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Control financiero al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

23/07/2008
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Acuerdo de 15 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se somete a control financiero permanente al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (BOJA de 22 de julio de 2008). Texto completo.

ACUERDO DE 15 DE JULIO DE 2008, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE SOMETE A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE AL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

El artículo 85.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda y del de la Consejería a que estén adscritas, podrá determinar aquellas empresas de la Junta de Andalucía en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en el apartado anterior.”

Por su parte, el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía establece que “El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobará un programa anual de control financiero permanente de empresas públicas, en el que se establecerán las actuaciones de control a realizar durante el ejercicio”.

El Acuerdo anual que ha venido adoptándose desde la entrada en vigor del Decreto 9/1999 Vínculo a legislación, de 19 de enero, establecía la relación de entidades que quedaban sometidas a esta modalidad de control. La experiencia de los ejercicios transcurridos desde entonces señala, por un lado, que ninguna de las entidades sujetas ha sido excluida posteriormente y, por otro, que la mayoría de las empresas que se han incorporado después de la relación contenida en el primero de los Acuerdos lo ha sido por determinación de sus normas de creación. En estos casos, los sucesivos Acuerdos del Consejo de Gobierno no han venido sino a ratificar lo que ya establecieron dichas normas constitutivas.

Las anteriores circunstancias autorizaron a plantear la adopción de un Acuerdo con vigencia indefinida. Así el Acuerdo de 8 de mayo de 2007, publicado en BOJA núm. 102, de 24 de mayo del mismo año, a semejanza de los anteriores, contiene una enumeración de las actuaciones de control a desarrollar por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las tres modalidades de auditoría sobre cuentas anuales, de legalidad y de ejecución de programas, y de la información que las entidades sujetas deben remitir para facilitar el desarrollo de las actuaciones de control.

Asimismo, el referido Acuerdo prevé su aplicabilidad automática a aquellas entidades que se creen en el futuro, cuyas normas constitutivas establezcan esta modalidad de control.

Esta última circunstancia no se ha producido en la creación, mediante la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 26 de junio, del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, ni en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, que adaptó el Instituto a la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobando igualmente sus Estatutos. En dichas normas se contempla de forma genérica el sometimiento al control financiero previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, es necesario que un Acuerdo expreso del Consejo de Gobierno incorpore al régimen de control financiero permanente a la nueva agencia pública empresarial.

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Cultura, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de julio de 2008 adoptó el siguiente,

ACUERDO

Primero. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico queda sometido a control financiero permanente, que se aplicará en los términos y condiciones establecidos en el artículo 85.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas aplicables, y será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Segundo. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico queda sujeto a las disposiciones recogidas en el Acuerdo de 8 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Control a realizar en el ejercicio 2007 y siguientes de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, y se establecen otras medidas de control financiero.

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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