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  • EDICIÓN DE 26/01/2009
 
 

Financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones

26/01/2009
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Real Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones (BOE de 24 de enero de 2009). Texto completo.

El Real Decreto 40/2009 actualiza el valor unitario específico por central nuclear a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.

Por otro lado, ante la posibilidad de que durante su vigencia entre en vigor el estatuto de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos y se produzca su constitución efectiva, en su disposición transitoria única, se revisan los tipos de gravamen y elementos tributarios de la cuota de las tasas que han de financiarla.

REAL DECRETO 40/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS VALORES A APLICAR PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES CORRESPONDIENTES A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS Y DEL COMBUSTIBLE GASTADO, Y AL DESMANTELAMIENTO Y CLAUSURA DE INSTALACIONES.

La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), fue creada por el Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, en el que se autorizó a esta empresa a llevar a cabo la gestión de los residuos radiactivos generados en España, y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas. Posteriormente, este real decreto fue sustituido por el Real Decreto 1349/2003 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación.

Para financiar las actividades encomendadas a ENRESA, mediante la disposición adicional séptima de la Ley 40/1994 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, se constituyó un fondo que, por la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación, pasó a denominarse Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

La financiación de los costes de la gestión de los residuos radiactivos procedentes de las centrales nucleares y su desmantelamiento y clausura se ha basado en un sistema de recaudación anticipada durante su vida operativa a través de porcentajes aplicados sobre la recaudación por venta de energía eléctrica de todo el sector eléctrico, mientras que para los otros productores la contraprestación económica de los servicios adopta la forma de tarifas, a facturar en el momento de la recogida de residuos, con excepción de la fabricación de elementos combustibles a la que también se aplica el sistema de pagos anticipados, aunque, en este caso, financiados por el fabricante.

El apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980 Vínculo a legislación, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, establece que las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares, y a su desmantelamiento y clausura, que sean atribuibles a la explotación de éstas llevada a cabo con posterioridad al 31 de marzo de 2005, no tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento y serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares durante su explotación.

Por otra parte, en el artículo octavo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el impulso a la productividad, mediante la adición de una nueva disposición adicional sexta bis a la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se creó la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos y, en su apartado 17, se establecieron las tasas para su financiación, así como que los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las tasas podrán ser revisados anualmente mediante real decreto, con base en una memoria económica-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos.

No obstante, hasta que se produzca la exigibilidad de las referidas tasas, es necesario determinar las cantidades que deberán abonar los titulares de las centrales nucleares para hacer frente a dicha financiación.

De esta forma, mediante este real decreto, que sucede al Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de las instalaciones, en su artículo único, se actualiza el valor unitario específico por central nuclear a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones y, por otro lado, ante la posibilidad de que durante su vigencia entre en vigor el estatuto de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos y se produzca su constitución efectiva, en su disposición transitoria única, se revisan los tipos de gravamen y elementos tributarios de la cuota de las tasas que han de financiarla.

A estos efectos, se han determinado los valores correspondientes, con base en la memoria económico-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos, presentada por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA).

Este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de Energía, en fecha 18 de diciembre de 2008 y por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 15 de enero de 2009.

A propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Valor unitario específico por central a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura.

Los valores unitarios, en céntimos de euro/kWh bruto generado, a aplicar y facturar a los titulares de las centrales nucleares por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura, son los siguientes:

Santa M.ª de Garoña: 0,373.

Almaraz I: 0,316.

Ascó I: 0,316.

Almaraz II: 0,316.

Cofrentes: 0,348.

Ascó II: 0,316.

Vandellós II: 0,316.

Trillo: 0,316.

Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de los valores establecidos.

Los valores unitarios establecidos en el artículo único de este real decreto serán de aplicación durante el período de vigencia del presente real decreto o, en su caso, hasta la fecha en que resulten exigibles las tasas establecidas en la disposición adicional sexta bis de la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, añadida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, tras la constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, a partir de la cual serán de aplicación los tipos de gravamen y elementos tributarios que se establecen a continuación:

1. Los valores aplicables para los tipos de gravamen correspondientes, respectivamente, a tarifas eléctricas y a peajes de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980 Vínculo a legislación, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, serán 0,258 % y 0,966 %, respectivamente.

2. El valor de la tarifa fija unitaria, para la determinación de la cuota correspondiente a las centrales nucleares de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 33/2007 de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980 Vínculo a legislación, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, se fija en 0,319 cts €/kWh brutos generados, manteniéndose los coeficientes correctores aplicables.

3. El valor del tipo de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos, se fija en 2.038 €/Tm.

4. Los valores de los tipos de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones son los que figuran en el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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