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  • EDICIÓN DE 05/01/2009
 
 

Comisión Asesora de Publicaciones

05/01/2009
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Orden CIN/3859/2008, de 19 de diciembre, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE de 5 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN CIN/3859/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

El Real Decreto 118/2001 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, establece el marco normativo de regulación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, determinando los criterios que han de regir la composición y funcionamiento de las Comisiones Asesoras de Publicaciones que deben existir en los Departamentos ministeriales.

El artículo 6 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación a la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma.

La reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 432/2008 Vínculo a legislación, de 12 de abril; la aprobación la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 438/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril; y el desarrollo de la citada estructura del Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 1183/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio; hacen preciso regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este nuevo Departamento.

En su virtud, previo informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Constitución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. Asimismo, se podrán constituir Comisiones especiales.

2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Secretario General Técnico.

b) Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

c) Vocales: Un representante de los Gabinetes del titular del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Universidades, de la Secretaría de Estado de Investigación, de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación y de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, un representante de las direcciones generales del Ministerio, así como un representante de cada uno de los organismos públicos de investigación y otros organismos públicos adscritos al Departamento; el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Vicesecretario General Técnico, que actuará como Secretario.

Los Vocales serán designados por el titular del órgano al que representan que, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, deberán tener nivel orgánico de Subdirector General o asimilado.

El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, en calidad de Asesores y para informar sobre asuntos determinados, con voz pero sin voto, a los funcionarios del Departamento y de sus organismos que, por su especialización y conocimientos, estime conveniente.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por el Secretario General Técnico, que la presidirá, y tres Vocales, designados por el Pleno entre sus miembros.

4. Bajo la presidencia del Secretario General Técnico, podrán constituirse Comisiones especiales, en las que se integrarán aquellos Vocales directamente interesados en los asuntos a tratar y el Vicesecretario General Técnico o persona en quien delegue.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar las iniciativas del Departamento relativas al Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.

b) Informar las propuestas de edición que deban integrar el programa editorial del Departamento, así como su revisión en el segundo semestre, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

c) Orientar las actividades editoras y de difusión del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con ellas.

d) Informar o, en su caso, proponer los proyectos de normas que afecten a la actividad del Departamento en materia de publicaciones oficiales.

e) Informar o, en su caso, proponer los criterios de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Publicaciones Oficiales.

f) Asesorar a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a la edición de publicaciones oficiales.

g) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

h) Designar los Vocales que formarán parte de la Comisión Permanente.

i) Conocer y deliberar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por el Presidente de la Comisión.

2. La Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del Departamento integrando las iniciativas, en su caso, de las Unidades editoras, en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.

b) Elaborar el proyecto del programa editorial anual del Departamento, así como de su revisión, en su caso, en el segundo semestre, tomando como base las propuestas formuladas por los distintos órganos superiores y directivos, y por los organismos públicos del Departamento, dentro del marco fijado por el Plan General de Publicaciones Oficiales y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

c) Prestar asistencia técnica a la Comisión Asesora de Publicaciones y ejecutar los acuerdos de las mismas.

d) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

e) Elaborar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

f) Mantener la coordinación necesaria con todos los órganos directivos y organismos públicos en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Pleno de la Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año para informar sobre el proyecto del programa editorial del Departamento y su revisión en el segundo semestre, y cuantas veces lo requieran los asuntos de su competencia.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que el Pleno acuerde delegarle.

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre para el seguimiento del programa editorial del Departamento, y cuantas veces sea necesario para asegurar la debida coordinación técnica entre las diversas unidades editoras y la homogeneidad en los criterios que han de regir la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento.

3. Las Comisiones especiales se encargarán de aquellos asuntos que le haya asignado el Pleno y se reunirán cuantas veces sean convocadas por el Presidente.

4. En todo lo no previsto expresamente en esta Orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados establecidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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