DECRETO 264/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE CORNALVO, APROBADO POR DECRETO 188/2005, DE 26 DE JULIO
La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998 , de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, introdujo modificaciones en la gestión de los espacios naturales protegidos entre las que se encuentra la remisión a los instrumentos de planificación, manejo y gestión en lo que a la regulación del ejercicio de la caza en los Parques Naturales se refiere.
Por otra parte, se establecieron modificaciones puntuales en el régimen de los usos permitidos, incompatibles y autorizables en los espacios naturales protegidos.
Como consecuencia de lo anterior es necesaria una modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo. La finalidad de este Decreto es, por tanto, adaptar ese instrumento básico de planificación a la nueva regulación.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :
Artículo único.
Se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo, aprobado por Decreto 188/2005 , de 26 de julio, en los siguientes términos:
Uno. Se da una nueva redacción al punto 1 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
1. Usos permitidos.
Serán permitidos los usos o actividades agrícolas, ganaderos de carácter extensivo y forestales, los científico-culturales y todos aquellos que, por su propia naturaleza, sean compatibles con la finalidad de protección del espacio natural.
Así mismo, tendrán la consideración de usos permitidos los que con este carácter se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Dos. En el punto 2 del artículo 13, dentro del epígrafe dedicado a los usos incompatibles, se suprime el párrafo siguiente:
- Está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico, debidamente justificadas, la Dirección General del Medio Ambiente conceda la oportuna autorización. Tampoco se permitirá la comercialización de ejemplares, vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.
Tres. En el apartado 2 del artículo 13, dentro del epígrafe dedicado a los usos incompatibles, se suprime el siguiente párrafo:
- Las explotaciones ganaderas de régimen intensivo.
Cuatro. En el artículo 13 se introduce un punto 3 que tendrá la siguiente redacción:
3. Usos autorizables:
La realización de cualquier actividad no calificada como uso permitido o incompatible en este instrumento o en el Plan Rector de Uso y Gestión requerirá autorización de usos de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas, salvo que se trate de una actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 15. Actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental.
Con carácter general, y en todo el ámbito del Parque Natural de Cornalvo, a fin de garantizar un tratamiento uniforme en todo el territorio, las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental serán todas aquellas recogidas en la legislación básica del Estado y en las normas dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular las siguientes:
a) Real Decreto Legislativo 1/2008 , de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
b) Decreto 45/1991 , de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en Extremadura.
c) Normativa de desarrollo dictada en cumplimiento del Decreto 37/2001 , de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Planes de Recuperación, Planes de Manejo de Hábitat,...).
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.