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Plan de labores de actividades mineras

30/01/2009
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Resolución de 22 de diciembre de 2008 por la que se aprueba y se hace público el nuevo modelo del Plan de labores de actividades mineras (DOG de 29 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBA Y SE HACE PÚBLICO EL NUEVO MODELO DEL PLAN DE LABORES DE ACTIVIDADES MINERAS.

Antecedentes de hecho.

Una de las principales funciones de la Administración en materia de minas es garantizar un adecuado aprovechamiento de los recursos minerales, así como el control del cumplimiento en materia de seguridad y salud, y el respeto al medio ambiente. Para la realización de esta labor es de gran importancia el contenido del Plan de labores que se presenta anualmente, en virtud del artículo 34 de la Ley 3/2008 de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Por otro lado, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Con el objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por parte de los ciudadanos y de desarrollar e implantar estándares abiertos o estándares de uso generalizado, la Consellería de Innovación e Industria acometió la revisión de modelo oficial del Plan de labores de manera que su presentación se adapte al principio de neutralidad tecnológica, establecido en la referida ley.

Asimismo, manteniendo la estructura básica del plan se modificaron algunos datos de su contenido, con el objeto de adaptar los formularios a las necesidades técnicas, legales y estadísticas actuales.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Corresponde al secretario general de la Consellería de Innovación e Industria, por delegación del conselleiro, la competencia para la resolución que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 1 a) de la Orden de 31 de enero de 2006 de delegación de competencias en la Secretaría General y en otros órganos de la Consellería de Innovación e Industria -DOG número 24, del 3 de febrero de 2006- en relación con el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Segundo.-En el siguiente supuesto, debe tenerse en cuenta para su resolución el artículo 34 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, que establece que los titulares de derechos mineros de las secciones A), C) y D) deberán presentar anualmente un plan de labores para su aprobación por el órgano minero competente. El plan de labores deberá ser cumplimentado y firmado por el director facultativo.

Por lo expuesto, Vista la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minaría de Galicia, y demás normativa de aplicación, se adopta la siguiente RESOLUCIÓN

1. Aprobar el nuevo modelo oficial del Plan de labores de los derechos mineros de las secciones A), C), y D) de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

2. El formato del plan de labores se encuentra descrito en un esquema XSD, XML Schema Definition, que, junto a sus correspondientes versiones en XML y formularios de presentación, se encuentran a disposición de los titulares de las explotaciones mineras o los directores facultativos de las mismas en las delegaciones provinciales y servicios centrales de la Consellería de Innovación e Industria, así como en su página web (http://www.xunta.es).

3. Se presentará un ejemplar del plan de labores en soporte papel, debidamente encuadernado y dos copias en soporte digital, en las que figurará el correspondiente fichero XML junto con los planos y anexos en formato PDF.

4. La presentación del plan de labores según el nuevo modelo será obligatoria en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Transitoriamente, hasta esa fecha se podrá presentar indistintamente el plan de labores, empleando tanto el nuevo modelo como el antiguo.

5. En el caso de explotaciones de las secciones C) y D), se presentará dentro del mes de enero de cada año, y para la sección A) antes del 1 de marzo, en la delegación provincial que corresponda.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.º de la citada ley.

ANEXO 1. Se adjuntarán los siguientes planos y esquemas:

a) Plano de situación. Escala 1:50.000 o 1:25.000.

b) Plano de derechos. Incluirá las concesiones (secciones C) y D)) y el perímetro autorizado de los terrenos, propios y arrendados, así como los perímetros de la explotación, instalaciones, escombreras, etc. Escala 1:5.000 o la que corresponda según lo estipulado en el artículo 70.4.º del Reglamento general para el régimen de la minería.

c) Plano de labores actualizado, detallando las labores efectuadas durante el año anterior y las previstas para el año en curso. Mostrará, además, los límites de las concesiones (secciones C) y D)) y los perímetros de las fincas autorizadas. Escala 1:500, 1:1.000 ó 1:2.000. Contendrá una base topográfica con curvas de nivel cada metro, excepto que excepcionalmente se autorice expresamente un intervalo mayor. Mostrará captaciones y vertidos de aguas, líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, de telefonía, etc.

d) Perfiles generales.

e) Perfiles de cubicación, con indicación de la superficie de referencia empleada para la misma.

f) Plano de restauración.

g) Plano de conjunto. Incluirá balsas, depósitos de lodos, escombreras e instalaciones. Podrá considerarse como plano de conjunto el descrito en c) si incluye los elementos aquí descritos y no afecta a la escala de representación del plano de labores.

h) Plano de instalaciones de preparación mecánica, naves de elaboración u otros establecimientos de beneficio.

Diagrama de flujo de materiales y productos.

i) Esquema de ventilación.

j) Esquema de instalación eléctrica.

k) Otros.

2. El plan de labores incluirá los siguientes informes, memorias y documentos:

2.1. Informe del director facultativo.

Se ampliarán o se comentarán los apartados más característicos de la explotación, señalando especialmente las causas de las desviaciones producidas respecto a las previsiones, las medidas adoptadas para disminuir el riesgo de accidentes y los problemas que se adviertan de tipo técnico, social y económico.

Se indicará el criterio seguido para el cálculo de reservas.

Seguirá el siguiente esquema:

A. Informe sobre el estado general de la explotación y del establecimiento de beneficio.

A.1. General.

A.2. Taludes.

A.2.i. Metodología de vigilancia y control en cada una de las áreas de explotación.

A.2.ii. Control hidrogeológico.

A.2.iii. Observaciones y reseñas.

A.3. Escombreras.

A.3.i. Metodología de vigilancia y control.

A.3.ii. Tipo de drenaje e incidencias.

A.3.iii. Observaciones y reseñas.

A.4. Balsas y presas de decantación y de residuos.

A.4.i. Metodología de vigilancia y control.

.4.ii. Destino de los lodos.

A.4.iii. Observaciones y reseñas.

A.5. Establecimiento de beneficio.

A.5.i. Ubicación. Fecha de autorización, si es distinta de la del proyecto inicial de explotación.

A.5.ii. Materias primas tratadas. Producción del año. Residuos y su destino.

A.5.iii. Modificaciones del proceso efectuadas durante el año.

A.5.iv. Observaciones y reseñas.

B. Restauración y condiciones ambientales impuestas.

C. Aspectos administrativos y otros.

3. Se adjuntarán los siguientes anexos:

3.1. Informe de seguimiento ambiental anual.

El contenido de este informe, además de las particularidades que pueda contener la declaración de efectos o de impacto ambiental de cada explotación, será el siguiente:

A. Memoria de vigilancia ambiental.

A.1. Memoria.

A.1.i. Antecedentes.

A.1.ii. Datos generales de la explotación.

A.1.iii. Descripción del estado de la explotación.

Breve descripción del estado de la explotación, con especial mención al cumplimiento del proyecto inicial conforme a la planificación prevista. Descripción de imprevistos. Dirección de avance de la explotación.

A.1.iv. Superficie alterada.

A.1.v. Escombreras.

A.1.vi. Drenaje y desagüe.

* Balsas de decantación y canales.

* Producción y destino de los lodos.

* Analítica del agua en el punto de vertido.

* Otros sistemas de depuración: filtros, tanques, etc.

A.1.vii. Ruido. Medidas adoptadas para su atenuación en caso de superar los límites marcados por la legislación.

A.1.viii. Polvo.

* Cantidad de partículas sedimentables recogidas en los puntos de muestreo.

* Descripción de las medidas adoptadas para evitar que se superen los límites legales.

A.1.ix. Residuos. Gestión efectuada de los mismos.

A.1.x. Restauración.

* Labores de mantenimiento de la cubierta vegetal instaurada: riego, siembras, abonos, etc.

* Descripción de imprevistos con respecto a la planificación propuesta en el proyecto inicial.

A.2. Anexos.

A.2.i. Ficha de datos del seguimiento ambiental.

A.2.ii. Fotográfico, con fecha y hora de realización y un plano explicativo indicando el lugar desde donde se toman las fotografías.

A.2.iii. Documentos de control de residuos que la normativa exija.

A.2.iv. Análisis de aguas (emitido por la entidad homologada).

A.2.v. Estudio del nivel de ruidos (emitido por la entidad homologada).

A.2.vi. Otras mediciones requeridas por la DEA o DIA.

A.3. Planos.

A.3.i. Plano de situación.

A.3.ii. Plano de labores, indicando la dirección de avance y la superficie alterada en el año y acumulada.

A.3.iii. Plano de planta y sección transversal de la(s) escombrera(as).

A.3.iv. Mapa de ruidos con la actividad a pleno funcionamiento.

A.3.v. Otros que procedan.

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