DECRETO 11/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE PROCEDE A LA TRANSFERENCIA DE IMPORTES INTEGRANTES DEL FONDO ESPECIAL PARA MUNICIPIOS MENORES PARA EL AÑO 2009 A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CUYA POBLACIÓN NO EXCEDA DE DOS MIL HABITANTES.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 6 como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma los de fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones, los de promoción de la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la Región y la corrección de desequilibrios territoriales dentro de Extremadura.
Para ello, y en el marco de la cooperación interadministrativa, la Comunidad Autónoma ha venido articulando sistemas de apoyo a los Municipios y, en general, a las Entidades Locales de Extremadura para facilitar a éstas el cumplimiento de sus fines, especialmente dirigidos a aquellas que disponen de menor capacidad técnica o económica para su sostenimiento.
A tal fin y en el marco de las políticas generales de cooperación y asistencia a las Entidades Locales, los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, aprobados mediante Ley 5/2008, de 26 de diciembre, determinan la aplicación de recursos económicos destinados a prestar asistencia a dichos Municipios Menores para promover el equilibrio territorial facilitando que se pueda ofrecer en todo el territorio unos servicios públicos de calidad y conseguir así una mayor cohesión económica y social.
Considerando que este objetivo de equilibrio y cohesión puede ser alcanzado mediante la distribución lineal y equitativa entre todos los Municipios y Entidades Locales Menores cuya población no exceda de dos mil habitantes, mediante el presente Decreto, se procede a la transferencia de los fondos aplicables a tal fin en igual cuantía para todos los destinatarios y hasta el límite de las dotaciones presupuestarias existentes.
Para la financiación de las ayudas que se contemplan en el presente Decreto y para el ejercicio 2009 se dispondrá de la cantidad de 3.099.998,05 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.07.124A.460.00 y Código de Proyecto 200912007000800.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de enero de 2009, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la transferencia de los importes integrantes del Fondo Especial para Municipios Menores a los Municipios y Entidades Locales Menores de Extremadura cuya población no exceda de dos mil habitantes, en igual cuantía para cada uno de ellos, para facilitar la prestación de servicios públicos locales con igual calidad que el resto de Municipios de la Comunidad Autónoma, promoviendo la cohesión territorial, económica y social de los mismos y facilitando el acceso de los ciudadanos a dichos servicios públicos en condiciones de igualdad.
Artículo 2. Destinatarios.
Serán destinatarios de los importes integrantes del Fondo Especial para Municipios Menores los Municipios y Entidades Locales Menores de Extremadura cuya población no exceda de 2.000 habitantes de acuerdo con los datos de la última revisión del censo aprobada por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre (BOE n.º 312, de 27 de diciembre de 2008), para el ejercicio 2009 y publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 3. Normativa aplicable y procedimiento.
La transferencia de fondos dispuesta se regirá por lo establecido en este Decreto, así como por la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía de la transferencia será igual para cada entidad local beneficiaria por el importe resultante de distribuir el montante de 3.099.998,05 euros entre todas las entidades destinatarias, correspondiendo a cada una de ellas un importe de 10.163,93 euros, según se detalla en relación que se incorpora anexa al presente Decreto y que forma parte del mismo.
Artículo 5. Habilitación.
Queda habilitado el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones y resoluciones fueran precisas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto, correspondiendo al Servicio de Desarrollo, Ordenación Territorial y Asistencia de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local de la Junta de Extremadura la realización de los actos de gestión y tramitación del mismo.
Artículo 6. Pago y justificación de la transferencia.
1. El abono de la transferencia se realizará en un solo pago y por la totalidad de su importe, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La justificación de la aplicación de los importes transferidos se efectuará mediante certificación expedida por el Secretario-Interventor de las Entidades Locales destinatarias en la que se hará constar el efectivo abono en cuenta y su cargo e imputación a los presupuestos generales de dicha entidad de la transferencia dispuesta con posterioridad a su recepción, así como su aplicación al gasto público al que se encuentra destinada mediante la correspondiente relación circunstanciada de los pagos imputables a la misma. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Desarrollo, Ordenación Territorial y Asistencia de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local de la Junta de Extremadura con anterioridad al día 30 de septiembre de 2009.
La falta, o insuficiente justificación de la aplicación de la transferencia, en los términos señalados en el párrafo anterior podrá dar lugar a la revocación de la misma, con reintegro o compensación de las cantidades transferidas en la cuantía que resultare afectada por dicho incumplimiento. Igualmente la ocultación de datos, el falseamiento de los mismos y la obstrucción de la labor inspectora, dará lugar a la revocación de la transferencia.
2. Declarada la revocación se dará cuenta a los órganos correspondientes para que procedan a la gestión de su cobro o a la compensación con cualquier crédito frente a la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Compatibilidad, fiscalización y reintegro.
La transferencia contemplada en este Decreto es compatible con cualquiera otra dispuesta por las administraciones públicas para el mismo fin y a tales efectos no podrán imputarse a las mismas aquellos gastos que se encontraran imputados o se pretendan imputar a la justificación de otras transferencias, ayudas o subvenciones públicas.
Artículo 8. Financiación.
La transferencia dispuesta y su abono se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.124A.460.00, código de proyecto 200912007000800, por una cuantía global de 3.099.998,05 euros.
Artículo 9. Publicidad.
El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. Exención de certificación de obligaciones tributarias.
Las Entidades Locales beneficiarias estarán exentas de acreditar mediante certificado estar al corriente con la Hacienda Autonómica.
Disposición adicional segunda. Exención de garantías.
Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto estarán exentas de presentar garantía previa a la recepción de la transferencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.