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Foro Regional para la integración de la población inmigrante

10/11/2008
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Decreto 338/2008, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro Regional para la integración de la población inmigrante en Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de noviembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 338/2008 tiene por objeto la creación y regulación del Foro Regional para la Integración de la población inmigrante en Castilla-La Mancha, con la finalidad de asesorar en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y políticas de participación e integración de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma.

El Foro Regional para la Integración de la población inmigrante en Castilla-La Mancha es un órgano de naturaleza colegiada, carácter consultivo y de participación, adscrito a la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de la política de integración de los inmigrantes en esta Región.

DECRETO 338/2008, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FORO REGIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE EN CASTILLA-LA MANCHA.

Los procesos migratorios de los últimos años han afectado a nuestro país de forma significativa, producidos sobre todo por su estratégica posición en Europa, su próspera economía y sus fuertes lazos con otros países del entorno e iberoamericanos. Castilla-La Mancha no se ha quedado al margen de esta realidad; su desarrollo económico sostenido, y su estratégica situación, han propiciado que pase a ser una de las regiones elegidas por muchos inmigrantes para asentarse.

El incremento en Castilla-La Mancha de la población inmigrante en los últimos años, es un fenómeno que afecta e interesa a los ciudadanos, y exige un esfuerzo de sensibilización, información y actuación en todos los agentes que de una forma u otra se ven afectados por esta realidad en sus dimensiones social y económica.

La política de inmigración es una política compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estado tiene competencia de gestión del proceso de entrada, regularización y control de los flujos migratorios; por su parte, a las Comunidades Autónomas les corresponden las políticas de integración, si bien no de forma exclusiva.

Por ello las diversas Administraciones públicas de la Región, coordinando y complementando sus respectivos ámbitos competenciales, han de impulsar las medidas necesarias para que todas las personas, sin distinción alguna, disfruten de condiciones que les permitan una integración real y efectiva en la sociedad castellano-manchega.

Este proyecto normativo se fundamenta en las competencias autonómicas establecidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, sobre “Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”, en relación con las previstas en su artículo 31.1.20.ª.

El Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, en el artículo 1, le atribuye, entre otras competencias, la coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de inmigración.

Así mismo, es la responsable de coordinar en Castilla-La Mancha las políticas de integración social y laboral de inmigrantes que está desarrollando el Gobierno de España.

La estrategia para la integración de la población inmigrante debe llevarse a cabo de una forma transversal y participativa.

Transversal por cuanto todos los sectores y ámbitos de la vida cotidiana se ven implicados en esta realidad, el trabajo, la educación, la vivienda, la sanidad, los servicios sociales, cuestiones de género o juventud, etc. Participativa, en tanto que como parte de la ciudadanía es preciso facilitar el acceso de todos los colectivos implicados en esta nueva realidad, a los órganos y estamentos donde ejercer el derecho a expresar y aportar a las políticas y medidas encaminadas a facilitar la integración de las personas inmigrantes.

Asimismo, la sociedad civil y las organizaciones sociales desempeñan un papel fundamental en el proceso de adaptación mutua que supone la integración de los inmigrantes.

La importancia del tejido asociativo y de los agentes sociales en la integración de los inmigrantes es clave.

Su participación en la formulación e implementación de las políticas de inmigración y de integración de los inmigrantes y su cooperación con las administraciones públicas en estos campos ha sido esencial.

Tres tipos de actores sociales han tenido una especial relevancia en este proceso: los agentes sociales -sindicatos y empresarios-; las redes y plataformas de organizaciones no gubernamentales que trabajan directa o indirectamente para la integración de los inmigrantes; y las propias asociaciones de inmigrantes.

Se debe señalar también la relevante tarea desarrollada por expertos e investigadores en el campo de la inmigración y de la integración de los inmigrantes. La celebración de Seminarios y Congresos que se han desarrollado en los últimos años, los estudios e investigaciones, las publicaciones periódicas, etc. han ayudado a comprender mejor el fenómeno y a elaborar políticas adaptadas a nuestra realidad, y que estuvieran a la altura del reto que el fenómeno migratorio plantea a la sociedad castellano manchega.

La firma de la Declaración Institucional de Diálogo Social con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región, ha supuesto, entre otros efectos, la consolidación del marco de actuación entre los agentes sociales y el Gobierno regional en el ámbito de la inmigración.

Fruto de esta Declaración, es la creación de la Mesa de Inmigración que se constituye como eje vertebrador de las políticas de integración socio-laboral que la Administración Autonómica pretende llevar a cabo, entre las que se encuentra la creación del Foro que se regula en el presente Decreto.

Por todo esto se considera oportuno por la Administración Regional la creación del Foro Regional para la Integración de la población inmigrante en Castilla-La Mancha, como órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de la población inmigrante en Castilla- La Mancha. Este órgano es colegiado y estará adscrito a la Consejería de Trabajo y Empleo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2008.

Dispongo

Capítulo I

Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Foro Regional para la Integración de la población inmigrante en Castilla-La Mancha, con la finalidad de asesorar en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y políticas de participación e integración de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Foro Regional para la Integración de la población inmigrante en Castilla-La Mancha es un órgano de naturaleza colegiada, carácter consultivo y de participación, adscrito a la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de la política de integración de los inmigrantes en esta Región.

Artículo 3. Funciones

Serán funciones del Foro Regional para la Integración de la población inmigrante en Castilla-La Mancha las siguientes:

a) Potenciar el diálogo y la comunicación entre instituciones, entidades y agentes sociales para impulsar las actuaciones de los mismos hacia una mayor efectividad.

b) Asesorar y promover actuaciones tendentes a la mejora de la situación socio laboral de los inmigrantes.

c) Colaborar en el desarrollo de mecanismos dirigidos a fomentar la participación activa de las personas inmigrantes en nuestra sociedad, dentro del marco de los principios, deberes y derechos reconocidos por la Constitución Vínculo a legislación y el resto del ordenamiento jurídico en esta materia.

d) Emitir informes, de carácter no vinculante, sobre proyectos normativos, planes y programas públicos que afecten de forma directa a la integración social de la población inmigrante de nuestra Región.

e) Proponer y recomendar políticas de sensibilización social para favorecer las relaciones interétnicas y la difusión de las distintas culturas.

f) Promover actuaciones con el fin de evitar el racismo y la xenofobia en la población de Castilla-La Mancha.

g) Elaborar un informe anual sobre los trabajos realizados, problemática e incidencia social, política y económica en la Región.

h) Conocer y ayudar a coordinar los programas y actividades en materia de inmigración que llevan a cabo otras instituciones públicas y privadas.

i) Promover y desarrollar estudios e investigaciones sobre la integración social de los inmigrantes. Formular propuestas y recomendaciones, que serán remitidas, en su caso, a la institución u órgano competente por razón de materia.

j) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con las políticas de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.

Capitulo II. Composición, nombramiento y mandato

Artículo 4. Composición

1. El Foro Regional para la Integración de la población inmigrante en Castilla-La Mancha estará compuesto por 23 miembros, distribuidos de la siguiente forma: una Presidencia, dos Vicepresidencias, 21 Vocales (de los que uno ostentará la Vicepresidencia segunda), representantes de las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo inmigrante en el ámbito de Castilla-La Mancha y de las Organizaciones sindicales, empresariales, sociales y de Asociaciones de Inmigrantes más representativas en la Región, y una Secretaría.

2. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La Vicepresidencia primera corresponderá a quien ostente la titularidad de la Dirección General de Trabajo e Inmigración.

4. La Vicepresidencia segunda la ostentará la persona que resulte elegida por y entre los miembros del pleno del Foro, por mayoría absoluta.

5. Las Administraciones Públicas estarán representadas por vocales distribuidos de la siguiente forma:

a) Un representante de la Administración General del Estado propuesto por la Delegación del Gobierno en Castilla- La Mancha.

b) Siete representantes de la Administración Autonómica, distribuidos de la siguiente forma:

1 Representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

1 Representante de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

1 Representante del Instituto de la Mujer.

1 Representante de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

1 Representante del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1 Representante del Servicio Público de Empleo de Castilla- La Mancha.

1 Representante del Instituto de la Juventud.

c) Dos representantes de los Ayuntamientos de la Región, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

De estos representantes, uno corresponderá a municipios con población superior a 15.000 habitantes y otro a municipios con población inferior a dicho número. En ambos casos, el porcentaje de población inmigrante extracomunitaria de los mismos ha de ser superior al 3 % de la población total.

6. Las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales de Castilla-La Mancha, de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma, contarán con cuatro representantes en total, dos por cada tipo de Organización.

7. Las instituciones públicas, organizaciones sociales y personas expertas, que trabajan en la integración de inmigrantes, estarán representadas por siete Vocales, designados por las mismas y distribuidos de la siguiente forma:

a) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha b) Dos representantes de las Asociaciones de Inmigrantes en Castilla-La Mancha, que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en Castilla-La Mancha.

c) Dos representantes de instituciones o entidades sin ánimo de lucro que trabajen directamente en la atención a la población inmigrante en el ámbito de Castilla-La Mancha.

d) Dos personas de reconocido prestigio en materia de atención a la inmigración.

8. Asimismo, con voz pero sin voto, se nombrará, por quien ostente la Presidencia del Foro, un Secretario o Secretaria de entre las personas que presten sus servicios en la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las funciones y competencias que se establecen en el artículo 7 del presente Decreto.

9. A efectos de determinar la representación e implantación territorial de las organizaciones que se señalan en el apartado 7, letras b) y c), se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en el ámbito de la inmigración, dimensión geográfica de sus actividades, volumen de recursos humanos y técnicos destinados a las mismas. Para su determinación se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.

Artículo 5. Presidencia

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación y dirección del Foro.

b) Elaborar el Orden del Día de las sesiones, convocarlas, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

c) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por tiempo limitado.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.

e) Cualesquiera otras inherentes a la condición de la Presidencia.

Artículo 6. Vicepresidencias

Corresponderá a quienes ostenten las Vicepresidencias del Foro:

a) Sustituir, por su orden, a la persona que ostente la Presidencia del Foro, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que aquélla tiene atribuidas.

b) Asistir a la Presidencia en la dirección de los debates y votaciones, así como en todos aquellos trabajos que les encomiende la Presidencia.

c) Cuantas otras funciones les sean delegadas por la presidencia.

Artículo 7. Secretaría del Foro

La Secretaría será el órgano de asistencia técnica y administrativa del Foro y la depositaria de los acuerdos del mismo.

En consecuencia le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.

b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre los miembros del Foro, así como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con los que mantenga relaciones.

c) Custodiar la documentación del Foro.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno de la Presidencia.

e) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.

f) Contribuir, mediante la asistencia a la Presidencia y las Vicepresidencias, al orden de las sesiones.

g) Cuantas otras funciones se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de la Secretaría.

Artículo 8. Vocales

Corresponde a los Vocales del Foro:

a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Foro b) Participar en los Grupos de Trabajo que se constituyan.

c) Ejercer el derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta su voto particular. Los representantes de las administraciones públicas no podrán abstenerse en las votaciones.

d) Acceder a la información necesaria para cumplir sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría del Foro.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de Vocal.

Cada Organización designará tantos suplentes como miembros titulares participen en el Foro. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes.

Artículo 9. Nombramiento

Los vocales del Foro, tanto titulares como suplentes, excepción hecha de los representantes de las Administraciones Públicas, serán nombrados y cesados por la Presidencia de este órgano colegiado a propuesta de los órganos de decisión de las entidades representadas.

Artículo 10. Mandato

1. La duración del mandato de los Vocales que no sean representantes de las Administraciones Públicas será de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento.

En caso de expiración del mandato éste podrá prorrogarse por uno o más periodos de idéntica duración. Si el cese se produjera por alguna de las causas citadas en el apartado siguiente, salvo las recogidas en los puntos a) y d) del mismo, el vocal que incurra en ella mantendrá su mandato en funciones hasta el nombramiento del nuevo representante, que ejercerá el cargo por el tiempo restante de mandato.

2 Los Vocales que no sean representantes de las Administraciones Públicas perderán su condición de tales:

a) Por disolución o incapacidad legal de la entidad a la que representan.

b) Por renuncia, aceptada por la Presidencia del Foro.

c) Por inasistencia injustificada a tres plenos consecutivos o cinco alternos, dentro de la duración del mandato.

d) Por cualquier otra causa justificada que le impida ejercer las funciones que tenga asignadas.

e) Por revocación de las organizaciones que le propone.

3 La Presidencia, la Vicepresidencia Primera y los/las Vocales de la Administración Autonómica conservarán su condición mientras ostenten el cargo que determina aquélla.

Capítulo III

Funcionamiento

Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Foro

1.- El Foro podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

2.- El pleno del Foro se constituye por el Presidente, los dos Vicepresidentes, la Secretaría y los vocales 3.- Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá invitar a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, a aquellas personas cuya presencia y opinión considere oportunas por razón de la materia.

4.- El Pleno podrá crear Grupos de Trabajo para la elaboración de informes, propuestas, recomendaciones o Comisiones Especiales de carácter temporal para el tratamiento específico de aquellos asuntos que a su juicio lo requieran

Artículo 12. Competencias, constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos del Pleno

1.- El Pleno será competente para el ejercicio de todas las funciones asignadas al Foro en el artículo 3 que no hayan sido expresamente encomendadas a otro órgano del mismo.

2.- El Pleno se entenderá validamente constituido cuando concurran además de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, al menos, la mayoría de sus componentes en primera convocatoria o un tercio de sus miembros en segunda convocatoria. No será precisa convocatoria alguna para la válida celebración de las sesiones del Pleno cuando, encontrándose reunidos todos los miembros del Foro, así lo decidiesen por unanimidad.

3.- El Pleno celebrará al menos dos sesiones plenarias ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por la Presidencia. Esta podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de vocales del Foro, la convocatoria de sesiones extraordinarias.

4.- Las convocatorias ordinarias del pleno se efectuarán con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de reunión. Para las extraordinarias podrá reducirse el mencionado plazo que en ningún caso será inferior a ocho días antes de la fecha de celebración.

5.- Las convocatorias deberán indicar día, hora y lugar de celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria, así como orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo.

6.- Los acuerdos del Pleno serán válidos cuando se aprueben por mayoría simple de votos.

Artículo 13. Competencias, constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente tiene como misión garantizar el régimen de funcionamiento ordinario del Foro actuando como órgano auxiliar del Pleno, tanto en la preparación de sus sesiones como en la ejecución de sus acuerdos.

2. La Comisión Permanente estará formada por la Presidencia, las dos Vicepresidencias, la secretaría y cinco vocales que elija el Pleno. Los vocales tendrán funciones de apoyo y asesoramiento a la Presidencia, así como las que ésta les atribuya.

De los cinco vocales elegidos por el pleno, dos serán necesariamente representantes de la Administración Regional.

La Comisión se entenderá validamente constituida cuando concurran además de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, al menos, la mayoría de sus componentes en primera convocatoria o un tercio de sus miembros en segunda convocatoria.

3. La Comisión Permanente celebrará, al menos, tres sesiones ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por la Presidencia. Esta podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de vocales de la Comisión, la convocatoria de sesiones extraordinarias.

4. Los acuerdos de la Comisión serán válidos cuando se aprueben por mayoría simple de votos.

Artículo 14. Actas

La Secretaría del Foro levantará el acta de cada sesión conteniendo la relación de asistentes, el Orden del Día, las líneas básicas de los puntos expuestos, el resultado de las votaciones, el contenido de los acuerdos y la fecha y lugar de la reunión. Así mismo, cuando así fuere solicitado y se aportare el respectivo texto en las 48 horas siguientes, en el acta o formando anexo al mismo figurarán los votos particulares y la trascripción íntegra de las correspondientes intervenciones.

Las actas las firmará el Secretario o Secretaria con el Visto Bueno de la Presidencia. Serán remitidas a todos los miembros del Foro y aprobadas en la siguiente sesión del Pleno.

Disposición Adicional Primera. Designación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

La determinación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales que se indican en el artículo 4.7.b) y c) del presente Decreto, se verificará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor este Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Plazo para la designación de los miembros del Foro

La designación de los miembros del Foro se realizará por cada uno de los órganos correspondientes en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor este Decreto.

Disposición Adicional Tercera. Plazo para la celebración de la sesión constitutiva del Foro

El Foro Regional para la Integración de la Población inmigrante se constituirá dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición Final Primera. Aplicación supletoria de la legislación general del procedimiento administrativo

En lo no previsto en el presente Decreto, el funcionamiento del Foro se regirá por lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Segunda

La Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es competente para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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