Con objeto de aumentar al máximo la utilidad de la vista oral, el Tribunal de Justicia ha decidido introducir ciertas modificaciones en las Instrucciones Prácticas relativas a los recursos directos y a los recursos de casación.
Las Instrucciones Prácticas relativas a los recursos directos y a los recursos de casación pueden consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
MODIFICACIONES DE LAS INSTRUCCIONES PRÁCTICAS RELATIVAS A LOS RECURSOS DIRECTOS Y A LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el artículo 125 bis de su Reglamento de Procedimiento,
Considerando lo siguiente:
(1) Con objeto de aumentar al máximo la utilidad de la vista oral, el Tribunal de Justicia ha decidido introducir ciertas modificaciones en la organización y el desarrollo de la misma.
(2) En primer lugar, se trata de generalizar una práctica ya existente, que consiste en instar a las partes, cuando son convocadas a la vista, a que respondan a ciertas preguntas, se pronuncien sobre determinados puntos en sus informes orales o concentren dichos informes en aquellos aspectos del asunto que parezcan especialmente importantes para la resolución del Tribunal de Justicia.
(3) En segundo lugar, se trata de atribuir más tiempo y más importancia, en el desarrollo de la vista, al intercambio de preguntas y respuestas entre los miembros del Tribunal de Justicia y las partes, fijando por consiguiente una duración para los informes orales que podrá ser de veinte minutos para cada parte en las vistas ante el Pleno, la Gran Sala y las Salas de cinco Jueces, y de quince minutos ante las Salas de tres Jueces.
(4) Procede adaptar en consecuencia las instrucciones prácticas y actualizar algunas de las direcciones de correo electrónico que figuran en ellas.
ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE LAS INSTRUCCIONES PRÁCTICAS DE 15 DE OCTUBRE DE 2004:
1. En el punto 1, segundo guión, la dirección [email protected] es sustituida por la dirección [email protected].
2. Los puntos 49 a 51 se sustituyen por el texto siguiente:
49) En la convocatoria para la vista oral se informará a las partes de las medidas de organización de la vista que haya decidido adoptar el Tribunal de Justicia. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en instar a las partes a que respondan a ciertas preguntas en la vista, a que se pronuncien en ella sobre determinados puntos o a que concentren sus informes orales en ciertos aspectos del asunto o en puntos específicos, o bien en instar a las partes que defiendan las mismas tesis a que se concierten para su intervención en la vista.
Antes del comienzo de la vista, se invitará a los agentes o abogados a una breve reunión sobre la organización de la vista con la formación que conozca del asunto. En esa ocasión, el Juez Ponente y el Abogado General podrán precisar los puntos que más les interese que las partes desarrollen en sus informes orales.
50) Por regla general, la vista constará de tres partes: los informes orales, las preguntas de los miembros del Tribunal de Justicia y las réplicas.
Dado que el Tribunal de Justicia conoce ya los documentos presentados en la fase escrita, los informes orales tienen por objeto resaltar los puntos que el litigante considere de especial importancia para la resolución del Tribunal de Justicia o profundizar en ellos. Los informes orales deben evitar repetir lo que ya se expuso en la fase escrita. Por lo general, resulta superfluo recordar los hechos y el marco jurídico del asunto.
Se recomienda comenzar el informe oral indicando el plan que se va a seguir.
En los informes orales deberá darse respuesta a las preguntas que haya podido formular por adelantado el Tribunal de Justicia.
Cuando el Tribunal de Justicia haya instado a los participantes en la vista a concentrar sus informes orales en determinados puntos, los litigantes no deberían abordar otros aspectos del asunto, a menos que consideren que revisten una especial trascendencia para la resolución del Tribunal de Justicia.
En la medida de lo posible, los litigantes que defiendan tesis similares deberán evitar exponer de nuevo las alegaciones que ya se han formulado en la misma vista.
Por lo que se refiere a la duración de los informes orales, véase el punto 51 infra.
Las preguntas de los miembros del Tribunal de Justicia tienen generalmente por objeto permitir que los litigantes aclaren ciertos puntos o profundicen en ellos, habida cuenta tanto de los informes orales que han expuesto como los documentos presentados en la fase escrita.
Las réplicas persiguen el objetivo de permitir que los litigantes reaccionen brevemente frente a observaciones formuladas en la vista, pero únicamente si lo consideran necesario. Una réplica debe limitarse a contestar a dichas observaciones y no puede rebasar ese marco.
51) La duración de los informes orales estará limitada a veinte minutos en las vistas ante el Pleno, la Gran Sala y las Salas de cinco Jueces, y a quince minutos como máximo en las vistas ante las Salas de tres Jueces. La duración de los informes orales de las partes coadyuvantes ante cualquier formación estará limitada a quince minutos.
Excepcionalmente podrá autorizarse una ampliación del tiempo de palabra, previa solicitud acompañada de una motivación detallada. Dicha solicitud deberá recibirse en el Tribunal de Justicia a más tardar dos semanas antes de la fecha de la vista.
En la convocatoria para la vista se instará a los agentes y abogados a informar a la Secretaría de la duración previsible de sus informes orales. La información facilitada servirá para planificar las tareas del Tribunal de Justicia, y el tiempo de intervención anunciado no podrá sobrepasarse..
3. En el punto 52, párrafo segundo, tras los términos: Fax:
(352) 4303-3697, se añaden los términos o correo electrónico:
La modificación contemplada en el punto 2 se aplicará a las vistas que se convoquen a partir del 1 de febrero de 2009.