Quienes voten en contra o se abstengan quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado.
A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, que quedará adjuntada al acta.
4.- Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.
Artículo 26.- Del acta de la sesión.
1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.
2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.
3.- En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.
4.- Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.
5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.
6.- Una vez aprobadas, las actas se harán públicas y quedarán a disposición de los miembros del Departamento para consulta general en los tablones del Departamento, salvaguardando en todo caso la intimidad de las personas.
Artículo 27.- Publicidad de los acuerdos.
1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.
2.- Los acuerdos adoptados serán publicados en los tablones en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.
Artículo 28.- Ejecutabilidad, notificación y recursos.
1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.
2.- Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente.
El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el capítulo II del Título IV de este Reglamento es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.
4.- Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 29.- Disposición general.
1.- Son órganos unipersonales del Departamento el Director o la Directora, el Secretario o la Secretaria Académica, los Subdirectores y las Subdirectoras, así como los Coordinadores o las Coordinadoras de Sección.
2.- Para el desempeño de todos los cargos del punto 1 se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.
SECCIÓN I
DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 30.
1.- El Director o la Directora, que ostenta la máxima representación del Departamento, es elegido o elegida por el Consejo del Departamento, de entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad, y nombrado o nombrada por el Rector o Rectora de la UPV/EHU.
La elección del Director o la Directora del Departamento se realizará de acuerdo con el Régimen Electoral General de la UPV/EHU vigente.
Una vez proclamado Director o Directora, el consejo elevará la propuesta al Rector o Rectora para su nombramiento.
2.- En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o, en su defecto, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.
3.- El mandato será de cuatro años y el máximo número de mandatos consecutivos será de dos.
4.- El Director o la Directora cesará en sus funciones por fallecimiento, incapacidad legal, dimisión, dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por extinción de su mandato o por la aprobación en el Consejo de Departamento de una moción de censura.
Cuando ello resulte posible, el Director o la Directora continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director o la nueva Directora.
5.- La moción de censura deberá ser presentada por escrito en la Secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 25% de los miembros del Consejo, y habrá de incluir una candidatura a Dirección de Departamento, con los requisitos especificados en el presente reglamento. Una vez presentada la moción de censura, el Director o la Directora convocará, en el plazo de 72 horas, un Consejo Extraordinario a celebrar en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. La aprobación de la moción de censura requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
La candidatura a Dirección incluida en la moción de censura se entenderá elegida como nueva Dirección del Departamento. Rechazada la moción de censura no se podrá presentar otra en el plazo de un año.
Artículo 31.- Exención de sus obligaciones docentes.
1.- El Director o la Directora podrá ser eximido o eximida por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.
2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.
Artículo 32.- Funciones de la Dirección del Departamento.
1.- Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:
a) Representar al Departamento.
b) Elaborar el Orden del Día, así como convocar y presidir el Consejo del Departamento y su Comisión Permanente, de acuerdo con el presente Reglamento.
c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Departamento.
d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al Departamento.
e) Elaborar la planificación económica, la memoria anual, el Plan de actividades y el informe económico del Departamento.
f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento, por la Comisión Permanente y por los Consejos de Sección.
g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.
h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica o humanística.
i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con las y los responsables de los programas.
j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.
k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.
l) Presentar al Consejo cuantas votaciones de confianza sobre su cargo estime oportunas. Estas votaciones de confianza tendrán lugar en sesiones extraordinarias válidamente convocadas. Para la aprobación de las mismas se precisará mayoría simple.
m) Convocar y presidir la reunión anual para la elección de la representación del alumnado de tercer ciclo en el Consejo de Departamento.
n) Ostentar la representación del Departamento ante la Junta del Campus de Bizkaia.
o) Suscribir convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.
p) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como los miembros de los demás tribunales.
q) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos o, técnicos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
r) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 33.- 1.- El Rector o Rectora nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.
2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.
3.- Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.
4.- El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.
SECCIÓN III
DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE LA SECCIÓN
Artículo 34.- 1.- El Coordinador o Coordinadora de Sección es un miembro del personal docente e investigador elegido por el Consejo de Sección de entre los miembros del Consejo del Departamento. En el supuesto de inexistencia de Coordinador o Coordinadora, la Dirección convocará con urgencia al Consejo de Sección para proceder a su elección.
La elección del Coordinador o Coordinadora de Sección se realizará por el mismo sistema que la elección de Director o Directora del Departamento.
2.- El Coordinador o Coordinadora de Sección ostenta la representación de su Consejo ante el Consejo de Departamento asumiendo las funciones siguientes:
a) Hacer llegar a los órganos de gobierno del Departamento los planes de docencia o investigación y la memoria de necesidades de su Sección, así como los acuerdos, peticiones o sugerencias de su Consejo.
b) Elaborar el Orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección, custodiar sus actas y elevar a los órganos del Departamento sus acuerdos.
c) Colaborar con la Dirección del Departamento en la garantía de la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte de la Sección y de sus miembros, coordinando el desarrollo de la docencia o de la investigación de la Sección y formulando en su caso las correspondientes propuestas.
d) Elaborar la memoria anual de las actividades de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.
e) Cualesquiera otras que le sean delegadas por su Consejo o por el Consejo del Departamento.
4.- El Coordinador o la Coordinadora de Sección cesará en sus funciones por fallecimiento, incapacidad legal, dimisión, dejar de pertenecer a la Sección, por extinción de su mandato o por la aprobación en el Consejo de Sección de una moción de censura.
Cuando ello resulte posible, el Coordinador o la Coordinadora continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Coordinador o la nueva Coordinadora.
5.- La moción de censura deberá ser presentada por escrito en la Secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 25% de los miembros del Consejo de Sección, y habrá de incluir una candidatura a Coordinación de la Sección, con los requisitos especificados en el presente reglamento. Una vez presentada la moción de censura, el Coordinador o Coordinadora convocará, en el plazo de 72 horas, un Consejo de Sección a celebrar en el plazo máximo de diez días desde la presentación de la moción de censura. La aprobación de la moción de censura requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Sección. El candidato o candidata incluida en la moción de censura se entenderá elegida como nuevo Coordinador o Coordinadora de la Sección. Rechazada la moción de censura no se podrá presentar otra en el plazo de seis meses.
SECCIÓN IV
DE LOS SUBDIRECTORES O SUBDIRECTORAS
Artículo 35.- 1.- El Director o Directora podrá designar hasta 6 Subdirectores y Subdirectoras de entre el Personal Docente e Investigador en activo.
2.- Los Subdirectores y Subdirectoras ejercerán las funciones que se señalan a continuación:
Organización Académica:
* Realizar la coordinación general de las asignaturas que imparte el Departamento en colaboración con los coordinadores de las secciones departamentales y la Dirección del Departamento.
* Coordinar de horarios de asignaturas que imparte el Departamento.
* Coordinar de utilización de espacios de laboratorios docentes en colaboración con el personal docente encargado de los laboratorios.
* Realizar el seguimiento de la actualización de los temarios de las asignaturas que imparte el Departamento.
* Realizar la coordinación con otros Departamentos en materias comunes o dependientes de las impartidas por el Departamento.
* Otras funciones que decida encomendarle el Director o Directora.
Investigación y relaciones con la Empresa:
* Coordinar la elaboración del informe anual del Departamento en las áreas correspondientes a investigación y relaciones con la empresa.
* Organizar acciones de acercamiento y colaboración entre el Departamento y posibles empresas interesadas en colaboraciones conjuntas.
* Otras funciones que decida encomendarle el Director o Directora.
Gestión económica e infraestructuras:
* Realizar el seguimiento de los gastos e ingresos del Departamento.
* Elaborar el informe final de gestión económica del Departamento y propuesta de presupuesto económico.
* Elaborar el informe de necesidades del Departamento en infraestructuras y propuesta anual de gasto para la atención de dichas necesidades.
* Otras funciones que decida encomendarle el Director o Directora.
Relaciones internacionales, imagen y comunicación:
* Impulsar las relaciones Internacionales del Departamento.
* Impulsar la presencia en los medidos de comunicación de las acciones del Departamento.
* Elaborar, en colaboración con la Dirección del Departamento, un Plan de imagen del Departamento cara a la Sociedad.
* Otras funciones que decida encomendarle el Director o Directora.
3.- Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento o por decisión del Director o Directora del Departamento.
TÍTULO V
DE LA DOCENCIA
Artículo 36.- Principios generales.
1.- El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios, en su caso, a partir de las propuestas que presenten las Secciones respectivas. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.
En los Centros en que el Departamento imparta docencia, pero no exista Sección departamental de Centro, para facilitar las relaciones el Departamento designará un o una representante.
2.- El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.
3.- El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico.
Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.
4.- El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.
5.- En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.
Artículo 37.- Cómputos de dedicación.
1.- El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.
2.- La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.
3.- El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.
Artículo 38.- Criterios generales de asignación.
1.- El Departamento asignará a las profesoras y profesores tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines.
2.- En principio la docencia se asignará a cada profesor o profesora en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino de la profesora o del profesor. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director o Directora del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el Consejo de Departamento o, en su caso, por la Comisión Permanente.
3.- En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado o interesada, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.
Artículo 39.- Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.
1.- Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Título.
2.- El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.
3.- A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:
a) Los funcionarios o funcionarias de carrera y las contratadas o contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.
b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:
* Catedrática o Catedrático de Universidad y Profesor o Profesora Plena.
* Profesora o Profesor Titular de Universidad, Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesora o Profesor Agregado.
* Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor o Profesora Colaboradora y Profesora o Profesor Asociado.
* Profesor o Profesora Adjunta.
* Ayudante.
c) El profesorado doctor.
d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.
4.- En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.
5.- Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.
6.- Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor o profesora, se procederá, salvo que por el Departamento se establezca otro criterio, siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.
7.- A los efectos de este artículo, se entiende por asignatura:
- en el caso de las asignaturas que tienen sólo créditos teóricos, un grupo de teoría.
- en el caso de las asignaturas que tienen sólo créditos prácticos, un grupo de prácticas.
- en el caso de las asignaturas que tienen tanto créditos teóricos como prácticos, un grupo de teoría y un grupo de prácticas.
Artículo 40.- Publicidad y recursos.
1.- Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, 59.5.b y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.
2.- El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.
3.- Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.
Artículo 41.- Tutorías.
1.- El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.
2.- Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.
Artículo 42.- Alumnado con discapacidad.
Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, el Departamento procederá a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerá tutorías específicas en función de sus necesidades.
TÍTULO VI
DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
Artículo 43.- Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:
a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del personal docente e investigador y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.
b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.
c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.
d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.
e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.
f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.
g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.
h) Explotar todos los datos desagregados por sexo, en toda estadística, investigación o estudio.
Artículo 44.- 1.- El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2.- Los fondos propios de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar, entre otros, a los Departamentos y a sus grupos de investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.
Artículo 45.- Memoria de las actividades de investigación.
1.- Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.
2.- La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la memoria anual del Departamento.
TÍTULO VII
DEL PERSONAL CAPÍTULO PRIMERO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Artículo 46.- 1.- El personal docente e investigador del Departamento tendrá, entre otros, los siguientes derechos y deberes:
a) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones con pleno respeto a su dignidad personal y profesional.
b) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad, así como el resultado de las evaluaciones que le afecten.
c) Contribuir a la mejora y funcionamiento de la UPV/EHU como servicio público, desarrollando sus funciones docentes, investigadoras y administrativas en su ámbito de responsabilidad.
d) Actualizar los conocimientos científicos y formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora y capacidad pedagógica.
e) Participar en los procedimientos establecidos por la UPV/EHU para el control y evaluación de su actividad profesional e informar anualmente de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión al Departamento.
f) Hacer un buen uso de las instalaciones, bienes y recursos de la UPV/EHU.
g) Cumplir el presente Reglamento, sus normas de desarrollo, así como las demás normas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 47.- 1.- El personal de administración y servicios del Departamento tendrá los siguientes derechos y deberes:
a) Al desempeño efectivo de tareas o funciones y a no ser removidos, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.
b) A disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
c) Cumplir las obligaciones propias de su nombramiento o contrato, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la UPV/EHU como servicio público.
d) Asegurar la continuidad en la buena marcha del servicio, en los supuestos de ausencia de los superiores, compañeros o subordinados.
e) Hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos de la UPV/EHU.
f) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
g) Cumplir el presente Reglamento, sus normas de desarrollo, así como las demás normas aplicables.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 48.- Autonomía.
El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.
Artículo 49.- Presupuesto.
1.- El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo. Para el cumplimiento de sus fines, el Departamento recabará de la Universidad y de los Centros los bienes y recursos económicos adecuados. De acuerdo con los Estatutos de la UPV/EHU todos los bienes muebles e inmuebles del Departamento constituyen parte del patrimonio de la Universidad. Su correcta utilización, su conservación y mantenimiento, así como su gestión transparente, serán pautas generales de obligado cumplimiento para los órganos de gestión.
2.- El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:
a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.
b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico o técnico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.
d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.
3.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Director o Directora presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.
Artículo 50.- Gestión económico-administrativa.
1.- La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad. La gestión se enmarcará dentro de la programación plurianual y el presupuesto anual, y se fundamentará en los principios de economía del gasto, de eficiencia a todos los niveles, de prioridad de fines y necesidades, de solidaridad y transparencia.
2.- Cuando un Departamento esté constituido por varias Secciones Departamentales, su Presupuesto contemplará de forma diferenciada las dotaciones correspondientes a cada Sección, que, dejando a salvo las partidas de uso común y general, se repartirán proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores de las partidas correspondientes conforme a los Presupuestos Generales de la Universidad.
Artículo 51.- Contratación de personal.
1.- A solicitud de los grupos de investigación y de los Departamentos, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.
2.- En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.
TÍTULO IX
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 52.- Procedimiento de reforma.
1.- La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a su Director o Directora o a un 20% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente párrafo, el Director o Directora del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.
2.- La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.
3.- El Consejo no podrá ser disuelto en tanto no se resuelva en uno u otro sentido la reforma propuesta.
4.- Rechazado un proyecto de reforma los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma sobre la misma materia en el plazo de seis meses.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación, conforme al reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.