DECRETO 31/2009, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 221/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIO DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS A SU CREACIÓN, ADAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN.
En aplicación del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos reglamentos comunitarios, y del Real Decreto 520/2006 , de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, esta Comunidad Autónoma por Decreto 221/2006 , de 19 de diciembre, regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a las entidades prestadoras de esos servicios.
Posteriormente se ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, por Decisión 2008/3843/CE, de la Comisión, de 16 de julio de 2008. En este programa se recoge la política de desarrollo rural de la Junta de Andalucía y contempla entre sus líneas de ayuda, tanto las correspondientes a la implantación de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias por las entidades privadas reconocidas, como las de su utilización por parte de las personas titulares de dichas explotaciones, de acuerdo con el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobado por Decisión 2007/5937/CE, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007.
Al objeto de adaptar el régimen de ayudas del Decreto 221/2006 , de 19 de diciembre, a lo establecido por el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, se procede a la aprobación de la presente norma. Así mismo se modifican algunos aspectos del procedimiento administrativo establecido en dicho Decreto, con objeto de avanzar en la simplificación y reducción de trámites y planos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2009,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 221/2006 , de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.
El Decreto 221/2006 , de 19 diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1, del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:
1. El objeto del presente Decreto es regular el establecimiento y las condiciones que han de cumplir los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, así como el reconocimiento de aquellas entidades privadas que presten dichos servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 520/2006 , de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización. Asimismo se establecen normas sobre el régimen de ayudas, tanto para la implantación de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias por las entidades privadas reconocidas, como para las personas titulares de explotaciones agrarias que utilicen dichos servicios, de acuerdo con lo establecido por el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, aprobado por Decisión 2008/3843/CE, de la Comisión, de 16 de julio de 2008.
Dos. El párrafo a), del apartado 1, del artículo 5, queda redactado del siguiente modo:
a) Tarjeta de identificación fiscal, escritura o acta de constitución y estatuto de la entidad y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, debidamente inscritos, en su caso, en el registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta quien suscriba la solicitud.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesaria la presentación de aquellos documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en que se presentó.
Tres. El apartado 2, del artículo 6, queda redactado del siguiente modo;
2. La resolución deberá ser notificada en el plazo de tres mases desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes.
Cuatro, Los apartados 1 y 3, del artículo 13 y quedan redactados del siguiente modo:
1. La Consejería competente en materia de agricultura podrá conceder ayudas, tanto a las entidades reconocidas como prestadoras de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias para la implantación de los mismos, como a las personas titulares de explotaciones agrarias que quieran acceder a dichos servicios.
3. En las normas o bases reguladoras de las correspondientes ayudas se determinarán los órganos competentes para la concesión, pago y control de las ayudas y se establecerán los criterios y prioridades para la concesión de las mismas, dentro de los límites establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.