El Decreto 5/2009 tiene por objeto establecer la constitución, composición y funciones del Consejo Asesor de Ganadería de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
El Consejo Asesor de Ganadería es un órgano colegiado permanente, interdisciplinar y consultivo, dependiente de la Conselleria competente en materia de ganadería, y adscrito a la Conselleria que ostenta la competencia en materia de ganadería.
La Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 5/2009, DE 9 DE ENERO, DEL CONSELL, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE GANADERÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
La actividad productiva ganadera contribuye al sostenimiento económico de un gran número de familias de la Comunitat Valenciana.
La ganadería genera rentas, fija población en el medio rural y, en este entorno, cumple una función importante en cuanto a la preservación del medio y el mantenimiento de la biodiversidad.
El artículo 130 de la Constitución Española establece que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. El destino de los productos finales de la cría de ganado es la alimentación de la población, por lo que el proceso de su obtención debe realizarse de acuerdo con unas restricciones que protejan y garanticen la salud pública, en cumplimiento del mandato constitucional de los poderes públicos, vinculado al reconocimiento del derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 43 de la Constitución Española, siendo competencia de los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Para la protección de los intereses de los agentes que realizan la práctica de la ganadería se hace necesario establecer una serie de controles que eviten la extensión y erradiquen las enfermedades específicas del ganado, aún de las no transmisibles a los consumidores, asimismo se persigue una mejora de la calidad de los productos obtenidos como elemento indispensable para incrementar las rentas y potenciar el desarrollo de una industria derivada en las zonas de asentamiento, comprendiendo también las exigencias que la sociedad impone en materia de bienestar animal.
El artículo 49.3.3.ª del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
En el desarrollo de esta responsabilidad, la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, establece diferentes medidas y en su artículo 9 prevé la creación del Consejo Asesor de Ganadería de la Comunitat Valenciana, como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Generalitat en materia de ganadería, al que se dota de una composición reducida en su núcleo permanente, para un funcionamiento más eficaz, así como flexible, adecuándose la incorporación de otros intereses a la naturaleza de los asuntos a tratar. Por lo que se procede en esta norma a crear el Consejo Asesor de Ganadería de la Comunitat Valenciana, y regular su régimen de constitución y funcionamiento.
De conformidad con los artículos 18. f) y 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de enero de 2009, DECRETO
Artículo 1. Constitución y adscripción orgánica
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la constitución, composición y funciones del Consejo Asesor de Ganadería de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
2. El Consejo Asesor de Ganadería es un órgano colegiado permanente, interdisciplinar y consultivo, dependiente de la Conselleria competente en materia de ganadería, y adscrito a la Conselleria que ostenta la competencia en materia de ganadería.
3. El ámbito de actuación del Consejo Asesor de Ganadería será la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Funciones
El Consejo Asesor de Ganadería de la Comunitat Valenciana tendrá como funciones:
a) Asesorar al Consell y a su Administración en las materias de producción y sanidad animal y seguridad alimentaria, en todos los asuntos que le sean sometidos por el conseller o consellera competente en materia de ganadería.
b) Informar los proyectos de disposiciones legislativas y reglamentarias, salvo las de carácter meramente de ejecución técnica o administrativa sin contenido normativo, en materia de producción, bienestar y sanidad animal y seguridad alimentaria relacionada con la ganadería.
Artículo 3. Composición
1. El Consejo Asesor de Ganadería de la Comunitat Valenciana estará compuesto por presidente, vicepresidente, secretario y vocales:
a) La Presidencia del Consejo Asesor corresponde al titular o la titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) La Vicepresidencia del Consejo Asesor corresponde al titular o la titular de la Dirección General de Producción Agraria.
c) La Secretaría del Consejo Asesor corresponde al jefe o la jefa del Área de Mejora de la Competitividad Agrícola y Ganadera.
d) Los vocales, designados por la persona a la que corresponda la Presidencia del Consejo Asesor de Ganadería de la Comunitat Valenciana, serán:
- Un representante propuesto por cada una de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones empresariales con implantación en el sector ganadero valenciano.
- Dos veterinarios de los servicios veterinarios oficiales de la Generalitat para las competencias de control veterinario animal y zootécnico.
2. Podrán participar en las reuniones del Consejo Asesor, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera y, en todo caso, a convocatoria de su presidente, representantes de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de las Cámaras Agrarias, de los sindicatos de trabajadores más representativos, de los Colegios Profesionales, de las asociaciones de protección y defensa de los animales, de las organizaciones de consumidores y usuarios, así como de otras Consellerias de la Generalitat.
Artículo 4. Presidencia
1. El titular o la titular de la Presidencia del Consejo Asesor de Ganadería de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del Orden del Día.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates.
e) Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del Consejo.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la presidente/a será sustituido/a por el/la vicepresidente/a y, en su defecto, por el miembro del Consejo de más antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Artículo 5. Vocales
1. Los vocales que no ostenten la condición de vocal en función del cargo serán nombrados por un período de tres años, renovables por otro período de igual duración. El nombramiento de los consejeros podrá revocarse libremente por el titular o la titular de la Conselleria que ostente la competencia en materia de ganadería.
2. Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
- Renuncia.
- Dejar de reunir los requisitos que determinaron su designación.
Artículo 6. Secretaría
El titular o la titular de la Secretaría será responsable del soporte técnico-administrativo. Tendrá las siguientes funciones:
a) Tramitar las convocatorias de sesiones del Consejo Asesor de Ganadería, por orden del titular o la titular de la Conselleria competente en materia de ganadería.
b) Redactar las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados.
c) Dar traslado de los informes solicitados.
d) Comunicar las resoluciones y demás notificaciones que fueran precisas.
e) Responsabilizarse del archivo, registro de la documentación y demás servicios similares que sean precisos.
f) Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.
g) Otras funciones que se determinen en el reglamento de régimen interno, y aquellas otras inherentes a su condición de secretario.
Artículo 7. Funcionamiento
1. El Consejo Asesor de Ganadería de la Comunitat Valenciana establecerá sus normas de funcionamiento interno, debiendo aprobar un reglamento de régimen interno en un plazo no superior a un año desde su constitución, donde se establecerá la periodicidad de sus reuniones, que deberá ser, al menos, anual. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto y lo regulado en su reglamento de régimen interno, este Consejo ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el título II, capítulo II Órganos colegiados, de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Este Consejo Asesor podrá acordar la creación de subconsejos o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. Asimismo, el Consejo Asesor podrá nombrar consultores o asesores externos que colaboren en su condición de expertos en sus áreas específicas de conocimiento.
Estos expertos actuarán en las reuniones del Consejo Asesor, subconsejos o grupos de trabajo con voz pero sin voto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Queda facultada la persona titular de la Conselleria que ostenta la competencia en materia de ganadería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.