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Obtención de matrícula de honor en las enseñanzas superiores de música

05/01/2009
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Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de matrícula de honor en las enseñanzas superiores de música en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 2 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN DE MATRÍCULA DE HONOR EN LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, define y establece la organización de las enseñanzas artísticas superiores en el capítulo VI.

La Ley 17/2003 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón.

La Orden de 8 de julio de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, establece los aspectos generales del currículo del grado superior de las enseñanzas musicales conforme a la nueva ordenación del sistema educativo y se determina con carácter experimental el desarrollo curricular de los cursos que comprenden estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 6 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, adecua algunos aspectos del currículo del grado superior de las enseñanzas musicales conforme a la nueva ordenación del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los criterios de evaluación regulados por estas normas establecen, entre otros aspectos, el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos al final de cada curso de las enseñanzas superiores de música, respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales de estas enseñanzas y en los objetivos específicos propios de cada especialidad. Por lo tanto, los resultados de la evaluación final en estas enseñanzas reflejan el nivel de cumplimiento de estos objetivos, expresándose en los siguientes términos: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente.

Se estima oportuno distinguir al alumnado que haya cursado con mayor brillantez los estudios de las enseñanzas superiores de música mediante un reconocimiento de carácter oficial.

De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, la potestad reglamentaria corresponde a la Comunidad Autónoma y a los Consejeros cuando les habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno. Asimismo los artículos 32 y siguientes de la citada Ley regulan la aprobación de las disposiciones de carácter general.

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la obtención de matrícula de honor en las enseñanzas superiores de música que se imparten en los centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Destinatarios

A los alumnos matriculados en cualquiera de los cursos de las enseñanzas superiores de música que alcancen en una determinada asignatura la calificación de sobresaliente podrá concedérseles una matrícula de honor, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la asignatura especialmente destacables.

Artículo 3. Concesión

1. Las matrículas de honor serán concedidas por acuerdo del departamento didáctico responsable de la asignatura, a propuesta documentada del profesor de la misma, en una reunión convocada al efecto. De la misma se levantará acta de la que se trasladará una copia al secretario del centro para que, si procede, consigne los resultados en los expedientes académicos personales de los correspondientes alumnos.

2. En el caso de las asignaturas cuyos exámenes se tengan que realizar ante un tribunal, la concesión de matrículas de honor corresponderá a los tribunales que las juzguen.

3. El número de matrículas de honor no podrá superar en ningún caso la proporción de una por cada quince alumnos matriculados en la asignatura y por curso. En el supuesto de que el número de matriculados sea inferior a quince se podrá conceder una sola matrícula de honor.

4. La concesión de la matrícula de honor se consignará en los documentos de evaluación de estas enseñanzas con la expresión “Matrícula de Honor” a continuación de la calificación obtenida, lo que no supondrá alteración de dicha calificación.

5. No se podrán conceder matrículas de honor en aquellas asignaturas cuya única calificación sea “apto”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y ejecución

Se faculta al Director General de Administración Educativa y a los Directores Provinciales de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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