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Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana

22/01/2009
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Orden de 23 de diciembre de 2008 por la que se convocan ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2009 (DOE de 21 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL EJERCICIO 2009.

El Decreto 47/2007, de 20 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad artesana en Extremadura (DOE n.º 36, de 27 de marzo de 2007), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la modernización de la empresa artesana y la mejora de las condiciones de comercialización de los productos de la artesanía.

Por la presente Orden se procede a convocar, para el ejercicio 2009, las ayudas establecidas en el citado Decreto, consignando los créditos presupuestarios, así como los plazos de presentación de solicitudes.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2009, de las ayudas cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 47/2007, de 20 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad artesana en Extremadura (DOE n.º 36, de 27 de marzo de 2007).

Artículo 2. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, II, III y IV, según la modalidad elegida, acompañando, en originales o fotocopias compulsadas, la documentación exigida y detallada, para cada una de ellas, en el apartado 3 del artículo 8 del Decreto 47/2007, de 20 de marzo.

De lo dispuesto en el párrafo anterior se exceptuará, respecto de las personas físicas, la exigencia de presentar fotocopia del DNI o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

La comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesado en el procedimiento administrativo se realizará de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, si para la tramitación de los procedimientos administrativos a los que se refiere la presente Orden resulta imprescindible acreditar de modo fehaciente tanto datos personales incorporados a los documentos de identidad, como datos del domicilio o residencia de quienes tengan la condición de interesado en dichos procedimientos, el órgano instructor comprobará de oficio tales datos mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente.

En todo caso, será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor mediante estos sistemas, a cuyos efectos deberá constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento.

No obstante, si el interesado no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o el certificado de empadronamiento correspondiente; de no hacerlo en el plazo de subsanación de la solicitud que se le conceda, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

4. Los interesados podrán otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social puedan ser directamente recabados, en su nombre, por la Dirección General de Comercio, mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no concederse de forma expresa dicha autorización, deberán aportarse los certificados directamente por el interesado.

5. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo V de la presente Orden y la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, según modelo que figura como Anexo VI.

6. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Tramitación de las solicitudes y concesión de las ayudas.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Comercio Interior de la Dirección General de Comercio.

2. Las ayudas se concederán por Resolución del Director General de Comercio, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Será computado a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

4. Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 4. Ejecución de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de las actividades subvencionadas será posterior a la presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de inversiones en obra civil sólo podrán iniciarse una vez realizado el acto de comprobación de no inicio mediante visita del personal de la Dirección General de Comercio.

2. Las actividades subvencionadas estarán concluidas, comunicadas al órgano gestor y justificadas, a más tardar, el 31 de octubre del ejercicio en curso. No obstante, el órgano concedente de las subvenciones podrá prorrogar dicho plazo de justificación a instancias del interesado, siempre que se solicite con antelación a la fecha preestablecida en la resolución de concesión, que la actividad objeto de la ayuda se encuentre en ejecución y que la demora en la finalización quede justificada suficientemente.

El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo VII, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados, según se especifica en el artículo 18 del Decreto 47/2007, de 20 de marzo.

Artículo 5. Financiación de las ayudas.

1. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El coste de las acciones previstas en la presente Orden será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 761A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial”, de los presupuestos de 2009, con las siguientes clasificaciones y códigos de identificación de proyecto:

a) Aplicación 19.06.761A.770.00, código de proyecto 200719008000700, con un importe de 500.000 euros, cofinanciados en un 70% por el P.O. FEDER de Extremadura 2007-2013 (Eje.2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema Clave 08 “Otras Inversiones en las Empresas”), destinados a las acciones denominadas “Inversiones en medios de producción y comercialización”.

b) Aplicación 19.06.761-A.470.00, código de proyecto 200719008000200, con un importe de 180.000 euros, cofinanciados en un 75% por el P.O. FSE de Extremadura 2007-2013, Eje.1 “Fomento del Espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad”, Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas”, destinados a las acciones denominadas “Actividades formativas”.

Dichas cantidades podrán ser aumentadas, antes de resolver sobre las ayudas, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias.

3. La concesión de las ayudas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura para el año 2009, para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones.

Artículo 6. Publicidad.

Si finalmente son aceptadas las propuestas de los beneficiarios, éstos aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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