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Organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado

29/01/2009
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Decreto 7/2009, de 23 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León (BOCYL de 28 de enero de 2009). Texto completo.

El Decreto 7/2009 tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, creado por la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

La Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 7/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA Y LEÓN.

La dimensión y trascendencia alcanzadas por el movimiento voluntario en los últimos años, fruto de la creciente concienciación de los ciudadanos como miembros de una sociedad que debe regirse por principios éticos y valores como los de libertad, altruismo, convivencia, participación, solidaridad y justicia, hizo necesaria la reciente formulación de un nuevo marco general, de rango legal, para la ordenación de la acción voluntaria en nuestra Comunidad, aprobándose así la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.

La citada norma reafirma la importancia de la participación en la planificación, gestión y seguimiento de la acción voluntaria y crea el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León como máximo órgano para canalizar dicha participación, y asumir actividades de coordinación, asesoramiento y consulta en esta materia. Su artículo 36 contiene las disposiciones más generales sobre su naturaleza, objeto, composición y funciones, y establece que su estructura, el número y procedimiento de designación de sus miembros, su organización y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

El presente Decreto aborda pues la regulación de estas cuestiones, desarrollando la previsión establecida en el apartado 5 del referido artículo 36 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, y dando cumplimiento al expreso mandato contenido en su disposición final segunda.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2009

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, creado por la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

Artículo 2.- Naturaleza, fines y adscripción del Consejo Regional del Voluntariado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2006, de 10 de octubre, el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, es el máximo órgano colegiado de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado, cuyo objetivo es facilitar la promoción y coordinación del voluntariado en Castilla y León, y estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las competencias en esta materia.

Artículo 3.- Funciones y actividades del Consejo Regional del Voluntariado.

1. Corresponden al Consejo Regional del Voluntariado las funciones determinadas en el artículo 36.4 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre.

2. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regional del Voluntariado desarrolla actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 4.- Composición.

1. El Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León está formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: el titular del centro directivo al que corresponda el ejercicio de las funciones en materia de voluntariado o persona en quien delegue.

c) Vocales:

1.º- Doce representantes de aquellos centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que determine el Presidente del Consejo Regional, por tener encomendadas funciones en relación con las distintas actividades de interés general referidas en el artículo 6.2 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, con preferencia de aquellas especialmente relevantes por la importancia de la acción voluntaria que en su ámbito se lleve a cabo, representantes que serán designados por el titular de la correspondiente Consejería.

2.º- Dos representantes de las Entidades Locales con competencias en materia de voluntariado, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

3.º- Nueve representantes, uno por provincia, de entidades privadas de voluntariado que desarrollen programas o proyectos en el respectivo ámbito territorial, inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, nombrados a propuesta de éstas.

4.º- Dos representantes de las organizaciones, confederaciones y federaciones de voluntariado, inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, que desarrollen mayoritariamente su actividad en todas las provincias, nombrados a propuesta de las mismas.

5.º- Un representante de las personas voluntarias, nombrado a propuesta de las entidades, organizaciones, confederaciones o federaciones de voluntariado.

6.º- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, designado por las mismas.

7.º- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, designado por éstas.

2. El Presidente del Consejo nombrará al Secretario del mismo, que actuará con voz y sin voto, de entre los funcionarios adscritos al órgano directivo al que corresponda el ejercicio de las funciones en materia de voluntariado.

Artículo 5.- Propuesta y nombramiento de los miembros del Consejo.

1. Los miembros del Consejo serán nombrados por el Presidente de conformidad con las correspondientes propuestas.

2. Para cada uno de los vocales se designará un suplente de acuerdo con los mismos criterios establecidos para cada caso en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto.

3. Los representantes que hayan de ser propuestos por las entidades de voluntariado de ámbito provincial y por las organizaciones, confederaciones o federaciones de voluntariado, así como los de las personas voluntarias, serán elegidos mediante procedimientos de presentación de candidaturas y votación que garanticen los principios de representatividad y democracia.

Artículo 6.- Duración del mandato.

El mandato de los miembros del Consejo, excepto los que lo sean por razón de su cargo, será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento, renovable por períodos de igual duración.

Artículo 7.- Cobertura de vacantes.

En el supuesto de producirse una vacante antes de la finalización del mandato, ésta deberá cubrirse en el plazo de un mes, y el nuevo miembro será nombrado por el periodo de tiempo que reste de dicho mandato.

CAPÍTULO III

Estructura

Artículo 8.- Estructura.

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Regional del Voluntariado tiene la siguiente estructura:

a) El Pleno.

b) La Secretaría Permanente.

2. Podrá acordarse la constitución con carácter temporal de ponencias o grupos de trabajo para el estudio y propuesta al Pleno sobre aquellas cuestiones que por su importancia o trascendencia requieran una especial atención o tratamiento.

Artículo 9.- El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de formación y expresión de la voluntad del Consejo Regional del Voluntariado en relación con las funciones que éste tiene atribuidas.

2. El Pleno está compuesto por la totalidad de los miembros a que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto.

3. Corresponden al Pleno las facultades inherentes al ejercicio de las funciones encomendadas al Consejo Regional del Voluntariado.

Artículo 10.- La Secretaría Permanente.

1. La Secretaría Permanente está formada por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Consejo Regional del Voluntariado, quien podrá delegar en el Vicepresidente del mismo o en cualquier otro miembro del órgano colegiado.

b) Cinco vocales elegidos por el Pleno, dos de ellos de entre los representantes de las administraciones públicas y tres de entre los demás miembros del Consejo.

2. El Secretario del Pleno lo será también de la Secretaría Permanente.

3. La Secretaría Permanente asumirá las funciones que con carácter permanente o temporal le encomiende o delegue el Pleno y las demás que le sean atribuidas, y podrá tomar decisiones en aquellos casos en los que, por razones de urgencia, los asuntos no puedan ser sometidos al mismo, dándole entonces cuenta de lo acordado en la primera reunión, ordinaria o extraordinaria, que de éste se celebre.

Artículo 11.- El Presidente.

1. El Presidente del Consejo Regional del Voluntariado ostenta la representación de éste.

2. Corresponden al Presidente del Pleno las siguientes funciones:

a) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las propuestas de sus miembros, presidirlas, y dirigir y moderar sus debates, garantizando el buen orden y el funcionamiento democrático del mismo.

b) Dirimir con su voto de calidad los empates que en las votaciones pudieran producirse.

c) Refrendar con su visto bueno los informes, propuestas y dictámenes que emita o formule el Pleno.

d) Velar por la correcta tramitación de los acuerdos adoptados.

e) Visar actas y certificaciones.

f) Nombrar a los distintos miembros del Consejo Regional del Voluntariado de acuerdo con las correspondientes designaciones o propuestas, así como nombrar y separar al Secretario del mismo.

g) Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto y las demás normas que resulten de aplicación.

h) Ejercer cuantas otras atribuciones sean inherentes a la condición de Presidente o resulten previstas en las normas reguladoras del Consejo Regional del Voluntariado.

3. Corresponden al Presidente de la Secretaría Permanente, respecto a ésta, las funciones señaladas en los apartados a), b), c), d), e), g) y h) del apartado anterior.

Artículo 12.- El Secretario.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Efectuar, previa aprobación del Presidente, la convocatoria de las reuniones del Pleno y de la Secretaría Permanente.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones y redactar las actas de las mismas.

c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de los acuerdos y actas.

d) Tramitar y custodiar cuanta documentación dimane del Consejo Regional del Voluntariado o vaya dirigida a éste.

e) Cuantas otras sean inherentes a la condición de secretario o le sean encomendadas.

Artículo 13.- Los vocales.

1. Los organismos, entidades u organizaciones representados en el Consejo Regional del Voluntariado notificarán al Presidente de éste la designación o propuesta de las personas que hayan de ser formalmente nombrados como vocal titular o suplente.

2. El nombramiento de los vocales quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas:

a) Por cumplimiento del plazo de cuatro años establecido para su mandato.

b) Por fallecimiento.

c) Por renuncia, que habrá de ser comunicada previamente al organismo, entidad u organización que efectuó en su día la correspondiente designación o propuesta, y notificada por escrito al Presidente del Consejo Regional del Voluntariado.

d) Por decisión del organismo, entidad u organización que realizó la respectiva designación o propuesta, que será notificada por escrito al Presidente del Consejo Regional del Voluntariado.

e) Por haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo 14.- Ponencias y Grupos de Trabajo.

1. Las Ponencias que se constituyan para el estudio y propuesta de aquellas cuestiones encomendadas por el Pleno que, por su importancia o trascendencia, requieran una especial atención o tratamiento, tendrán carácter temporal.

Estarán compuestas, al menos, por cinco personas, designadas por dicho Pleno de entre sus miembros, a una de las cuales se atribuirá la responsabilidad de dirección de sus actividades.

2. Los Grupos de Trabajo asumirán tareas de apoyo, estudio, informe o asesoramiento sobre las cuestiones que, por su importancia o complejidad, entienda oportuno encargarles el Pleno.

Estarán integrados como mínimo por tres personas, designadas por dicho Pleno de entre sus miembros, y tendrán los cometidos que específicamente se les asigne en cada caso.

CAPÍTULO IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 15.- Régimen general de funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado se regirá por las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, por las normas de la Comunidad de Castilla y León que regulan los órganos colegiados, por las normas contenidas en el presente Decreto y las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo y ejecución.

Artículo 16.- Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente.

2. Podrá reunirse también de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, a iniciativa de su Presidente o de la mayoría de sus miembros.

3. El Pleno quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión, ya sea en primera o en segunda convocatoria, el Presidente, el Secretario y la mitad más uno de sus vocales.

4. Cada miembro del Pleno tendrá derecho a voz y un solo voto, sin que pueda hacer uso de éste por delegación.

Artículo 17.- Funcionamiento de la Secretaría Permanente.

1. La Secretaría Permanente se reunirá, al menos, una vez cada cuatrimestre o cuando las circunstancias así lo aconsejen, previa convocatoria de su Presidente, a su instancia o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

2. La Secretaría Permanente quedará válidamente constituida cuando asistan a la sesión, ya sea en primera o en segunda convocatoria, el Presidente, el Secretario y la mitad más uno de sus vocales.

3. Una vez concluido el período de mandato de cuatro años establecido en el artículo 6 del presente Decreto, la Secretaría Permanente continuará en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo Regional del Voluntariado.

Artículo 18.- Convocatorias, régimen de adopción de acuerdos y actas.

1. Todas las convocatorias de las reuniones del Pleno o de la Secretaría Permanente se realizarán al menos con siete días de antelación si son ordinarias, y con tres si se trata de extraordinarias.

Las convocatorias se podrán comunicar, bien por escrito, o por medios telemáticos, y se entenderán realizadas desde el momento en que esté disponible para los miembros convocados.

2. Las convocatorias serán realizadas por el Presidente del órgano respectivo y deberán contener el lugar, fecha y hora de la reunión, y acompañarse del orden del día, el borrador del acta de la sesión anterior en su caso, y cuantos documentos o informes resulten de utilidad, debiendo garantizarse su recepción por todos los miembros.

3. Los vocales podrán formular por escrito a los órganos del Consejo, propuestas en relación con las funciones que éste tiene atribuidas, que deberán ser remitidas a la Secretaría para la consideración, por el Presidente respectivo, de su inclusión o no en el orden del día de la siguiente reunión de cada órgano.

4. Los acuerdos en ambos órganos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia de su tratamiento por el voto favorable de la mayoría.

6. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la identificación de los asistentes a la sesión, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo de celebración, la narración sucinta de los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Dicha acta será redactada y firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y habrá de ser aprobada en la misma o en la siguiente sesión del órgano respectivo.

Artículo 19.- Régimen de suplencias.

1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los titulares serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el vicepresidente o, en su defecto, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 55.2 de la Ley 3/2001 de 3 de julio.

3. El Secretario será sustituido por un funcionario adscrito al centro directivo u organismo al que corresponda el ejercicio de las funciones en materia de voluntariado, nombrado al efecto por el Presidente del Consejo Regional del Voluntariado.

Artículo 20.- Colaboradores expertos.

1. El Consejo Regional del Voluntariado podrá contar con la presencia o participación de personas expertas por razón de la materia, para la información o asesoramiento sobre los asuntos a tratar, tanto en las sesiones del Pleno y de la Secretaría Permanente, como en las actividades de las Ponencias y de los Grupos de Trabajo.

2. La incorporación de estos colaboradores será acordada por el Pleno o por la Secretaría Permanente, por propia iniciativa o a propuesta de las Ponencias o los Grupos de Trabajo, y los mismos serán formalmente convocados por el Presidente.

3. La intervención de los expertos, que actuarán con voz pero sin voto, se ajustará, en contenido, tiempo y forma, a lo que en cada supuesto les sea demandado o encomendado.

Artículo 21.- Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones del Consejo Regional del Voluntariado no conllevará retribución alguna y únicamente se compensarán los gastos derivados de desplazamiento, alojamiento y manutención, tomando para ello como referencia las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad.

Disposición adicional.- Constitución del Consejo Regional del Voluntariado.

El Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León deberá constituirse, previa convocatoria al efecto del máximo órgano unipersonal de gestión del organismo que tenga atribuidas las competencias de fomento y coordinación en materia de voluntariado, designación de sus vocales y nombramiento de los mismos, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el Decreto 53/2003 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se crea la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla y León, y la Orden FAM/124/2004, de 22 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla y León, así cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias de fomento y coordinación en materia de voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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