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Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones a la formación de la oferta

11/08/2008
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Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 2 de abril de 2008, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2008, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DE OFERTA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TAL FIN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Mediante Orden de 2 de abril de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM n.º 83, de 10 de abril), se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo (BOE de 18 de marzo), por la que se desarrolla el citado Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación en materia de formación de oferta.

No obstante, advertidos algunos errores y omisiones en el texto de la citada Orden, se procede a realizar las oportunas modificaciones mediante la aprobación de la presente norma, previos los trámites reglamentarios preceptivos.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Se modifica parcialmente la Orden de 2 de abril de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 83, de 10 de abril), en los siguientes términos:

Primero.- En el artículo 2 “Modalidades de formación y beneficiarios”, se rectifica el número de programas en que se agrupan las tres modalidades de formación, que pasa de doce a catorce, quedando redactado como sigue:

“Artículo 2. Modalidades de formación y beneficiarios.

La presente Orden establece tres modalidades de formación que agrupan a catorce programas y que responden a la finalidad descrita en el artículo anterior”.

Segundo.- En el artículo 4 “Medidas de apoyo a la formación”, apartado 4, se modifica el párrafo, quedando redactado como sigue:

“Artículo 4. Medidas de apoyo a la formación.

4. Los trabajadores desempleados con discapacidad que participen en las acciones formativas que se desarrollen dentro del programa 3 de la modalidad 2, podrán percibir becas por asistencia a las citadas acciones en la cuantía y condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 6”.

Tercero.- En el artículo 34 “Instrucción del expediente”, se modifica el apartado 3 “Plazo para dictar la resolución y silencio administrativo. Notificación y publicidad”, y se añade uno nuevo apartado 4 quedando ambos redactados como siguen:

Artículo 34. Instrucción del expediente.

“3. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento será de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización de la correspondiente acción formativa.

4. En cuanto al sentido del silencio administrativo, la forma de notificación y la publicación de las becas y ayudas que se concedan, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Orden.” Cuarto.- En el artículo 40 “Obligaciones respecto del seguimiento de la acción formativa”, se modifica el apartado 4, quedando redactado como sigue:

Artículo 40. Obligaciones respecto del seguimiento de la acción formativa.

“4. Comunicar al SEF en el supuesto de que un alumno sufra un accidente con ocasión de la realización de prácticas profesionales no laborales, incluidos los que ocurran en el traslado desde su lugar de residencia al de las prácticas y a su regreso (“In itínere”)”. Quinto.- En el artículo 49 “Seguros”, se modifica la redacción del apartado 2, en los siguientes términos:

Artículo 49. Seguros.

“2. El riesgo de accidentes derivado de la realización de prácticas profesionales no laborales, estará cubierto por una póliza, siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura:

Indemnización mínima de treinta mil cincuenta euros (30.050 €) por fallecimiento y mínima de sesenta mil cien euros (60.100 €) por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el desarrollo de las prácticas o en el desplazamiento a las mismas.” Sexto.- En el artículo 51 “Derechos de los alumnos”, apartado 3, se suprime parte del mismo quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 51. Derechos de los alumnos.

3. “Los alumnos que realicen prácticas profesionales no laborales, tendrán derecho a las coberturas de seguro a que hace referencia el artículo 49.” Séptimo.- El artículo 67.1 resulta modificado de la siguiente manera:

Artículo 67. Gastos de material entregado a los alumnos.

“1. Se justificará el gasto mediante original o fotocopia compulsada de las facturas en las que aparezca suficientemente detallado y cuantificado el material entregado a los alumnos durante la impartición de la acción formativa. Se podrán incluir como gastos en este apartado, los manuales entregados a los alumnos así como su elaboración. Cuando el importe de la factura no sea imputable íntegramente a una acción formativa, se acompañará certificación en la que conste la imputación correspondiente a la acción, indicando el número de unidades imputadas y el coste unitario de las mismas.” Octavo.- El artículo 73 “Gastos de seguros”, apartado 1, se modifica de la siguiente manera:

Artículo 73. Gastos de seguros.

“1. Seguro de accidentes de alumnos que realicen practicas profesionales no laborales. Se justificará el gasto mediante la presentación de la fotocopia compulsada de la póliza de seguro.” Noveno.- En el artículo 78 “Gastos de gestión administrativa, coordinación y control de la actividad docente”, se modifican sus apartados 1, 2 y 3, y queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 78. Gastos de gestión administrativa, coordinación y control de la actividad docente.

1. En este concepto de gasto se podrán incluir:

1.1. Gastos derivados de las labores de preparación, selección de alumnos, seguimiento, coordinación, control, evaluación de la calidad, gestión de calidad y justificación económica de la acción.

1.2. Gastos derivados de las labores de preparación de guías didácticas, material didáctico, jefatura de estudios y coordinación del profesorado. “1.3. Gastos derivados de la realización de la justificación económica de la acción formativa.” 2. Los gastos recogidos en los apartados anteriores se justificarán de forma análoga a lo establecido para el profesorado en el artículo 66. Además se acompañará certificación en la que se haga constar las tareas realizadas por cada trabajador y mes, el número de horas dedicadas a cada una de ellas y el coste de las mismas. En el supuesto de los gastos recogidos en el apartado 1.3 se podrán justificar también mediante la correspondiente factura, tal y como recoge el artículo 61 de la presente Orden.

3. Los administradores de sociedades mercantiles únicamente podrán imputarse gastos a este concepto en aquellos casos que desempeñen el cargo de Director/Gerente y la participación en la titularidad de la empresa no superior al 50%. El cargo de Director/Gerente deberá estar recogido en los Estatutos de Sociedad y sueldo acordado en la asamblea general de socios; quedando excluidos aquellos sistemas de retribución fijados estatutariamente que tengan como base una participación en beneficios, o consistan en dietas, entregas de acciones de la sociedad, opción con relación a esas acciones o cualquier otro diferente de la retribución mediante un sueldo definido de un modo preciso y completo por la asamblea general de socios a tales efectos, la justificación presentada deberá incluir fotocopia de los estatutos de la sociedad y acuerdo de la asamblea general de socios en los que se fijen el cargo y las retribuciones.” Décimo.- En el artículo 81 “Forma de pago de la subvención. Anticipos”, el apartado 7.e). queda redactado como sigue:

Artículo 81. Forma de pago de la subvención. Anticipos.

“7.e). Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, organizaciones empresariales, cámaras de comercio, los entes paritarios creados o acaparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal y las personas jurídicas sin animo de lucro cuyo objeto social sea exclusivamente la atención a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.” Disposición adicional No obstante lo dispuesto en la Disposición final segunda, la presente Orden será de aplicación a las ayudas y subvenciones concedidas en materia de formación de oferta con cargo al ejercicio 2008.

Disposición final primera

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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