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Reglamento de la Denominación de Origen “Montes de Granada”

06/02/2009
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Orden de 27 de enero de 2009, por la que se modifica la de 5 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Montes de Granada” y su Consejo Regulador (BOJA de 5 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 5 DE ABRIL DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “MONTES DE GRANADA” Y SU CONSEJO REGULADOR.

PREÁMBULO

Mediante Orden de 5 de abril de 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Montes de Granada” y su Consejo Regulador.

Considerando la zona de producción de los aceites amparados por la Denominación de Origen “Montes de Granada” que se contempla en el artículo 6, apartado 1, de la Orden de 5 de abril de 2001, se considera necesario ampliar la misma a nuevos términos municipales donde ya se producen aceites de semejante calidad a los producidos en las zonas ya protegidas por la Denominación de Origen, y que justifica un vínculo entre las características de sus aceites y la zona geográfica. Existe un claro beneficio para los sectores integrantes de la Denominación al introducirse nuevos términos municipales que podrán utilizar la mención en la comercialización de sus aceites.

En su virtud, a petición del Consejo Regulador de la Denominación “Montes de Granada” y previa propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 10/2008 Vínculo a legislación, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen “Montes de Granada” y su Consejo Regulador.

1. Se modifica el apartado 1, del artículo 6, de la Orden de 5 de abril de 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Montes de Granada” y su Consejo Regulador, que queda con la siguiente redacción:

“La zona de producción de los aceites amparados por la Denominación de Origen “Montes de Granada” está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales siguientes:

Alamedilla, Alfacar, Alicún de Ortega, Beas de Granada, Benalúa, Benalúa de las Villas, Benamaurel, Calicasas, Campotéjar, Castilléjar, Castril, Cogollos Vega, Colomera, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cúllar, Cuevas del Campo, Darro, Dehesas de Guadix, Deifontes, Diezma, Fonelas, Freila, Galera, Gobernador, Gorafe, Guadahortuna, Guadix, Güevéjar, Huélago, Huéscar, Iznalloz, el Norte del término de La Peza (hasta el río Fardes), Marchal, Montejícar, Montillana, Morelábor, Nívar, Pedro Martínez, Peligros, Píñar, Purullena (se excluye el enclave municipal que linda al este con la provincia de Almería y el término municipal de Baza, al sur con el término municipal de Huéneja, al oeste con el término municipal de Valle del Zalabí y al norte con el término municipal de Gor), Torrecardela, Villanueva de las Torres, Víznar, Zújar, del término de Moclín (la zona oriental comprendida hasta el límite natural definido por el río Velillos), del término de Albolote y Atarfe, (la zona norte comprendida en el límite natural que forman los ríos Cubillas y Colomera hasta su intersección), los términos municipales de Baza, Caniles y Gor (en los cuales se excluyen los territorios pertenecientes al Parque Natural “Sierra de Baza”), y del término de Alquife (solamente el enclave municipal que linda al oeste con el término municipal de Gorafe, al norte con Dehesas de Guadix, al este con Cuevas del Campo y al sur con Guadix).”

Disposición transitoria única. Protección transitoria.

Conforme se establece en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CEE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y la oposición a ellas, la aprobación de la modificación del presente Reglamento de la Denominación de Origen “Montes de Granada” se realiza a los efectos de la concesión de la protección transitoria que se prevé en tales artículos, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte por la Comisión una decisión sobre su inscripción en el citado registro comunitario.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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