ORDEN IRP/23/2009, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO QUE REALICEN ACTIVIDADES DIRIGIDAS AL FOMENTO Y AL APOYO DE LA SEGURIDAD VIAL, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL AÑO 2009.
La Ley 14/1997 , de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, establece que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación es el responsable de la ejecución de las competencias de la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, que tienen que ser ejercidas, entre otras, mediante el Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo.
El Plan de seguridad vial trienal, de acuerdo con lo que prevé la mencionada Ley de creación del Servicio Catalán de Tráfico , es una herramienta esencial y valiosa que define y establece los objetivos de seguridad vial, las líneas maestras, las líneas estratégicas y las actuaciones que hay que llevar a cabo.
La actividad de fomento de la Administración mediante la concesión de subvenciones y ayudas responde a la participación de entidades públicas y privadas en el sistema de la seguridad vial, como agentes externos a la propia Administración, con actuaciones que coinciden con las diferentes líneas de subvenciones y que comparten los objetivos con la Administración.
Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008;
Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación;
De acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 4.1.a) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1.1 Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por parte del Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la seguridad vial, de acuerdo con las líneas de actividad subvencionables que figuran en el anexo de esta Orden.
1.2 Abrir convocatoria pública, para el año 2009, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.
Artículo 2
Plazo para la presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2009
El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009 es de un mes desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.
Artículo 3
Importe máximo para la convocatoria del año 2009
Esta convocatoria se financia con cargo a la posición presupuestaria 6200D/482000100/2220 del Servicio Catalán de Tráfico para el año 2009. La cuantía máxima total que se destina a estas subvenciones es de 120.000 euros.
Disposición final
Única
Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma orden y sus bases, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.
En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.
Anexo
Bases
.1 Régimen jurídico
Las subvenciones reguladas por estas bases se ajustarán al capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; a las leyes especiales aprobadas por el Parlamento y las respectivas leyes de presupuestos de la Generalidad; a la Orden del consejero de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y al Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio. De forma supletoria, serán aplicables las normas de derecho administrativo y, si no las hay, las de derecho privado.
.2 Convocatoria
2.1 En función de la disponibilidad presupuestaria, anualmente, el/la presidente/a del Servicio Catalán de Tráfico podrá, mediante resolución que se publicará en el DOGC, abrir convocatoria para la presentación de solicitudes, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación, así como las posibles actualizaciones de la cuantía de las subvenciones.
2.2 En caso de que, una vez resuelta la convocatoria para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la seguridad vial, no se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente, con el remanente que quede y mediante una resolución del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones que prevén estas bases.
2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de la subvención previstas en estas bases, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no han llegado a obtener subvenciones y que, según los criterios de valoración que contienen estas bases, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que las acciones se puedan hacer en los plazos que establecen estas bases.
.3 Objeto de las subvenciones
3.1 El objeto de las subvenciones es la financiación a entidades de carácter no lucrativo integradas por víctimas o familiares de víctimas de accidente de tráfico que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la seguridad vial; en cualquier caso, no sustitutivas de prestaciones asistenciales, de acuerdo con las líneas de subvenciones que se detallan a continuación.
3.1.1 Acciones de sensibilización general de la población para prevenir la accidentalidad de tráfico.
3.1.2 Acciones dirigidas a incorporar y coordinar a las víctimas o familiares de víctimas con la finalidad de incidir con su testimonio en la sociedad, la opinión pública y los poderes públicos, con el objetivo de combatir la accidentalidad.
3.2 Los gastos objeto de subvención se ajustarán, en cualquier caso, al presupuesto de la actividad presentada y a la naturaleza de la partida presupuestaria con cargo a la que se otorgue la subvención, y deben tratarse de gastos corrientes de acuerdo con la normativa presupuestaria.
.4 Entidades beneficiarias
4.1 Pueden solicitar las subvenciones entidades sin carácter lucrativo que desarrollen actividades incluidas en el objeto de las líneas señaladas en la base 3, que estén inscritas en el Registro de fundaciones o en el de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, y la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, y desarrollen su tarea dentro del ámbito territorial catalán.
4.2 Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
4.2.1 Las actividades que constituyen el objeto de la entidad se deben poder incluir en la actividad subvencionable y en la línea en cuya base se pide la subvención.
4.2.2 La entidad tiene que haberse constituido, al menos, con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de federaciones y confederaciones, a las que no se exigirá este requisito de antigüedad, pero tendrán que estar constituidas por entidades de al menos dos años de antigüedad.
4.2.3 Contar con la estructura adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.
4.2.4 En caso de que la entidad tenga 50 o más personas en plantilla, dar cumplimiento a lo que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y, si procede, el Real decreto 364/2005 , de 8 de abril.
4.2.5 Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
4.2.6 Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
4.2.7 No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.2.8 En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo.
.5 Cuantía de las subvenciones a otorgar
5.1 La cuantía de cada subvención se determinará individualmente, en función de la línea de actividad para la que se solicita, y de acuerdo con los criterios que se establecen en la base 11, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueda superar el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria. En cualquier caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá superar la cantidad máxima que se establece en la convocatoria.
5.2 Cada entidad puede presentar los proyectos que desee, pero su coste conjunto no puede superar el 30% de los fondos previstos en la convocatoria. La cuantía máxima subvencionable para cada entidad solicitante será, en todo caso, el 30% de los fondos totales previstos en la convocatoria.
.6 Solicitudes
Las solicitudes para concurrir a las convocatorias de subvenciones se deben dirigir a la persona titular de la presidencia del Servicio Catalán de Tráfico mediante impresos normalizados, que se podrán obtener en la web del Servicio Catalán de Tráfico (www.gencat.cat/transit), en el Registro del Servicio Catalán de Tráfico (Diputación, 355, 08009 Barcelona) o en los servicios territoriales siguientes:
Servicios Territoriales de Tráfico en Barcelona: Via Laietana, 60, 08003 Barcelona (Barcelonès).
Servicios Territoriales de Tráfico en Girona: Álvarez de Castro, 4, 17001 Girona (Gironès).
Servicios Territoriales de Tráfico en Lleida: República del Paraguai, 5, 25002 Lleida (Segrià).
Servicios Territoriales de Tráfico en Tarragona: Av. de Roma, 7-9, 43005 Tarragona (Tarragonès).
.7 Documentación
Los solicitantes de las subvenciones tienen que presentar la documentación siguiente:
7.1 El escrito de solicitud mencionado en la base anterior, con indicación expresa de la línea de subvención a la que se opta, de acuerdo con la relación de la base 3.
7.2 Descripción del programa para el que se solicita la subvención, con referencia expresa al importe que se pide; el detalle de las fuentes de financiación de la actividad (certificado acreditativo de solvencia económica propia para llevar a cabo las actividades); el presupuesto, claro y definido, y la descripción de las actividades para las que se solicita la subvención, de acuerdo con la línea a la que se opta.
7.3 Copia autenticada de la escritura de constitución o acta fundacional de la entidad, de los estatutos y de sus modificaciones, donde conste que la entidad dispone de personalidad jurídica y no tiene finalidades lucrativas.
7.4 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
7.5 Acreditación de que la entidad se encuentra inscrita en el registro correspondiente.
7.6 Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los signatarios de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante y copia compulsada del DNI de esta persona.
7.7 Certificación, en su caso, del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad donde se apruebe la solicitud de la subvención.
7.8 Declaración donde se manifieste que la entidad solicitante cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
7.9 Copia del presupuesto vigente de la entidad aprobado por el órgano competente.
7.10 Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la subvención por parte de los beneficiarios implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de los datos correspondientes. En caso de que no se dé el consentimiento para la comprobación de estos datos por la Administración, el beneficiario de la ayuda tendrá que aportar certificaciones positivas del cumplimiento de estas obligaciones emitidas por los organismos oficiales correspondientes en el momento del pago de la ayuda.
7.11 En caso de que la entidad tenga 50 o más trabajadores, declaración expresa que acredite que se da ocupación al menos a un 2% de personal con disminución sobre el número total de la plantilla, o que acredite que aplica las medidas alternativas previstas al Real decreto 364/2005 , de 8 de abril.
7.12 Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.13 Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto y, en su caso, declaración responsable de la existencia de otras subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales solicitadas, con indicación de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras subvenciones, habrá que adjuntar declaración responsable en este sentido.
7.14 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores, declaración responsable del cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
7.15 Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo del Servicio Catalán de Tráfico disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/transit/index_gest.htm
.8 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
8.1 Las solicitudes, que se tendrán que dirigir a la presidencia del Servicio Catalán de Tráfico, se tienen que presentar en el Servicio Catalán de Tráfico o en sus servicios territoriales, en las direcciones que figuran en la base 6, o en cualquiera de los registros y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8.2 El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
8.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.9 Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones que otorgue el Servicio Catalán de Tráfico las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Servicio Catalán de Tráfico.
b) Justificar ante el órgano concedente del Servicio Catalán de Tráfico o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que tiene que cubrir el importe financiado, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Catalán de Tráfico, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Servicio Catalán de Tráfico la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden provocar que se considere que el beneficiario de la subvención ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
e) Proponer al Servicio Catalán de Tráfico cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, el cual, si se produce, tiene que ser autorizado expresamente por el órgano concedente.
f) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.
g) Acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control, a lo largo de un plazo de 5 años.
j) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en el artículo 18 de esta Orden.
k) Hacer constar la colaboración del Servicio Catalán de Tráfico en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada.
l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
.10 Procedimiento de concesión de las subvenciones
10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10.2 La concesión de las subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.
10.3 Corresponde la instrucción del procedimiento al/a la director/a del Servicio Catalán de Tráfico, y la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones al/a la presidente/a del Servicio Catalán de Tráfico, mediante resolución motivada, que se debe ajustar al contenido establecido en el apartado 1.º del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
10.4 El/la director/a del Servicio Catalán de Tráfico presidirá una comisión formada por las personas técnicas en las materias objeto de la subvención que el/la presidente/a considere necesarias y nombre, de acuerdo con su grado de especialización en relación con la línea o líneas que se tienen que subvencionar. Esta comisión valorará y comparará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de concesión previstos en esta Resolución, y elaborará un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El/la director/a del Servicio Catalán de Tráfico, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, y elevará al/a la presidente/a del Servicio Catalán de Tráfico a fin de que emita resolución de concesión o denegación, que se tendrá que notificar a las personas interesadas de forma individualizada.
10.5 La resolución de concesión o denegación de la subvención agota la vía administrativa, y se tiene que emitir y notificar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante el/la presidente/a del Servicio Catalán de Tráfico, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos.
10.6 Se dará publicidad a las resoluciones del/de la presidente/a del Servicio Catalán de Tráfico de otorgamiento de las subvenciones mediante la exposición de éstas en los tableros de anuncios del Servicio Catalán de Tráfico y en los de sus servicios territoriales, en las direcciones que figuran en la base 6.
Las subvenciones de importe superior a 3.000 euros se publicarán, además de en los tablones de anuncios, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, incluyendo la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario de imputación.
10.7 En la resolución de otorgamiento de las subvenciones se determinará el importe global otorgado a la entidad beneficiaria y el proyecto o proyectos subvencionados. Las subvenciones que se concedan no generan ningún derecho a la asignación de otras subvenciones en años posteriores.
10.8 El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o con otros ingresos por cualquier concepto, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.
10.9 Las entidades beneficiarias, cuando la cantidad de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, tienen que comunicar expresamente la aceptación de la cuantía otorgada al órgano resolutorio en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de subvención.
.11 Criterios de valoración
Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y se puntuarán sobre un total máximo de 100 puntos:
Sólo se subvencionarán aquellos proyectos que tengan un mínimo de puntuación de 50 puntos y hasta los límites regulados en la base 5, siempre en función de las disponibilidades presupuestarias.
11.1 Población y ámbito territorial objeto de la intervención. De 0 a 20 puntos.
En este criterio se valorará el número potencial de personas a quien se dirige y a quien está previsto que llegue la intervención. 10 puntos
En el caso de acciones dirigidas a un colectivo concreto y específico se valorarán los riesgos para la seguridad vial presentes entre este colectivo y las necesidades de apoyo que presenta el colectivo. 10 puntos.
11.2 Utilidad y viabilidad del proyecto. De 0 a 50 puntos.
Se valorará la eficacia y eficiencia que se considere que presenta la intervención propuesta con respecto a la obtención de los objetivos recogidos al punto 2.1. 25 puntos.
También se tendrá en cuenta la coincidencia de la propuesta con otras líneas estratégicas o acciones del Plan de Seguridad Vial 2008-2010 aprobado por el gobierno de la Generalidad el 26 de febrero de 2008. 5 puntos.
Los aspectos innovadores y la no duplicidad o reiteración con otras intervenciones. 5 puntos.
La optimización de los recursos utilizados. 5 puntos.
La complementariedad con otras acciones o intervenciones a los servicios públicos (siempre que no sean actividades propias de éstos). 5 puntos.
La mayor viabilidad del proyecto. 5 puntos.
11.3 Capacidad de la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto de acuerdo con las condiciones y en los plazos explicitados en la memoria. De 0 a 30 puntos.
Experiencia y capacidad técnica de la entidad o componentes de la federación en relación con la ejecución del objeto subvencionable. 10 puntos.
Capacidad económica de la entidad. 5 puntos.
Relación del personal asalariado y/o del voluntariado. Adecuada proporción de la composición de los recursos humanos, de acuerdo con la combinación entre personal asalariado y voluntario, en función de las tareas que sean asignadas a cada grupo, en consideración con el grado de especialización, la dedicación y la estabilidad que comportan los requisitos de las mencionadas tareas. 5 puntos.
Número de adheridos a la entidad en el ámbito catalán. 10 puntos.
.12 Gastos subvencionables
A parte de los otros gastos que puedan ser objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente, se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y de administración específicos, que serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la preparación adecuada o la ejecución de la misma.
El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la entidad beneficiaria no es consumidora final y se puede deducir.
.13 Justificación
13.1 Con el fin de justificar que el importe de la subvención se ha destinado adecuadamente a la finalidad que motivó su concesión, las entidades beneficiarias tendrán que presentar documentación justificativa que acredite los gastos efectuados. El plazo de presentación de los documentos finalizará el día 1 de diciembre de cada ejercicio. Este plazo no se puede prorrogar.
La documentación a entregar será la siguiente:
a) La memoria que se prevé en la base 14.
b) Una declaración del representante legal o del órgano de gobierno de la entidad de haber llevado a cabo el proyecto o proyectos para los que ha sido concedida la subvención.
c) Una relación numerada de gastos, desglosada y debidamente sumada y agrupada en función del concepto del presupuesto para cada proyecto.
d) Facturas y recibos originales o copias compulsadas debidamente cumplimentados de acuerdo con la normativa vigente correspondientes a la actividad subvencionada.
e) Cuando el concepto pueda generar dudas, se tiene que presentar un certificado de la entidad beneficiaria o de quien tenga la representación de la entidad beneficiaria donde se acredite la adecuación del gasto al objeto de la subvención.
13.2 Las facturas cumplirán los requisitos siguientes:
a) Los justificantes que aporten las entidades beneficiarias se tienen que ajustar al presupuesto aceptado por el órgano resolutorio.
b) La documentación justificativa se tiene que presentar por original y copia o bien copia compulsada.
c) Las facturas, así como los comprobantes de gasto, tienen que cumplir todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.).
d) Se tiene que adjuntar a cada una de las facturas la acreditación de haberse hecho efectivo el pago (mediante recibo, extracto bancario, etc.).
13.3 La presentación de las nóminas del personal, para contabilizar el importe bruto, tiene que incluir la acreditación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social (originales de los TC1-TC2) y del ingreso a Hacienda de las retenciones del IRPF (original del documento 110) con la relación del personal (nombres e importes) que conste como justificante.
13.4 La presentación de dietas por desplazamientos y gastos de manutención y estancias tiene que estar debidamente detallada, expedida y liquidada de acuerdo con la normativa vigente.
13.5 La documentación a la que hacen referencia los apartados anteriores se tendrá que presentar junto con un escrito de envío de la entidad beneficiaria dirigido al órgano del departamento que tramite el expediente (Diputación, 355, 08009 Barcelona), según impreso normalizado, que se facilitará en la sede del Servicio Catalán de Tráfico.
.14 Memoria
14.1 Cada una de las entidades beneficiarias, una vez realizada la actividad para la que se haya otorgado la subvención, tiene que entregar la memoria justificativa prevista en la base 13.1.a) sobre la realización del proyecto o proyectos antes de proceder al pago de la cantidad subvencionada. A esta memoria, que tendrá que firmar la persona que represente a la entidad, se adjuntarán los indicadores de evaluación que desde este órgano se soliciten.
14.2 La memoria justificativa tiene que corresponder necesariamente a la actividad subvencionada, ajustarse a los contenidos de los proyectos presentados y hacer constar las diferentes fases de realización del programa o la actividad, así como los resultados, los análisis y las conclusiones procedentes.
14.3 El modelo de presentación de la memoria justificativa se podrá obtener en la sede del órgano que tramita la subvención o a través de Internet, en la página web del Servicio Catalán de Tráfico, en la dirección www.gencat.cat/transit/.
14.4 El Servicio Catalán de Tráfico podrá hacer público el contenido y los resultados de los proyectos y las actividades financiadas con estas subvenciones. Cuando las entidades beneficiarias hagan públicos los programas o las actividades financiadas con estas subvenciones, tendrán que hacer constar, expresamente, que han sido subvencionados por el Servicio Catalán de Tráfico, que se reserva el derecho de aparecer en el material que se derive de los proyectos subvencionados.
.15 Control
15.1 La entidad beneficiaria y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención tendrán que facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
15.2 El Servicio Catalán de Tráfico podrá inspeccionar el despliegue de los programas y de las actuaciones de las entidades beneficiarias con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.
15.3 Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se considere que por la parte restante se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.
15.4 La justificación y el control de las subvenciones, así como el procedimiento sancionador, en su caso, se deben ajustar a lo que establecen el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden del consejero de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, y la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.16 Plazo para la realización de las actividades subvencionadas
Los proyectos objeto de la subvención, así como los gastos que generan, se tendrán que haber llevado a cabo hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio.
.17 Pago
El importe de la subvención será entregado una vez se haya presentado la documentación justificativa del gasto y se haya comprobado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada, con cumplimiento de las condiciones establecidas y sus finalidades, y que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña.
.18 Invalidez de la concesión
Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con este artículo.
.19 Revocación de la resolución de concesión
La resolución de concesión de una subvención puede ser revocada cuando concurra alguna de las causas que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 de la Ley de finanzas públicas, de acuerdo con el procedimiento que prevé el artículo 100 del mismo texto legal, así como por el incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, o cualquiera de las otras obligaciones previstas en la base 9 de este anexo.
.20 Renuncia
Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar a ella, lo manifestará de forma expresa. A este efecto, el presidente del Servicio Catalán de Tráfico dictará la resolución correspondiente.
.21 Infracciones y sanciones
A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.