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Justicia sin jueces (independientes); por Andrés de la Oliva Santos Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense

09/01/2009
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El día 8 de enero de 2009 se publicó en el diario ABC un artículo de Andrés de la Oliva Santos en el cual el autor opina que no es legítimo pretender que el Consejo General del Poder Judicial rinda cuentas ante el Parlamento. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

JUSTICIA SIN JUECES (INDEPENDIENTES)

Por débil que sea la personal esperanza en una regeneración social e institucional (Consejo General del Poder Judicial incluido), hay momentos en que el silencio podría parecer indiferencia y aceptación. Lo que ahora mismo sucede en relación con la Justicia me impone no callar.

Sin duda, es legítimo discrepar de las decisiones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. No es legítimo, en cambio, pretender que el CGPJ rinda cuentas ante el Parlamento. Porque el CGPJ es (lo dice la Constitución Española y el Tribunal Constitucional) el principal órgano de gobierno del Poder Judicial, creado para garantía de la independencia judicial y, en un régimen de separación de poderes, esa separación y esa independencia dejarían de existir si lo que decide el CGPJ estuviese sometido al control parlamentario.

Dedíquese el Congreso de los Diputados al control del “Gobierno de España” y, si se quiere, ocúpese, junto con el Senado, de saber qué hacen, en relación con la Justicia, los gobiernos autonómicos con competencias en esa materia. Pero la pretensión de que comparezca ante el Congreso el Presidente del Tribunal Supremo (TS) y del CGPJ para dar cuenta, bien de resoluciones judiciales, bien de acuerdos del mismo CGPJ, es contraria a la Constitución Española (CE). Lo dije hace años cuando por vez primera otros protagonistas promovieron tal comparecencia y lo repito ahora. La Constitución y el sentido de la función constitucional del órgano que representa, debieran impedir al Presidente del TS y del CGPJ acudir al Congreso de los Diputados a causa de un ilegítimo requerimiento parlamentario.

Si una decisión disciplinaria del CGPJ fuese completamente errónea a causa de los defectos de la ley que establece las faltas y las sanciones, la responsabilidad sería del Parlamento, que hace las leyes, y del Gobierno, al que corresponde la principal iniciativa legislativa. De modo que estarían de más, en ese supuesto, los ataques al CGPJ y a los jueces. Pero cabalmente, es de ese supuesto del que parte el Gobierno cuando, sin el mínimo respeto a otro poder del Estado, anuncia una reforma urgente de la ley disciplinaria de los jueces.

Hay que buscar, pues, la causa de los ataques al margen de la coherencia y la racionalidad. Personalmente, me parece que el sentido de esos ataques es triple: en primer lugar, desviar la atención de las responsabilidades propias en diversas crisis muy graves, como la económica, vergonzosamente tratada en fondo y en forma, la del tristísimo “liderazgo” español en el aumento del tráfico y consumo de drogas o la del incremento de la criminalidad. En segundo lugar, se busca neutralizar, por acobardamiento ante la presión política, el recto ejercicio de la potestad de aplicar el Derecho. En palabras menos precisas, pero quizá más comprensibles: se busca, una vez más, neutralizar la Justicia constitucional, falible sin duda, pero también, a la postre, independiente. Por último, esos propósitos enlazan con el designio de desarmar lo poco que queda de Estado unitario dentro del “Estado de las Autonomías”, para ofrecer más poder a los nacionalismos.

Mientras los Jueces se preocupan por graves motivos y discuten actuaciones, ya está en el Congreso de los Diputados un “Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial”. Ante la magnitud de tal proyecto, que ocupa 136 páginas del Boletín del Congreso, se diría, que va más allá de regular la disposición interior de las oficinas que los Jueces y Magistrados necesitan para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Y, en efecto, lo que sucede en realidad con esa iniciativa gubernamental es que, junto a algunas innovaciones positivas, entraña un cambio gigantesco del instrumento ineludible de la Justicia que es el proceso. Y ese cambio no es otro que transferir al Secretario Judicial innumerables decisiones que, desde hace casi dos siglos, vienen adoptando los Jueces o los Magistrados. A título indiciario, vean este dato: la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil menciona 73 veces al “Secretario Judicial”. Si se aprobase el artículo decimotercero del Proyecto, con sus 398 apartados, los términos “Secretario Judicial” aparecerían 396 veces en la citada Ley.

Por supuesto, la Exposición de Motivos del Proyecto pretende que no se sustrae a los Jueces y Magistrados nada esencial para administrar justicia o, lo que es igual, ejercer la potestad jurisdiccional. Estoy en radical desacuerdo con tal afirmación. No es éste el lugar para discutir el Proyecto, punto por punto. Pero puedo adelantar algo del fundamento de mi desacuerdo y de mi preocupación.

Conforme a doctrina pacífica (hasta ahora), los Jueces y Magistrados constitucionales (los del art. 117 CE) no juzgan sólo cuando dictan sentencia sobre el fondo, sino cuando se ocupan de que cada proceso, de principio a fin, siga los derroteros legales. Que el proceso esté en manos de los Jueces constitucionales, por más que les ayuden otros servidores del Estado, ha venido siendo una principalísima garantía para todos, sin la cual no estamos debidamente protegidos. La vieja pretensión de que los Secretarios Judiciales se consideren tan integrantes de los “Juzgados y Tribunales” (aptdo. 3 del art. 117 CE) como los “Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”, que son los llamados a administrar justicia (aptdo. 1 del mismo art. 117 CE), es contraria a cualquier interpretación razonable de ese precepto constitucional.

Pero ocurre, además, que, por poner ejemplos de novedades proyectadas, resulta inaceptable encomendar al Secretario Judicial la admisión de la demanda, el embargo de bienes o el señalamiento de los actos orales y públicos que el Juez preside y en los que adopta decisiones importantes o adquiere elementos de juicio para dictar sentencia. Esto último pugna con la razón y con la jerarquía más elemental. Y los dos ejemplos anteriores muestran que, en realidad, decisiones de gran importancia y con influencia más allá del proceso, se arrebatan a los Jueces constitucionales, sustituyendo incluso el juicio de éstos sobre su propia jurisdicción y competencia y atribuyendo a funcionarios jerarquizados la potestad jurisdiccional que es necesaria para embargar un inmueble, una cuenta bancaria o un sueldo.

Es decir, que, con el pretexto de la Nueva Oficina Judicial, se quiere cambiar el oficio de administrar justicia e instaurar a los Secretarios Judiciales como Nuevos Jueces de lo Procesal e incluso de lo que trasciende a lo procesal. A lo largo de mi vida he manifestado, con obras, el mayor respeto y consideración a los Secretarios Judiciales. Pero no se trata de preferir a unos sobre otros ni de si unos lo harán mejor que los otros. De lo que se trata es de rechazar que una ley entregue decisiones a todas luces jurisdiccionales, confiadas a los Jueces y Magistrados por la Constitución, a funcionarios hoy dependientes del Ministerio de Justicia. Funcionarios que, paradójicamente, justo por no ser Jueces ni Magistrados, podrían pasar al ámbito de las Comunidades Autónomas, siguiendo el discutible rumbo que marcaron en su día, seguramente sin quererlo, las Sentencias 56 y 60/1990 del Tribunal Constitucional, al distinguir entre “Administración de Justicia” y “administración de la Administración de Justicia”.

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