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Registro de Centros Valencianos en el Exterior

04/02/2009
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Orden de 28 de enero de 2009, de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, por la que se crea el Registro de Centros Valencianos en el Exterior (DOCV de 3 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, establece un marco legislativo con relación a los valencianos que se encuentran en el exterior, que ha sido desarrollado por el Decreto 53/2008 Vínculo a legislación, de 18 de abril, del Consell.

En el título IV del Decreto 53/2008 Vínculo a legislación, de 18 de abril, se regula el procedimiento para el reconocimiento de los centros valencianos en el exterior sobre la base de los principios de eficacia, simplicidad y celeridad, y se establece el procedimiento para el reconocimiento de federaciones y confederaciones, así como los requisitos que deben cumplir y la documentación que han de aportar para lograr tal reconocimiento.

En ese marco, el artículo 18 del Decreto 53/2008 prevé la creación de un Registro de Centros Valencianos en el Exterior y regula sus aspectos esenciales.

Por todo lo cual, y siendo competencia de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía la materia objeto de regulación en la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 101/2007, de 13 de julio, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico y Funcional, ORDENO

Artículo 1. Creación del Registro de Centros Valencianos en el Exterior

1. Se crea el Registro de Centros Valencianos en el Exterior, adscrito a la Dirección General de la Generalitat competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior.

2. En el Registro de los Centros Valencianos en el Exterior se inscribirán los centros valencianos en el exterior, así como las federaciones y confederaciones de centros, que sean reconocidos como tales de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, y en el Decreto 53/2008 Vínculo a legislación, de 18 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/2007.

Artículo 2. Objeto

El Registro de Centros Valencianos en el Exterior asume las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos, que así lo requieran, de los centros, federaciones y confederaciones de centros reconocidos por la Generalitat.

La inscripción en el Registro tendrá meros efectos censales y de publicidad. la constancia de la existencia de los centros valencianos en el exterior, así como de las federaciones y confederaciones de centros, y la actualización de sus datos, servirá de garantía para sus miembros y para terceros interesados, y de censo que facilite las relaciones con la Generalitat y el acceso a los programas de ésta.

Articulo 3. Ámbito

El Registro de los Centros Valencianos en el Exterior es único, e incluye todos los centros, federaciones y confederaciones de centros valencianos en el exterior, ya se encuentren en territorio español o en el extranjero.

Artículo 4. Contenido

El contenido del asiento de inscripción en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior será el siguiente:

A) Sección de centros valencianos en el exterior 1. Nombre del centro.

2. Fecha de constitución.

3. Fecha de aprobación de los estatutos del centro.

4. Datos del domicilio social: dirección postal, teléfono, fax, email.

5. Identificación de los órganos de gobierno del centro.

6. Datos identificativos del presidente o representante legal del centro (nombre, dirección postal, teléfono, fax, e-mail).

7. Fecha del Acuerdo del Consell de reconocimiento del centro.

8. En su caso, número y fecha del decreto de reconocimiento de valencianidad del centro, o de su revocación.

B) Sección de federaciones de centros valencianos en el exterior 1. Nombre de la federación.

2. Fecha de constitución.

3. Fecha de aprobación de los estatutos de la federación.

4. Datos del domicilio social: dirección postal, teléfono, fax, email.

5. Identificación de los órganos de gobierno de la federación.

6. Datos identificativos del presidente o representante legal de la federación (nombre, dirección postal, teléfono, fax, e-mail.).

7. Fecha del Acuerdo del Consell de reconocimiento de la federación.

C) Sección de confederaciones de centros valencianos en el exterior 1. Nombre de la confederación.

2. Fecha de constitución.

3. Fecha de aprobación de los estatutos de la confederación.

4. Datos del domicilio social: dirección postal, teléfono, fax, email.

5. Identificación de los órganos de gobierno de la confederación.

6. Datos identificativos del presidente o representante legal de la confederación (nombre, dirección postal, teléfono, fax, e-mail.).

7. Fecha del Acuerdo del Consell de reconocimiento de la confederación.

Cada uno de los centros, federaciones y confederaciones contará con un número de registro que será asignado en la correspondiente inscripción de alta.

Artículo 5. Órgano responsable del Registro

El encargado y responsable del Registro de Centros Valencianos en el Exterior será el titular del órgano directivo competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior.

La tramitación de la inscripción de los centros, federaciones y confederaciones de centros valencianos en el exterior reconocidos por la Generalitat, así como su modificación y cancelación, se llevará a cabo por personal funcionarial dependiente del referido órgano directivo.

Artículo 6. Procedimiento de inscripción

1. La inscripciones de alta o de baja en el Registro de los Centros, Federaciones y Confederaciones de Centros Valencianos en el Exterior se realizará de oficio por la dirección general competente, dentro del mes siguiente al Acuerdo del Consell de reconocimiento o revocación de los mismos, respectivamente, y en la forma determinada en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, y en el Decreto 53/2008 Vínculo a legislación, de 18 de abril.

2. En el caso de los centros valencianos en el exterior ya reconocidos en la actualidad por Acuerdo del Consell, la dirección general competente procederá a inscribirlos de oficio en el Registro dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 7. Modificación de los datos del Registro

Los centros, federaciones y confederaciones de centros valencianos en el exterior deberán comunicar a la dirección general competente las modificaciones de sus estatutos, órganos de gobierno y domicilio social, con la finalidad de poderlas inscribir.

Las entidades inscritas podrán solicitar por escrito en cualquier momento la inclusión de otros datos en el Registro.

Artículo 8. Cancelación del asiento de inscripción en el Registro

La cancelación de la inscripción de un centro, federación o confederación de centros podrá ser promovida por la dirección general competente, de oficio o a instancia de parte, con motivo de su disolución, fusión o escisión, o por la revocación del reconocimiento del centro, federación o confederación por Acuerdo del Consell, según el procedimiento regulado en el artículo 13 del Decreto 53/2008, de 20 de marzo.

Artículo 9. Acceso a los datos del Registro

El Registro de Centros Valencianos en el Exterior tiene carácter público y gratuito.

El acceso a los datos del Registro se ajustará a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La dirección general competente podrá editar una guía actualizada por cualquier medio en el que consten todos los centros, federaciones y confederaciones de centros inscritos, con el nombre del centro, su dirección y el nombre de su presidente o representante, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente sobre la materia. En dicha guía también se añadirá una breve reseña sobre la historia y actividades del centro, federación o confederación.

Artículo 10. Protección de datos. Nivel de protección

En relación a los datos de carácter personal que se almacenarán en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El nivel de seguridad del Registro de Centros Valencianos en el Exterior será el nivel básico.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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