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  • EDICIÓN DE 27/01/2009
 
 

Programas de inserción social

27/01/2009
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Orden de 29 de diciembre de 2008 por la que se convocan subvenciones por la realización de programas de inserción social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión para el año 2009 (DOE de 26 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES POR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN PARA EL AÑO 2009.

Con el fin de luchar a favor de la inclusión social de los colectivos más vulnerables socialmente, es publicado en el DOE n.º 44, de 19 de abril de 2005, el Decreto 90/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a programas de inserción social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión.

El artículo 4 de dicho Decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo será el de concesión directa y convocatoria abierta.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente Orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, hace pública, para el ejercicio 2009, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de programas de inserción social.

Por lo expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren la disposición final primera del citado Decreto 90/2005 y el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo la realización de programas de inserción social con colectivos de personas que estén excluidos o en riesgo de exclusión social, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009.

2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se rigen por el Decreto 90/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las presentes subvenciones (DOE n.º 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria y estará abierto durante todo el año 2009, dado que el procedimiento de otorgamiento de la ayuda será el de concesión directa en régimen de convocatoria abierta.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. La documentación a presentar para solicitar las subvenciones objeto de convocatoria será la determinada a continuación:

a) Impreso de solicitud en el modelo oficial que figura como Anexo I a esta Orden.

En dicho modelo se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo prevenido por el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud, una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrá autorizarse al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos identificativos incorporados al DNI del representante legal de la entidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales.

En el supuesto de que no se otorgare dicha autorización, el representante legal de la entidad deberá acompañar, junto con la solicitud, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Programa para el que se solicita financiación, conforme al modelo que figura en el Anexo II. Se cumplimentarán tantos modelos como programas presentados.

c) Presupuestos de ingresos y gastos del programa para el año 2009, firmado por el Interventor o Secretario de la entidad y con el visto bueno de su Presidente.

d) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo III.

e) Alta a Terceros cuando resultare procedente.

- Aquellos solicitantes que con anterioridad no figurasen dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas. En este caso, acompañarán a su solicitud el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios.

La Consejería de Igualdad y Empleo tramitará exclusivamente el alta de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

- Los solicitantes que estuviesen dados de alta con anterioridad, deberán hacerlo constar en su solicitud.

2. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 90/2005, de 12 de abril, la Cuenta Justificativa del Gasto, conforme al modelo establecido en el Anexo IV y la Memoria Explicativa de la realización del programa subvencionado, según el Anexo V. Se cumplimentarán tantos modelos como programas subvencionados.

3. El modelo de solicitud, así como los distintos anexos, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://ie.juntaex.es/, en la sección de Prestaciones y Pensiones.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, por un importe total de 1.364.614,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

En la aplicación presupuestaria 14.02.313.C.460.00 y dentro del Proyecto 2006 14040003 “Plan de Intervención Social para personas en situación de Exclusión Social” la cantidad de 150.000,00 euros.

En la aplicación presupuestaria 14.02.313.C.489.00 y dentro del Proyecto 2006 14040003 “Plan de Intervención Social para personas en situación de Exclusión Social” la cantidad de 1.214.614,00 euros.

2. Esta cuantía podrá ser objeto de incremento crediticio, con nuevas cantidades que se incorporarán a la referida aplicación presupuestaria, mediante Resolución de la Consejera de Igualdad y Empleo dictada a estos efectos.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidas, tanto la aplicación presupuestaria como la cuantía del crédito anterior, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el DOE o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOE, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otras acciones o recursos que consideren pertinentes.

En el supuesto en el que se formulare recurso de reposición, hasta que no haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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