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Programa de Ayuda a la Obtención del Permiso de Conducir

16/01/2009
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Decreto 2/2009, de 9 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Instituto de la Juventud de Extremadura en el Programa de Ayuda a la Obtención del Permiso de Conducir y la responsabilidad en la conducción de los jóvenes de Extremadura, y se establece la convocatoria para el año 2009 (DOE de 15 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 2/2009, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA EN EL PROGRAMA DE AYUDA A LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Y LA RESPONSABILIDAD EN LA CONDUCCIÓN DE LOS JÓVENES DE EXTREMADURA, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

La Junta de Extremadura ha apostado históricamente por políticas de juventud integrales y con vocación pionera a fin de dar respuesta a las cambiantes necesidades de los jóvenes de la región desde la participación y el compromiso. El objetivo sigue siendo hoy la incorporación real del joven a la sociedad, promoviendo sus posibilidades de emancipación a través del empleo y el resto de políticas sectoriales que les afectan directamente.

En un mundo cambiante, la libertad que conlleva disponer de la autorización administrativa para conducir vehículos y poder desplazarse, unido a lo necesario que resulta en un mercado laboral altamente competitivo en el que cualquier habilidad adquirida añadida a las puramente académicas o profesionales puede significar la mejora o el acceso al empleo de un joven, casi compelen a un Gobierno, profundamente comprometido con el desarrollo adecuado de las mismas, a implicarse directamente para facilitar la adquisición de esa habilidad por los jóvenes para obtener ese permiso de conducir y que puedan aprovechar esa capacidad de movimiento que les impone el mundo global no sólo en su beneficio, sino en el de nuestro propio desarrollo comunitario.

De otra parte, unido al fomento de la adquisición de habilidades para la autonomía e integración de los jóvenes, se ha de destacar el evidente interés público de fomentar hábitos de conducción respetuosos que hagan de las carreteras extremeñas lugares cada vez más seguros y espacios de convivencia serena para el conjunto de la ciudadanía. Por ello, para la ejecución y desarrollo de este programa se requiere la existencia de una estrecha colaboración con las entidades que tienen la enorme responsabilidad de transmitir los conocimientos y los valores a los destinatarios directos de esta acción: las autoescuelas. Y, de entre ellas, las que manifiestan su implicación con los valores que se pretende fomentar de conducción respetuosa, porque imparten dentro de su formación los hábitos en conducción que se desea fomentar. Entendiendo que las autoescuelas son centros formativos donde no sólo se adquieren rudimentos técnicos sino también los hábitos que marcarán la conducción en nuestras carreteras.

De esta forma, las autoescuelas actuarán como entidades colaboradoras del Instituto de la Juventud en la gestión de estas ayudas, asumiendo la responsabilidad de emitir un certificado comprensivo del cumplimiento del beneficiario de su obligación de asistencia a las clases teóricas y prácticas de formación, incluido un módulo especial de seguridad vial.

Aquellas autoescuelas interesadas en participar en este Programa habrán de firmar un Protocolo de colaboración con el Instituto de la Juventud de Extremadura. Para ello, además de otros requisitos recogidos en el presente Decreto, habrán de estar adheridas al Programa “Permiso de Conducir por 1 € al día” de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, lo que aporta garantías suficientes de su solvencia y eficacia.

Se pretende a través de este Decreto fijar las bases para el otorgamiento de unas subvenciones con el fin de aliviar la carga económica que para un joven supone obtener el permiso de conducir intentando, en paralelo, materializar el interés de los poderes públicos por las medidas de prevención general de las infracciones de tráfico además de las puramente paliativas de las conductas nocivas para el conjunto de la ciudadanía a través de las sanciones.

Así, el programa consiste básicamente en el ejercicio de la función de fomento a través de una subvención que pretende aliviar la carga económica que conlleva la formación en la Autoescuela de los jóvenes destinatarios de las ayudas y, el estímulo de éstos, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducir, a unos buenos hábitos en la conducción. Esta subvención se le abonará directamente a los jóvenes. Lo que supone en el destinatario de la acción adquirir un compromiso con la sociedad en la que se integra como contrapartida. En definitiva, dar prueba fehaciente del mismo observando una conducta positiva con los demás.

En el horizonte se sitúa esa meta compleja: Que a través de facilitar la libertad y la autonomía de los jóvenes con permiso de conducir, sean éstos agentes de cambio positivo que hagan que en las carreteras de Extremadura lamentemos cada día menos accidentes. Así, la apuesta por la seguridad vial, la promoción de la emancipación y la integración social de los jóvenes a través de un compromiso responsable de éstos es el frontispicio de esta acción pública.

Mediante Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 11 de abril, se publicaron las primeras bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Instituto de la Juventud de Extremadura en el programa de ayudas para la obtención del permiso de conducir y responsabilidad en la conducción de los jóvenes de Extremadura, estableciéndose la convocatoria para 2008.

La experiencia acumulada en la tramitación de las ayudas en el primer año hace necesario introducir una nueva redacción en las bases reguladoras con la finalidad de mejorar el procedimiento en la gestión de las subvenciones, así como adaptar el procedimiento a lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 9 de enero de 2009, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de la concesión de subvenciones para la obtención del permiso de conducción por el Instituto de la Juventud de Extremadura cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional. Convocatoria 2009.

1. La convocatoria estará abierta durante todo el ejercicio presupuestario, pudiéndose presentar las solicitudes a partir de la entrada en vigor de estas bases reguladoras y convocatoria y como plazo máximo hasta el 15 de noviembre del año 2009.

2. La concesión de las subvenciones al amparo del presente Decreto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323A.489, Proyecto 2008.11.03.0004, Superproyecto 2008.11.03.9002, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria primera. Beneficiarios del Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 11 de abril.

Los interesados que hayan presentado sus solicitudes a partir del 15 de noviembre de 2008 y hasta la entrada en vigor de la presente convocatoria se regirán por lo regulado en la anterior convocatoria regulada por el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 11 de abril.

Disposición transitoria segunda. Instrumentos de colaboración.

A efectos de articular la consulta del expediente administrativo de los destinatarios del programa cuya autorización suscriben los interesados en la base 2.ª de estas bases reguladoras, el Instituto de la Juventud de Extremadura propondrá a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior la concertación de los instrumentos de colaboración necesarios para ello, con la salvaguarda de la protección de los datos personales que su legislación especial requiere.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 11 de abril y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo y actualización.

1. Se faculta al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

2. Del mismo modo, se faculta al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para actualizar la cantidad que constituye la subvención regulada en las presentes bases conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo).

Disposición final segunda. Publicidad del Programa.

1. El Instituto de la Juventud de Extremadura desarrollará acciones de publicidad referidas a las autoescuelas, o secciones de autoescuelas, adheridas al Programa que posibiliten el general conocimiento de las mismas por la ciudadanía en general y, en especial, los jóvenes extremeños.

2. De igual manera, el Instituto de la Juventud concertará cuantos instrumentos sean necesarios con las autoescuelas, o secciones de autoescuelas, implicadas y sus asociaciones representativas, para el mejor desarrollo y ejecución de este Programa.

3. El Instituto de la Juventud elaborará una imagen corporativa que identifique como autoescuelas de calidad las que desarrollen este Programa, publicitando adecuadamente las mismas y colaborando en las acciones que desarrollen con la finalidad de la mejora de los hábitos de conducción de los jóvenes.

4. El Instituto de la Juventud proveerá a las autoescuelas, o secciones de autoescuelas, adheridas a este Programa de materiales informativos para facilitar su conocimiento a los ciudadanos mediante la publicación de manuales, folletos, guías y Cartas de Servicios.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto, y la convocatoria de ayudas que implica, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

BASES REGULADORAS

Base 1.ª. Objeto.

Constituye el objeto de las subvenciones a otorgar por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, a que se refieren las presentes bases reguladoras, el fomento de la obtención del Permiso de Conducir Tipo B por los jóvenes extremeños y la seguridad vial a través de hábitos de conducción positivos, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas. Para ese objeto, se establece un incentivo directo, en forma de ayuda, al joven que realice su formación en una de las autoescuelas, o secciones de autoescuelas, acogidas al Programa y, además, demuestre durante los dos años consecutivos a la obtención del permiso de conducir, una conducta positiva con las normas de circulación y seguridad vial.

Base 2.ª. Requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de este programa.

Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiario de las acciones de ayuda que contiene el presente Decreto:

a. Tener entre dieciocho y veintiún años de edad, ambos inclusive, (no tener cumplidos veintidós años), en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

b. Haber obtenido el permiso de conducir en el indicado tramo de edad.

c. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

d. Haber superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años (GES). No obstante, este requisito no se exigirá hasta el 16 de mayo de 2010.

e. Haber suscrito un contrato de formación (teórica y práctica) para la obtención del permiso de conducir con cualquiera de las Autoescuelas, o secciones de autoescuelas, de Extremadura, que estén adheridas al Protocolo del Programa regulado en este Decreto.

f. Suscribir un compromiso personal de aceptación de derechos y deberes, y observar una conducta respetuosa con las normas de circulación y seguridad vial en los dos años siguientes a la obtención del mismo.

g. No haber sido sancionado en procedimiento administrativo sancionador que conlleve aparejada la pérdida de puntos del Permiso de Conducir, siempre que dicha resolución sea firme.

h. Autorizar al Instituto de la Juventud de Extremadura la consulta de sus datos que consten en la Dirección General de Tráfico.

i. No haber disfrutado anteriormente de la ayuda establecida con cargo al presente Programa.

j. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.ª. Derechos y Deberes de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de esta acción pública, gozarán de los siguientes derechos:

a. A recibir una formación teórica y práctica en una de las autoescuelas, o secciones de autoescuelas, adheridas al Protocolo del Programa que regula el presente Decreto.

b. A percibir una cuantía de 285 euros, en concepto de ayuda para la obtención del Permiso de Conducir.

2. Los beneficiarios tendrán los siguientes deberes:

a. La asistencia personal a todas las clases teóricas y prácticas durante el periodo de formación en la autoescuela.

b. Comprometerse a conducir de forma respetuosa con los demás y, particularmente, durante los dos primeros años desde la obtención del Permiso de Conducir, a no cometer infracción alguna que lleve aparejada la pérdida de puntos.

De encontrase incurso en procedimiento administrativo sancionador que conlleve aparejada la pérdida de puntos del Permiso de Conducir, o de haberlo estado, deberá acreditar que no ha sido sancionado. Para ello, se habrá de aportar junto con la solicitud de subvención que obra unida al presente Decreto como Anexo I, copia compulsada de la resolución administrativa firme dictada por el órgano competente de no existencia de infracción o responsabilidad.

c. Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de subvenciones, mediante declaración responsable, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social. Asimismo, y previamente a los pagos, autorizar la comprobación de oficio, según modelo Anexo I a este Decreto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, que se está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

d. Justificar las subvenciones conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención así como al control financiero establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

f. Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones objeto de subvención. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación en un plazo de diez días desde que tenga conocimiento de la obtención de dicha ayuda. El montante total de las ayudas percibidas por el beneficiario, no podrá ser superior al gasto total que suponga la obtención del permiso de conducir.

g. Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura la comisión de cualquier infracción que implique el inicio de un procedimiento sancionador, así como el resultado del mismo una vez adquiera firmeza la resolución.

Base 4.ª. Autoescuelas o Secciones de autoescuelas.

Las autoescuelas actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las presentes ayudas, para ello, las autoescuelas, o secciones de autoescuelas, que pretendan adherirse al Programa que regula el presente Decreto, habrán de firmar un Protocolo de colaboración con el Instituto de la Juventud de Extremadura.

Estas autoescuelas, o secciones de autoescuelas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Ejercer su actividad en esta misma Comunidad Autónoma.

c. Estar adheridas al Programa “Permiso de Conducir por 1 € al día” de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Base 5.ª. Obligaciones de las Autoescuelas, o Secciones de Autoescuelas.

Las autoescuelas, o secciones de autoescuelas, referidas en la base anterior, habrán de observar unas obligaciones mínimas:

a. Formalizar el Anexo que acompaña al Protocolo del Programa.

b. Informar sobre los beneficios del Programa a los/as clientes que cumplan los requisitos establecidos.

c. Orientar a las personas interesadas en acceder a las ayudas sobre los trámites y facilitarles los impresos necesarios para la presentación de las solicitudes.

d. Suscribir un Contrato de Formación con los/as jóvenes interesados/as, en el que se hará referencia a las condiciones específicas del Programa.

e. Impartir una formación a los interesados en el programa, que deberá consistir en:

- Aquella exigida por la DGT para la obtención del Permiso de Conducir.

- Un Módulo Especial, teórico, sobre Seguridad Vial, sin coste adicional para los alumnos, con un mínimo de diez horas de duración.

- Igualmente, se recomienda impartir un mínimo de veinte clases prácticas, asegurando así que el/la joven adquiere suficientemente las habilidades necesarias para circular con seguridad y responsabilidad.

f. Presentar justificación, mediante aportación de un certificado al interesado, según modelo Anexo III del Decreto, de que el/la alumno/a ha asistido a las clases de formación previas a las pruebas convocadas.

g. Exponer en un lugar visible aquellos distintivos que sean elaborados para la identificación de las autoescuelas adheridas al Programa, así como los materiales publicitarios e informativos relativos al mismo.

Base 6.ª. Cuantía de la subvención.

La subvención objeto de este Decreto será de 285 euros, que se concederá y se abonará por la Administración directamente a los jóvenes beneficiarios del Programa.

Base 7.ª. Presentación de solicitudes y plazos.

1. La solicitud de subvención se presentará, una vez obtenido el Permiso de Conducir, por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en Derecho.

2. La solicitud, acompañada de la documentación que se indica en el apartado siguiente, se formalizará en el impreso normalizado que figura como Anexo I al presente Decreto e irá dirigida a la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura, pudiendo ser presentada en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Se acompañará al modelo de solicitud firmado, Anexo I, la documentación siguiente:

a. Consentimiento expreso del interesado autorizando al Instituto de la Juventud de Extremadura a comprobar sus datos identificativos. La prestación de este consentimiento es voluntaria, por lo que, de no prestarse, será necesario aportar copia compulsada del DNI o pasaporte, y, en su caso, del representante.

b. Consentimiento expreso del interesado autorizando al Instituto de la Juventud de Extremadura a comprobar sus datos de residencia. La prestación de este consentimiento es voluntaria, por lo que, de no prestarse, será necesario aportar Certificado de empadronamiento del solicitante.

c. Compromiso personal del participante (Anexo II).

d. Copia compulsada del contrato de formación firmado con la Autoescuela, o sección de autoescuela.

e. Documento de Alta a Terceros del solicitante debidamente cumplimentado.

f. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, o autorización al Instituto de la Juventud de Extremadura para efectuar dicha comprobación (Anexo I).

g. En su caso, copia compulsada del título de ESO o de GES o certificado de su obtención.

Este requisito sólo será exigible a partir del 16 de mayo de 2010.

h. Fotocopia compulsada del permiso de conducir.

i. Original o fotocopia compulsada de la factura de la formación en la Autoescuela, así como justificante de pago de la misma.

j. Certificado expedido por la autoescuela de que se ha asistido a las clases de formación previa a las pruebas, según modelo Anexo III.

4. La presente ayuda se abonará directamente al beneficiario, teniendo esta subvención carácter abierto o no periódico. Las ayudas sucesivas serán objeto de convocatoria anual por Orden del Consejero de los Jóvenes y del Deporte. La convocatoria o convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en las presentes Bases, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo y demás legislación aplicable sobre materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando abierto el plazo de presentación de solicitudes durante el periodo de vigencia que se establezca en cada convocatoria.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Decreto y en sus correspondientes bases y convocatoria.

Base 8.ª. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 9.ª. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, una Comisión de Comprobación y el órgano concedente.

2. El órgano de instrucción del procedimiento será el Secretario Ejecutivo del Plan de Juventud del Instituto de la Juventud de Extremadura.

3. La calificación y evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Comprobación compuesta por tres funcionarios de ese organismo autónomo designados por la Dirección General del Instituto de la Juventud, uno de los cuales, que actuará de Presidente, tendrá categoría de Jefe de Servicio. Además, formará parte de este órgano colegiado un funcionario del Instituto de la Juventud, designado igualmente por la Dirección General, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución de concesión será dictada por la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Base 10.ª. Procedimiento.

1. Presentada la solicitud con toda la documentación que ha de acompañarla, el órgano instructor, visto el informe de la Comisión de Comprobación, formulará propuesta de resolución a la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura, que resolverá.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución por el Instituto de la Juventud es de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. Las resoluciones serán notificadas personalmente al beneficiario de la subvención, y publicadas periódicamente en el Tablón de Anuncios del Instituto de la Juventud.

Base 11.ª. Concesión, pago y justificación de la subvención.

1. Se adjudicarán todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la base 7.ª, estableciéndose como único criterio de prelación el de la fecha de solicitud, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la Ley de Presupuestos para el ejercicio presupuestario con esta finalidad, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

2. Una vez dictada la Resolución de Concesión de la Subvención, se realizará el pago de 285 euros, directamente al joven beneficiario.

3. A los dos años de haber obtenido el permiso de conducir, el Instituto de la Juventud de Extremadura, de oficio, comprobará la inexistencia de sanciones firmes con pérdida de puntos cometidas por el mismo. Designándose para ello los mismos órganos de instrucción y comprobación que para su concesión.

4. A tales efectos, el modelo de solicitud normalizado que se incluye unido al presente Decreto como Anexo I, contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen su autorización expresa para que los datos de su Permiso de Conducción sean directamente recabados en su nombre por el Instituto de la Juventud a la Dirección General de Tráfico.

5. Aquellas solicitudes que, cumpliendo con todos los requisitos de concesión, no hubieran resultado beneficiarias por haberse agotado la cuantía global del crédito presupuestario anual previsto con esta finalidad, serán mantenidas en su orden para ser las primeras beneficiarias en cuanto nuevas disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Base 12.ª. Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de subvenciones al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de la obtención del permiso de conducir.

Base 13.ª. Incumplimiento y obligación de reintegro de la ayuda.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones o su cumplimiento extemporáneo serán causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso de la misma.

2. Será causa de reintegro de la ayuda si, a los dos años de haber obtenido el permiso de conducir, el Instituto de la Juventud de Extremadura, de oficio, comprobara la existencia de sanciones firmes con pérdida de puntos consecuencia de infracciones cometidas en el citado periodo.

Anexos

Omitidos.

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