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Concesión de subvenciones para la promoción de las energías renovables

07/01/2009
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Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la promoción de las energías renovables en Extremadura (DOE de 5 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 263/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EXTREMADURA

La Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del ámbito de competencias atribuidas por su Estatuto de Autonomía, viene desarrollando desde hace varios años diferentes programas e iniciativas que tienen como objetivo fundamental potenciar el desarrollo de las energías renovables concienciando a la ciudadanía extremeña en el aprovechamiento de estos recursos y contribuyendo de este modo con la protección del medio ambiente.

En este sentido la Junta de Extremadura firmó, el 21 de noviembre de 2008, un Convenio de Colaboración con el IDAE para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de 2008.

El objeto de dicho Convenio es establecer mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Administración de la Comunidad Autónoma para facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.

En consonancia con el referido Convenio con el IDAE y debido a la introducción de nuevas medidas subvencionables, procede establecer estas nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas que tengan por objeto impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables. Así mismo por razones de eficiencia administrativa se unen en un solo Decreto las actuaciones referentes a la incentivación del uso de la energía solar térmica y fotovoltaica junto con las encaminadas al fomento de recursos energéticos que usan como combustible biomasa, y todo ello conforme con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es regular las bases para la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables de uso propio, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las actuaciones objeto de subvención son:

A) BIOMASA:

Instalaciones de producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.

B) SOLAR TÉRMICA:

Aprovechamiento de la energía solar en edificios ya existentes mediante sistemas solares térmicos activos para producción de agua caliente, apoyo a calefacción, climatización, así como para aplicaciones en procesos productivos industriales, agrícolas, ganaderos, forestales y extractivas.

La existencia del edificio se acreditará mediante certificado del Ayuntamiento correspondiente en tal sentido.

C) SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA O MIXTAS EÓLICA-FOTOVOLTAICA AISLADAS, EN LAS QUE LA APORTACIÓN FOTOVOLTAICA SEA AL MENOS DEL 50% DE LA POTENCIA EÓLICA Y CON POTENCIA DEL AEROGENERADOR DE HASTA 5 KW:

Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos aislados de la red de distribución eléctrica, destinados exclusivamente al autoabastecimiento energético en edificios o sistemas que no tengan posibilidad de acceder a la red de distribución en baja tensión.

D) INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, TRATAMIENTOS PREVIOS Y SISTEMAS DE DIGESTIÓN ANAEROBIA Y DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO (CALOR/FRÍO) Y/O ELÉCTRICO DE CUALQUIER TIPO DE MATERIA ORGÁNICA SUSCEPTIBLE DE ESTE TRATAMIENTO:

Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 350 kW.

E) EQUIPOS DE TRATAMIENTO EN CAMPO DE BIOMASA PARA SU ASTILLADO O EMPACADO:

Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.

F) BIOCARBURANTES. INSTALACIONES DE SURTIDORES EN ESTACIONES DE SERVICIO:

Instalación de puntos de suministro en estaciones de servicio, para su consumo en el sector de transporte, de biogás, biodiésel y de mezclas con obligación de etiquetado específico, tanto de bioetanol con gasolina como de biodiésel con gasoil.

3. La descripción y características específicas de cada actuación subvencionable, así como la cuantía de las mismas, se detallan en el Anexo I.

4. Las medidas en las que se pretende actuar en cada ejercicio presupuestario serán determinadas en la correspondiente Orden de convocatoria anual, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, y en la que se incluirán las medidas de la presente norma que van a ser objeto de convocatoria en ese año y los créditos presupuestarios que se destinan para la financiación de la misma.

5. No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados siempre y cuando sea deducible.

b) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) El beneficio industrial y costes generales.

e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el adecuado aprovechamiento de la energía solar, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado prevaleciendo, en caso de controversia, el criterio de la Consejería competente en materia de fomento de energías renovables.

f) Los gastos de adquisición de terrenos.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar y, en su caso, obtener las ayudas públicas contempladas en este Decreto:

a) Las personas físicas.

b) Comunidades de vecinos.

c) Empresas.

d) Corporaciones Locales.

e) Entidades sin ánimo de lucro.

Siempre que desarrollen la actividad subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no se encuentren incursos en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley, así como concurrir las circunstancias previstas en las presentes bases.

Artículo 3. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones establecidas en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y en particular con las condiciones establecidas en la Resolución individual de concesión.

2. Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 de este Decreto.

Artículo 4. Restricciones.

1. No serán subvencionables:

a) Las instalaciones citadas, cuando éstas se realicen en viviendas no ocupadas con carácter permanente, independientemente de donde se sitúe la vivienda ya sea ciudad, núcleos rurales aislados y/o explotaciones agropecuarias. En la correspondiente Orden de convocatoria se especificará el modo de acreditar dichos términos.

b) Las instalaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

c) Las instalaciones que habiendo sido subvencionadas en la convocatoria anterior no fueron finalmente ejecutadas sin causa justificada.

2. Así mismo, no serán subvencionables aquellos proyectos, o la parte correspondiente, que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las ayudas a percibir es la contemplada en el Anexo I del presente Decreto, con el límite máximo de 40.000 € por proyecto.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con las otorgadas por esta u otras Administraciones, Entes públicos o privados nacionales o internacionales, siempre y cuando el importe de las mismas no sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones que respecto a las ayudas del Estado establecen la normativa nacional y de la Unión Europea.

2. En particular, no podrán acumularse a otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente.

Artículo 7. Obligación de notificación a la Comisión.

1. El régimen de ayudas previsto en el presente Decreto y las subvenciones que se concedan con respecto al mismo, serán compatibles con el mercado común, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 87 Vínculo a legislación del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estando exentas de la obligación de notificación a la Comisión establecida en el artículo 88 del Tratado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

2. Las subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables estarían incluidas dentro de la Sección n.º 4 “Ayudas para la protección del Medio Ambiente”, del Capítulo II, del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, que define en su artículo 17.7 la “generación de energía a partir de fuentes de energías renovables”, como la energía generada por instalaciones que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la proporción, en función de su poder calorífico, de la energía generada a partir de fuentes de energía renovables en instalaciones híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales. Incluye la electricidad renovable utilizada para llenar los sistemas de almacenamiento, pero excluye la electricidad generada como resultado de dichos sistemas;

del mismo modo, el citado precepto define en su apartado 4 “fuentes de energías renovables”: como las siguientes fuentes de energía renovables no fósiles (la energía eólica, solar, geotérmica, de las olas, de las mareas, las instalaciones hidroeléctricas, los gases de vertedero, los gases de plantas de depuración y el biogás; y en el apartado 5 “biocombustibles”: combustibles líquidos o gaseosos destinados al transporte y producidos a partir de biomasa.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados. Se adjudicarán respetando los límites fijados en las bases reguladoras y dentro del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de dichos criterios establecidos en el artículo 12 del presente Decreto.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el crédito consignado para cada actuación fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, se exceptuará el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

3. El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de fomento de energías renovables, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de solicitud establecido en el Anexo II, e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de fomento de energías renovables y a través de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, Registros Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP y PAC. En el caso de que se optase por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, computándose desde el día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el DOE.

Artículo 10. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante, por una sola vez, para que en el plazo de diez días subsane los errores advertidos o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Otros documentos o datos a aportar.

El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General competente en materia de fomento de energías renovables disponga a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de pérdida del derecho a la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se utilizarán los siguientes criterios y por su orden:

- Eficiencia energética y características técnicas de la instalación.

- Adecuación a las líneas de política energética de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Cumplimiento de los objetivos energéticos del Plan de Energías Renovables 2005-2010.

- Integración arquitectónica y grado de innovación - Garantía de la instalación y mantenimiento.

- El interés socioeconómico del proyecto.

- El interés energético del proyecto.

- La calidad de la presentación de la documentación en cuanto a la claridad, desarrollo y concisión.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea la Comisión de Valoración, la cual estará compuesta de los siguientes miembros, todos ellos pertenecientes a la Dirección General con competencia en materia de fomento de energías renovables:

- Director General o persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio con competencias en materia de fomento de energías renovables.

- Un Técnico adscrito al Servicio con competencias en materia de fomento de energías renovables.

Artículo 14. Ejecución de las instalaciones.

1. La ejecución de las instalaciones deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas, siendo el plazo máximo para la ejecución de las mismas el de un año, desde la fecha de notificación de dicha resolución.

2. Por la Dirección General competente se resolverán las incidencias relativas a los procedimientos de subvención que se produzcan con posterioridad al otorgamiento de las mismas, tales como prórrogas para la ejecución de la instalación, que deberán presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo máximo de ejecución de la instalación, así como modificaciones justificadas del proyecto inicial siempre y cuando éstas no supongan aumento de la subvención concedida.

3. El plazo máximo de las prórrogas referidas en el párrafo anterior, no podrá ser superior a la mitad del plazo máximo de ejecución de la instalación.

Artículo 15. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. Los beneficiarios habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en particular, no ser deudor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y todo ello con anterioridad a la propuesta de resolución e igualmente de forma previa al cobro de la subvención.

2. La acreditación de los beneficiarios de hallarse al corriente de sus obligaciones podrá ser comprobada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de fomento de energías renovables, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización según lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de fomento de energías renovables, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para resolver sobre la solicitud presentada.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de fomento de energías renovables previa propuesta de resolución formulada por la Dirección General competente, a la vista del expediente administrativo y del acta de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 13 del presente Decreto.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre concesión de las subvenciones será de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. En la Resolución individual de concesión de la ayuda se indicarán las condiciones a cumplir por los beneficiarios y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 17. Liquidación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán a la finalización de ejecución de la instalación.

2. El beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención otorgada, en el plazo máximo de un año desde la notificación de la Resolución individual de concesión de la subvención, a la Dirección General competente, acreditando el cumplimiento de las obligaciones establecidas y aportando justificación documental de la inversión efectuada mediante:

- Factura(s) desglosada(s) emitida(s) por los proveedores. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Documentación justificativa legal del cobro por parte del proveedor de las facturas correspondientes a las instalaciones subvencionadas. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los aplazamientos de pagos no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades financieras, o pagarés bancarios por importe equivalente a la factura, y siempre que el aplazamiento no exceda de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de realización de la inversión subvencionada.

- Certificación de ejecución de las instalaciones objeto de la subvención emitida por técnico competente o instalador autorizado que incluya relación de sus componentes y características técnicas de los mismos, según modelo que figure en la correspondiente Orden de convocatoria.

- Un mínimo de tres fotografías de la instalación ejecutada.

- Documento acreditativo del cumplimiento del deber de publicidad previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

- Documento, si procede, de inscripción o registro de la instalación subvencionada en el Organismo competente, de acuerdo con la normativa técnica y de seguridad industrial que le sea de aplicación.

- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que el beneficiario no hubiera optado porque sea la Dirección General competente en materia de fomento de las energías renovables la que recabe de oficio los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos citados, según lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- Autorización, en su caso, a la Dirección General competente en materia de fomento de energías renovables para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda Regional, de no haberlo realizado junto a la solicitud.

3. En todo caso habrá de quedar acreditado por el beneficiario el cumplimiento de las prescripciones previstas por los Reglamentos de Seguridad Industrial que resulten de aplicación por los medios previstos en los mismos.

4. Si la solicitud de liquidación no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, o no se aporten aquellos otros documentos que la Dirección General competente considere oportuno solicitar, se requerirá al solicitante, por una sola vez, para que en el plazo de diez días subsane los errores advertidos o acompañen los documentos preceptivos o solicitados. El incumplimiento de este deber podrá constituir pérdida del derecho a la subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La declaración del cumplimiento de las condiciones se efectuará por el Director General competente, previa las oportunas comprobaciones, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio competente en materia de fomento de energías renovables.

6. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.

Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención. Reintegro. Minoración.

1. El órgano que concedió la subvención podrá declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en su caso, junto con los intereses de demora correspondientes, calculados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Ocultación o falsedad de datos, hechos o documentos que hubieran servido de base para la concesión, u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en el presente Decreto y en la Resolución de concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

d) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia de crédito o por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62.1 Vínculo a legislación y 63 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP y PAC.

e) En los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación.

2. Cuando se derive la obligación de reintegrar, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, si el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función del grado de cumplimiento de la actividad, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.

3. Así mismo, la alteración de algunas de las características del proyecto cuya subvención haya sido aprobada, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención por el exceso de la subvención concedida respecto del valor comprobado, con la consiguiente minoración de la cuantía de la subvención concedida.

4. La iniciación de los procedimientos a los que se refiere el presente artículo y las causas que lo fundamentan, se comunicarán al interesado por la Dirección General competente.

Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Consejero con competencia en materia de energías renovables, a propuesta de la Dirección General igualmente competente.

Artículo 19. Régimen sancionador.

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Publicidad.

1. Por parte del organismo otorgante se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas de la siguiente manera:

- Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 €, en el Diario Oficial de Extremadura.

- Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 €, en los tablones de anuncio de la Consejería competente en materia de energía.

2. En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: Convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

3. Las subvenciones concedidas deberán someterse a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y demás normas en materia de publicidad que le sean de aplicación, así como seguir las instrucciones contempladas en el Convenio suscrito con el IDAE en cuanto a la información pública de las mismas.

Disposición adicional única. Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Decreto resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los preceptos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada anualidad, y demás normativa de pertinente aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente reglamento quedan derogados el Decreto 162/2005 Vínculo a legislación, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para el aprovechamiento de energía solar, así como el Decreto 200/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para producción de energía térmica utilizando como combustible biomasa para uso doméstico.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero competente en materia de fomento de energías renovables para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, así como para realizar las modificaciones sobre el modelo oficial de solicitud que estime pertinentes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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