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Ayudas a la gestión forestal

06/02/2009
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Resolución MAH/152/2009, de 3 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada, para la recuperación del potencial forestal de las masas afectadas por las nevadas, las ráfagas y la sequía de los años 2008 y 2009 (DOGC de 5 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/152/2009, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE EN FINCAS DE TITULARIDAD PRIVADA, PARA LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL DE LAS MASAS AFECTADAS POR LAS NEVADAS, LAS RÁFAGAS Y LA SEQUÍA DE LOS AÑOS 2008 Y 2009.

Vista la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.c del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando que el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 29 de enero de 2009, ha acordado convocar las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada, afectadas por las catástrofes producidas durante los años 2008 y 2009, y delegar en el director gerente la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas,

Resuelvo:

1. Hacer pública la convocatoria de ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas forestales de titularidad privada, para la recuperación del potencial forestal de las masas afectadas por las nevadas, las ráfagas y la sequía de los años 2008 y 2009.

2. Otorgar, con esta resolución, publicidad a la delegación del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de la facultad de resolver el otorgamiento de las ayudas mencionadas en el párrafo anterior en el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/105/2008, publicada en el DOGC el 14 de marzo de 2008.

4. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

Capítulo 2

Sección 2.1. MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS

2.1.2. Acondicionado sustancial de viales necesarios para la GFS

Capítulo 3

Sección 3.1. RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL

3.1.1. Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados

Sección 3.2. GESTIÓN FORESTAL EN LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS

3.2.3 Tratamiento de restos vegetales junto a los caminos

5. Criterios técnicos

La actuación 2.1.2 podrá ser solicitada siempre que sea necesaria para garantizar la accesibilidad a la unidad de gestión para la realización de la actuación 3.1.1.

Se podrán acoger a la actuación 3.1.1 los trabajos que correspondan a nevadas de finales de 2008 y principios de 2009, a las ráfagas de principios de 2009 y a sequía/daños bióticos producidos de forma continuada en los últimos años. Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

3.1.1.1. Corta y tratamiento de la vegetación afectada por las nevadas de 2008 y 2009.

3.1.1.2. Corta y tratamiento de la vegetación afectada por las ráfagas de 2009.

3.1.1.3. Corta y tratamiento de la vegetación afectada por la sequía o por daños bióticos.

La actuación 3.1.1.3 incluye los trabajos silvícolas en pináceas y quercínias afectadas por el efecto de la sequía continuada de los últimos años y por distintos patógenos bióticos secundarios.

La actuación 3.2.3 será subvencionable en función del grado de afectación de la catástrofe y el riesgo de incendio que represente en cada caso.

6. El importe máximo correspondiente a la tramitación anticipada de esta convocatoria, que podrá ser cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Generalidad de Cataluña, asciende a 1.000.000 de euros.

La parte de financiación de la Generalidad de Cataluña irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias 226570D/770000100/000 y 226570D/780000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2009.

Los créditos iniciales pueden modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

6.1. Estas subvenciones se podrán financiar de acuerdo con el Plan de Desarrollo Rural específico de Cataluña (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008, para el periodo 2007-2013. La cofinanciación de las actuaciones incluidas en la medida 226 del PDR se hará con cargo al fondo FEADER.

Las actuaciones que no estén incluidas en el apartado anterior se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no puede exceder los 200.000 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

6.2. Las ayudas se otorgarán según las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas para cada capítulo y sección exceda la dotación asignada en el apartado 6, se aplicarán los criterios de preferencia y prioridad que se establecen en el Anexo 2 de la Orden MAH/105/2008.

Cuando, en aplicación de los criterios anteriores, resulte que no hay crédito suficiente para atender a todas las solicitudes de la última actuación subvencionada, se realizará un otorgamiento proporcional reduciendo las unidades propuestas.

7. Los plazos de presentación de solicitudes, de finalización de trabajos y de justificación son los siguientes:

a) Presentación de solicitudes: hasta el 6 de marzo de 2009, incluido.

b) Finalización de trabajos: hasta el 31 de mayo de 2010, incluido.

c) Justificación: hasta el 30 de junio de 2010, incluido.

8. Las solicitudes se deberán presentar en modelo normalizado, que se puede obtener en el Centro de la Propiedad Forestal (Finca Torreferrussa, ctra. de Santa Perpètua de Mogoda a Sabadell, km 4,5 - Santa Perpètua de Mogoda) o bien a través de Internet, en la dirección www.mediambient.gencat.cat/cpf, acompañadas de la documentación prevista en la base 5 de la Orden MAH/105/2008.

Asimismo, las personas tanto físicas como jurídicas que desarrollan una actividad económica de cualquier tipo deberán presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos ejercicios, entendidos como el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, con la especificación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento. Esta declaración se formalizará mediante el impreso de solicitud.

Las solicitudes se deberán presentar preferentemente en el Centro de la Propiedad Forestal. Se pueden presentar también por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. Se podrán solicitar anticipos en el plazo de tres meses, que se contarán desde la notificación del otorgamiento de la ayuda, con las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. El anticipo que se concederá será de un máximo del 40 % del importe de la subvención otorgada.

Junto con la solicitud de anticipo, que se formalizará mediante impreso normalizado, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En caso de que los trabajos se realicen con medios propios: declaración firmada por la persona beneficiaria de las actuaciones para las que se solicita el anticipo, indicando las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos.

b) En caso de que los trabajos que se realicen con medios ajenos: factura proforma o contrato firmado por todas las partes correspondientes a las actuaciones para las que se solicita el anticipo, indicando las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos. Se presentarán los documentos originales o copias compulsadas.

Las personas propietarias de terrenos beneficiarios de subvenciones podrán solicitar al Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA), en el plazo de tres meses que se contarán desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, un préstamo de hasta el 60% de la subvención otorgada.

Las personas beneficiarias que se acojan a los préstamos descritos en el párrafo anterior cederán al ICCA el importe de la subvención equivalente al principal del préstamo concedido.

La solicitud de préstamo al ICCA será incompatible con la solicitud de anticipo.

10. Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras. La publicidad de las subvenciones concedidas se hará en el tablón de anuncios del Centro de la Propiedad Forestal y en la siguiente página web: www.mediambient.gencat.cat/cpf.

La resolución dictada por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector, no pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/1999 Vínculo a legislación, del Centro de la Propiedad Forestal, se puede interponer recurso en contra ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible. La jefa del Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible presenta al director gerente la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado al que corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por la jefa del Área de Servicios, por el responsable de planificación forestal y por el responsable de gestión forestal.

11. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes, que se contará a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Importes máximos subvencionables (IMS)

Capítulo 2

Sección 2.1. MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS

Concepto: (IMS)

2.1.1 Acondicionado sustancial de viales necesarios para la GFS: 812,80 euros/km

Capítulo 3

Sección 3.1. RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL

Concepto: (IMS)

3.1.1 Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados

Nevadas y ráfagas: 711,20. 914,40 euros/ha

Sequía/daños bióticos: 1.219,20 euros/ha

Sección 3.2. GESTIÓN FORESTAL EN LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Concepto: (IMS)

3.2.3 Tratamiento de restos vegetales junto a los caminos 355,60 euros/ha

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