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Concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética

07/01/2009
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Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética (DOE de 5 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 262/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

En desarrollo del Plan de Acción 2005-2007, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó el Decreto 60/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril, por el que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, modificado por el Decreto 156/2008, de 25 de julio, con el objeto de fomentar la realización de actuaciones concretas en materia energética, con el objetivo de aumentar la eficiencia energética de instalaciones, construcciones o hábitos de la sociedad extremeña en general.

El 20 de abril de 2007 el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Plan de Acción 2008-2012 dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+ (denominado así al representar un esfuerzo adicional al establecido en la E4).

Los objetivos del PAE4+ están imbricados, a su vez, en la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobada por Consejo de Ministros de fecha 2 de noviembre de 2007, en la que las Comunidades Autónomas comparten las responsabilidades y los instrumentos con la Administración General del Estado, al objeto de alcanzar los objetivos señalados, especialmente en lo que se refiere a la reducción y mitigación de los impactos de gases de efecto invernadero, en los que el uso de la energía es uno de sus principales emisores.

El 3 de noviembre de 2008 se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en prácticas de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Con la elaboración de este nuevo texto normativo se pretende la puesta en marcha de una línea de ayudas para actuaciones en ahorro y eficiencia energética, que desarrolle el convenio firmado y por otro lado, darle continuidad a la concesión de ayudas que para esta materia, que se inició con la publicación del Decreto 60/2008, adaptando el contenido del mismo a las nuevas directrices, recogidas en el Plan de Acción 2008-2012 PAE4+.

Una de las novedades más importantes que se recoge en este nuevo texto, es la regulación completa de todas las materias incluidas dentro del Convenio Marco firmado con el IDAE y que tiene una duración de cuatro años, remitiéndose a la Orden de convocatoria de carácter anual, para que sea en ella donde se especifiquen las medidas concretas en las que se ha creído conveniente actuar en cada ejercicio presupuestario, y se recoja la partidas presupuestarias, cofinanciadas desde el IDAE, necesarias para el fomento de estas medidas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 29 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer el desarrollo del régimen de concesión de ayudas para la realización de actuaciones en ahorro y eficiencia energética en el Sector Industrial, de la Edificación, de los Servicios Públicos y de la Transformación de la Energía.

2. Con la aprobación de estas bases reguladoras, se va a desarrollar el Convenio Marco de Colaboración, entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, firmado el 3 de noviembre de 2008.

3. La descripción y características específicas de cada una de las medidas, que serán objeto de ayuda, se detallan en el Anexo I, quedando éstas identificadas en el mismo mediante su título y código de medida.

4. Las medidas en las que se pretende actuar en cada ejercicio presupuestario, serán determinadas en la correspondiente orden de convocatoria anual, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la que se incluirán las medidas de la presente norma que van a ser objeto de convocatoria y los créditos presupuestarios que se destinan para la financiación de la misma.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. La condición de beneficiario quedará definida, para cada medida en el Anexo I.

2. Los peticionarios deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable, en la que se haga constar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

3. El órgano gestor de las ayudas podrá comprobar que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, para lo cual, en el modelo de solicitud, se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar esta información. Si el interesado no otorgara su autorización expresa, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este párrafo deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano correspondiente, a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, atendiendo a la naturaleza del beneficiario, a las entidades locales no se le exigirá certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, aunque sí con la Hacienda Autonómica.

5. Cuando se trate de Comunidades de Bienes o de Propietarios, se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la Resolución los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la condición de beneficiario, igualmente se deberá nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la agrupación.

Artículo 3. Costes subvencionables y plazo de ejecución.

Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican en las medidas detalladas en el Anexo I, y que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos y normativa que le sea de aplicación.

El plazo máximo para la realización de la inversión o gasto subvencionable y solicitud de liquidación será de un año a partir de la notificación de la resolución individual.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tipo de impuesto pagado.

- Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

- El beneficio industrial y gastos generales.

- Gastos de proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, de gestión y de publicidad o de anuncios que puedan ser necesarios según el tipo de medida de que se trate. Los conceptos anteriores podrán ser subvencionables si los mismos quedan recogidos expresamente en la medida para la que se va a solicitar subvención.

- En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de solicitud establecido en el Anexo II, e irán dirigidas a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de fomento del ahorro energético, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud, se establecerá en la Orden de convocatoria.

3. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los Registros de la Consejería con competencias en materia de energía, en los Centros de Atención Administrativa, en la Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

4. El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones reguladas en el presente Decreto será de un mes, computándose desde el día siguiente a aquél en el se efectué la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados para cada medida, que se recogerán en el Anexo I. Se adjudicarán respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria para cada medida fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptuará el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

3. El procedimiento para la concesión de este tipo de subvenciones para sucesivas convocatorias se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

- El Director con competencias en fomento del ahorro energético o persona en quien delegue.

- El Jefe de Servicio con competencias en fomento del ahorro energético o persona en quien delegue.

- Un técnico de la D.G. con competencias en fomento del ahorro energético.

3. El titular de la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, a la vista del expediente administrativo y del acta de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución.

4. El procedimiento será resuelto y notificado por el titular de la Consejería con competencias en energía, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En la Resolución de concesión de la ayuda se indicarán las condiciones a cumplir por los beneficiarios y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las establecidas en el presente Decreto.

6. Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de energía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se utilizarán los criterios específicos de cada medida, recogidos en el Anexo I, de forma decreciente.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. Las cuantías máximas de cada medida estarán definidas en la regulación específica de cada medida que se recoge en el Anexo I.

2. Su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 9. Ejecución de las actuaciones.

1. La ejecución de las actuaciones recogidas en las medidas indicadas en el Anexo I deberá ajustarse a las condiciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, en la que se recogerá expresamente el plazo máximo de ejecución de la actuación subvencionada, que nunca podrá ser superior a un año en virtud de lo establecido en el artículo 3.

2. Por la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, se resolverán las incidencias relativas al expediente de subvención que se produzcan con posterioridad a la concesión de la misma y que no supongan aumento de la subvención concedida, en especial los supuestos de:

- Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión con carácter excepcional, el plazo máximo en que se podrá prorrogar la ejecución de un proyecto será de la mitad del concedido previamente para la ejecución, las cuales deberán presentarse con anterioridad a la finalización del plazo máximo establecido.

- Modificaciones justificadas por el beneficiario del proyecto inicial, entre ellas, cambios en la denominación del proyecto o de las características técnicas del mismo.

- Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución del proyecto o de otros documentos exigidos a los beneficiarios, a los efectos de liquidación de la ayuda.

- Cambios de titularidad - Cambios de ubicación.

Artículo 10. Justificación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán una vez se haya ejecutado completamente la actuación subvencionada a través de la presentación de la solicitud de liquidación, en el plazo establecido en la resolución de concesión que nunca podrá ser superior a un año en virtud de lo establecido en el artículo 3.

2. Para poder tener derecho al cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar:

a. La realización de las inversiones y gastos objeto de subvención.

b. La puesta en funcionamiento de las inversiones y gastos, que deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

c. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como la aportación para la liquidación de toda aquella documentación que se requiera en la resolución citada.

3. El modelo de solicitud de liquidación será el que se establece en el Anexo III.

4. Para justificar el coste y pago de las inversiones así como de otros gastos subvencionables, el beneficiario deberá aportar la factura desglosada del proveedor, con partidas y precios unitarios, correspondiente a la totalidad de la actuación subvencionada y el justificante de pago de la misma a través de la documentación justificativa legal del cobro por parte del proveedor.

5. También deberá aportarse por parte del beneficiario, junto con la liquidación de la subvención, la documentación que se establezca en la Orden de convocatoria.

6. El beneficiario deberá acreditar en caso de que sea necesario, la inscripción de la instalación subvencionada ante el órgano competente, de acuerdo con la normativa técnica y de seguridad que le sea de aplicación. La documentación necesaria para acreditar este requisito, se establecerá en la resolución de concesión.

7. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Examinada la solicitud y la documentación justificativa para la declaración del cumplimiento de las condiciones, que será efectuada por el Director General con competencias en fomento del ahorro energético, se efectuarán las comprobaciones oportunas, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o dato complementario que estime necesario, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Jefe de Servicio, que dará derecho al cobro de la subvención si corresponde.

9. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.

Artículo 11. Obligación de notificación a la Comisión.

1. El régimen de ayudas previsto en el presente Decreto y las subvenciones que se concedan con respecto al mismo, serán compatibles con el mercado común, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación a la Comisión del artículo 88, en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

2. Las subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética estarían incluidas dentro de la Sección 4 “Ayudas para la protección del Medio Ambiente”, del Capítulo II, del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, que define en su artículo 17.2 “las acciones a favor del ahorro de energía”, como las acciones que permiten a las empresas reducir el consumo de energía empleada especialmente en el ciclo de producción.

3. Las subvenciones, para la medida “Auditorías energéticas” (Código “1.1.”), del Capítulo 1 Sector Industrial, y “Estudios de viabilidad para cogeneraciones” (Código “4.2.”) y Auditorías energéticas en cogeneración” (Código “4.3.”) del Capítulo 4 Transformación de la energía, no estarían incluidas dentro del párrafo anterior, por lo que tendrán el carácter de ayuda de mínimis, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

De conformidad con dicho Reglamento, la cuantía de estas subvenciones, acumulada las que haya percibido por el concepto de mínimis, en los tres últimos ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 €, o 100.000 € en el caso de que sea una empresa que opera en el sector del transporte.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con las otorgadas por ésta u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa nacional y de la Unión Europea.

2. En particular, no podrán acumularse a otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. A tal efecto, se adaptarán las cuantías máximas a recibir con el fin de no superar los límites máximos establecidos en dichas normativas.

3. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 13. Inspecciones u otros actos.

1. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dispongan a través de sus propios servicios.

2. Por tanto, la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa comunitaria europea.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, ajustando a las condiciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Poner en conocimiento de la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético cualquier variación en las actividades diseñadas en el proyecto presentado, que deberá ser comunicada por escrito, justificando las causas que la motivan.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Destinar las construcciones, instalaciones y equipos subvencionados, según se recoge en la medida correspondiente del Anexo I para el fin para el que se concedió la ayuda, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha. Los estudios y auditorías deberán conservarse durante el plazo de 2 años al término de su realización.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Hacer constar la financiación de la Junta de Extremadura indicándolo expresamente, en los lugares de ejecución del proyecto, así como la del IDAE.

h) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería con competencias en materia de energía, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Por parte del organismo otorgante se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas de la siguiente manera:

- Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros, en el Diario Oficial de Extremadura.

- Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros, en los tablones de anuncios de la Consejería con competencias en materia de energía.

En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Las subvenciones concedidas deberán someterse a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y demás normas en materia de publicidad que le sean de aplicación, en el que se impone la obligatoriedad de instalación de una placa o cartel orientativo en la que se describa la actuación subvencionada, en las subvenciones con importe superior a 6.000 €.

3. En la placa o cartel orientativo también deberá figurar el logotipo del IDAE como órgano cofinanciador de la actuación y el texto “Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+), Plan de Acción 2008-2012” de acuerdo con lo establecido en el Convenio Marco firmado entre el IDAE y la Junta de Extremadura, para el apoyo público de actuaciones en materia de ahorro energético.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención.

1. El Órgano que concedió la subvención podrá declarar la pérdida del derecho a la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido para la ejecución, en la Resolución de concesión de la subvención, así como la no presentación de documentación necesaria para la liquidación según la Orden de convocatoria y cualquier otra documentación que se le requiera, por considerarse necesaria.

c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios previstas en el presente Decreto y en la Resolución de concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 14.

g) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia de crédito o por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62.1 Vínculo a legislación y 63 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP y PAC.

h) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, si el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad vendrá determinada en función del grado de cumplimiento de la actividad y el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.

3. En el supuesto de que la subvención haya sido abonada se declarará el reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 17. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

1. La Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, otorgándole un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Consejero con competencias en materia de energía, a propuesta de la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético.

2. Cuando se trate de reintegro de cantidades percibidas, las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, y que pongan fin a la vía administrativa, serán comunicadas a la Consejería con competencias en materia de hacienda.

Artículo 18. Deber de colaboración.

Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos ya establecidos.

Disposición adicional primera. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, será de inmediata aplicación, la normativa básica de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia.

Disposición adicional segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de en materia de energía, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar los Anexos de solicitudes establecidos en este Decreto, en la correspondiente orden de convocatoria.

Disposición adicional tercera. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este Decreto, como pueden ser modelos de solicitud, de declaraciones, protocolos de auditorías, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://www.industriaextremadura.com/.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado en su totalidad el Decreto 60/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, modificado por el Decreto 156/2008, de 25 de julio, así como aquellas otras normas de igual o inferior rango que se opusieran a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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