DECRETO 3/2009, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO DEL ENCLAVE LOGÍSTICO REGIONAL CYLOG.
I
El Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLoG en los términos municipales de Villamuriel de Cerrato, Magaz de Pisuerga y Venta de Baños (Palencia) ha sido promovido por la Consejería de Fomento en desarrollo del Acuerdo adoptado el 24 de noviembre de 2005 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobó el Modelo CyLoG de Infraestructuras Complementarias del Transporte y la Logística de Castilla y León (2006-2015). En dicho Modelo se prevé una red de quince centros de infraestructuras complementarias de transporte y logística, a concretar mediante Planes y Proyectos Regionales, amparadas en la situación estratégica de Castilla y León y en las inversiones públicas en infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, lo que configura una región con un potencial logístico de primer orden que resulta imprescindible desarrollar para convertirla en el referente del noroeste peninsular. En otras palabras, un tratamiento adecuado del transporte y la logística es básico para mejorar la competitividad del sector productivo y atraer nuevas inversiones.
El ámbito del Plan Regional comprende 986,84 hectáreas emplazadas en los términos municipales de Villamuriel de Cerrato, Magaz de Pisuerga y Venta de Baños. La decisión de localización se justifica en la concurrencia de tres factores: un tejido productivo desarrollado en el entorno inmediato, óptima accesibilidad y gran capacidad de acogida del territorio.
El objeto del Plan Regional es crear una dotación logística de primer orden, localizada en el corredor Valladolid-Palencia-Burgos. Esta intervención de gran contenido estratégico está prevista en el citado Modelo CyLoG y, además de obedecer a objetivos sectoriales de política de transporte, contribuirá a fomentar el desarrollo regional por su capacidad para favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, integrar los corredores logísticos de la Red CyLoG y fijar y generar actividades productivas de valor añadido y de atracción de operadores. Las infraestructuras logísticas se conciben como una dotación económico-territorial fundamental para la articulación de la economía regional que permite el trabajo en red con otras plataformas nacionales y europeas.
Para justificar el interés regional del Plan, el apartado 8 de su memoria señala que la incidencia del sistema de transporte en la configuración y organización del territorio es fundamental, no en balde el análisis de la estructura de las redes de transporte constituye uno de los pilares fundamentales del modelo territorial. El sistema de transporte constituye uno de los sistemas territoriales que posibilitan la mayor integración funcional, económica y social del territorio. Las infraestructuras logísticas son nodos fundamentales de este sistema, y constituyen puntos de ruptura de carga con una gran capacidad para generar sinergias y procesos de dinamización territorial. Por su complejidad son infraestructuras muy selectivas en su implantación territorial. El éxito de un espacio logístico está íntimamente relacionado con múltiples factores, entre los que destacan su estratégica accesibilidad y su conexión con un área de influencia lo suficientemente sólido como para propiciar un volumen suficiente de flujos e intercambios. Hoy en día, las regiones necesitan una inserción altamente eficiente y competitiva de sus complejos empresariales y de distribución en las redes internacionales, a través de una oferta de infraestructuras y servicios logísticos altamente cualificada. En ese sentido, las plataformas logísticas superan la concepción meramente urbanística o sectorial constituyendo auténticas infraestructuras nodales del transporte de mercancías y del sistema de flujos, convirtiéndose en una dotación estratégica para el sistema económico regional.
Respecto a la incidencia supramunicipal, el nivel de dotación y la capacidad de las infraestructuras logísticas no tienen por objeto dar servicio a las necesidades del municipio sobre el que se asientan, sino abastecer a una demanda mucho más amplia. En este caso, el ámbito seleccionado se extiende sobre tres términos municipales, pero la delimitación no responde a criterios municipales sino a la consecución del máximo aprovechamiento de las ventajas de localización que caracterizan la alternativa seleccionada. La estratégica ubicación elegida y su concepción innovadora al servicio de la intermodalidad, hacen de esta actuación una iniciativa pionera de evidente interés para el desarrollo de Castilla y León, que trasciende claramente las necesidades locales de los municipios afectados.
El Plan Regional incluye determinaciones urbanísticas a nivel de ordenación general y detallada, lo que es necesario puesto que el desarrollo de la plataforma logística intermodal implica una alteración sustancial de la funcionalidad de los terrenos, ahora vinculados al uso agrario y consecuentemente clasificados como suelo rústico. La ubicación del nodo central logístico transforma por completo la funcionalidad de este espacio incorporándolo a la dinámica del espacio urbanizado. Por ello el Plan Regional clasifica la totalidad de los terrenos de su ámbito como suelo urbanizable.
II
Por Orden FOM/236/2007, de 2 de febrero, se dio inicio a la tramitación del Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional (CyLoG) en los términos municipales de Villamuriel de Cerrato, Magaz de Pisuerga y Venta de Baños (Palencia), disponiendo la apertura de un período de información pública, audiencia a las Administraciones públicas y consultas ambientales, de 45 días hábiles de duración, a los efectos del Art. 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, del Art. 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y del Art. 42 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
También se acuerda aplicar el Art. 24.4 de la Ley 10/1998, de forma que el plazo para emitir los informes posteriores a la información pública previstos en el Art. 24.3 de la misma Ley se reduce a un mes, al concurrir motivos de interés público explicitados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2005, citado en el Antecedente anterior.
El anuncio de información pública se insertó en el Boletín Oficial de Castilla y León de 14 de febrero de 2007 y en El Diario Palentino de 15 de febrero de 2007. Asimismo, dada la trascendencia del Plan Regional, se remitió un ejemplar del mismo para facilitar su participación en el trámite de audiencia a un amplio elenco de organismos y particulares.
III
Finalizado el periodo de información pública y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24.3.b) de la Ley 10/1998, con fecha 10 de abril de 2007 se solicitó informe de los Ayuntamientos afectados, entendiendo como tales no sólo los de Villamuriel de Cerrato, Magaz de Pisuerga y Venta de Baños, sino también los colindantes: Reinoso de Cerrato, Soto de Cerrato, Valdeolmillos, Tariego de Cerrato, Hontoria de Cerrato, Palencia, Villamediana, Villalobón y Dueñas. De los mismos tan sólo se recibió, dentro del plazo de 3 meses dispuesto al efecto, certificado del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato adoptado en sesión de 24 de abril de 2007 (recibido el 30 de abril) formulando varias precisiones al Plan Regional.
IV
Conforme al Art. 9 de la Ley 9/2006, el 22 de febrero de 2007 se solicita a la Consejería de Medio Ambiente el documento de referencia para determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental del Plan Regional. Por Resolución de 24 de mayo de 2007, publicada en el B.O.C. y L. n.º 178 de 12 de septiembre de 2007, la Consejería de Medio Ambiente aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan Regional, cuyo anexo tiene 4 apartados: resultado de las consultas previas a las Administraciones afectadas y al público interesado, contenido, amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental, criterios ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad, y modalidades de información y consulta de las Administraciones afectadas y del público interesado.
Como quiera que en dicho documento de referencia la Consejería de Medio Ambiente exige la sumisión del Plan Regional, junto con su Informe de Sostenibilidad Ambiental, a un nuevo trámite de información pública y consultas, éstas se formalizan con la inserción de anuncio en el B.O.C. y L. número 190 de 28 de septiembre de 2007 y con la remisión del documento del Plan y su informe de sostenibilidad a los organismos y entidades que el propio documento de referencia señala.
V
El 20 de mayo de 2007 se solicita el informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, conforme al Art. 24.3.a) de la Ley 10/1998.
A efectos de su preparación, con fecha 13 de junio de 2007 se reunió la Ponencia Técnica del citado Consejo, proponiendo informar favorablemente la aprobación del Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional (CyLoG) en los términos municipales de Villamuriel de Cerrato, Magaz de Pisuerga y Venta de Baños (Palencia), si bien previamente a la misma deberán resolverse los trámites pendientes citados en el Fundamento de Derecho III, y deberán incorporarse las observaciones citadas en el Fundamento de Derecho IV.
El 19 de noviembre de 2007 tiene fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Fomento el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero el 7 de noviembre de 2007 sobre dicho Plan Regional.
Con fecha 21 de noviembre de 2007 se reunió el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, que, con base en la citada propuesta de la Ponencia Técnica celebrada el 13 de junio de 2007, acuerda informar favorablemente la aprobación del Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional (CyLoG) en los términos municipales de Villamuriel de Cerrato, Magaz de Pisuerga y Venta de Baños (Palencia), si bien previamente a la misma deberán resolverse los trámites pendientes citados en el Fundamento de Derecho III, debiendo asimismo incorporarse las observaciones citadas en el Fundamento de Derecho IV.
VI
Con fecha 28 de noviembre de 2007 se emite la Memoria ambiental correspondiente a la evaluación ambiental del Plan Regional de Ámbito Territorial del Enclave Logístico CYLOG, que informa favorablemente el Plan a los solos efectos ambientales sin perjuicio de detallar una serie de medidas que habrán de ser incorporadas en su texto definitivo.
Asimismo consta en el expediente informe favorable de la Comisión de Patrimonio Cultural de Palencia, así como un informe de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento registrado de entrada en la Consejería de Fomento el 26 de noviembre de 2007.
Respecto del informe de carreteras, una vez superados ampliamente los plazos previstos en la legislación vigente la segunda petición de dicho informe es de 4 de febrero de 2008, ha de señalarse que una interpretación conjunta de los artículos 83,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dispone que Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán seguir las actuaciones. El informe evacuado fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución y del artículo 10,2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que señala que Si transcurrido dicho plazo se refiere al de un mes y un mes más no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Departamento, se entenderá la conformidad con el mismo permite concluir que es perfectamente posible proseguir con la tramitación del presente expediente. En contestación a esta segunda petición de informe, con fecha 12 de febrero de 2008 el jefe de la Unidad de Carreteras en Palencia emite informe respecto a la documentación complementaria Accesos al Enclave Logístico de Palencia remitiéndose con fecha 8 de marzo de 2008 al Ministerio de Fomento.
Mediante escrito de 29 de julio de 2008 se solicita de la Dirección General de Protección Civil y Consumo el informe previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. En atención a lo que dicho Centro Directivo ha informado en interpretación del citado artículo 12 y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 83,3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede proseguirse con la tramitación del expediente pese a no haber sido emitido el informe solicitado.
Obran asimismo en el expediente informes de la Dirección General de Transportes de 29 de julio de 2008 relativo a la financiación del Plan Regional; de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de 5 de septiembre de 2008 sobre la incidencia de la nueva legislación estatal de suelo, la Ley de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y la Ley de aprobación de las Directrices Esenciales en el Plan Regional; de la Dirección General de Transportes de 6 de octubre de 2008 relativo a la tramitación del Plan Regional y del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de 10 de diciembre de 2008 relativo a la subsanación de las deficiencias indicadas por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 22 de noviembre de 2007 y la clasificación del suelo del ámbito del Plan Regional como urbanizable.
VII
La competencia para la aprobación del Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional (CyLoG) en los términos municipales de Villamuriel de Cerrato, Magaz de Pisuerga y Venta de Baños (Palencia) corresponde a la Junta de Castilla y León, previa propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, conforme a los Arts. 20.2 y 24.1 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León. En este caso la Consejería competente resulta ser la de Fomento por ser la que ostenta las relativas al transporte y la logística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.
VIII
Los Planes y Proyectos Regionales son los instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. En concreto, los Planes Regionales de Ámbito Territorial tienen por objeto, según el Art. 20.1 de la Ley 10/1998, planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la Comunidad Autónoma. En cuanto a su aprobación, se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan trascienda claramente el ámbito local.
En este sentido, se ha justificado en el expediente tanto su interés general como el carácter supramunicipal del Plan Regional, que tiene por objeto crear una dotación logística de primer orden, localizada en el corredor Valladolid-Palencia-Burgos, por lo que se incardina coherentemente dentro de los Planes Regionales de ámbito territorial. Para justificar su utilidad pública e interés social cabe apelar por una parte a su contenido estratégico al venir a desarrollar el Modelo CyLoG aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2005. En concreto este Enclave Logístico Regional, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte, contribuye de forma decisiva a estructurar y fomentar el desarrollo regional por su capacidad para favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, integrar los diferentes corredores logísticos de la Red CyLoG y fijar y generar actividades productivas de valor añadido y de atracción de operadores. Por otra parte, en la memoria del Plan se justifica su interés regional subrayando la incidencia del sistema de transporte en la configuración y organización del territorio, concluyendo que las plataformas logísticas superan la concepción meramente urbanística o sectorial para concebirse como auténticas infraestructuras modales del transporte de mercancías y del sistema de flujos, convirtiéndose en una dotación estratégica para el sistema económico regional. Esta justificación del interés social y del interés regional de la actuación prevista resulta plenamente aceptable al tratarse de un Enclave Logístico que vertebra el sistema regional de transportes.
También la justificación de la incidencia supramunicipal del Plan Regional resulta plausible, ya que tras precisar que el nivel de dotación y la capacidad de las infraestructuras logísticas no tienen por objeto dar servicio a las necesidades del Municipio sobre el que se asientan, sino abastecer a una demanda mucho más amplia, se explicita que el ámbito seleccionado para la ubicación del Plan Regional se extiende sobre tres términos municipales, y esta delimitación no responde a criterios municipales sino a la consecución del máximo aprovechamiento de las ventajas de localización que caracterizan la alternativa seleccionada, por lo que se acepta la conclusión acerca de que la estratégica ubicación elegida y su concepción innovadora al servicio de la intermodalidad, hacen de esta actuación una iniciativa pionera de evidente interés para el desarrollo de Castilla y León, que trasciende claramente las necesidades locales de los Municipios afectados.
Vista la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de enero de 2009
DISPONE
Artículo único. Se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLOG en Villamuriel de Cerrato, Magaz de Pisuerga y Venta de Baños (Palencia) que consta de la siguiente documentación:
1. MEMORIA, con los siguientes apartados:
Promoción del Plan Regional
Evaluación del ámbito propuesto
Adecuación a los instrumentos de planificación
Propuesta de intervención
Informe para el trámite ambiental
Resumen
2. NORMATIVA, con los siguientes títulos y capítulos:
I. Caracterización y ejecutividad
1. Naturaleza, ámbito y objeto
2. Vinculación
3. Efectos
II. Ordenación logística
4. Concepción general de la infraestructura logística
5. Régimen de usos
III. El modelo territorial
6. Piezas. Ordenación general logística
7. Sistemas. Ordenación general de sistemas generales y locales
IV. Ordenación urbanística
8. Parámetros básicos
9. Gestión y ejecución del Plan Regional
10. Criterios de diseño urbano
3. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
I.1. Emplazamiento
I.2. Estructura de La Propiedad
I.3. Mapa Geológico
I.4. Usos del Suelo
I.5. Reportaje fotográfico
I.6. Afecciones Sectoriales
I.7. Planeamiento Vigente
I.8. Capacidad de acogida
O.1. Zonificación
O.2. Programación Temporal
O.3. Sistemas Generales a obtener
4. ANEXO 1 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
5. ANEXO 2 ESTUDIO HIDROLÓGICO HIDRÁULICO
6. ANEXO 3 ESTUDIO ARQUEOLÓGICO
7. ANEXO 4 ESTUDIO DE TRÁFICO
8. ANEXO 5- DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA EN RELACION CON LA DEFINICION TÉCNICA DE LOS ENLACES VIARIOS
9. ANEXO 6- ESTUDIO DE ACCESIBILIDAD E INTERMODALIDAD EN EL ENCLAVE LOGISTICO REGIONAL CYLOG
10. ANEXO 7- CARACTERIZACIÓN GEOLÓGICA
Disposición Final. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.