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  • EDICIÓN DE 06/05/2008
 
 

SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE REALIZAN LAS ENTIDADES JUVENILES

06/05/2008
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Resolución ASC/1332/2008, de 28 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ejercicio 2008 (DOGC de 5 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/1332/2008, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE REALIZAN LAS ENTIDADES JUVENILES EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL EN EL EJERCICIO 2008.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano del mismo la Secretaría de Juventud, secretaría sectorial con rango de secretaría general que tiene, entre otras, las funciones de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud. Uno de los ejes de dicho Plan es el fomento de la participación juvenil.

Considerando la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional (DOGC núm. 4696, de 11.8.2006), y la Orden ASC/149/2007, de 14 de mayo, de modificación de la anterior (DOGC núm. 4886, de 18.5.2007);

Considerando que en fecha 19 de abril de 2008 se firmó la Adenda al Convenio de colaboración, de 28 de julio de 2005, suscrito entre el Departamento de la Presidencia y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el objetivo de colaborar en el proceso de concesión de subvenciones a entidades juveniles que llevasen a cabo proyectos de cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional;

Considerando el Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2007-2010, que establece la promoción del respeto integral, la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza, el fortalecimiento del tejido social, la equidad entre las mujeres y los hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género y la promoción de la sostenibilidad del desarrollo social, económico y ambiental;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008;

De acuerdo con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ejercicio 2008.

En cuanto a esta convocatoria, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo llevará a cabo las actuaciones que contemplan las bases reguladoras de las subvenciones.

.2 El otorgamiento de estas subvenciones, así como su objeto, sus condiciones, su finalidad, sus criterios de valoración, sus requisitos de participación y la documentación que debe aportarse se rigen por la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional (DOGC núm. 4696, de 11.8.2006), y por la Orden ASC/149/2007, de 14 de mayo, de modificación de la anterior (DOGC núm. 4886, de 18.5.2007).

Las prioridades sectoriales y geográficas establecidas en las bases 5.3 de los anexos 2, 3 y 4 y en las bases 5.4 de los anexos 2 y 3 de la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, deben entenderse sustituidas por las previstas en el nuevo Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2007-2010, de conformidad con lo establecido en los apartados 11 y 12 de la presente Resolución.

.3 Para atender las solicitudes de subvenciones a proyectos de cooperación internacional al desarrollo y la solidaridad internacional, la cantidad máxima inicial disponible es de 300.000,00 euros a cargo de las partidas 482000100/3210 y 481000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución hasta el día 28 de mayo de 2008.

.5 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones que ponen fin a cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención convocadas mediante esta Resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

.6 Las solicitudes para cada subvención deben formalizarse mediante instancia, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 del anexo 1 de la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio. Esta documentación puede presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus oficinas territoriales (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1º, 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa) o bien en cualquiera de las oficinas y los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría de Juventud, en las oficinas territoriales de la Secretaría de Juventud, en la página web http://www.gencat.cat/joventut/ajuts, en la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo http://www.cooperaciocatalana.net o mediante el Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat.

.7 La tramitación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria corresponde a la Secretaría de Juventud y la resolución a la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, a propuesta de la junta de evaluación formada por tres miembros de la Secretaría de Juventud y tres miembros de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, prevista en la base 9 del anexo 1 de la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio. La propuesta se elevará al órgano resolutorio por medio del director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

.8 Las resoluciones finales de los procedimientos de esta convocatoria se notifican haciéndolas públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en las oficinas de la Secretaría de Juventud en el territorio, en la web de la Secretaría de Juventud, así como en el tablón de anuncios y en la web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado, con justificante de recepción, si la subvención les ha sido otorgada o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses no ha habido resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos con relación al régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.9 Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de estas subvenciones, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente y antes del recurso contencioso-administrativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la propia resolución impugnada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.10 Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de estas subvenciones se incorporarán al fichero automatizado de solicitantes de subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud, regulado en la Orden PRE/546/2006, de 13 de noviembre. Su finalidad es la gestión administrativa de las subvenciones y su destinataria es la Secretaría de Juventud.

.11 Las prioridades sectoriales establecidas en las bases 5.3 de los anexos 2, 3 y 4 de la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, deben entenderse sustituidas por las previstas en el nuevo Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010: el respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza y el fortalecimiento del tejido social, la equidad entre los hombres y las mujeres mediante la aplicación de la perspectiva de género y la sostenibilidad en el desarrollo social, económico y ambiental.

.12 Las prioridades geográficas establecidas en las bases 5.4 de los anexos 2 y 3 de la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, deben entenderse sustituidas por las previstas en el nuevo Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2007-2010, que son las siguientes:

América Central: Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

América del Sur: Bolivia, Ecuador, Colombia, Brasil y Perú.

África Subsahariana: Mozambique, Senegal, Gambia, Camerún y Etiopía.

África mediterránea: Marruecos, Palestina, Argelia, Líbano y Sahara Occidental.

.13 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la propia Resolución de convocatoria, podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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