ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2008 DE CONVOCATORIA DE PREMIOS POR RESULTADOS DEPORTIVOS A DEPORTISTAS EXTREMEÑOS.
En el Estatuto de Autonomía de Extremadura se establece como competencia exclusiva, en su art. 7.1.18, la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. Con tal motivo la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que incentivan a deportistas extremeños que alcanzan un nivel destacado y son seleccionados para participar en competiciones de ámbito estatal e internacional.
Por ello mediante el Decreto 122/2004 , de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, publicado el 20 de julio de 2004 en el Diario Oficial de Extremadura número 83, se establece un Programa de ayudas para premiar el rendimiento deportivo de aquellos deportistas y técnicos con mejores resultados deportivos logrados en el año natural anterior al de la publicación de dichas convocatorias. El artículo tercero del citado Decreto dispone que la Consejería con competencias en materia de deportes publicará las pertinentes Órdenes, mediante las cuales se convoquen las ayudas.
En virtud de lo expuesto y el uso de las facultades que me confiere la disposición final segunda del citado Decreto y de conformidad con las facultades que me confiere el Decreto del Presidente 28/2007, de 30 de junio, a propuesta del Director General de Deportes, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria por la que se regula la concesión de premios para el año 2009 para aquellos deportistas extremeños que destaquen por sus resultados deportivos logrados durante el año 2008. A tal fin se destinan 150.000 euros, con cargo a la Aplicación presupuestaria 2009.11.02.457-A.481, Código de Proyecto 2005.17.04.0001, Superproyecto 2005.17.01.9001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.
En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio presupuestario del año 2009, conforme a lo dispuesto en la normativa de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de los límites que determinen los créditos presupuestarios del proyecto 2005.17.04.0001 para el año 2009.
Queda fuera del objeto de esta Orden regular las ayudas a deportistas practicantes de deportes colectivos, cuyos gastos de competición y entrenamiento se subvencionan mediante las correspondientes Órdenes anuales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte destinadas al apoyo al movimiento asociativo y a la difusión y promoción deportiva.
Por la incompatibilidad de las ayudas destinadas al mismo fin, los beneficiarios relacionados en la Orden de Resolución de esta convocatoria no podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen por la Orden de premios a Promesas Olímpicas de Extremadura ni por la Orden de premios a Promesas Paralímpicas para el año 2009.
En su caso, la condición de beneficiario será revocable si la finalidad del premio que se obtenga al amparo de esta convocatoria es desvirtuada por la concurrencia de financiación, ayudas o subvenciones logradas a través de otras convocatorias o instancias ya sean públicas o privadas. Por tal motivo, el solicitante presta su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos.
Artículo 2. Solicitantes.
Podrán concurrir con sus resultados deportivos y, en su caso, ser beneficiarios de premio conforme a esta convocatoria, los deportistas extremeños solicitantes que cumplan los requisitos que vienen recogidos en el artículo segundo del Decreto 122/2004 , de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.
Artículo 3. Solicitudes y subsanación de errores.
1. Impreso: Las solicitudes de premios se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos I y II a la presente convocatoria.
2. Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner, 4. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992 ), modificada por la Ley 4/1999.
3. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.
5. Quienes deseen obtener información sobre el desarrollo de la tramitación a través de mensaje SMS, deberán indicar el número de teléfono móvil en el espacio correspondiente de la solicitud.
Artículo 4. Documentación.
1. Al impreso de solicitud deberá adjuntarse la documentación señalada en los apartados 1.a, 3, 4.a y 5 del artículo quinto del Decreto 122/2004 , de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo y la referida en el artículo décimo del citado Decreto.
2. Los solicitantes incluidos en la relación de deportistas de alto rendimiento del año 2008 quedan exentos de adjuntar la documentación referida en los apartados 1) y 3), ya que esta documentación consta en la Dirección General de Deportes, al ser solicitada en el artículo 4.º de la Orden de convocatoria a las Federaciones Deportivas Extremeñas para la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas extremeños de alto rendimiento.
3. A los impresos de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Alta de Terceros si no se encuentra dado de alta en el sistema o si han cambiado los datos correspondientes a ésta.
b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, o Autorización según modelo Anexo a esta Orden de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
4. Aquellos deportistas que resulten beneficiarios de premio deberán presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el DOE de los premios concedidos y denegados, una declaración de aceptación del premio según modelo anexado a esta Orden.
Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.
Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 122/2004 , de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.
Artículo 6. Sistema de puntuación y cuantías.
1. Para la concesión de estos premios se atenderá la propuesta avalada por la correspondiente Federación Deportiva Extremeña, en función de los criterios de valoración dispuestos en el artículo séptimo del Decreto 122/2004 , de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.
2. El sistema de puntuación será el siguiente:
Se le asignará una puntuación inicial al resultado deportivo en función del rango de la competición y el puesto obtenido, estableciéndose las siguientes puntuaciones máximas:
- JJOO/Cto. Mundo/Ranking Mundial/Cto. de Europa/Ranking de Europa:
1.º-3.º hasta 200 puntos.
4.º-8.º hasta 175 puntos.
Participar hasta 125 puntos.
- Campeonato de España/Ranking de España:
1.º-3.º hasta 150 puntos.
4.º-8.º hasta 120 puntos.
9.º-12.º hasta 60 puntos.
- Otras competiciones:
1.º-3.º hasta 100 puntos.
Participar hasta 75 puntos.
El valor inicial asignado al resultado se multiplicará por los siguientes coeficientes:
- Cuando el resultado se obtenga en pruebas no olímpicas. Coeficiente de 0,1 a 0,9 en función de la importancia de la prueba deportiva.
- Categoría en la que se compitió. Coeficiente de 0,1 a 1 en función de la edad máxima permitida en la competición.
- Nivel de la marca lograda y nivel competitivo de la prueba. Coeficiente de 0,1 a 2 puntos en función de la dificultad que presente haber logrado un puesto destacado en la competición, otorgándose mayor coeficiente si el resultado indica una proyección internacional futura.
- Naturaleza de la prueba. Coeficiente de 0,1 a 1 si el resultado de la prueba no es puramente individual y se obtuvo en una prueba múltiple, de equipos o de relevos.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 122/2004 , de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, las cuantías no serán superiores a 4.200 euros ni inferiores a 300 euros, siendo la puntuación mínima de 20 puntos para poder ser beneficiario de premio.
Las cuantías de los premios quedarán desglosadas en el reparto proporcional que resulte de dividir el presupuesto citado en el artículo primero de esta Orden entre la suma de los puntos de todos los resultados deportivos iguales o mayores de 20 puntos, finalmente este resultado será multiplicado por el número de puntos asignado a cada deportista.
Artículo 7. Pagos, obligaciones del deportista y efectos de su incumplimiento.
1. El abono de los premios concedidos se hará efectivo en la forma prevista en el artículo décimo del Decreto 122/2004 , de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, previo cumplimiento de los requisitos especificados en el citado artículo.
El incumplimiento de estos requisitos será entendido como renuncia al premio, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo noveno del Decreto 122/2004 , de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, dará lugar al procedimiento revocación y posterior reintegro de la cuantía percibida en los términos previstos en el artículo undécimo del citado Decreto.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, advirtiéndose que en el caso de haber interpuesto el recurso de reposición que se menciona en el párrafo anterior, no podrá el interesado impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Anexos
Omitidos.