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Pagos directos de la Política Agraria Común

29/01/2009
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Orden 7/2009, de 23 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se regulan y convocan para la campaña 2009/2010 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas por superficies y a la ganadería; así como por la que se realiza la convocatoria para 2009 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, así como las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 (BOR de 28 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN 7/2009, DE 23 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN PARA LA CAMPAÑA 2009/2010 LOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC), CORRESPONDIENTES A LAS AYUDAS DE PAGO ÚNICO Y A DIVERSAS AYUDAS POR SUPERFICIES Y A LA GANADERÍA; ASÍ COMO POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA 2009 DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA, ASÍ COMO LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES PREVISTAS EN EL EJE II DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007/2013

El Real Decreto 1612/2008 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica estatal aplicable a diversas ayudas de pagos directos procedentes de la Política Agraria Común establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, como son el pago desacoplado del régimen de pago único, los pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos, a los productores de vacuno y de ovino y caprino, los pagos específicos a los productores de trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patata para fécula, semillas, algodón, olivar, remolacha y caña de azúcar y tabaco y los pagos adicionales en los sectores del algodón, tabaco, remolacha y caña de azúcar y ganado vacuno de carne y de leche. También quedan regulados en este Real Decreto la solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional, las cesiones de derechos de pago único entre titulares, la utilización de las tierras retiradas de la producción cuya superficie justifica derechos de retirada para la obtención de productos con destino no alimentario y las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios.

La disposición adicional primera de dicho Real Decreto establece las disposiciones para la integración en el régimen de pago único de las ayudas para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación, incluida la solicitud de admisión al régimen, la presentación de alegaciones a la comunicación de derechos provisionales y el acceso a la reserva nacional.

En el preámbulo de este Real Decreto se enumeran y se citan los Reglamentos Comunitarios en que se basan estas ayudas, pagos compensatorios y declaraciones.

Los solicitantes de estas ayudas deben de tener en cuenta los requisitos establecidos en la Orden 32/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, los solicitantes de estas ayudas en relación con la declaración de las parcelas agrícolas deben tener en cuenta lo establecido en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIGPAC), modificada a su vez por la Orden 31/2008, de 3 de septiembre.

En lo que respecta a las ayudas de desarrollo rural se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2009 de la Indemnización compensatoria en zonas de montaña (ICM) y de las Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales), previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 20072013, cofinanciadas por el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural).

Habida cuenta de la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta Orden exclusivamente aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Capitulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las siguientes ayudas, declaraciones o solicitudes para la campaña 2009/2010 (cosechas 2010):

1. En el ámbito de los pagos directos de la PAC establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, Real Decreto 1612/2008 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería:

a) La ayuda desacoplada del régimen de "pago único" establecida en el Título III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo.

b) Los pagos acoplados a la producción regulados en el Título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, relativos a:

1.º) Los pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos enumerados en el anexo IX del citado Reglamento y que se corresponden con cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil, cáñamo para uso textil, tierras retiradas de la producción y, en su caso, el suplemento para el trigo duro en zonas tradicionales.

2.º) La prima a los productores que mantienen vacas nodrizas y la prima nacional complementaria establecida en los artículos 125 a 129 del capítulo XII.

3.º) La prima al sacrificio de bovinos establecida en el artículo 130.

4.º) La prima a los productores de ovino y caprino, y la prima adicional a los productores ubicados en zonas desfavorecidas, establecida en los artículos 113 y 114 del capítulo XI.

c) Los pagos específicos a los productores de determinados cultivos establecidos en el Titulo IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre y que se corresponden con:

1.º) Ayuda especifica por hectárea a la calidad del trigo duro del capítulo I.

2.º) Ayuda específica por hectárea a las proteaginosas del capítulo II.

3.º) Ayuda específica por hectárea para los cultivos energéticos del capítulo V.

4.º) Ayudas por superficie dedicadas a la producción de frutos de cáscara establecidas en el capítulo IV.

5.º) Ayuda por superficie al olivar establecida en el capítulo X ter.

6.º) Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo IX.

7.º) Ayuda a los productores de tomate para transformación, establecida en el capítulo X octies.

8.º) Ayuda comunitaria a los productores de remolacha azucarera establecida en el Capítulo X septíes.

d) Los pagos adicionales establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, de 29 de septiembre, conforme se encuentra establecido en el Título IV del Real Decreto 1612/2008 Vínculo a legislación, de 3 de octubre y que se corresponden con:

1.º) El pago adicional a los productores de remolacha azucarera.

2.º) El pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.

3.º) El Pago adicional en el sector de la leche de vaca.

4.º) El pago adicional en el sector de la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

e) La declaración de determinadas superficies para justificar la carga ganadera de la explotación, a efectos de la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas citado en el punto d.2.º) anterior.

f) Las solicitudes correspondientes a los derechos de pago único correspondientes a:

1.º)La solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional.

2.º) La solicitud de cesiones y/o arrendamientos de derechos de pago único entre titulares.

g) El pago adicional correspondiente a los importes detraídos por la modulación de las ayudas de

pagos directos establecidas en el Reglamento (CE) n 1782/2003.

También podrán presentarse, en el caso que existieran, solicitudes de ayuda de ayuda específica por hectárea al arroz del capítulo 3 del título IV, la ayuda específica al algodón del capítulo 10bis del título IV, la ayuda específica al tabaco del capitulo 10 quarter del título IV, la ayuda a los productores de patata para fécula del capítulo VI Título IV, los pagos adicionales del artículo 69 al sector del algodón y del tabaco; así como las solicitudes correspondientes a la integración del sector de las ayudas a la elaboración de mosto no destinado a la vinificación en el régimen de pago único, de admisión al régimen, alegaciones a la comunicación de derechos provisionales y la solicitud de derechos a la reserva nacional.

Igualmente se incluirán, en el caso que existieran, la declaración de superficies de forrajes desecados para la posterior solicitud de ayudas contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1786/2003 del Consejo.

2. En el ámbito de las ayudas al desarrollo rural, establecidas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2009 de las siguientes ayudas:

a) La indemnización a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña regulada por la Orden 7/2008, de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

b) Las ayudas para la utilización de métodos compatibles con el medio ambiente:

1.º) Solicitud de pago para aquellos que no han finalizado el periodo de compromisos en virtud de la Orden 6/2002 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2.º) Solicitudes de pago para aquellos que solicitaron en 2008 la participación en el programa y han obtenido resolución favorable.

3.º) Solicitudes de participación en el programa, tanto para aquellos que solicitan incorporarse por primera vez, como de aquellos que no habiendo finalizado el periodo de compromisos 2000/2006, renuncien al mismo y se incorporen al actual.

Artículo 2. Solicitudes y declaraciones.

El conjunto de solicitudes de ayuda y declaraciones antes citadas, a excepción de las indicadas en el punto f.2.º) solicitud de cesiones y/o arrendamientos de derechos de pago único entre titulares y g) pago adicional a importes detraídos por modulación, se presentarán en una única solicitud que se denominará "solicitud única de ayudas de la PAC en la Comunidad Autónoma de La Rioja en 2009" o abreviadamente solicitud SR2009, a través de los formularios que constan como anexo I a la presente Orden.

Cuando las ayudas de prima al sacrificio citadas en el punto b.3.º) y la prima adicional en el sector de la producción de carne de vacuno de calidad del punto d.4.º) se presenten de forma independiente a la solicitud única, según lo previsto en el artículo 19, se presentarán en los formularios específicos al efecto que constan como anexo II a la presente Orden. Estas solicitudes quedarán integradas en los sistemas informáticos y archivos dentro de la solicitud única antes citada.

Las solicitudes de cesiones y arrendamientos de derechos de pago único citadas en el punto f.2.º) se presentarán independientemente de la solicitud única, mediante el empleo de los formularios incluidos como anexo III a la presente Orden.

La ayuda indicada en el punto g) corresponderá a todos los titulares perceptores de alguna de las ayudas citadas procedentes del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, en virtud de las cantidades previamente detraídas, sin requerir solicitud expresa al efecto.

Artículo 3.Procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas solicitadas, así como del resto de solicitudes presentadas en virtud de esta Orden se realizará de conformidad con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n1 276), Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

2. Ordenación e instrucción del procedimiento:

a) La Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de las ayudas previstas en el apartado 1 del artículo 1.

b) La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 1.

3. Será competente para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Para la asignación de derechos procedentes de la Reserva Nacional, para la aprobación de las cesiones y arrendamientos de derechos de pago único y para la aprobación de las alegaciones a la comunicación de derechos provisionales de pago único, lo será el Director General de Política Agraria Comunitaria.

4. Se considerarán desestimadas las solicitudes de ayuda y solicitudes de asignación de derechos de pago único contempladas en esta Orden que no sean resueltas y notificadas en el plazo de 6 meses desde su solicitud. No obstante, será de aplicación lo regulado por los Reglamentos y demás normativa comunitaria.

Artículo 4.Financiación y periodo de pagos.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios habilitados en el año 2009 al efecto en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. La financiación de las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo 1 correspondientes a pagos directos del Reglamento (CE) n.º 1782/003 del Consejo, de 29 de septiembre, se concederán de forma íntegra con fondos del FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria), a excepción de los siguientes:

La ayuda citada en el punto b.2.º) del artículo 1, apartado 1 correspondiente a la prima nacional complementaria de las vacas nodrizas se financiará con fondos correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

La cuantía máxima de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades existentes en la partida presupuestaria que cada año se determine en los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía de gasto estimada es de 310.000 euros.

Estas cantidades podrán verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el punto 2 del Artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 Vínculo a legislación bis 2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La ayuda citada en el punto c.4.º) del artículo 1 apartado 1 de ayudas por superficies dedicadas a la producción de frutos de cáscara se financiará con fondos correspondientes del FEAGA, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja concederá, para todas aquellas superficies que tengan derecho a la ayuda comunitaria, una ayuda equivalente a la que conceda el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para el mismo concepto, según se establece en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que sumada a la aportada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no podrá superar la cuantía de 120,75 euros por hectárea.

Por otra parte, y sin perjuicio de lo reconocido en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma de La Rioja concederá una ayuda por hectárea destinada a aquellos titulares beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado anterior, siempre que estos sean agricultores profesionales, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/95, de 4 de julio, y que sumada a la ayuda financiada por la Comunidad Autónoma de La Rioja en el apartado anterior no podrá rebasar la cuantía de 60,375 euros por hectárea.

La cuantía de gasto estimada es de 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.7121.475.02. del vigente presupuesto de gastos.

Estas cantidades podrán verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el punto 2 del Artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 Vínculo a legislación bis 2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El pago adicional citado en el punto g) del apartado 1 del artículo 1 correspondiente a los importes detraídos por la modulación de las ayudas, en aquellos casos que correspondan a importes procedentes de la prima nacional complementaria a las vacas nodrizas, se financiará igualmente con fondos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3. Se establece como importe indicativo para la ayuda por superficie al olivar citada en el punto c.5.º) correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cantidad de 85 euros por hectárea.

En caso que a la vista de las superficies declaradas y efectivamente determinadas después de los controles administrativos y sobre el terreno sea necesario modificar el importe indicativo para la campaña, dicha modificación se realizará mediante resolución del Director General de Política Agraria Comunitaria.

4. Los pagos correspondientes a las ayudas contempladas en el apartado 1 del artículo 1 se efectuarán en las fechas establecidas en el artículo 117 Vínculo a legislación del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería..

5. A efectos orientativos se incluye como anexo V a esta Orden la relación de las cuantías establecidas en relación con los pagos directos de la PAC, sin perjuicio de las posibles reducciones por sobrepasamiento de las cantidades máximas garantizadas, del sobrepasamiento de los importes máximos del anexo VIII del Reglamento (CE) 1782/2003, de la aplicación de la modulación de ayudas, del efecto de los controles administrativos o sobre el terreno, tanto de admisibilidad como de cumplimiento de la condicionalidad, en aplicación del sistema integrado de control de determinadas ayudas comunitarias, por la presentación con retraso de la solicitud o por modificaciones normativas.

6. Las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña (I.C.M) que se convocan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.02.5311.473 "I.C.M." del presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural.

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000 euros).

El gasto previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de La Rioja.

7. Aplicación y disponibilidad presupuestaria de las ayudas agroambientales.

Las solicitudes de ayuda que se convocan y los compromisos pendientes del periodo 2000/2006, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 0502.5311.47602 "Agricultura compatible con el medio ambiente" del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por un importe de 500.000 euros a distribuir en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2009, por una cuantía de 100.000 euros

Ejercicio 2010, por una cuantía de 100.000 euros

Ejercicio 2011, por una cuantía de 100.000 euros

Ejercicio 2012, por una cuantía de 100.000 euros

Ejercicio 2013, por una cuantía de 100.000 euros

El gasto previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de La Rioja.

Artículo 5.Devolución de pagos indebidos.

1. En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre el pago y el reembolso efectivo. El tipo de interés a aplicar, será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. No se aplicará interés alguno, cuando el pago indebido, se hubiera realizado por error de la Administración competente.

3. En el caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, no se exigirá el reembolso, en los casos donde la normativa comunitaria así lo establezca.

Artículo 6.Condicionalidad de las ayudas.

Los solicitantes de las ayudas convocadas mediante la presente Orden deben cumplir los requisitos establecidos en la Orden 32/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el caso de incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos legales de gestión o de las buenas condiciones agrarias y medioambientales en cualquier momento del año natural en el que se presente la solicitud, recaerán sobre este las posibles reducciones o exclusiones que deban aplicarse sobre los pagos derivados de las ayudas solicitadas, incluso cuando, en el caso de transferencia parcial o total de la explotación, los incumplimientos puedan atribuirse a quien recibe dicha transferencia la explotación o parte de esta en la que se hallan detectado los incumplimientos.

Capitulo 2. Solicitud única SR2009

Artículo 7.Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud única de ayudas de la PAC de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 2009 (solicitud SR2009) se presentará en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso de que la explotación agraria esté situada completamente en este territorio o, si estando la explotación ubicada en más de una Comunidad Autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja la mayor parte de la superficie, o el mayor número de animales, en el caso que no se disponga de superficie.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán en la Oficina Comarcal Agraria u Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano a la que pertenezca la explotación del solicitante, en el Registro General (C/ Capitán Cortés n1 1 de Logroño), en Registro auxiliar ubicado en la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Avenida de la Paz n.º 810 de Logroño) o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. La solicitud única SR2009 se presentará en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2009 y que corresponde al periodo establecido en el artículo 109 Vínculo a legislación del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

En el caso que alguno de los plazos previstos en el artículo 109 Vínculo a legislación del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, sean modificados posteriormente a la publicación de esta Orden, los plazos los dispuestos por la modificación de dicho Real Decreto.

4. Para las solicitudes establecidas en el apartado 1 del artículo 1 correspondientes a pagos directos del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.

La reducción de las ayudas del 1 por ciento por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, para las citadas ayudas.

Artículo 8.Modificación de las solicitudes.

1. Los agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie según se prevé en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha.

2. La presentación de las modificaciones se ajustarán al formulario MOD1 "modificaciones a la solicitud de ayuda a "superficies" o declaración de superficies forrajeras" conforme al modelo recogido en anexo VI a esta Orden.

En el caso de modificaciones donde la parcela modificada corresponda a la ayuda por superficie al olivar, se deberán ajustar al formulario MOD2 "modificaciones a la solicitud de ayuda a "superficies", correspondiente a la solicitud de ayuda por superficie al olivar" conforme al modelo recogido en anexo VII a esta Orden, donde se pueden recoger el conjunto de información correspondiente al número de árboles conforme establece el anexo XIV.III.12 del Real Decreto 1612/2008 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

3. Cuando la autoridad competente haya informado al agricultor de la existencia de irregularidades en su solicitud única o cuando le haya manifestado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se autorizarán las modificaciones citadas respecto de las parcelas agrícolas afectadas por la irregularidad.

Artículo 9.Contenido de la solicitud en declaración de superficies.

1. La solicitud única SR2009 deberá relacionar la totalidad de parcelas agrícolas que conforman la explotación, incluidas las ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia de que determinados aprovechamientos no se acojan a ningún régimen de ayudas.

En aplicación de lo establecido en el art 14.1 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 y anexo XIV.III Real Decreto 1612/2008 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se exime de la declaración en la solicitud única de La Rioja de las parcelas agrícolas de viñedo por las que no se solicite ninguna ayuda, siempre que se encuentren debidamente registradas en el registro de viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En el caso de no declarar toda la explotación y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 bis del Reglamento 796/2004, se aplicarán reducciones del valor de las ayudas a las que tuviese derecho el beneficiario de hasta un 3 por ciento. Dependiendo de la gravedad de la omisión, se aplicará una reducción del 1 por ciento cuando la diferencia entre la superficie declarada, por una parte, y la suma de la superficie declarada más la superficie no declarada, por otra parte, sea superior a un 3 por ciento pero inferior o igual al 33 por ciento de la superficie declarada; un 2 por ciento cuando la diferencia sea superior al 33 por ciento e inferior o igual al 66 por ciento; un 3 por ciento cuando la diferencia sea superior al 66 por ciento; salvo que para la campaña 2009/2010 se establezca alguna disposición de carácter nacional.

En virtud de lo establecido por el Reglamento (CE) N.º 1266/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, todo viticultor que haya recibido un pago de la medida para la reestructuración y reconversión de viñedo según se establece en el Reglamento (CE) N.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, en cualquiera de los tres años anteriores al de publicación de la presente Orden, estará obligado a declarar la totalidad de las fincas agrícolas que conforman su explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de este mismo apartado.

2. La declaración de las parcelas agrícolas se realizará conforme al sistema de información geográfico de parcelas agrícolas (conocido abreviadamente como SIGPAC) en vigor a inicio de la campaña 2009.

No obstante lo anterior, a efectos de los pagos de esta campaña 2.009, se tendrán en cuenta todas las actualizaciones del sistema SIGPAC derivadas de las solicitudes de modificación presentadas hasta el 31 de mayo de 2.009 en el ámbito de lo regulado en la Orden 42/2007 de 4 de diciembre y Orden 31/2008 de 3 de septiembre. También podrán tenerse en cuenta otras modificaciones derivadas de actuaciones desarrolladas en cumplimiento del Plan de Actualización del SIGPAC diseñado por el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria).

La declaración conforme al sistema SIGPAC corresponderá a la totalidad de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a excepción de los afectados por concentraciones parcelarias y que se indican en el anexo XI a esta Orden de Relación de municipios donde no será de aplicación el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la campaña 2009.

Artículo 10.Forma de presentación de la solicitud.

1.La solicitud única se confeccionará preferentemente mediante el programa informático elaborado por el Gobierno de La Rioja denominado "programa SR2009 (programa de solicitud única de La Rioja para 2009), aunque también se dispondrán de formularios en papel que podrán obtenerse en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas de Atención al Ciudadano (que en lo sucesivo se denominarán como OCAS/OACS, así como reproducirse de la página de internet del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org.

El programa informático se proporciona a las Entidades Colaboradoras considerando como tales, aquellas que firman el Convenio de colaboración con la Consejería, Ganadería y Desarrollo Rural para la presentación de esta solicitud única de ayudas y, también, se instala en la red de Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (OCAS/OACS) que el Gobierno de La Rioja dispone en las cabeceras de comarca.

2.El programa informático podrá descargarse y emplearse directamente por los usuarios desde su domicilio, para lo que se exigirá el empleo de certificado digital.

3.Las solicitudes confeccionadas mediante el programa SR2009 quedarán entregadas de forma telemática mediante medios seguros, quedando recogidos en el servidor del Gobierno de La Rioja el juego completo de formularios que luego se describen y la totalidad de datos que conforman la solicitud. El interesado podrá disponer de copia de los formularios entregados desde el momento de la confección de la solicitud, incluso mediante el acceso con su clave a través de la página de internet del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org, lo que garantizará que conozca en cualquier momento la totalidad de datos proporcionados en su solicitud de ayuda y sus posibles modificaciones.

4.Se presentarán firmados los formularios DP1, DP2, DP3, DP4, PAR y PAROL denominados "ejemplares para la Administración" que contiene la indicación expresa de las ayudas solicitadas, de los compromisos y declaraciones que realiza, la documentación presentada y posibles avisos, un resumen de las ayudas solicitadas y la relación de recintos y superficies que conforman la solicitud.

Los formularios se entregarán con la documentación necesaria y dentro de un sobre con ventanilla normalizado para estas ayudas.

5.En el caso de confección de la solicitud mediante el programa SR2009 en su domicilio, la solicitud entregada telemáticamente no se considerará entregada hasta que se registren de entrada los formularios "ejemplares para la Administración" citados en el apartado anterior.

6.En el caso de la presentación de una solicitud en papel (sin el empleo del programa informático) se deberán entregar la totalidad de formularios necesarios firmados por el solicitante, en registro de entrada.

Artículo 11.Formularios de la solicitud única.

1. Formulario DP1 de "Solicitud única de ayudas 2009". Debe cumplimentarse este formulario en todos los casos y contendrá los datos personales, bancarios y las ayudas o declaraciones que componen la solicitud. Se podrá indicar si desea recibir información de estado de la tramitación de su solicitud por mensajes cortos de teléfono móvil, sms.

2. Formulario DP2 de "Datos generales". Debe cumplimentarse este formulario en todos los casos y contendrá diversas cuestiones de carácter legal y de forma de presentación. En particular la autorización a una Entidad Colaboradora (o a la Administración) a la entrega telemática de su solicitud, así como de la declaración de que se queda con copia completa de su expediente y de que conoce que lo puede reproducir a través de la página del Gobierno de La Rioja. Consta también un resumen de número de hojas, superficie y referencias de las parcelas declaradas.

3. Formulario DP3 de "Resumen de ayudas solicitadas". Debe cumplimentarse este formulario en todos los casos y contendrá el resumen de las unidades de producción declaradas y, en su caso, por las que se solicitan las ayudas.

4. Formulario DP4 de "Documentación presentada y Relación de avisos y/o errores de la solicitud". Este formulario se cumplimentará en los casos que el interesado presente documentación que acompañe a la solicitud. La relación de avisos aparecerá en la confección de la solicitud mediante el programa informático.

5. Formularios DSU1, DSU2 y DSU3 de "Documentación presentada". Estos formularios contienen la documentación presentadas y cuyo resumen aparece también en el formulario DP4. Debe cumplimentarse la hoja u hojas que contengan alguno de los documentos presentados.

6. Formulario PAR0 de "Resumen de la declaración de superficies de cultivos, forrajeras, rastrojeras, barbechos, retiradas y otros aprovechamientos". Debe cumplimentarse este formulario cuando exista declaración de parcelas agrícolas o cuando se declaren superficies rastrojeras para la ayuda de indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas. Se sumarán las superficies agrupadas por tipo de cultivo, por régimen secano o regadío y discriminando las superficies por las que se solicita pago único y ayuda a cultivos herbáceos, en su caso.

7. Formulario PAR de "Declaración de superficies". Debe cumplimentarse el número suficiente de formularios PAR para relacionar la totalidad de parcelas agrícolas de la explotación de secano y regadío, a excepción de los olivos con ayuda por superficie que tienen sus formularios al efecto.

En las parcelas declaradas deberá indicarse a través de las columnas correspondientes si se solicita por ellas la ayuda a los frutos de cáscara (y en su caso el número de árboles de la especie principal y de otras posibles especies), si se solicita las ayudas agroambientales, si se solicita la ayuda a los cultivos herbáceos; y deberá indicarse si se consideran para los derechos de pago único.

A través de la columna observaciones se deberá indicar la siguiente información, en el caso que así corresponda:

- la variedad (en aquellos cultivos donde normativamente es necesario).

- el texto "forrajera comunal" para aquellas superficies certificadas de este tipo (o el código 3 si no es posible indicar el texto completo)

- el texto "croquis" si se aporta este documento (o el código 4)

- el texto "maíz no mod. genéticamente" o "maíz mod. genéticamente" según el caso de cada superficie sembrada de este cultivo (o el código 5 o 6).

8. Formulario PAROL de "Declaración de olivar, a efectos de la ayuda específica prevista en el capítulo 10ter del Título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003". Debe cumplimentarse el número suficiente de formularios PAROL para relacionar la totalidad de parcelas agrícolas de la explotación de secano y regadío correspondientes a parcelas de olivar por los que se pide la ayuda por superficie específica prevista en los artículo 50 Vínculo a legislación a 53 Vínculo a legislación del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Deberá indicarse el número de olivos de cada una de las situaciones establecidas en el anexo XIV.III del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

9. Formulario SUP1 de "Información complementaria a la solicitud a la solicitud de ayuda a los frutos secos y/o ayuda por superficie al olivar". Debe cumplimentarse este formulario cuando se solicite alguna de estas dos ayudas. En el caso de la ayuda a los frutos secos se indicará la organización o agrupación de productores en la que está integrado y se indicará si el solicitante cumple la condición de agricultor profesional. Por otra parte se indicará el resumen de las parcelas declaradas en el formulario PAR por especie, indicando el n1 de parcelas, n1 de árboles y superficie solicitada para la ayuda.

En el caso de la ayuda por superficie al olivar debe cumplimentarse el resumen de parcelas oleícolas y superficie por las que se solicita la ayuda en las categorías habilitadas al efecto.

10. Formulario SUP2 de "Información complementaria a la solicitud de ayuda a la remolacha azucarera y su pago adicional y/o a la producción de semillas".

Debe cumplimentarse este formulario cuando se solicite la ayuda a la remolacha azucarera y su pago adicional y/o a la producción de semillas, indicándose el resumen de parcelas y superficie por cada especie. Se indicará si la ayuda la solicita a su nombre o a nombre de un cesionario.

En ambas ayudas se deberá indicar si las ayudas se solicitan a nombre del solicitante o de un cesionario, que será el que reciba los importes derivados de estas ayudas.

11. Formulario G0 de "Declaración de primas ganaderas". Debe cumplimentarse en el caso de que se solicite alguna de las primas ganaderas correspondiente a las vacas nodrizas y/o pago adicional; prima al ovino y caprino; o el pago adicional al sector lácteo; prima por sacrificio de bovinos o el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente. Debe cumplimentarse los datos correspondientes a la identificación de la explotación ganadera y el número de número de animales por los que se solicita la ayuda de vacas nodriza y/o prima al ovino y caprino.

12. Formularios VN1 y VN2 de "Declaración de prima vacas nodrizas, prima nacional complementaria y/o pago adicional; e identificación de las vacas nodrizas y de las novillas cárnicas o de sus cruces". Debe cumplimentarse para todos los ganaderos que solicitan esta ayuda a las vacas nodriza y/o pago adicional, indicando en el impreso VN1 si se comercializa leche (y en su caso, la cantidad de referencia individual de cuota láctea y el rendimiento lácteo medio de la explotación) e indicándose en el caso de solicitarse el pago adicional, los miembros de la sociedad o de la unidad familiar que cumplen con la definición de agricultor a título principal.

En el impreso VN2 se declaran los números de los documentos de identificación bovino (DIB) de cada uno de los animales, separados por vacas o novillas. Se cumplimentará únicamente si dispone de este tipo de animales en explotaciones ubicadas fuera de La Rioja.

13. Formularios OC de "Declaración de ovinocaprino y prima adicional en zonas desfavorecidas" se cumplimentará para todos los ganaderos que solicitan esta ayuda al ovino y caprino, indicándose si se solicita además de la prima base, la prima a zonas desfavorecidas e indicándose los municipios donde está ubicada la superficie dedicada a este tipo de ganadería. En el caso de practicarse al trashumancia deberá indicarse la información correspondiente. Debe cumplimentarse la marca o marcas de los rebaños.

14. Formulario PL1 de "Pagos adicionales al sector lácteo" debe cumplimentarse en el caso de ganaderos que solicitan este tipo de pagos para las explotaciones de vacuno de leche, debiéndose indicar si se acoge al sistema de calidad descrito en la guía de prácticas correctas de higiene u a otro programa de calidad autorizado. En su caso debe indicar los miembros de la sociedad o de la unidad familiar a considerar que son agricultores a título principal.

15. Formulario SA de prima al sacrificio de bovinos y pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente. Debe cumplimentar este formulario en todos los casos en los que se solicite la prima al sacrificio por animales sacrificados en España y también en el caso de solicitarse el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

16. Formulario PU1 de "Solicitud de pago desacoplado en el régimen de pago único". Debe cumplimentar este formulario cuando se pida la ayuda del régimen de pago.

En este formulario se indica si se pide por todos los derechos de pago único por los que vaya a disponer en la campaña o por parte de ellos, se indica que número de derechos de retirada quiere justificar con superficie sembrada, si los derechos especiales se quieren cobrar con superficie o con mantenimiento de UGM y, se refleja un balance de los derechos que dispone el solicitante en la campaña.

17. Formulario PU2 de "Códigos de identificación individual de los derechos de pago único". Debe cumplimentarse este formulario todos los interesados que presenten el formulario PU1, a excepción de los titulares que solo tengan derechos solicitados a la reserva nacional y que, a fecha de solicitud, no dispongan de dichos números.

Se debe cumplimentar además del código de cada derecho y el tipo; cualquier de las siguientes situaciones: Pppropio en propiedad; Papropio en arrendamiento; OT Origen otra Comunidad; AC- Adquirido por solicitud de cesión; AAAdquirido por solicitud de arrendamiento; CCCedido por cesión; CA-cedido solicitud arrendamiento; Rsentregado a reserva nacional.

18. Formularios AGR1, AGR2, AGR-3 y/o AGR4 de "Declaración de ayudas agroambientales".Debe cumplimentar los formulario AGR1 y/o AGR2 y/o AGR3 y/o AGR-4 todos los agricultores que soliciten la participación en el régimen de estas ayudas en alguno de las medidas establecidas para la Comunidad Autónoma de La Rioja o que estando ya incluidos, deseen hacer la solicitud anual de pago. Debe indicarse la superficie por la que se solicita la ayuda en el año 2009.

19. Formulario IC0 de "Declaración específica para la Indemnización de Zonas de Montaña. Titulares de explotaciones individuales y titulares de explotaciones comunitarias". Debe cumplimentarse el formulario IC0 para solicitar la ayuda en los dos casos. Los titulares de explotaciones individuales deben indicar los datos complementarios necesarios de fecha de nacimiento, número de la seguridad social, estado civil y el resumen de datos del IRPF. Todos los solicitantes relacionarán el resumen de número de animales del sector bovino, ovino y equinos que disponen.

Artículo 12. Documentación a presentar.

1. Documentación general. Se deberá presentar en cualquier solicitud única los documentos siguientes en caso que se den las circunstancias citadas.

a). Fotocopia del NIF/CIF del titular de la solicitud única. Debe presentarse este documento en caso que no se haya presentado con anterioridad en alguna solicitud única de ayuda de las 3 campañas precedentes.

b). Fotocopia del NIF del representante en el caso de que el titular de la solicitud única sea una sociedad con CIF (sociedad mercantil, sociedad civil y comunidad de bienes). Debe presentarse este documento en caso de que no se haya presentado en alguna solicitud única de ayudas de las 3 campañas precedentes.

En este tipo de titulares (sociedad mercantil, sociedad civil y comunidad de bienes) el representante deberá acreditar con documento compulsado poder suficiente para actuar. Esta acreditación se incluirá en un registro y no será necesaria su presentación en posteriores campañas, siempre que se mantenga en los términos presentados y así se exprese posteriormente.

c). En el caso de presentarse delegación de firma de la solicitud única deberá presentarse copia del NIF de la persona sobre la que se delega dicha firma.

d). En el caso de presentarse delegación de firma de la solicitud única, deberá presentarse autorización de delegación mediante escrito firmado por el solicitante de las ayudas que realice dicha delegación.

2. Documentación justificativa de la condición de agricultor a título principal o de la condición de agricultor profesional.

Se presentará en las solicitudes que deseen acreditar dicha condición en alguna de las ayudas de pagos adicionales a las vacas nodrizas, en el pago adicional al sector lácteo, en la indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas y/o en la ayuda a los frutos de cáscara. El documento relativo a la seguridad social también deberá presentarse para acreditar el alta en dicho régimen en los solicitantes a la reserva nacional de pago único.

a) Certificado en vigor sobre la calificación de explotación prioritaria, en el caso de explotaciones ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b). Informe de vida laboral de la Seguridad Social actualizado, que acredite la afiliación al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o al régimen especial de trabajadores autónomos por su actividad agraria.

Esta documentación no será necesaria si el solicitante ha quedado acreditado como explotación prioritaria.

Tampoco será necesaria presentar esta documentación en el caso de declaraciones de renta individuales, si la solicitud se confecciona con el programa de solicitud única validándole la correcta situación de sus datos fiscales.

c) Informe de vida laboral de la Seguridad Social actualizado, que acredite la afiliación al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o al Régimen especial de trabajadores autónomos por su actividad agraria.

Esta documentación no será necesaria si el solicitante ha quedado acreditado como explotación prioritaria.

d). Certificado o certificados, que acrediten la procedencia de los rendimientos del trabajo, paraaquellos en los que en la declaración de la renta existen estos rendimientos.

Esta documentación no será necesaria si el solicitante ha quedado acreditado como explotación prioritaria.

e). Fotocopia compulsada del modelo "036 ó 037" (declaración censal) o equivalente, que acredite, la fecha de alta en la Agencia Tributaria, por su actividad agraria, para el caso de jóvenes agricultores instalados recientemente que no hayan presentado declaración IRPF con rentas agrarias o que habiéndola presentado no alcanzan el porcentaje estipulado para la condición de ATP (agricultor a título principal o AP (agricultor explotación prioritaria).

Esta documentación no será necesaria si el solicitante ha quedado acreditado como explotación prioritaria.

f). Fotocopia compulsada de la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria en el Modelo "184" por parte de la Entidad o Entidades de las que atribuyen rentas al interesado, en aquellos casos en los que en la declaración de la renta aparecen rendimientos de actividades económicas en el Régimen de atribución de rentas.

Esta documentación no será necesaria si el solicitante ha quedado acreditado como explotación prioritaria.

3. En las solicitudes de ayuda por superficie.

a.) Croquis acotados de las parcelas donde el solicitante no declara la totalidad de un recinto SIGPAC. Debe presentarse este documento para las parcelas agrícolas en las que un recinto SIGPAC no sea declarado entero por un mismo agricultor, salvo en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso en común. Quedan exentos las superficies declaradas que difieran de la superficie total del recinto en una superficie igual o inferior a 0,05 ha.

b). Certificado de adjudicación de superficies forrajeras utilizadas en común. Debe presentarse este documento en el caso de disponerse de este tipo de superficies, para lo que se empleará el modelo incluido como anexo VIII a esta Orden.

c). Contrato con un receptor/transformador en relación a cultivos energéticos. Debe presentarse un único contrato por cada materia prima cultivada con un receptor o transformador autorizado. No obstante, para cultivos cuyo ciclo de producción sea superior al año, desde la implementación del cultivo hasta la primera producción (a partir del segundo año), se sustituirá el contrato por una declaración de cultivo hasta la primera cosecha.

d). Declaración del solicitante de cultivos energéticos, del empleo de todos los productos de cultivos energéticos producidos en la propia explotación se van a usar como combustible para calentar la misma, o para producir energía o en biogás en la propia explotación. Deberá presentarse dicha declaración en el caso que concurra el empleo mencionado.

e). Contrato con un receptor/transformador en relación a cultivos no alimentarios sembrados en tierras de retirada. Debe presentarse un único contrato por cada materia prima cultivada con un receptor o transformador autorizado.

Se sustituirá el contrato por una declaración del solicitante en el caso de que se utilicen todas las oleaginosas o cereales producidos en la propia explotación como combustible para calentar la misma, o para producir energía o biocombustibles dentro de ella, o se transforme en biogás dentro de la explotación, toda la materia prima cosechada en la superficie referida.

f). Compromiso escrito de utilizar las materias primas no alimentarias del anexo XXII del Reglamento (CE) n1 1973/2004 de la Comisión (cultivos plurianuales) para alguno de los fines establecidos en el anexo XXIII de dicho Reglamento.

g). Certificado de una OPFH (organización de productores de frutas y hortalizas) de que el solicitante está integrado en su Organización en relación a los frutos de cáscara. Debe presentarse por los solicitantes de la ayuda por superficie a los frutos secos, a los efectos de demostrar encontrarse incluido en los efectivos productivos de una OPFH reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara.

h). Copia de la declaración de cultivo de semillas. Debe presentarse en el caso de solicitarse la ayuda a la producción de semillas y el solicitante se encuentra en la situación de cultivo directo.

No obstante, en el supuesto de las siembras de primavera de semillas distintas del arroz y en el caso de las semillas de arroz, la declaración podrán no acompañar a la solicitud de ayudas,debiéndose presentar antes del 15 de mayo para siembras de primavera distintas del arroz y 30 de junio para el arroz.

i). Contrato de multiplicación de cultivo de semillas. Debe presentarse en el caso de solicitarse la ayuda a la producción de semillas y el solicitante no se encuentra en la situación de cultivo directo. Se puede entregar en las fechas indicadas en el punto anterior.

j). Etiquetas oficiales de la semilla utilizada de trigo duro. Debe presentarse en el caso de solicitarse los pagos del trigo duro (suplemento al trigo duro y pago específico a la calidad del trigo duro) a los efectos de justificar el empleo de semilla certificada y en las dosis mínimas establecidas.

k). Copia del contrato de producción de cáñamo o lino textil establecido en el art 2.1 del Reglamento (CE) n1 1673/2000. Debe presentarse en el caso de solicitarse la ayuda a los cultivos herbáceos por cultivo de lino y cáñamo destinados a la producción de fibra. En caso de no poderse entregar con la solicitud de ayudas, dicho contrato deberá ser entregado antes del 15 de septiembre de 2009.

l). Etiquetas oficiales de la semilla utilizada de cáñamo. Debe presentarse en el caso de solicitarse los pagos por superficies sembradas de cáñamo para la producción de fibras, a los efectos de justificar el empleo de semilla certificada y en las dosis mínimas establecidas.

m). Contrato con el transformador para la entrega de tomate. Debe presentarse dicho contrato en el caso de solicitarse la ayuda por superficie por la producción de tomate para transformación.

Si el contrato se ha suscrito directamente entre el agricultor y el transformador, el contrato debe entregarse con la solicitud de ayudas. Si el contrato lo ha realizado la OP (organización de productores) con el transformador, el contrato deberá entregarse en el plazo de 10 días hábiles, siguientes a la formalización del mismo.

Para la campaña 2009, los contratos se podrán establecer a más tardar el 15 de febrero.

n). Documento de cesión de crédito entre el agricultor cultivador de remolacha y la empresa transformadora en aquellos casos en los que el agricultor solicite expresamente la cesión del crédito derivado de las ayudas a las que tuviese derecho en los regímenes de la ayuda a los productores de remolacha azucarera y pagos adicionales en el sector de la remolacha a favor de la empresa transformadora.

4. En las solicitudes de primas ganaderas.

Prima por sacrificio:

a. Copias legibles de los ejemplares 1 para el interesado de los DIB (documentos de identificación bovina). Debe presentarse por las vacas nodrizas y novillas objeto de solicitud de prima, en el caso de explotaciones ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b. Fotocopia del libro de registro bovino de la explotación actualizado (portada, hoja de balance y hojas donde figuren anotados los animales solicitados). Debe presentarse en el caso de solicitantes de prima a la vaca nodrizas con explotaciones ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c. Certificado oficial de rendimiento lácteo medio. Debe presentarse por los solicitantes de la prima a la vaca nodriza que hayan indicado que comercializan leche o productos lácteos a los efectos de justificar un rendimiento lechero superior al medio establecido para España.

d. Fotocopia del libro de registro de ovinocaprino de la explotación actualizado (portada, hoja de balance a 1 de enero de 2009 y última hoja de movimientos). Debe presentarse por todos los ganaderos que pidan la prima al ovinocaprino.

e. Declaración de aceptación del cumplimiento de la Guía de prácticas correctas de higiene que se recogen en el anexo XX del Real Decreto 1612/2008 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. Debe presentarse este documento si se solicita del pago adicional a la prima láctea, salvo que presenten el documento 31 siguiente.

f. Certificado emitido por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente de estar acogido a un programa que asegure la calidad de la leche. Debe presentarse este documento si se solicita el pago adicional a la prima láctea, salvo que se presente el documento mencionado en el apartado anterior.

g. Para acogerse a la modulación del pago de la prima adicional nodriza y/o del pago adicional a la prima láctea, deben presentarse los siguientes documentos:

1.º) Fotocopia del DNI/CIF o CIF (adverso y reverso) de las personas declaradas como socios en el caso de explotaciones asociativas y de las personas declaradas de la unidad familiar en caso de que un solicitante sea una persona física, considerado agricultores a título principal.

2.º) En el caso de cooperativas agrarias, SAT (Sociedad Agraria de Transformación), sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas, fotocopia de los estatutos donde conste la relación de los miembros que integran la personalidad jurídica.

3.º) En el caso de unidades familiares, fotocopia de los libros de familia suficientes para justificar que se trata de cónyuge o familiar de primer grado con el titular de la explotación que hace la solicitud única de La Rioja.

4.º) Para la justificación de la condición de agricultor a título principal de cada uno de los miembros por los que se solicite la aplicación de la modulación en estas ayudas se presentará la misma documentación justificativa incluida en el apartado2 de este artículo.

h. Certificados expedidos por el centro de sacrificio del peso en canal de bovinos de menos de 8 meses de edad (terneros). Debe presentarse en el caso de solicitarse la prima por sacrificio de animales en este rango de edad.

Estos certificados no serán requeridos en el caso de que dicha información pueda ser obtenida directamente por la autoridad competente.

i. Documento que justifique la inscripción del solicitante en un sistema de calidad de carne de vacuno reconocida oficialmente, en el caso de haberse solicitado el correspondiente pago adicional.

5. En las solicitudes de indemnización compensatoria.

a. Certificado de empadronamiento. Debe presentar este documento todos los solicitantes de la ayuda de indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas.

b. Copia compulsada de los estatutos de la Entidad asociativa o documento que acredite el porcentaje de participación. Debe presentarse este documento cuando la ayuda de indemnización la solicite un titular (NIF) como miembro de una entidad asociativa (CIF).

c. Certificado de aprovechamiento de superficies rastrojeras. Debe presentar este documento los titulares que dispongan de este tipo de superficies, para lo que se utilizará el modelo incluido como anexo 9 a esta Orden.

d. Documentación de estar al corriente de los pagos del Ayuntamiento. Debe presentar este documento todos los solicitantes de la ayuda de indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas.

6. En ayudas agroambientales.

a. Expedientes resueltos SR2008.

Certificado de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, quedan exonerados aquellos beneficiarios que tengan una ayuda inferior a 3.000 -euros.

b. Solicitudes de nueva participación en el Programa de Ayudas Agroambientales y de aquellos que renuncian a las ayudas del PDR 200/2006 y se incorporan al actual:

1.º) Plan agroambiental.

2.º) Certificado del Ayuntamiento de estar al corriente de pagos.

3.º) Certificado aprovechamiento de pastos para superficies avícolas.

4.º) Certificado de parcelas inscritas o registradas en Producción Integrada.

5.º) Certificado de parcelas inscritas o registradas en Agricultura Ecológica.

7. En las solicitudes de pago único a la reserva nacional.

a. Copia de sentencia judicial firme o acto administrativo firme. Deben presentar este documento los solicitantes de derechos de pago único que dispongan de estos documentos que les legitimen para recibir derechos de ayuda.

b. Memoria explicativa que justifique las unidades de producción solicitadas a la reserva nacional en el caso de jóvenes agricultores. Deben presentar dicha memoria los solicitantes de derechos de pago único a la reserva nacional en el caso de jóvenes agricultores que han realizado su primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural.

c. Copia de los estatutos donde consten los miembros que la formen. Deben presentar esta documentación los solicitantes que, como sociedad, soliciten derechos de pago único a la reserva nacional como jóvenes agricultores que han realizado su primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, a los efectos de justificar que todos los miembros cumplen con los requisitos.

d. Capitulaciones matrimoniales en el caso de matrimonio en separación de bienes y donde el cónyuge ya esté incorporado a la actividad agraria. Deben presentar este documento los solicitantes de derechos de pago único a la reserva nacional como jóvenes agricultores que han realizado su primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, a los efectos de demostrar que en el caso de que su cónyuge ya esté incorporado en la actividad agraria, se trata de matrimonio en régimen de separación de bienes.

e. Memoria explicativa que justifique las unidades de producción solicitadas a la reserva nacional en el caso de perceptores de la reserva nacional en 2008 y que han presentado con posterioridad solicitudes de ayuda a prima sacrificio y/o vacuno de calidad. Deben presentarse en el caso de cumplir esta situación.

f. Memoria explicativa que justifique las unidades de producción solicitadas a la reserva nacional en el caso de explotación afectada por un programa de reestructuración pública.

g. Memoria explicativa que justifique las unidades de producción solicitadas a la reserva nacional en el caso de concesión de derechos individuales de prima de ovino caprino o de vaca nodriza.

h. Memoria explicativa que justifique las unidades de producción solicitadas a la reserva nacional en el caso de un agricultor que ha recibido una explotación o parte por una herencia, de un agricultor fallecido o jubilado y que las tuviera arrendadas a una tercera persona.

i. Testamento o declaración "ab intestato", manifestación de herencia, escritura de partición, que acredite el haber recibido una explotación o parte, por una herencia real.

j. Documentación que justifique en el caso de jubilación de la actividad agraria, la cesión de la actividad a favor del solicitante de la reserva nacional.

k. Copia de contrato de arrendamiento del agricultor fallecido o jubilado con un tercero.

Artículo 13. Establecimiento de la categoría del olivar y cuantía máxima por hectárea en relación a la ayuda por superficie al cultivo.

Se establece a los efectos de la ayuda por superficie al olivar conforme al artículo 51 Vínculo a legislación del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, una única categoría para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se corresponde con la categoría e) de "olivares de interés social, en especial los que se sitúen en zonas de tradición oleícola o en zonas que presenten indicadores económicos desfavorables o integrados en sistemas de calidad diferenciada, tales como denominaciones de origen o producción ecológica".

Artículo 14. Establecimiento de excepciones al cumplimiento de los límites establecidos para la retirada voluntaria.

En aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, y en atención a las excepcionales condiciones climáticas del año agronómico que han imposibilitado en buena parte de la Comunidad Autónoma la realización en los plazos adecuados de las labores de siembra, se establecen los siguientes porcentajes de retirada voluntaria máxima en la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Hasta un 80 por ciento en las regiones de producción con un rendimiento medio igual o inferior a 2 tn/ha: comarcas de secano de Rioja Baja (excepto Grávalos).

- Hasta un 50 por ciento en el resto de regiones.

La superficie de retirada voluntaria máxima con derecho a ayuda se obtendrá como la relación 80-20, o 50-50, entre la retirada voluntaria y las superficies de cultivos herbáceos por los que se solicita la ayuda

Artículo 15. Mantenimiento de superficies de barbecho y retirada de tierras.

Las tierras de cultivo destinadas a retirada o a barbecho deberán mantenerse en condiciones adecuadas de cultivo, evitando la invasión por especies no deseadas, mediante cualquiera de los siguientes métodos:

a) Prácticas tradicionales de cultivo.

b) Prácticas de mínimo laboreo.

c) Mantenimiento de cubierta vegetal adecuada.

d) Aplicación de herbicidas autorizados de baja peligrosidad y sin efecto residual.

En el caso de que la parcela se destinara a barbecho o retirada, indistintamente, durante dos o mas campañas consecutivas, será obligatorio realizar a partir del segundo año una labor de mantenimiento anual como mínimo. En el caso de que el mantenimiento se realice mediante prácticas tradicionales de cultivo, las labores no podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.

Artículo 16. Rendimientos de cultivos no alimentarios en tierras de retirada para utilizar los derechos de retirada y en superficies solicitadas de cultivos energéticos.

Como rendimientos representativos para estos cultivos no alimentarios sembrados en parcelas de términos municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se considerarán los del Plan de Regionalización Productiva establecido como anexo I al Real Decreto 1612/2008 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, para los cereales.

Para las oleaginosas se establecen los rendimientos de 1.000 kilogramos por hectárea en secano y 1.600 kilogramos por hectárea en regadío.

A la vista de las previsiones de cosecha que se vayan a dar, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria informará a los agricultores de los rendimientos representativos correspondientes a la campaña 2009/2010 antes del 31 de julio para los cultivos de invierno y antes del 31 de agosto para los cultivos de primavera.

Artículo 17. Certificación de superficies forrajeras de uso en común.

Los certificados de superficies forrajeras de utilización en común deberán contener la información recogida en el modelo incluido como anexo 8 a la presente Orden. Los certificados deberán indicar obligatoriamente la superficie certificada, la superficie total disponible en el municipio y la relación de recintos SIGPAC que contiene dicha superficie.

Las modificaciones de los recintos que componen la superficie de utilización en común de un municipio, podrán ser actualizadas antes de la emisión de los certificados a los ganaderos, utilizando el modelo establecido como anexo X a esta Orden y en todo caso antes del 31 de mayo de 2009.

Artículo 18. Declaración de animales para la prima de vaca nodriza y pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16.3 del Reglamento (CE) n1 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, y anexo XIV.IV del Real Decreto 1612/2008 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, no será necesario presentar la relación de números de identificación, así como la presentación de los DIB, sustituyéndose ésta por la información contenida en la base de datos informatizada de identificación y registro de bovinos, para las unidades de producción y animales que se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capitulo 3.- Prima al sacrificio de animales sacrificados en otros estados miembros de la u.e, o exportados vivos a terceros países.

Artículo 19. Lugar y plazo de presentación.

1. Además de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden y únicamente cuando la prima por sacrificio se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países, las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán, además de en el periodo de presentación de la solicitud única, en los siguientes periodos del año

a) Del 1 al 30 de junio.

b) Del 1 al 30 de septiembre.

c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.

El año del sacrificio o de la exportación determinará el año de imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.

En caso de presentación de la solicitud en alguno de los periodos contemplados en los apartadosa) b) o c), el productor deberá presentar la solicitud única con la declaración de superficies, en el caso de que las tenga, en el periodo general de presentación de solicitudes, aunque no solicite pago único ni otras primas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, excepto en los casos considerados de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. En caso de fuerza mayor, deberán aportarse pruebas de la misma, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la notificación.

Artículo 20. Forma de presentación de la solicitud de ayudas.

La presentación de la ayuda de prima al sacrificio de animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea o exportado vivo a terceros países se confeccionará en los programas informáticos disponibles en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano que el Gobierno de La Rioja dispone en las cabeceras de comarca, aunque también se dispondrán de formularios en papel que se podrán obtener en las citadas OCAS/SAC, así como reproducirse de la página de internet del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org.

Artículo 21. Formularios de la solicitud.

1. Formulario SAC1 de "solicitud de prima por sacrificio". Debe presentarse este formulario en todos los casos en que se solicite la ayuda al sacrificio por animales bovinos sacrificados en otros Estados miembros de la Unión Europea o que sean exportados vivos a terceros países, con indicación del número de animales de cada uno de los tipos por los que se solicita la ayuda: bovinos de mas de 1 mes y menos de 6 meses; bovinos con al menos 6 meses y menos de 8 meses; bovinos de 8 meses o mas de edad.

2. Formulario SAC2 de "bovinos sacrificados o exportados". Debe presentarse este formulario en todos los casos para relacionar los crotales de los animales por los que se solicita la ayuda, agrupándolos por los tres tramos de edad antes citados y con indicación para cada animal de si ha sido sacrificado en otro Estado miembro de la UE o exportado vivo a un país tercero.

3. Estos formularios constan como anexo 2 a esta Orden.

Artículo 22. Documentación a presentar.

1. Certificado expedido por el centro de sacrificio relativo al peso en canal de los animales incluidos en la solicitud de ayuda. Deben presentar este documento para los animales sacrificados en otro Estado miembro si se trata de animales menores de 8 meses (terneros), y cuando el matadero no notifique directamente esta información a la autoridad competente.

2. Copia compulsada del documento de identificación para intercambios de los animales y certificados de sacrificio emitido por matadero. Deben presentar este documento en el caso de expedición y sacrificio de animales subvencionables a otro Estado miembro de la Unión Europea, debiendo contener este certificado las menciones descritas en el artículo 121.1.a) del Reglamento (CE) n.1 1973//2004 de la Comisión, de 29 de octubre.

3. Prueba de salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional que contenga una relación expresa del número de identificación auricular de los animales que han sido exportados. Deben presentar este documento para los animales exportados vivos a un país no perteneciente a la UE. A estos efectos las ciudades de Ceuta y Melilla serán considerados como países terceros.

Artículo 23. Declaración de animales para la prima al sacrificio de vacuno.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16.3 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, y anexo XIV.IV del Real Decreto 1612/2008 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, no será necesario la presentación de copia de los DIB, sustituyéndose ésta por la información contenida en la base de datos informatizada de identificación y registro de bovinos, para las unidades de producción y animales que se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo 4.- Cesiones de derechos de pago único entre titulares

Artículo 24. Lugar y plazo de presentación.

1. Las notificaciones de cesión de derechos de pago único entre titulares irán dirigidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán en la Oficina Comarcal Agraria/Oficina de Atención al Ciudadano a la que pertenezca la explotación del solicitante, en el Registro General (C/ Capitán Cortés n1 1 de Logroño), en Registro auxiliar ubicado en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Avenida de la Paz n1 810 de Logroño) o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Las comunicaciones de cesión de derechos se presentarán en la campaña 2009/2010 ante la Comunidad Autónoma de La Rioja, si corresponde a esta Comunidad Autónoma donde el cedente ha presentado la última solicitud única de la campaña o campañas precedentes.

3. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. Dichas cesiones se comunicarán en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y 6 semanas antes del fin del plazo de presentación de la solicitud única de ayudas correspondientes a las situaciones de:

- venta o cesión definitiva de derechos de ayuda sin tierras.

- venta o cesión definitiva de derechos de ayuda con tierras.

- venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierra en el que se devuelven las tierras al propietario de las mismas, al cual se le venden también los derechos de ayuda.

- venta o cesión definitiva de derechos de ayuda con toda la explotación.

- venta o cesión definitiva de los derechos de ayuda con o sin tierras a un agricultor que se inicia en la actividad agraria.

- arrendamiento de derechos de pago, conjuntamente con arrendamiento de tierras admisibles para el pago único.

4. Las cesiones correspondientes a cambios de titularidad se comunicarán entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de abril de 2009, o fin del plazo de presentación de la solicitud única de ayudas (en el caso que el plazo establecido en el artículo 109.2 del Real Decreto1612/2008, de 3 de octubre, pudiera modificarse después de la publicación de la presente Orden), correspondientes a:

- Herencias

- Jubilaciones de la actividad agraria en la que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad permanente del cedente.

- Fusiones

- Escisiones

- Cambio de personalidad jurídica

Artículo 25.Forma de presentación de la solicitud de ayudas.

La presentación de la solicitudes donde se comunican las cesiones de derechos de pago único entre titulares se confeccionará en los programas informáticos disponibles en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano que el Gobierno de La Rioja dispone en las cabeceras de comarca, aunque también se dispondrán de formularios en papel que se podrán obtener en las citadas OCAS/SAC, así como reproducirse de la página de internet del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org.

La firma de las solicitudes se realizará mediante firma presencial de los cedentes y adquirientes o, en su defecto, aportando los documentos legales de verificación de firmas que puedan corresponder, de forma que quede acreditado la veracidad de los concurrentes.

Artículo 26. Formularios de la solicitud y documentación a presentar.

1. Formulario A8 de "Solicitud de actualización de datos del régimen de pago único de la PAC. A8. Herencia (y donde no existe el usufructuario o si el usufructuario no solicita los derechos asu nombre)". Deben presentar este formulario en los casos de una herencia y donde los derechos de pago único se asignan a los herederos, con indicación expresa del número de derechos de cada uno de los tipos disponibles a cada uno de los herederos que le correspondan.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopias de los NIF de los herederos y del usufructuario (en caso que exista).

Formulario A19 donde se detalle los números de identificación de derechos de pago asignados a cada uno de los herederos con derechos asignados.

Adjudicación de la herencia.

En el caso de sucesión testamentaria deberá presentarse certificado de ultimas voluntades

En el caso de sucesión testamentaria deberá presentarse copia del testamento

En el caso de sucesión intestada deberá presentarse escritura pública de declaración de herederos

2. Formulario A9 de "Solicitud de actualización de datos del régimen de pago único de la PAC. A9. Herencia a favor del usufructuario". Deben presentar este formulario en los casos de herencia donde los derechos de pago único se asignen al usufructuario de la herencia.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF del usufructuario.

Adjudicación de la herencia.

En el caso de sucesión testamentaria deberá presentarse certificado de ultimas voluntades

En el caso de sucesión testamentaria deberá presentarse copia del testamento

En el caso de sucesión intestada deberá presentarse escritura pública de declaración de herederos

3. Formulario A10 de "Solicitud de actualización de datos del régimen de pago único de la PAC. A10. Jubilaciones y cese anticipado de la actividad agraria ". Deben presentar este formulario en los casos citados de jubilación o cese.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF del titular y cedentes.

Formulario A19 donde se detalle los números de identificación de derechos de pago asignados a cada uno de los cesionarios asignados.

Documentación que acredite que el cesionario es familiar de primer grado del cedente

Certificado de la seguridad social que acredite su condición de pensionista. Se deberá presentar en el caso de jubilación del titular de los derechos.

Resolución o documentación que acredite su inclusión en la medida de desarrollo rural de cese anticipado de la actividad agraria.

4. Formulario A12 de "Solicitud de actualización de datos del régimen de pago único de la PAC. A12. Cambio de denominación o de personalidad jurídica (cambio de denominación sin variación de los socios de una sociedad). Deben presentar este formulario en los casos citados de cambio de denominación o personalidad jurídica a los efectos de cambiar la totalidad de derechos de pago único a la nueva situación.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF/CIF de la nueva denominación.

Documento donde conste la composición de la anterior personalidad jurídica o asimilada.

5. Formulario A13 de "Solicitud de actualización de datos del régimen de pago único de la PAC. A13. Fusión de beneficiarios (varias personas físicas o jurídicas en una sola personalidad jurídica). Deben presentar esta solicitud en los situaciones de fusiones citados a los efectos de cambiar la totalidad de derechos de pago único de los titulares iniciales en la entidad final.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del CIF de la nueva denominación

Documento donde conste la composición de la nueva personalidad jurídica o asimilada

6. Formulario A14 de "Solicitud de actualización de datos del régimen de pago único de la PAC. A14. Matrimonios en régimen de gananciales (asimilado a cambio de denominación de personalidad jurídica).

Deben presentar este documento en las situaciones indicadas a los efectos de cambiar la totalidad de derechos de pago único de un cónyuge a otro.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF de ambos solicitantes

Fotocopia del libro de familia donde conste que ambos cónyuges se encuentran en régimen de gananciales.

7. Formulario A15 de "Solicitud de actualización de datos del régimen de pago único de la PAC. A15. Escisión de una persona jurídica". Deben presentar este documento en el caso de escisión de una persona jurídica en varias personas físicas o jurídicas, donde proceda repartir los derechos de pago único.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF y de los CIF de las nuevas personas escindidas

Documentación justificativa en el caso de representación de las personas jurídicas

Documentación sobre la composición de la entidad original.

Documentación de las nuevas personas jurídicas, en su caso.

Formulario A19 donde se detalle los números de identificación de derechos de pago asignados a cada uno de los cesionarios asignados.

8. Formulario A19 "Solicitud de actualización de datos del régimen de pago único de la PAC. A19. Relación de derechos que se heredan o se asignan por escisión en relación con formularios A8, A10, A 15". Deben presentar este formulario en los casos de haber presentado los formularios A8, A10 y/o A15 citados. En este formulario se indica cada derecho a que cesionario corresponde y, en el caso de que un derecho corresponda a varios cesionarios, el porcentaje a cada uno.

9. Formulario A21 "Solicitud de actualización de datos del régimen de pago único de la PAC. A21. Cesión voluntaria de derechos a la reserva nacional". Deben presentar este formulario en el caso de entregar de forma gratuita derechos de pago único a la reserva nacional. Los derechos a entregar no podrán ser de retirada obligatoria de tierras.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF/CIF del titular de los derechos de pago único.

10. Formulario A22 "Solicitud de actualización de datos del régimen de pago único de la PAC. A22. Finalización anticipada de arrendamiento de derechos con tierra (sin peaje)". Deben presentar este documento en el caso de una finalización anticipada de un arrendamiento de derechos, a efectos de su restitución al titular original de los mismos.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF/CIF del adquiriente y cedente y del representante (en el caso de sociedad)

Documentación que acredite el acuerdo o razón por el que se finaliza el arrendamiento de forma anticipada

Formulario C3 donde conste la relación de parcelas con las que continua el arrendamiento, con indicación del uso.

11. Formulario C1 "Solicitud de cesión de derechos de pago único por compraventa o cesión definitiva. C1. Cesión sin tierra (el adquiriente no se inicia en la actividad agraria)". Deben presentar este formulario en los casos de cesión de derechos sin tierra y donde el adquiriente es agricultor a título profesional conforme a lo establecido en la Ley 19/95 (y se aplicará un peaje de un 10 por ciento) o no es agricultor profesional (y se aplicará un peaje de un 30 por ciento). En el formulario se indicarán los números de identificación de los derechos que se venden y, en caso de que no puedan incluirse todos en este formulario se adjuntará el número suficiente de formularios C7 al efecto.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF/CIF del adquiriente y cedente (en todos los casos) y del representante (en el caso de una sociedad).

En el caso de que sea una sociedad, copia de los estatutos donde consten los miembros.

Ultimo cupón de la seguridad social por una actividad agraria, que acredite su situación a fecha de solicitud, en el caso se haberse declarado agricultor profesional. Este documento no será necesario si el interesado cumple las condiciones de explotación prioritaria.

Certificado de explotación prioritaria en caso de estar así catalogado en otra Comunidad Autónoma diferente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Fotocopia de la última declaración del IRPF acreditando el volumen de rentas agrarias para el cumplimiento de la condición de agricultor profesional. Este documento no será necesario si el interesado cumple las condiciones de explotación prioritaria.

En el caso que el adquiriente sea una sociedad, formulario C9 de relación de miembros que la conforman.

Certificado de ingresos y retenciones del trabajo, si existen, para acreditar la procedencia de los mismos, a efectos de evaluar la condición de agricultor profesional. Este documento no será necesario si el solicitante cumple las condiciones de explotación prioritaria.

Fotocopia del documento "036" de estar dado de alta en la Agencia Tributaria, por su actividad agraria. Este documento no será necesario si el solicitante cumple las condiciones de explotación prioritaria.

12. Formulario C2 de "Solicitud de cesión de derechos de pago único por compraventa o cesión definitiva. C2. Cesión con tierra parcial (el adquiriente no se inicia en la actividad agraria) o cesión de todos los derechos especiales (el adquiriente no se inicia en la actividad agraria y no se vende toda la explotación).

Deben presentar este formulario los interesados que cumplen estos requisitos, siendo de aplicación un peaje de un 3 por ciento. En el formulario se indicarán los números de identificación de los derechos que se venden y, en caso de que no puedan incluirse todos en este formulario se adjuntará el número suficiente de formularios C7 al efecto.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF/CIF del adquiriente y cedente y del representante (en el caso de una sociedad). En todos los casos.

Copia compulsada de escritura de compraventa pública o privada, liquidada de impuestos. Debe presentarse en el caso de compraventa de derechos con tierra (diferentes de derechos especiales).

Formulario C8 donde conste la relación de parcelas admisibles al pago único que se compran. Debe presentarse en el caso de compraventa de derechos con tierra (diferentes de derechos especiales).

13. Formulario C3 de "Solicitud de cesión de derechos de pago único por compraventa o cesión definitiva. C3. Cesión asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras". Deben presentar este formulario en el caso citado, a los efectos de aplicarse un peaje de un 3 por ciento. En el formulario se indicarán los números de identificación de los derechos que se venden y, en caso de que no puedan incluirse todos en este formulario se adjuntará el número suficiente de formularios C7 al efecto.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF/CIF del adquiriente y cedente y del representante (en el caso de una sociedad).

Formulario C8 donde conste la relación de parcelas que fueron objeto de arrendamiento, admisibles para el pago único.

Copia compulsada del contrato de arrendamiento.

Documento que demuestre la finalización del contrato de arrendamiento y su devolución al propietario y cesionario de la venta de los derechos.

14. Formulario C4 de "Solicitud de cesión de derechos de pago único por compraventa o cesión definitiva. C4. Cesión con toda la explotación (3 por ciento de peaje)". Deben presentar este formulario en el caso de venta o cesión definitiva de todos los derechos de pago único conjuntamente con toda la explotación, a los efectos de aplicar un peaje de un 3 por ciento. En el formulario se indicarán el total de unidades de producción (animales o hectáreas) que conforman la explotación que se transfiere.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF/CIF del adquiriente y cedente y del representante (en el caso de una sociedad).

Copia compulsada de renuncia de los pastos presentada al Ayuntamiento, en el caso de transmisión de una explotación ganadera con asignación de pastos comunales.

Copia compulsada de compraventa pública o privada, liquidada de impuestos, de las unidades de producción que conforman la explotación en propiedad del cedente.

Formulario C8 donde conste la relación de parcelas que fueron objeto de arrendamiento,admisibles para el pago único.

15. Formulario C5 de "Solicitud de cesión de derechos de pago único por compraventa o cesión definitiva. C5. Cesión a un agricultor que inicia la actividad agraria (sin peaje)". Deben presentar este formulario en el caso que el adquiriente se haya iniciado en la actividad agraria, a los efectos de no aplicación de peaje en la compra de derechos de pago único, tanto si se compran con o sin tierras. En el formulario se indicarán los números de identificación de los derechos que se venden y, en caso de que no puedan incluirse todos en este formulario se adjuntará el número suficiente de formularios C7 al efecto.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF/CIF del adquiriente y cedente (en todos los casos) y del representante (en el caso de una sociedad).

Ultimo cupón de la Seguridad Social por la actividad agraria del comprador/adquiriente.

En el caso de que el adquiriente es una sociedad, copia de los estatutos donde consten los miembros de la misma.

En el caso que el adquiriente sea una sociedad, impreso C9 de relación de miembros.

Formulario C9 con los familiares por consanguinidad o afinidad.

16. Formulario C6 de "Solicitud de cesión de derechos de pago único por arrendamiento. C6. Arrendamiento de derechos con tierra (sin peaje)". Deben presentar este formulario en el caso de arrendamiento de derechos de pago único con arrendamiento de tierras admisibles para el pago único.

En el formulario se indicarán los números de identificación de los derechos que se venden y, en caso de que no puedan incluirse todos en este formulario se adjuntará el número suficiente de formularios C7 al efecto.

La documentación a presentar corresponderá a:

Fotocopia del NIF/CIF del adquiriente y cedente (en todos los casos) y del representante (en el caso de una sociedad).

Formulario C8 donde conste la relación de parcelas que son objeto de arrendamiento, con indicación del uso de la finca.

Copia compulsada del contrato de arrendamiento, liquidado de impuestos.

17. Formulario C7 de "Solicitud de cesión de derechos de pago único por compraventa o cesión definitiva. C7. Relación de derechos que se ceden o arriendan en relación con los formularios C1, C2, C3, C5 ó C6".

18. Formulario C8 de "Solicitud de cesión de derechos de pago único por compraventa o cesión definitiva. C8. Relación de parcelas en relación con los formularios C2, C3, C4 ó C6".

19. Formulario C9 de "Solicitud de cesión de derechos de pago único por compraventa o cesión definitiva. C9. Relación de miembros de sociedad (complementario C1 y/o C5) o Relación de familiares de primer grado (complementario a C5)".

Disposición derogatoria única. Derogación Orden 16/2008, de 23 de abril.

Queda derogada la Orden 16/2008, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se regulan y convocan para la campaña 2008/2009 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas por superficies y a la ganadería; así como por la que se realiza la convocatoria para 2008 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, así como las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

Las solicitudes presentadas conforme a la Orden 16/2008, de 23 de abril serán tramitadas conforme a lo dispuesto en aquella Orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo de esta Orden.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, para dictar las instrucciones necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. La presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 denoviembre de 2008.

Anexos

Omitidos.

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