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  • EDICIÓN DE 08/01/2009
 
 

Jubilación anticipada voluntaria

08/01/2009
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Resolución de 2 de enero de 2009, del director general de Personal de la Conselleria de Educación por la que se regula la convocatoria para el año 2009 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (DOCV de 7 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE ENERO DE 2009, DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA CONFORME A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

Para hacer efectivo el derecho a la jubilación anticipada voluntaria previsto por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, es necesario regular la convocatoria a tal efecto. De todas las previsiones que a continuación se relacionan conviene hacer especial hincapié en que una vez iniciado el procedimiento sólo se aceptarán las renuncias que se presenten hasta el 14 de marzo de 2009, con el objeto de conocer con antelación suficiente las vacantes que se produzcan a efectos de concursos de traslados; y ello, sin perjuicio de que sean igualmente observadas las restantes previsiones de la presente resolución.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias conferidas, dispongo:

Primero Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto del curso escolar en que lo soliciten, los funcionarios docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la LOE Vínculo a legislación, así como los funcionarios de los Cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado.

También podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado de los Cuerpos de Inspectores de Educación, de Inspectores al servicio de la administración Educativa y de directores Escolares de Enseñanza Primaria, así como los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora a que se refería la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, siempre que en todos los casos reúnan los requisitos del punto segundo de la presente resolución, a excepción de lo referido a la adscripción a puestos pertenecientes a las plantillas de los centros docentes, que deberá referirse al equivalente que corresponda.

Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes referidos en los párrafos anteriores, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acrediten los restantes requisitos exigidos con carácter general, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, así como su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.

Segundo Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos previstos por la disposición transitoria segunda de la LOE Vínculo a legislación :

a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos sesenta años de edad al 31 de agosto del curso escolar en que soliciten la jubilación anticipada voluntaria.

c) Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado, al 31 de agosto del año en el que se solicita.

Tercero Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la LOE Vínculo a legislación, que tengan acreditados al momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, percibirán una gratificación extraordinaria por una sola vez, cuyo cálculo se efectuará, en función de su edad, retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el Cuerpo de pertenencia y años de servicios prestados.

El importe de la gratificación extraordinaria será el recogido en el Anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 por el que se establece el importe y las condiciones de la gratificación extraordinaria prevista en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, para la jubilación anticipada de funcionarios docentes.

De conformidad con el citado Acuerdo de 26 de enero de 2007, los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes a los que se refiere el punto primero de esta resolución, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, que no ejerciten la opción de incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado mencionada en el punto primero y que reúnan los requisitos exigidos por la ley y causen baja definitiva en su prestación de servicios al Estado por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, percibirán las gratificaciones en un importe equivalente al doble del establecido para aquellos acogidos al régimen de Clases Pasivas o que hubiesen optado al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al mismo.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 130/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, el personal docente no universitario dependiente de la Generalitat Valenciana que obtenga la jubilación prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Educación Vínculo a legislación, tendrá derecho a percibir, además de la gratificación extraordinaria, una gratificación complementaria de la misma, cuya cuantía será la que resulte de multiplicar por 1’5 las cuantías de las gratificaciones extraordinarias aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de marzo de 1992 y establecidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007.

Cuarto Las solicitudes deberán presentarse dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación anticipada voluntaria, acompañadas de la documentación que al efecto se indique, en las Direcciones Territoriales correspondientes al centro de destino del solicitante o en los lugares y forma que determinan el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 de modificación de la anterior.

En los casos en que la información consignada resulte incompleta, se requerirá al solicitante en la forma y plazos previstos en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación.

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de este mismo punto serán tramitadas conforme a lo previsto en esta misma resolución.

Quinto Una vez iniciado el procedimiento solamente serán aceptadas las renuncias que se presenten hasta el 14 de marzo de 2009.

Sexto La Dirección Territorial correspondiente resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictará la resolución de jubilación anticipada voluntaria y, en su caso, especificará la cuantía de la gratificación extraordinaria y complementaria que pudiera corresponder con arreglo a los límites establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, que se abonará por el mismo órgano al que corresponde efectuar el abono de las retribuciones de los funcionarios en servicio activo junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.

Séptimo Contra la presente resolución, que entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.i, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1.i de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley 6/1998.

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