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Adecuación del régimen jurídico de las subvenciones al Servicio Público de Empleo

02/01/2009
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Orden EYE/2215/2008, de 19 de diciembre, por la que se adecúa el régimen jurídico de las líneas de subvención con bases reguladoras de concesión de carácter estatal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 31 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/2215/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADECÚA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN CON BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE CARÁCTER ESTATAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN A LA LEY 5/2008, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.

Por el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, tuvo lugar el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se hizo efectiva la transferencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión ejercida por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Por su parte, el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que las convocatorias se aprobarán por orden del titular de la consejería correspondiente salvo que las bases reguladoras de la concesión dispongan otra cosa.

Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en la citada Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización. En este sentido, también se manifiesta la disposición adicional primera punto 2 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción de empleo autónomo y la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo.

Por ello, y con el fin de unificar el órgano convocante de todas las subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el Presidente del citado organismo ya tengan bases reguladoras de concesión autonómicas o ya sean estatales, procede adecuar la normativa reguladora de las subvenciones con bases de concesión estatales a las peculiaridades derivadas de la organización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En consecuencia, teniendo en cuenta la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

PROPONGO

Artículo único.- Las convocatorias de subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León con bases reguladoras de concesión de carácter estatal se aprobarán por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de su aplicación a las convocatorias que se realicen, con carácter anticipado, con cargo a los presupuestos para 2009 y siguientes.

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