Recurso de inconstitucionalidad n.º 2046-2005, en relación con el artículo 12.4 de la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 27 de enero actual, ha acordado declarar la extinción del recurso de inconstitucionalidad número 2046/2005, planteado por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado contra el apartado 4 del artículo 12 bis de la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, que añade un nuevo apartado 8 al artículo 29 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que fue admitido a tramite por providencia de 19 de julio de 2005.
Madrid, 27 de enero de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 7258-2008, en relación con diversos preceptos de la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía.
El Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 27 de enero actual, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 7258/2008, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, mantener la suspensión, en los términos expresados en el fundamento jurídico 7 de los arts. 4.b) y 16.3 de la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía y levantar la de los arts. 16.2 y 20.3 de la misma Ley de Andalucía 21/2007, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 257, de 24 de octubre de 2008.
Madrid, 27 de enero de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3508-2008, en relación con los artículos 171.4 y 173.2 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3508/2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 183/2007, en relación con los arts. 171.4 y 173.2 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 10, 14, 17.1, 24.2, 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 183/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 27 de enero de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 192-2009, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 192-2009 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Oviedo, en el procedimiento abreviado 5/2008, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en relación con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley Estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 5/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 27 de enero de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.