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Premios "Rioja Región Responsable"

27/01/2009
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Orden 1/2009, de 12 de enero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan los Premios "Rioja Región Responsable" (BOR de 26 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN 1/2009, DE 12 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS "RIOJA REGIÓN RESPONSABLE"

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía del Gobierno de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 11.Uno.3 la competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

Por Decreto 42/2007, de 13 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscribiéndose a la misma la Dirección General de Trabajo, entre cuyas funciones se halla el desarrollo de las actuaciones de promoción de la Responsabilidad Social en el ámbito de las relaciones laborales.

El Gobierno de La Rioja a través del Decreto 53/2008, de 5 de septiembre, (BOR n.º 119 de 10 de septiembre) por el que se crean los Premios "Rioja Región Responsable" ha dado cumplimiento a la previsión relativa a la creación de una normativa de carácter regional que distinguiera a las empresas socialmente responsables, denominada "Triple R", símbolo de "Rioja Región Responsable", contenida en la "Declaración de La Rioja en Responsabilidad Social" con cuya lectura concluyó el I Congreso Europeo de Responsabilidad Social. El objetivo de incentivar a las empresas para que desarrollen la responsabilidad social, perseguido con la creación de los Premios, se encuentra plenamente alineado con la recomendación al respecto del Consejo a los Estados Miembros expresada en las Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo (2005-2008).

La Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación, subraya que las empresas que actúan con responsabilidad social contribuyen de forma destacada a eliminar las desigualdades que afectan sobre todo a las mujeres y a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, en particular en materia de acceso al empleo, las prestaciones sociales, la formación, el desarrollo profesional y una política salarial justa.

Considera también que se debe poner el acento en el desarrollo de la sociedad civil y, en particular, en sensibilizar a los consumidores a favor de una producción responsable para promover la aceptación de una responsabilidad de las empresas que sea duradera e importante en el contexto nacional o regional específico.

Igualmente esta resolución señala que la Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) debe abordar nuevos temas tales como el aprendizaje a lo largo de la vida, la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la inclusión social, el desarrollo sostenible y la ética, de manera que sirva como un instrumento adicional para la gestión del cambio industrial y las reestructuraciones.

Reconoce que la RSE constituye un elemento motor importante para las empresas y solicita la integración de las cuestiones de política social, como el respeto de los derechos de los trabajadores, una política salarial justa, la lucha contra las discriminaciones, la formación a lo largo de toda la vida, etc., y medioambientales, haciendo hincapié en una promoción enérgica del desarrollo sostenible, en apoyo de los nuevos productos y procesos de fabricación a través de las políticas de innovación y comerciales de la UE, así como con la elaboración de estrategias de competitividad sectoriales, a escala regional y de las ciudades.

Corresponde ahora a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, el desarrollo del Decreto citado en ejercicio de la habilitación recogida en la disposición adicional segunda del mismo, regulando el procedimiento de concesión de los Premios Rioja Región Responsable.

A tal efecto, la Orden desarrolla aspectos como la clasificación de las organizaciones al objeto de delimitar la participación en cada una de las tres categorías de los Premios, realizando una enumeración amplia al objeto de incentivar la participación, el procedimiento de presentación de solicitudes y cuestiones relativas a la organización y funcionamiento del Comité Evaluador y del Jurado.

Sin perjuicio de reconocer, como hace el Parlamento Europeo, que continúa abierto un debate entre las distintas partes interesadas sobre una definición apropiada de responsabilidad social, y al objeto de delimitar el campo de actuación de la labor de fomento de la responsabilidad social que se persigue con los Premios Rioja Región Responsable, se asume la definición formulada por la Comisión de las Comunidades Europeas y reconocida igualmente por el Parlamento Europeo, extendiendo su ámbito de aplicación, inicialmente formulado en relación con las empresas, al conjunto de organizaciones, en coherencia con la observación del Parlamento Europeo de que la responsabilidad social y ambiental se aplica tanto a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales como a las empresas. En ese sentido, los Premios valorarán la integración voluntaria de las consideraciones medioambientales y sociales en las actividades de todas ellas, además de las exigencias jurídicas y las obligaciones contractuales.

Partiendo de esa definición, la Orden recoge de manera expresa como criterios de valoración que han de tenerse en cuenta necesariamente para el otorgamiento de los Premios, todos los ámbitos de desarrollo de la Responsabilidad Social asumidos por instituciones y organismos de la Unión Europea a través de documentos como el Libro Verde: fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, COM (2001) 366 final; la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible, COM (2002) 347 final; la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (2006/2133(INI)) o el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) de 11 de julio de 2007 sobre "El papel de los interlocutores sociales en la conciliación de la vida profesional, familiar y privada" (SOC/271-CESE 998/2007).

Igualmente se recoge como criterio la utilización de diversos mecanismos de apoyo a la implantación de las medidas, en coherencia con la finalidad de fomento de la Responsabilidad Social que es el fin último de los Premios.

Los criterios de valoración se articulan en cuatro apartados relativos a objetivos buscados con las medidas planificadas, a la obtención de recursos para su implantación, a las medidas utilizadas y la toma de decisiones concretas y, finalmente, a los efectos conseguidos.

El objetivo buscado con todo ello es que los órganos de selección, sin perjuicio de que puedan valorar otras acciones comprendidas dentro del amplio concepto de Responsabilidad Social enunciado, necesariamente tengan presentes los criterios establecidos, al objeto de que los Premios "Rioja Región Responsable" se encuentren alineados, no sólo con el Plan Estratégico para el Impulso y la Integración de la Responsabilidad Social en las empresas riojanas, sino también con la estrategia comunitaria de fomento de la responsabilidad social que busca hacer de Europa un polo de excelencia en esta materia.

Finalmente, haciendo uso de la habilitación recogida en el artículo 5 del Decreto 53/2008, de 5 de septiembre, por el que se crean los Premios "Rioja Región Responsable", dictada en ejercicio de la posibilidad contemplada en el apartado sexto del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece la obligatoriedad de presentación de candidaturas utilizando sólo medios electrónicos, puesto que se considera que los interesados en los Premios "Rioja Región Responsable" se corresponden con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, y, cumplido este requisito, la exigencia de la utilización de la vía electrónica resulta plenamente coherente con los objetivos de los Premios "Rioja Región Responsable".

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me otorga la legislación vigente,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de los Premios "Rioja Región Responsable".

Artículo 2. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de los Premios Rioja Región Responsable se iniciará mediante resolución de convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de promoción de la Responsabilidad Social en el ámbito de las relaciones laborales que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La resolución convocará los Premios "Rioja Región Responsable" en las categorías siguientes:

a) Premio Rioja Región Responsable categoría "Empresas".

b) Premio Rioja Región Responsable categoría "Organizaciones no lucrativas".

c) Premio Rioja Región Responsable categoría "Administraciones Públicas".

La resolución de convocatoria podrá establecer en todos o algunos de los Premios Rioja Región Responsable, ámbitos atendiendo al tamaño de las entidades participantes, así como modalidades atendiendo a los diferentes aspectos más relevantes en los que se despliega la responsabilidad social. En este último supuesto, dentro de la categoría, y, en su caso, ámbito, de los Premios Rioja Región Responsable que le corresponda, una misma persona física o jurídica podrá presentar candidaturas a distintas modalidades.

3. La Resolución de convocatoria concretará los criterios de valoración con respeto a lo fijado en la presente orden y asignará a cada uno de ellos una puntuación máxima.

Artículo 3. Requisitos de los participantes y de las candidaturas.

1. En las categorías, y en su caso ámbitos, correspondientes, podrán presentar candidaturas, aquellas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, o entidades enumeradas en el siguiente apartado, cuyo domicilio social radique en La Rioja, o bien aquéllas que teniendo domicilio social fuera de ella, cuenten con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Podrán optar al Premio Rioja Región Responsable categoría "Empresas", los empresarios individuales, las sociedades mercantiles de capital público o privado y las empresas de economía social.

Podrán optar al Premio Rioja Región Responsable categoría "Organizaciones no lucrativas", las asociaciones, incluidas las organizaciones sindicales, empresariales y profesionales, las fundaciones, incluidas las fundaciones públicas o del sector público, los colegios profesionales y otras corporaciones de Derecho público, las universidades públicas o privadas, los colegios y centros educativos privados, concertados o no, siempre que no estén incluidos en los supuestos de la categoría anterior, y los consorcios.

Podrán optar al Premio Rioja Región Responsable categoría "Administraciones Públicas", las propias Administraciones Públicas o sus órganos o unidades administrativas, incluidos los colegios y centros educativos públicos, así como los organismos públicos.

3. También son requisitos para la participación que las personas o entidades candidatas:

a) No hayan sido sancionadas en firme por infracciones graves o muy graves tipificadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de los Premios o en un momento posterior a la misma.

b) Se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. En todos los casos, podrán optar a los Premios aquellas buenas prácticas que estén implantadas en la fecha de presentación de la candidatura y tengan una antigüedad no superior a tres años.

5. Estos requisitos deberán cumplirse durante todo el proceso de otorgamiento de los Premios, por lo que las candidaturas presentadas que incurran de forma sobrevenida en el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos serán excluidas.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Se presentará solicitud de participación a través de la versión electrónica del modelo recogido en el Anexo I, acompañada de la memoria en la que se expongan los méritos y circunstancias que concurran, así como los documentos internos o externos que ilustren el procedimiento que utiliza la empresa o entidad para aplicar estos compromisos.

2. La solicitud de participación estará disponible en la dirección de Internet www.larioja.org/responsabilidadsocial.

3. La solicitud, acompañada de la memoria y, en su caso, del resto de documentación que se aporte, únicamente podrá presentarse a través del registro electrónico, registro al que podrá accederse a través de dicha dirección electrónica.

4. La resolución de convocatoria podrá establecer límites de formato o extensión a la memoria, así como al resto de documentación que pueda aportarse.

5. En el caso de que se hubieran establecido varias modalidades en alguna categoría de los Premios, la persona o entidad que quisiera optar a varias deberá presentar una solicitud y memoria por cada modalidad.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. El Jurado para valorar las acciones que pueden enmarcarse dentro del ámbito de la responsabilidad social se guiará por la definición de la misma asumida por la Comisión de las Comunidades Europeas, así como las posteriores revisiones que las instituciones europeas realizaran de dicho concepto.

En ese sentido, valorará la integración voluntaria de las consideraciones medioambientales y sociales en las actividades de las empresas y restantes organizaciones participantes, además de las exigencias jurídicas y las obligaciones contractuales.

2. De forma específica, el Comité Evaluador y el Jurado evaluarán la naturaleza y efectividad de las buenas prácticas de las candidaturas que les corresponda valorar, a través de los cuatro aspectos siguientes, y de acuerdo con el baremo que se fije en la resolución de convocatoria:

a) Los objetivos buscados con las medidas planificadas.

Se tendrá en cuenta la planificación de medidas internas de responsabilidad social interna, como las que afectan a los trabajadores entre las que se encuentran las tendentes a favorecer, entre otras cuestiones, la salud y la seguridad, la conciliación de la vida personal y laboral, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el aprendizaje a lo largo de la vida, la organización del trabajo y la igualdad de oportunidades; así como las prácticas respetuosas con el medio ambiente, relativas a la gestión de los recursos naturales utilizados en la producción.

Igualmente se valorará la planificación de medidas externas de responsabilidad social, como las tendentes a favorecer, entre otras cuestiones, la adecuada integración de las organizaciones en su entorno local, la inclusión social o el desarrollo sostenible.

b) Participación en iniciativas de fomento de la responsabilidad social.

Se valorarán las acciones llevadas a cabo para la captación o asignación de recursos propios o ajenos destinados a la implantación de las medidas, tales como la participación en:

1.ª. Proyectos del Servicio Riojano de Empleo en programas de fomento de Planes de Acción Positiva.

2.ª. La línea de fomento de la integración de la responsabilidad social mediante préstamos a interés cero del Gobierno de La Rioja.

3.ª. Líneas de fomento de la responsabilidad social de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER).

4.ª. Otras iniciativas públicas o privadas de fomento de la responsabilidad social.

En el caso de los tres primeros epígrafes, las puntuaciones máximas concretas que se hayan asignado en la Resolución de convocatoria para valorar la participación en las mismas se acumularán a la puntuación máxima del cuarto epígrafe cuando la medida no sea aplicable a la organización participante.

c) Las medidas utilizadas y la toma de decisiones concretas.

Entre otros criterios, se valorarán, cuando sea pertinente para la iniciativa en cuestión:

1.º. La inversión en personas.

2.º. El diálogo social en la organización.

3.º. El nivel de participación de las mujeres en la adopción de las medidas adoptadas.

4.º. La integración de la innovación en las políticas adoptadas.

5.º. La elaboración de la triple cuenta de resultados.

d) Los resultados y las mejoras obtenidos mediante la implantación y gestión de las medidas de responsabilidad social.

Entre otros efectos, se valorarán:

1.º. La implantación efectiva de una gestión integrada de la Responsabilidad Social, a través de la adopción de las prácticas de gestión pertinentes.

2.º. La utilidad de las medidas y la toma de decisiones como instrumento adicional para la gestión del cambio, en previsión de posibles contingencias futuras.

3.º. La adopción de criterios éticos en la cultura de actuación de la organización.

4.º. La obtención de certificaciones reconocidas en materia de Responsabilidad Social o en aspectos que forman parte de la misma como, por ejemplo, la gestión medioambiental, la prevención de riesgos laborales o la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

5.º. La obtención de certificaciones reconocidas en modelos de calidad, cuando hayan influido de forma relevante en su concesión la integración y puesta en práctica de aspectos relacionados con la Responsabilidad Social.

6.º. La facilidad para realizar la transferencia de las buenas prácticas a otras organizaciones que desarrollen su actividad en La Rioja.

7.º. La mayor o menor dificultad en la implantación de las buenas prácticas atendiendo a cuestiones como la naturaleza del negocio o actividad, el entorno en el que se desarrolla o el tamaño de la organización en relación con las acciones implantadas.

Artículo 6. Funcionamiento del Comité Evaluador.

1. En el caso de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 53/2008, de 5 de septiembre, se haya procedido a la constitución del Comité Evaluador, el mismo realizará una selección de candidaturas atendiendo a los criterios de valoración recogidos en esta Orden.

2. El Comité Evaluador realizará la presentación al titular de la Presidencia del Foro de la lista de nominados, a través de un documento denominado "Propuesta del Comité Evaluador de los Premios Rioja Región Responsable", en el que constará:

a) La relación de las candidaturas seleccionadas en cada una de las categorías de los Premios (y, en su caso, en cada uno de los ámbitos o modalidades).

Con carácter general, el Comité Evaluador seleccionará tres candidaturas para cada uno de los Premios Rioja Región Responsable o para cada una de los ámbitos o modalidades caso de que éstos se hayan establecido por la resolución de convocatoria. Sin embargo, cuando las circunstancias lo hagan necesario o conveniente, el Comité podrá seleccionar en la categoría, ámbito o modalidad que corresponda, un número inferior o superior de candidaturas, en cuyo caso se hará constar la justificación del número de candidaturas nominadas.

Dentro de cada categoría, ámbito o modalidad, las candidaturas seleccionadas se enumerarán por orden alfabético de denominación de la persona o entidad, haciendo constar expresamente este criterio de ordenación. Al objeto de no condicionar la valoración del Jurado, la relación no incluirá las puntuaciones asignadas por el Comité Evaluador a las candidaturas seleccionadas, que quedarán en el expediente, manteniendo su carácter secreto hasta la finalización del procedimiento de concesión de los Premios.

b) La relación de las candidaturas no seleccionadas en cada una de las categorías de los Premios (y, en su caso, en cada uno de los ámbitos o modalidades), ordenadas dentro de cada uno de ellos de mayor a menor puntuación asignada. Sin embargo, en previsión de que se produjeran incorporaciones en virtud de lo previsto en el apartado siguiente, no se consignarán las puntuaciones concretas asignadas por el Comité Evaluador a las candidaturas no seleccionadas, que igualmente quedarán en el expediente, manteniendo su carácter secreto hasta la finalización del procedimiento de concesión de los Premios.

c) La referencia expresa a la puesta a disposición del Jurado de toda la documentación presentada, con excepción de las puntuaciones asignadas a las candidaturas por el Comité, de acuerdo con lo establecido en las letras anteriores.

Las memorias de las candidaturas seleccionadas se adjuntarán a la "Propuesta del Comité Evaluador de los Premios Rioja Región Responsable".

3. En el caso de que lo considere conveniente, el Jurado podrá recabar, a través de la persona titular de la presidencia del Comité Evaluador, las memorias de las candidaturas no seleccionadas que determine, al objeto de incorporarlas a la lista de nominados contenida en la "Propuesta del Comité Evaluador de los Premios Rioja Región Responsable", y proceder a su valoración en pie de igualdad con las candidaturas inicialmente seleccionadas por el Comité.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. La selección por el Jurado de cada "Premio Rioja Región Responsable", e igualmente en cada uno de sus ámbitos o modalidades, caso de que se hubieran establecido, se realizará de la forma establecida en el presente artículo.

2. En primer lugar, el Jurado valorará el nivel de concurrencia de los aspectos recogidos en el artículo 5 de la presente orden en cada una de las candidaturas presentadas o, en su caso, seleccionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, asignando las puntuaciones que estime que le corresponden de conformidad con el baremo que se haya fijado en la resolución de convocatoria.

3. Concluidas las valoraciones de todas las candidaturas, se procederá a determinar mediante votación que tendrá carácter secreto, si la candidatura (o candidaturas en caso de empate) que haya obtenido mayor puntuación, reúne suficientes méritos para ser merecedora del Premio. El voto podrá incluir el nombre de la candidatura (o candidaturas en caso de empate) o bien la expresión "Desierto". También podrá votarse en blanco. Cualquier otra opción será un voto nulo. Si la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión vota "Desierto", el premio será declarado desierto. En caso contrario, el Premio recaerá en la candidatura (o candidaturas en caso de empate) sometida a votación. En el caso de que se hubiera producido esa circunstancia del empate entre las candidaturas más votadas, el Premio se concederá "ex aequo".

4. A continuación, mediante votación secreta, se votará si procede declarar finalista o finalistas a todas o algunas de las candidaturas que haya valorado el Jurado y que no hayan resultado premiadas. Cada miembro incluirá el nombre de la candidatura o candidaturas no seleccionadas que considere que reúnen méritos suficientes para ser declaradas finalistas o votará en blanco. Únicamente se declarara finalista la candidatura o candidaturas que obtengan mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

5. La resolución del Jurado es inapelable.

6. La entrega de los premios se realizará en acto público.

Artículo 8. Plazo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución a las personas y entidades participantes será de dos meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, así como por los medios que se estimen necesarios dirigidos a dar suficiente publicidad a los resultados.

Vencido el plazo para que tenga lugar el fallo del Jurado sin que se haya producido, se entenderá que los premios han quedado desiertos.

Disposición adicional única. Creación del fichero de datos personales de personas y entidades participantes en los Premios "Rioja Región Responsable".

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de las personas y entidades participantes en los Premios Rioja Región Responsable con el contenido que se especifica en el Anexo II.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto expresamente en la presente disposición, el Comité Evaluador y el Jurado se regirán por lo dispuesto en las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda. Distintivo "Rioja Región Responsable".

Por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de promoción de la Responsabilidad Social en el ámbito de las relaciones laborales se aprobará el modelo o modelos del distintivo "Rioja Región Responsable".

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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