La vía procesal elegida para la impugnación, en ambos casos, es diferente, por cuanto D3M en una Agrupación de Electores, mientras que, en relación con Askatasuna, se impugnan listas de un Partido Político, y así lo exige la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Ambos cauces procesales permitirán al Supremo pronunciarse sobre la anulación de las listas en un plazo máximo de dos días, es decir, hasta el sábado 7 de febrero.
En ambos recursos se solicita al Tribunal que se paralice de forma inmediata la entrega a D3M y a Askatasuna del censo electoral.
Impugnación de las candidaturas de las Agrupaciones Electorales D3M
Así, en la impugnación de las candidaturas de D3M -fundamentada en el hecho de que estas Agrupaciones Electorales son sucesión de los Partidos Políticos ilegalizados Batasuna, Herri Batasuna (HB), Euskal Herritarrok (EH), ANV y PCTV-, ésta se realiza por el cauce procesal del recurso contencioso-electoral, afectando a las tres candidaturas presentadas en Guipúzcoa, Álava y Vizcaya.
En el recurso presentado ante el Supremo se afirma que estas Agrupaciones han sido conformadas por el complejo ETA/Batasuna, recogiendo actos públicos y declaraciones de apoyo de Batasuna, organización de recogida de firmas, manejo de material de propaganda, control de la página web y apoyo financiero de ANV entre otras cuestiones.
Igualmente, estas Agrupaciones han sido calificadas por el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional como un último intento de participación de ETA en la vida política.
Por otra parte, la Abogacía del Estado argumenta que las presentaciones públicas, entre otras las realizadas el pasado día 31 de enero, han sido monopolizadas y protagonizadas por personas vinculadas a Batasuna y que existen múltiples vínculos organizativos, funcionales y personales de los candidatos de las Agrupaciones Electorales, que manifiestan una relación íntima con el entramado de Batasuna.
Anulación de las listas electorales de Askatasuna
La impugnación de las candidaturas presentadas por Askatasuna se hace a través del cauce de ejecución de las sentencias de ilegalización de Batasuna (año 2003), y de ANV y PCTV (año 2008). Se sigue así la doctrina establecida por el Tribunal Supremo al anular en el año 2007 listas electorales presentadas por un partido político en las Elecciones Municipales.
En este caso, la Abogacía del Estado alega la existencia de elementos fácticos de tipo orgánico y funcional que afectan al origen, diseño y organización de Askatasuna, en los que se demuestran vinculación con Batasuna y una actuación al servicio de la estrategia de ETA.
Se señalan como hechos de consideración especial que Askatasuna nunca haya expresado ningún gesto de desmarque respecto de ETA y no haya realizado ningún tipo de actividad político-electoral. También son relevantes al caso las conversaciones intervenidas a miembros de ETA encarcelados en las que manifiestan la presentación de candidaturas añadidas a D3M y ciertas relaciones económicas y personales entre Askatasuna y ANV y entre Askatasuna y personas del entorno Batasuna.
Petición de ilegalización del Partido Político Askatasuna
Por otra parte, en el escrito de impugnación, la Abogacía del Estado manifiesta que se abrirá también incidente de ejecución de sentencia, necesariamente más largo y complejo de tramitación, para la ilegalización del Partido Político Askatasuna.