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  • EDICIÓN DE 30/01/2009
 
 

Ayudas a titulares de explotaciones ganaderas

30/01/2009
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Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se modifica el Decreto 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2007 (DOE de 29 de enero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021618 Vínculo a legislación)

El Decreto 4/2009 modifica el Decreto 76/2007 para adaptarlo a lo contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013.

El Decreto 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2007 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 4/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 76/2007, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LA CARNE Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE DICHAS AYUDAS PARA EL AÑO 2007.

El Decreto 76/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, establece y regula las ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne reconocidos y autorizados a través de la correspondiente normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otro lado, el Decreto 76/2007 prioriza los programas de carne de calidad, relacionados con la Norma de Calidad de la Carne, Jamón, Paletas y Caña de Lomo Ibéricos elaborados en España, Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, inscritas en los registros oficiales de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Con el fin de adaptar el Decreto 76/2007 a lo contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.2. Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos, Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, es preciso modificar algunas disposiciones del citado Decreto.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 76/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2007.

El Decreto 76/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2007, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 76/2007, de 24 de abril, queda redactado como sigue:

“1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan inscritas sus explotaciones en los Programas de calidad agroalimentaria diferenciada y estén contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013 (P.D.R.), en la Medida 1.3.2. Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos, Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”.

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como se indica a continuación:

“1. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por explotación. Dicha ayuda se podrá percibir durante un periodo de cinco años hasta el límite anteriormente señalado.

Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que pueda documentar cada agricultor”.

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como se indica a continuación:

“1. Cada solicitud se referirá a una única explotación ganadera.

2. Las solicitudes se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), a través de ARADO-LABOREO, al que se accederá mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente Orden anual de convocatoria. Los Anexos II, III, IV y V de este Decreto sustituyen a los Anexos II, III, IV y V del Decreto 76/2007”.

Cuatro. El apartado b) del punto 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“b) Según el tipo de programa de calidad diferenciada incluido en el P.D.R. de Extremadura, en los que se inscriba la explotación:

- Dos puntos por la participación del ganadero en el programa de norma de calidad de la carne para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España, regulado mediante Real Decreto 1469/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por cada explotación objeto de solicitud.

- Dos puntos por la participación del ganadero en el programa de Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura”, reconocida mediante Decreto 34/1990, de 15 de mayo, por cada explotación objeto de solicitud.

- Dos puntos para el ganadero que haya sufrido efectos lesivos coyunturales provocados por la incidencia de la lengua azul para la explotación de ganado ovino y caprino objeto de solicitud.

- Un punto por la participación del ganadero para la explotación objeto de solicitud, en programas de calidad de producción ganadera ecológica, regulada mediante Reglamento (CEE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

- Un punto por la participación del ganadero para la explotación objeto de solicitud en el programa de Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura”.

- Un punto por la participación del ganadero para la explotación objeto de solicitud en el programa de Indicación Geográfica Protegida “Carne de Ávila”.

- Un punto para aquellos ganaderos cuya explotación objeto de solicitud pertenezca a los programas de carne de calidad y que sacrifiquen sus animales en mataderos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, el ganadero que solicite ayuda por su participación en el programa de norma de calidad de la carne y en el de Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura”, sólo obtendrá puntos por la participación en uno de los dos”.

Cinco. El artículo 16 queda redactado como sigue:

“Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán cofinanciadas en un 64,35% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Medida 1.3.2. “Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos”.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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