REAL DECRETO 2132/2008, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA CONSEJERÍA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA DE URUGUAY.
En la Administración del extinto Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior estaban integradas las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, que en la actualidad dependen funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y que están reguladas en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, cuyo artículo 3 contempla el procedimiento para su creación, modificación y supresión.
El volumen de ciudadanos españoles en la República de Uruguay, el deseo de impulsar el adecuado desarrollo de las relaciones bilaterales hispano-uruguayas en el ámbito laboral y social, así como el deseo de contribuir al fortalecimiento de la amistad y la cooperación entre ambos países, y dadas las competencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración en dichas materias, aconsejan reforzar la infraestructura administrativa actual en la Misión Diplomática Permanente de España en Montevideo, mediante la creación de la Consejería de Trabajo e Inmigración.
En consecuencia, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 26 de diciembre de 2008,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Uruguay.
1. Se crea la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Uruguay, con sede en Montevideo, que tendrá el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior.
2. La Consejería de Trabajo e Inmigración dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Subsecretaría del citado Departamento, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuyen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y los artículos 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
Artículo 2. Estructura orgánica.
La estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Inmigración será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello en ningún caso pueda suponer incremento del gasto público.
Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.
Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Trabajo e Inmigración que se crea se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las Consejerías de Trabajo e Inmigración, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestado.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.