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  • EDICIÓN DE 14/01/2009
 
 

Ayudas para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica

14/01/2009
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Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se convocan ayudas para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a ejecutar durante el año 2009 (DOE de 13 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL DESARROLLO, ADAPTACIÓN Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, A EJECUTAR DURANTE EL AÑO 2009.

Mediante el Decreto 63/2008, de 11 de abril, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 17 de abril de 2008, se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Para la presente convocatoria, dichas ayudas se encuentran cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El artículo 5.2 del Decreto indicado establece que la convocatoria de las ayudas se realizará mediante Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, con la que se procederá a la apertura del plazo para la presentación de las solicitudes, la dotación presupuestaria para la financiación de las ayudas, y cuantos otros requisitos y normas sean necesarios para la definición de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 63/2008, de 11 de abril, así como en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de ayudas para la ejecución por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, que se regirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales (DOE n.º 74, de 17 de abril de 2008).

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 63/2008, de 11 de abril, ajustándose al modelo establecido en el Anexo I de dicho Decreto.

El plazo para la presentación de las solicitudes, es de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda y financiación de la convocatoria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.722A.760.00, Código de Proyecto 2008.15.02.0011 “Infraestructura eléctrica municipal”, de los presupuestos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para el 2009, con importe máximo de 1.600.000 euros para dicho año, sometido todo ello a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Los gastos subvencionables deben quedar realizados dentro del ejercicio presupuestario 2009.

La concesión de las presentes ayudas se encuentra cofinanciada por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), encuadradas en el EJE 4 (transporte y energía) del PO Extremadura 2007-2013, Tema prioritario 33 “Electricidad”.

Artículo 4. Medidas de información y publicidad.

Las autoridades competentes y beneficiarios de las subvenciones deberán poner en práctica las medidas de información y publicidad a las que hace referencia el artículo 18 del Decreto 63/2008, de 11 de abril, en relación con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, dado que la presente convocatoria cuenta con cofinanciación comunitaria, se deberán adoptar las medidas de difusión que destaquen el papel desempeñado por la Unión Europea en las actuaciones cofinanciadas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión que fija las normas de usos de los Fondos Estructurales.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

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