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Programa Pueblos

09/01/2009
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Orden de 26 de diciembre de 2008 por la que se convocan subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del “Programa Pueblos” durante el año 2009, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE de 8 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PLANES LOCALES DE JUVENTUD A TRAVÉS DEL “PROGRAMA PUEBLOS” DURANTE EL AÑO 2009, AL AMPARO DEL DECRETO 89/2005, DE 12 DE ABRIL.

Mediante el Decreto 89/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril (DOE número 43, de 16 de abril de 2005), modificado por el Decreto 43/2006, de 7 de marzo (DOE n.º 31, de 14 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para entidades para el desarrollo de programas juveniles, siendo una de estas líneas de financiación, la regulada en la Sección 3.ª del Capítulo IV del citado Decreto, denominada “subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de Juventud a través del Programa Pueblos”.

Por Orden de 5 de enero de 2000, se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo su Regla 40 que la tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto. Por Orden de 21 de octubre de 2004 (DOE número 123), se da un nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Según el artículo 3 del referido Decreto 89/2005, las subvenciones públicas objeto del presente Decreto se regirán directamente por esta norma y por las Órdenes de convocatoria respectivas. Es por ello que se procede al dictado de la presente Orden, mediante tramitación anticipada. La Tramitación anticipada está justificada en la normativa expuesta, en razones de oportunidad y racionalidad operativa en la elaboración y presentación de proyectos por parte de entidades interesadas, así como también en la valoración y resolución de las correspondientes líneas de financiación de proyectos para poder llevarlos a cabo dentro de la anualidad presupuestaria de 2009.

En su virtud, a propuesta de la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del “Programa Pueblos”.

2. Las subvenciones se destinarán a programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se desarrollen durante el año 2009.

3. La finalidad de las subvenciones que se establecen es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la promoción de la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma a través de programas integrales y específicos de actuación.

4. La presente Orden es de tramitación anticipada para el año 2009, realizándose en el ejercicio 2008 la convocatoria e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, para su posterior desarrollo en el 2009, por lo que queda subordinada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en dicho año.

Artículo 2. De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las subvenciones públicas objeto de la presente convocatoria se regirán directamente por el Decreto 89/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril (DOE número 43, de 16 de abril), modificado por el Decreto 43/2006, de 7 de marzo (DOE n.º 31, de 14 de marzo), y, por la presente Orden de convocatoria.

Artículo 4. Cuantías e imputación presupuestaria.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima doscientos sesenta mil quinientos euros (260.500 €). La concesión de subvenciones se imputará a los créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 que figuren con cargo a la Aplicación Presupuestaria 11.03 323A 460.00 por importe de ciento diez mil quinientos euros (110.500 €) y, ciento cincuenta mil euros (150.000 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 11.03 323A 469, Proyecto 200017005000200, y Superproyecto 200017059002.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN SUBVENCIONAL

Artículo 5. De la actividad subvencionable.

1. Se considera actividad subvencionable la realización, por los beneficiarios, en la presente línea de subvención, de aquellas actuaciones que constituyan su objeto, definido en el Capítulo IV de la presente Orden. Todas estas actuaciones deberán tener cabida dentro de los fundamentos y prioridades del vigente Plan de Juventud: la convivencia, ocio y tiempo libre, los valores y la participación y la emancipación, la formación y el empleo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, quedan excluidos de subvención, y por lo tanto no optarán a financiación, los programas o proyectos que carezcan de repercusión concreta, tanto en el colectivo destinatario como en los programas prioritarios marcados, así como los consistentes en:

a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

b) Actividades deportivas federadas.

c) No se consideran proyectos financiables aquéllos que puedan estar acogidos a programas de formación que puedan impartirse en el Centro de Formación Joven de Baños de Montemayor de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

d) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

3. Igualmente, para aquellas actuaciones que contemplen el uso de alguna instalación juvenil, se tendrá en cuenta su adecuación a la normativa autonómica sobre instalaciones juveniles y demás normativa aplicable.

Artículo 6. Beneficiarios y Exclusiones generales.

1. Podrán tener acceso a las ayudas convocadas en la presente Orden las mancomunidades, los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población de derecho no superior a 10.000 habitantes, así como las entidades locales menores de Extremadura.

2. Las Entidades que pretendan acceder al régimen de ayudas previsto en la presente Orden, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen en esta convocatoria, deben cumplir con carácter general los siguientes extremos:

a) Estar domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la Juventud dentro de dicho ámbito territorial.

3. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos expresados en el apartado 7 del mencionado precepto.

4. En atención a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado d) del artículo 13.2 para la presente línea de subvención.

Artículo 7. Colaboradores.

Podrán actuar como Colaboradores mediante la articulación de un proceso de escucha y consensos en la elaboración, seguimiento y ejecución de los Planes de Juventud las siguientes:

a) Asociaciones Juveniles.

b) Consejos de Juventud.

c) Escuelas de Formación de Educadores en el Tiempo Libre.

d) Asociaciones Culturales, de Mujeres...

e) Asociaciones Ecologistas y Medioambientales.

f) Organizaciones No Gubernamentales.

g) Otras Entidades y personas que desarrollen actuaciones dirigidas a jóvenes.

Artículo 8. De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el Decreto 89/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril (DOE número 43, de 16 de abril), el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

c) Adoptar las medidas de difusión que se establezcan en la presente Orden.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Incorporar de forma visible, y separada, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos la leyenda “Financiado por la Junta de Extremadura. Consejería de los Jóvenes y del Deporte. Instituto de la Juventud de Extremadura”.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Decreto 89/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril (DOE número 43, de 16 de abril), y demás normativa de aplicación.

k) Presentar memoria final conforme al artículo 20 Vínculo a legislación del Capítulo III del Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE número 43, de 16 de abril), considerándose dicha memoria parte integrante de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, independientemente de su plazo específico de presentación.

Artículo 9. De la realización de las acciones subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el Proyecto del que dependan, en los términos en que éste hubiere sido autorizado por la correspondiente resolución de concesión y siempre dentro de la anualidad presupuestaria de 2009.

2. Cualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la aprobación del órgano concedente, el cual únicamente admitirá modificaciones del Proyecto subvencionado cuando el beneficiario justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida ni desvirtúen sustancialmente el Proyecto aprobado en el acto de concesión. La modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.

Artículo 10. Concepto de gastos subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la realización actuaciones proyectadas y autorizadas en la resolución de concesión.

Artículo 11. De los gastos subvencionables y normas de imputación.

1. Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:

- Material fungible.

- Gastos de transporte.

- Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación vigente.

- Gastos de estancia.

- Gastos de manutención.

- Gastos de alquiler y mantenimiento.

- Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

- Otros gastos de imprenta.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 12. De la cuantía de la subvención.

1. Podrá ser objeto de la ayuda la totalidad o parte de cada uno de los proyectos presentados por la entidad solicitante.

2. La concesión de las subvenciones se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto, conforme los criterios de selección recogidos en el Decreto 89/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril (DOE n.º 43, de 16 de abril), y en la presente Orden de convocatoria.

Artículo 13. De la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar documentalmente el coste soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa, la cual deberá incluir certificación por la persona que ostente las funciones de la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la presidencia, en la que conste haberse realizado la actuación objeto de subvención conforme al proyecto aprobado en el acto de concesión, acompañándose de una relación de las actividades realizadas y sus costes, con el desglose de cada uno de los importes subvencionables incurridos.

2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado a partir de la publicación de la concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura y con anterioridad al vencimiento del periodo de justificación, al amparo de lo previsto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Del régimen de incompatibilidad de la subvención.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a solicitud de la entidad beneficiaria.

3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración y velará por el respeto a lo establecido en la presente Orden en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 16. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuren en la presente Orden de convocatoria. Estas solicitudes, dirigidas al Consejero de los Jóvenes y del Deporte, podrán presentarse ante los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o, en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (en adelante LRJAP Vínculo a legislación y PAC).

2. El plazo de presentación será de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes se cumplimentarán mediante el modelo normalizado que figura como Anexo a la presente Orden, acompañado de la siguiente documentación:

a) Plan Local de Juventud.

b) Proyecto para el que se solicita subvención dentro de dicho Plan.

c) Compromisos firmados y sellados por los responsables de las entidades beneficiarias y colaboradoras.

d) Declaración responsable a que hace referencia el artículo 6.3 de la presente Orden y del Decreto 89/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril.

4. El Proyecto para el que se solicita subvención debe contar obligatoriamente con los siguientes apartados, entendiéndose que aquellos aspectos que no sean completados no podrán ser valorados a efectos de la concesión de la ayuda.

- Denominación del Proyecto.

- Fundamentos.

- Proceso de debate.

- Líneas estratégicas.

- Contenidos.

- Órganos de coordinación.

- Actuaciones.

- Temporalización.

- Evaluación y Seguimiento.

- Destinatarios.

- Resumen Económico desglosado.

- Viabilidad Técnica.

- Entidades locales participantes.

5. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

6. Se valorará especialmente aquellos Proyectos de Planes Locales de Juventud que engloben al mayor número posible de entidades definidas en los artículos 6 y 7, tanto en su diseño, como en su puesta en marcha y ejecución.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del expediente será el Instituto de la Juventud de Extremadura.

2. Se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación como órgano colegiado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Titular del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Vocales:

- Presidente de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Un Vocal de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- El Secretario Ejecutivo del Plan de Juventud.

- La Jefa de Servicio de Promoción y Gestión de Programas Juveniles del Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Dos vocales designados por el Instituto de la Juventud de Extremadura.

Secretario: Un funcionario/a del Instituto de la Juventud de Extremadura.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 18 de la presente Orden de convocatoria.

- Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

- Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

- Seguimiento de proyectos subvencionados.

- Formular propuesta de concesión de ayudas al órgano competente para resolver el respectivo procedimiento.

3. En lo no previsto se aplica lo dispuesto en la LRJAP Vínculo a legislación y PAC relativa a órganos colegiados, Capítulo II del Título II.

4. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias.

Artículo 18. Criterios de selección y valoración.

Para la adjudicación de las ayudas establecidas en la línea subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del “Programa Pueblos”, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- La calidad del proyecto y el programa de actividades. 0-10 puntos.

- Proyectos que puedan tener continuidad en el futuro sin necesidad de nueva financiación.

0-10 puntos.

- Proyecto presentado conjuntamente por el mayor número posible de entidades definidas en el artículo 6. 0-5 puntos.

- Que el proyecto sea el fruto de la colaboración, tanto en la redacción como en la ejecución, del mayor número posible de entidades de las señaladas en el artículo 7. 0-5 puntos.

- Aportaciones (infraestructura, recursos económicos, voluntariado, etc.) para cada proyecto por parte de las entidades participantes. 0-5 puntos.

Artículo 19. Propuesta de concesión de subvenciones.

Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación realizará propuesta de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para dictar resolución y se harán constar expresamente las solicitudes desestimadas.

Artículo 20. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones reguladas será el Consejero de los Jóvenes y del Deporte, a propuesta de la Comisión de Evaluación, el cual dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de la propuesta.

2. El plazo máximo de resolución será de 6 meses desde la publicación de la presente Orden de convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

3. La Resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la subvención concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 21. Memoria final.

Las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura en el mes de enero de 2010, una Memoria Final del proyecto o actuación subvencionada, con el siguiente contenido mínimo:

I. Metodología, instrumentos y actuaciones realizadas.

II. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados con indicación de las desviaciones sobre los objetivos previstos.

III. Resumen Económico.

IV. Conclusiones.

V. Dossier compuesto de recortes o fotocopias de anuncios en medios de comunicación escritos, así como documentación acreditativa de anuncios en otros medios de comunicación, además de dossieres de ejemplares de los programas, carteles, fotografías y demás material gráfico, escrito, sonoro o visual donde conste expresamente el patrocinio de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO IV

SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PLANES LOCALES DE JUVENTUD A TRAVÉS DEL “PROGRAMA PUEBLOS”

Artículo 22. Fines y objetivos.

La presente línea de ayudas se dirige de manera inmediata a la financiación de actuaciones consistentes en el diseño y la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud, debiendo recoger obligatoriamente la siguiente estructura y abordar materias de todos y cada uno de los ejes siguientes:

Primer Eje: La convivencia, ocio y tiempo libre.

Segundo Eje: Los valores y la participación.

Tercer Eje: La emancipación, la formación y el empleo.

Artículo 23. Financiación.

1. El gasto que conlleva esta línea de actuación se financiará con cargo al Superproyecto 200017059002, denominado Plan Integral de Juventud, con imputación a las aplicaciones presupuestarias que se establecen en el artículo 4 de la presente Orden de convocatoria.

2. Los proyectos serán cofinanciados por parte de la Junta de Extremadura hasta un máximo de 18.000 euros por entidad beneficiaria.

3. Las Entidades beneficiarias cofinanciarán los proyectos, aportando la Junta de Extremadura hasta un máximo del 75% del coste total de los mismos. En base al artículo 7.f del Decreto 89/2005 y de la presente Orden, dicha cofinanciación se certificará por la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 24. Abono de las ayudas y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

a) 50% de la subvención total concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, previa aportación de certificado de cofinanciación establecido en el artículo 23.3 de la presente Orden.

b) 50% restante una vez justificados, de manera separada para cada proyecto, los gastos correspondientes a la primera entrega.

2. En el plazo de 15 días desde la recepción de los fondos, la entidad deberá enviar al Instituto de la Juventud de Extremadura certificación del Interventor o Secretario, acreditativa de que la entidad ha registrado en su Contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad por la que ésta ha sido concedida.

3. La justificación de los gastos, efectivamente realizados y pagados, se llevará a cabo mediante la presentación de Certificación suscrita por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el V.º B.º del Alcalde o Presidente. En todo caso, la entidad deberá remitir al Instituto de la Juventud de Extremadura, siempre antes del 1 de diciembre de 2009, certificación justificativa del primer 50%. Las facturas y demás documentos justificativos serán conservados por la entidad, pudiéndole ser solicitadas en cualquier momento por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público. La aportación documental justificativa del segundo 50% deberá cumplimentarse por los beneficiarios dentro del mes de enero de 2010.

4. De conformidad con el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, convenientemente actualizado, no se exigirá certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

5. Del mismo modo y al amparo en el artículo 6.4.a) Vínculo a legislación del referido Decreto 77/1990, para los pagos anticipados que pudieran realizarse, no deberá prestarse por los beneficiarios la correspondiente garantía cuando la cuantía de la entrega anticipada no sobrepase el 50% del importe de la subvención concedida. En el caso de tener que presentar garantía, ésta se realizará mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD

Artículo 25. Actuaciones de comprobación.

El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes.

Artículo 26. De la obligación de colaboración.

Las entidades beneficiarias, así como los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control.

Artículo 27. Del reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas al Instituto de la Juventud de Extremadura, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 18 de la presente convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100%, cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 89/2005, de 12 de abril, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Procederá del mismo modo el reintegro del exceso de subvención obtenido por el beneficiario sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Además de las entidades beneficiarias, responderán, con carácter subsidiario, de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención percibida objeto de la presente Orden, más los correspondientes intereses de demora, las personas que ostenten la representación legal de las entidades beneficiarias que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

6. El Instituto de la Juventud de Extremadura será el órgano competente para proponer la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto 89/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, al órgano competente, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 28. Del control financiero de la subvención.

La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario, la adecuada y correcta justificación y financiación de las actividades subvencionadas y el cumplimiento de las obligaciones de aquél en la gestión y aplicación de la ayuda concedida podrán ser objeto de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura conforme al procedimiento y a los efectos previstos en la normativa que sea de aplicación.

Artículo 29. Del régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones establecidas en el presente Decreto 89/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y supletoriamente por lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Artículo 30. De la comprobación de oficio de las deudas tributarias.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con las Haciendas autonómica y estatal y con la seguridad social, en su caso, podrá ser comprobada de oficio por el Instituto de la Juventud de Extremadura siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en cada momento por la normativa reguladora de la correspondiente materia.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso- administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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