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Tarifas del servicio de taxi

27/01/2009
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Resolución 18/2009, de 14 de enero, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueban las tarifas del servicio de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para 2009 (BON de 26 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 18/2009, DE 14 DE ENERO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE EMPRESA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TAXI DEL ÁREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMARCA DE PAMPLONA PARA 2009.

El articulo 40.1 de la Ley Foral 9/2005 Vínculo a legislación del Taxi establece que corresponde a los municipios o a la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta, la aprobación del régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos de taxi. La citada aprobación se someterá al régimen de precios autorizados de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, será necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios con implantación en su territorio.

Por lo que respecta a la Comarca de Pamplona, la Disposición Adicional Única de la Ley Foral 9/2005 Vínculo a legislación establece los municipios que componen el Área y que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona será la entidad local competente en la misma.

De conformidad con lo anterior, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha presentado certificado del acuerdo de la Asamblea General sobre las tarifas para el servicio de taxi para 2009.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Asociaciones profesionales de taxistas en reunión celebrada el día 13 de enero, en cumplimiento del artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi y artículo 39.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Consumidores y Usuarios.

Visto el informe emitido por el Servicio de Comercio e Internacionalización, en relación con la solicitud presentada de aprobación de tarifas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar las tarifas del servicio de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para el año 2009:

Tarifa 1: Aplicable en periodo laboral diurno (entre 6:00 y 23:00 horas) en la zona A del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

-Bajada de bandera: 1,944 euros.

-Km recorrido: 0,728 euros.

-Hora de espera: 16,422 euros.

Tarifa 2: Aplicable en periodo laboral diurno (entre 6:00 y 23:00 horas) en la zona B del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona y en periodo de fin de semana, festivo y servicio nocturno laborable (entre 23:00 y 6:00 horas) en la zona A del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

-Bajada de bandera: 2,800 euros.

-Km recorrido: 0,965 euros.

-Hora de espera: 21,109 euros.

Tarifa 3: Aplicable en periodo de fin de semana, festivo y servicio nocturno laborable (entre 23:00 y 6:00 horas) en la zona B del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

-Bajada de bandera: 3,281 euros.

-Km recorrido: 1,201 euros.

-Hora de espera: 26,257 euros.

Suplementos:

Servicios iniciados o finalizados en las estaciones de transporte:

-Aeropuerto: 2,21 euros.

-Estación de tren: 0,52 euros.

-Interior de la estación de autobuses:0,52 euros.

Servicios con concertación telefónica u otros sistemas tecnológicos similares iniciados según las diferentes tarifas:

-Concertación telefónica Tarifa 1: 0,93 euros.

-Concertación telefónica Tarifa 2: 1,54 euros.

-Concertación telefónica Tarifa 3: 2,06 euros.

2. Los días considerados como festivos son los que se establecen en el calendario oficial de fiestas laborables aprobados por Resolución de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

Además de estos días, y única y exclusivamente en la zona A del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona, se considera como festivo el periodo de las fiestas de San Fermín comprendido entre el 6 y el 14 de julio, ambos inclusive.

3. En las tarifas señaladas, se considera incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Estas tarifas deberán exponerse en el interior del vehículo y en lugar fácilmente visible para el usuario, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley Foral 9/2005.

5. Las tarifas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6. Trasladar esta Resolución al Servicio de Comercio e Internacionalización, a los efectos oportunos.

7. Notificar esta Resolución a las Asociaciones profesionales de taxistas y a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

8. Notificar esta Resolución a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

9. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

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