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Programa de Apoyo Financiero para la adecuación de la estructura financiera de los empresarios individuales y profesionales autónomos

12/01/2009
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Decreto 229/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el Programa de Apoyo Financiero para la adecuación de la estructura financiera de los empresarios individuales y profesionales autónomos (BOPV de 9 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 229/2008, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO PARA LA ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y PROFESIONALES AUTÓNOMOS.

La disposición adicional novena de la Ley 19/2008, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2009, autoriza al Gobierno a aprobar, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, un programa específico de apoyo al acceso a la financiación de las empresas vascas mediante el establecimiento de las siguientes líneas de actuación:

- Un fondo especial de garantías, con una dotación máxima de 100 millones de euros, destinado a facilitar la financiación de las empresas vascas.

- La apertura de una línea plurianual de financiación a empresarios individuales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, con una dotación máxima de 500 millones de euros, para atender sus necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo, la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, así como, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión.

La crisis financiera mundial ha originado una situación de desconfianza en los mercados financieros y, consecuentemente de restricciones de liquidez para el conjunto de la actividad económica. La situación actual de restricción del crédito, en todas sus modalidades, afecta a las empresas vascas y, muy especialmente a las pequeñas y medianas, así como a los empresarios individuales y profesionales autónomos.

El presente Decreto desarrolla el programa específico de apoyo al acceso a la financiación regulado en la citada disposición adicional novena para el colectivo de los empresarios individuales y profesionales autónomos, dada la importancia de este colectivo en nuestro tejido económico.

El Decreto regula las condiciones de acceso al crédito, los beneficiarios, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los créditos y préstamos así como el procedimiento de tramitación ante las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras en el programa específico de apoyo al acceso a la financiación. A estos efectos el Departamento de Hacienda y Administración Pública suscribirá los oportunos Convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras.

Este Decreto se complementará con las correspondientes Órdenes de convocatoria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación destinada a empresarios individuales y profesionales autónomos, y regular las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria, en distintas modalidades, para la cobertura de las necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo.

Para ello la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras, con las que se instrumenten los correspondientes Convenios de colaboración, constituirá el Fondo Especial de Garantía y la correspondiente línea de financiación a favor de los empresarios individuales y profesionales autónomos.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto los empresarios individuales y profesionales autónomos, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllos que cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén dados de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

- Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.- Las líneas de financiación estarán abiertas a todos los sectores de actividad económica. No obstante, quedan excluidas como beneficiarios los que realicen actividades de naturaleza inmobiliaria (Epígrafe I.A.E. 833, 834 y 861.1).

3.- Será requisito para acogerse estar al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

Artículo 3.- Situaciones financiables.

Los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como financiables cuando la estructura de financiación presentada por el solicitante sea inadecuada para su desenvolvimiento futuro y, en todo caso, siempre que su capital corriente sea inferior al 10% del total del balance, o que la variación de ese capital corriente tenga signo negativo en el último ejercicio.

Artículo 4.- Pasivo financiable.

1.- Serán computables, a efectos del cálculo del importe de las operaciones de préstamo o crédito, objeto de garantía, las siguientes partidas integrantes de los grupos 4 y 5 del pasivo corriente del balance (Acreedores comerciales y deudas a corto plazo) del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre:

400.- Proveedores.

401.- Proveedores, efectos comerciales a pagar.

407.- Anticipos a proveedores.

520.- Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

521.- Deudas a corto plazo.

524.- Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

525.- Efectos a pagar a corto plazo.

527.- Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

528.- Intereses a corto plazo de deudas.

En las operaciones de descuento de efectos comerciales, cuentas de crédito y acreedores comerciales se computará el saldo medio de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

En las deudas con entidades de crédito se computará la suma de las cantidades dedicadas a amortización de los dos años naturales siguientes al de la solicitud.

2.- Analizadas las necesidades de financiación del capital corriente, la Sociedad de Garantía Recíproca determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operación financiera de préstamo o crédito objeto de la garantía.

CAPÍTULO II

OPERACIONES DE PRÉSTAMO Y CRÉDITO DE ADECUACIÓN FINANCIERA

Artículo 5.- Convenios con las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras.

1.- Todas las operaciones de préstamos y créditos formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Decreto estarán avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Sociedades de Garantía Recíproca operantes en la misma, instrumentarán la constitución y funcionamiento del Fondo Especial de Garantías y suscribirán un Convenio que dotará de un sistema de garantías a las operaciones financieras avaladas por las citadas Sociedades.

2.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Entidades Financieras suscribirán Convenios de Colaboración que permitan proporcionar a las Entidades Financieras los fondos necesarios para conceder los préstamos y créditos a favor de los beneficiarios avalados por las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 6.- Características de las operaciones de aval.

1.- Los avales financieros otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca garantizarán, directa o indirectamente, riesgos dinerarios de los beneficiarios ante las Entidades Financieras colaboradoras derivados de operaciones de préstamo destinadas a la reestructuración del pasivo bancario, préstamos destinados a la financiación de circulante, operaciones de arrendamiento financiero a corto plazo, cantidades dispuestas de pólizas de crédito hasta el límite autorizado y fondos facilitados por las entidades financieras contra la presentación de efectos de comercio con vencimiento posterior.

2.- El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:

- Comisión de estudio: 0,15% del principal del préstamo, por una sola vez a la solicitud del aval.

- Comisión de aval: 0,50% anual.

a) Prestamos.- Se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo medio anual del préstamo avalado. En el año de su formalización y el de su vencimiento definitivo se aplicará sobre el saldo medio de forma proporcional al número de días efectivamente transcurridos hasta fin de año o hasta el vencimiento.

b) Cuentas de Crédito: se aplicará a la finalización de cada semestre natural sobre saldo medio dispuesto.

- No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional.

Artículo 7.- Características de las operaciones financieras.

Las características de los préstamos y créditos serán las siguientes:

a) La cuantía mínima por operación avalada será de 10.000 euros.

b) El importe máximo de los préstamos por beneficiario no podrá superar el límite de 200.000 euros.

c) Plazo: de 1 a 3 años. Período máximo de carencia del principal en los préstamos, 1 año. Amortización e intereses trimestrales por períodos vencidos.

d) El tipo de interés aplicable será el Euribor más un margen de 0,60%, revisable trimestralmente. A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a tres meses, el último día hábil anterior a la fecha de la operación o a la fecha de revisión, en su caso. No será admitido redondeo alguno.

e) No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional.

f) El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo o crédito sin coste alguno.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 8.- Convocatoria.

El acceso a las líneas de financiación reguladas por este Decreto serán objeto de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se realizará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y precisará el importe total de los recursos disponibles, el plazo y lugar para la presentación de solicitudes y demás aspectos procedimentales, e incluirá la relación de las Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Financieras colaboradoras en la convocatoria.

Artículo 9.- Documentación a presentar.

1.- Los solicitantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1 del anexo.

b) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

c) Declaración responsable (Formulario F2 del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, que, en su caso, se comprobarán en visita de inspección y que son los siguientes:

- La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

- La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante las Diputaciones Forales.

d) Certificación de la Diputación Foral en el que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dado de alta el solicitante.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Cuentas anuales de los últimos ejercicios.

g) Memoria descriptiva de las necesidades de financiación del pasivo exigible elaborado por el solicitante (Formulario F3 del anexo).

2.- Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

3.- En cualquier caso, el Departamento de Hacienda y Administración Pública y las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras podrán requerir a la empresa solicitante información complementaria que consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 10.- Presentación de Solicitudes.

1.- Los empresarios individuales y profesionales autónomos presentarán las solicitudes, así como el resto de la documentación a que se refiere el artículo anterior, en las oficinas de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras de acuerdo con el Convenio. En la Orden de Convocatoria se detallarán las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras y sus sucursales.

2.- Los interesados podrán obtener información en el portal www.ejgv.euskadi.net o a través del servicio de atención Zuzenean (teléfono 012). Así mismo podrán obtener los impresos de solicitud, para su presentación, en las entidades antes citadas.

Artículo 11.- Análisis de las solicitudes y formalización del “Documento de Autorización de Aval”.

1.- Corresponderá a las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras del programa el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión del aval.

2.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 9, la Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora correspondiente, requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3.- La Sociedad de Garantía Recíproca gozará de autonomía para la concesión o denegación de las solicitudes de aval que reciba, así como para la exigencia de contragarantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión que considere convenientes.

4.- La Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora, concluido el análisis de la solicitud, emitirá, en su caso, el “Documento de Autorización de Aval” en el que se especificará la información contenida en el Formulario F4.

5.- La Sociedad de Garantía Recíproca notificará el “Documento de Autorización de Aval” simultáneamente al beneficiario, a la Entidad Financiera colaboradora y al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

6.- La Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora procederá a comunicar al Departamento de Hacienda y Administración Pública tanto las operaciones de aval formalizadas como las denegadas con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el correspondiente Convenio de Colaboración.

Artículo 12.- Formalización de las operaciones de préstamo o crédito.

1.- Una vez aprobado por la Sociedad de Garantía Recíproca el “Documento de Autorización de Aval” para la operación crediticia que se garantiza y remitido éste a la Entidad Financiera correspondiente, los empresarios individuales y profesionales autónomos procederán a la formalización de la citada operación con alguna de las Entidades Financieras firmantes del Convenio de colaboración.

2.- Las Entidades Financieras procederán a comunicar al Departamento de Hacienda y Administración Pública las operaciones de préstamo o crédito formalizadas, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el Convenio de Colaboración.

Artículo 13.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- Las operaciones cumplirán lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

2.- Las personas o entidades que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento al Departamento de Hacienda y Administración Pública, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 14.- Comisión de seguimiento y Evaluación.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación del programa integrado por representantes del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como de las Sociedades de Garantía Reciproca y Entidades Financieras que analizará la aplicación y evolución del programa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Instituto Vasco de Finanzas podrá subrogarse en los derechos, obligaciones y funciones atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública en este Decreto, así como en las Órdenes y Convenios de Colaboración que de él se derivan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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