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ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE GIPUZKOA

19/03/2008
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Orden de 4 de febrero de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa (BOPV de 18 de marzo de 2008). Texto completo.

La presente Orden tiene por objeto aprobar los Estatutos del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa, con el fin de adaptar el Régimen Jurídico de dicha profesión a lo establecido en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos profesionales.

La Ley 8/1997, de 21 de noviembre, reguladora de Ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos profesionales, puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2008, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE GIPUZKOA

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigida a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 2.– Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.– Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

Efectividad.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE GIPUZKOA

PREÁMBULO

El presente Estatuto culmina en Gipuzkoa el proceso de adaptación del régimen jurídico del ejercicio de nuestra profesión a lo establecido en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos profesionales, proceso que ha venido precedido por la creación del Consejo de Procuradores del País Vasco y la aprobación de sus Estatutos, así como por la aprobación del Estatuto General de la Procura en el País Vasco en cuyo marco se inscribe la presente disposición.

El Estatuto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde necesariamente al Colegio de Procuradores como manifestación de su autonomía como corporación de derecho público. Se ordena en nueve capítulos y diversas disposiciones adicionales y transitorias.

El Capítulo primero se dedica a disposiciones generales en desarrollo de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, del Estatuto General de los Procuradores aprobado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre y del Estatuto de la Procura en el País Vasco. El Capítulo primero tiene su complemento necesario, en el proceso de cambio de un régimen jurídico a otro, en la disposición adicional primera de respeto a los derechos adquiridos con anterioridad, incluidos los derechos adquiridos en virtud del Estatuto anterior que ahora se deroga.

En el Capítulo segundo se regula lo referente al proceso de colegiación colmando lagunas existentes en el régimen anterior. El proceso se instruye en dos fases; una primera de acreditación de los requisitos básicos para la incorporación al Colegio; una segunda, cumplida la anterior, de acreditación de los requisitos de ejercicio que culmina en la promesa o juramento de acatamiento del orden jurídico que determina el momento efectivo a partir del cual se produce la incorporación al Colegio con plenitud de derechos como ejerciente. En materia de derechos y de deberes se remite al Estatuto General de la Procura, así como en régimen disciplinario, si bien el presente Estatuto introduce algunos tipos de infracciones. En materia de régimen disciplinario, y en la línea de lo previsto en el Estatuto General de la Procura en el País Vasco, se predetermina un régimen de designación de Instructor/a, mediante lista cerrada, pública y con orden predeterminado de designación, que elimina cualquier elemento de discrecionalidad en la designación introduciendo así una garantía más de imparcialidad.

Novedad importante del presente Estatuto es el reconocimiento de voto de los colegiados/as no ejercientes, exigencia de la legislación de Colegios profesionales, si bien, en congruencia también con la Ley, se atribuye valor doble al voto de los colegiados/as ejercientes.

El Capítulo tercero se dedica a la organización colegial que pivota, tal y como la Ley lo requiere, en torno a un órgano plenario, la Asamblea General en la que participan todos los colegiados/as, la Junta de Gobierno, órgano ordinario de gobierno y de dirección y el Decano/a. A la Asamblea General se encomiendan las decisiones más fundamentales y la función de control de la Junta de Gobierno, entre las cuales se incluye y regula la moción de censura que puede ser a la Junta de Gobierno en su totalidad o a alguno de sus miembros. El Estatuto desarrolla, asimismo, las funciones que corresponden a los órganos unipersonales del Colegio, comenzando por el Decano/a, y las sustituciones de cada uno de ellos/as en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

El Capítulo cuarto está dedicado al régimen jurídico de los actos colegiales que parte necesariamente de que el Colegio es una corporación de derecho público sujeta al Derecho administrativo por más excepciones que las expresamente previstas en las leyes. El Estatuto parte de la firmeza administrativa de los actos colegiales sin más excepciones, esto es sin que sea preciso el recurso de alzada ante el Consejo de Procuradores del País Vasco, que las previstas en las leyes, el presente Estatuto y el Estatuto General de la Procura en el País Vasco, excepciones que se circunscriben a la denegación de la colegiación, actuaciones en materia electoral e imposición de sanciones. A la par se prevé también la posibilidad de que la Junta de Gobierno pueda recurrir los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios al ordenamiento jurídico, o gravemente perjudiciales para la profesión, o que impidan el normal funcionamiento del Colegio.

Al régimen electoral se dedica el Capítulo quinto, inspirado en el régimen de garantías de la legislación electoral general. Entre ellas se encuentra la designación, mediante sorteo entre todos los colegiados/as ejercientes que no concurran a las elecciones, de una Mesa que dirige y preside el proceso electoral a partir de la proclamación de las candidaturas.

Respecto a la participación en el Consejo de Procuradores en el País Vasco, el Capítulo sexto determina que son miembros natos del mismo, el Decano/a y el Vicedecano/a, dando así también a este/a relevancia representativa. Los otros miembros del Consejo en representación del Colegio son designados por la Junta de Gobierno entre sus miembros, estableciéndose su libre revocación.

El Capítulo séptimo se dedica al régimen económico y financiero del Colegio.

El Capítulo octavo trata de la reforma del Estatuto. Hay que observar que se ha hecho precisa una disposición transitoria a los efectos del debate del presente Estatuto que deroga al anterior en cuanto este no contiene ninguna disposición al efecto.

Finalmente el Capítulo noveno, por exigencias de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre se dedica a la disolución y liquidación del Colegio.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Naturaleza jurídica.

1.– El Colegio de Procuradores de Gipuzkoa es una corporación de Derecho Público amparada por la Ley con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones.

2.– El Colegio está constituido por quienes reuniendo los requisitos exigidos conforme a lo establecido en las leyes y en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales aprobado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre, hayan sido admitidos/as a formar parte del mismo.

Artículo 2.– Colegiación obligatoria.

El ejercicio en Gipuzkoa de las funciones propias y exclusivas de Procurador/a en los términos definidos en las leyes y en los Estatutos profesionales de general aplicación, requiere de previa y obligada colegiación como ejerciente en el Colegio de Procuradores de Gipuzkoa.

Artículo 3.– Clases de colegiados/as.

1.– Los colegiados/as podrán ser ejercientes y no ejercientes.

2.– Los colegiados/as ejercientes ostentan la plenitud de derechos y de deberes contemplados en el Estatuto General de la Procura en el País Vasco, en el presente Estatuto y en el resto de las disposiciones generales y estatutarias de aplicación a la profesión de Procurador/a.

3.– Los colegiados/as no ejercientes ostentan los derechos y los deberes previstos para los mismos/as en el Estatuto General de la Procura en el País Vasco, en el presente Estatuto y demás disposiciones generales y estatutarias de aplicación.

4.– La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar Decanos/as o Colegiados/as de Honor. El nombramiento habrá de recaer necesariamente en personas físicas en atención a méritos o servicios relevantes para la profesión prestados por quienes hayan ostentado el cargo de Decano/a del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa o ejercido su profesión en el ámbito territorial de Gipuzkoa.

Artículo 4.– Carácter único y domicilio.

1.– El ámbito del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa se extiende al conjunto del Territorio Histórico de Gipuzkoa teniendo carácter único para el mismo.

2.– El domicilio social del Colegio se ubica en el Palacio de Justicia sito en Plaza Teresa de Calcuta, n.º 1 de Donostia-San Sebastián (20012) que podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 5.– Demarcaciones territoriales y habilitación profesional.

1.– A los efectos del ejercicio profesional, el Territorio Histórico de Gipuzkoa se organizará en base a demarcaciones territoriales correspondientes con los partidos judiciales. Una demarcación territorial podrá comprender uno o más partidos judiciales conforme acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Un partido judicial no podrá pertenecer a más de una demarcación territorial.

2.– Cada Procurador/a sólo podrá ser habilitado/a para el ejercicio profesional en una sola demarcación territorial, sin perjuicio de los supuestos de reconocimiento de derechos adquiridos conforme a lo previsto en el artículo 6 y en la disposición adicional primera del Estatuto General de la Procura en el País Vasco.

3.– La habilitación en una demarcación territorial faculta al Procurador/a para el ejercicio profesional ante todos los órganos jurisdiccionales radicados en la misma.

Artículo 6.– Autonomía y sujeción al ordenamiento jurídico.

1.– El Colegio de Procuradores de Gipuzkoa dispone de autonomía para el cumplimiento de sus fines y funciones en los términos previstos en las leyes y en las demás disposiciones de carácter general o estatutario de aplicación.

2.– Los actos y resoluciones de los órganos del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa contrarios a las leyes y a sus disposiciones de desarrollo, así como al Estatuto General de la Procura en el País Vasco, al Estatuto del Consejo de Procuradores del País Vasco y, en lo que resulte de aplicación, al Estatuto General de los Procuradores aprobado por RD 12811/2002, de 5 de diciembre, y al presente Estatuto, serán nulos o anulables conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones.

3.– El Colegio velará por el legal cumplimiento del régimen jurídico de la profesión por parte de los colegiados/as aplicando, en caso de infracción, el régimen disciplinario previsto en el Estatuto General de la Procura en el País Vasco y en el presente Estatuto.

Artículo 7.– Doble oficialidad lingüística.

1.– El euskera y el castellano son las dos lenguas oficiales del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa.

2.– La Junta de Gobierno adoptará todas las medidas precisas para normalizar el uso de ambas lenguas en condiciones de igualdad.

Artículo 8.– Fines del Colegio.

Constituyen fines esenciales del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa la representación y defensa de la profesión de Procurador/a y de los intereses profesionales de los colegiados/as en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

Artículo 9.– Funciones del Colegio.

1.– Son funciones del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa dentro de su ámbito territorial:

a) Velar por la ética y la dignidad profesionales y por el respeto por los Procuradores/as de los derechos e intereses de sus clientes en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

b) Ordenar el ejercicio de la profesión de Procurador/a en el marco definido por las leyes y demás disposiciones generales o estatutarias.

c) Determinar las demarcaciones territoriales a los efectos de la habilitación profesional.

d) Establecer normas deontológicas y, en general, de conducta en el ejercicio de la profesión.

e) Garantizar el efectivo cumplimiento por los colegiados/as de las normas deontológicas y de conducta establecidas en el Estatuto General de la Procura en el País Vasco y en los Estatutos del Colegio.

f) Velar por el ejercicio legal y adecuado de la profesión, así como por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los Procuradores/as en su ejercicio profesional. En particular:

f.1.– Velar por el ejercicio de la profesión en competencia leal, sancionando las prácticas desleales y restrictivas y ejerciendo en su caso las acciones procedentes.

f.2.– Adoptar las medidas legales conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

g) Representar, en su ámbito territorial, con carácter exclusivo a la profesión de Procurador/a y ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y funciones, especialmente para la defensa de la profesión ante la Administración, las Instituciones, los Tribunales, las entidades y los particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Procura; ejercer las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

h) Organizar y gestionar los servicios de representación jurídica gratuita y del turno de oficio.

i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados/as, de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión u otros análogos.

j) Promover la formación permanente de los colegiados/as.

k) Establecer baremos orientadores de honorarios profesionales con motivo de actuaciones profesionales no sometidas a arancel.

l) Colaborar en el mejor funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

ll) Colaborar con las Administraciones Públicas en el logro de intereses comunes. En particular:

ll.1.– Emitir los informes y estudios, incluida la elaboración de estadísticas, que le sean requeridos y aquellos otros que el Colegio acuerde formular a su propia iniciativa.

ll.2.– Participar en los organismos públicos o administrativos en que así esté previsto.

m) Intervenir en vía de mediación o arbitraje en los conflictos profesionales que se susciten entre Procuradores/as o entre estos/as y terceros/as, cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

n) Promover o participar en instituciones de arbitraje.

ñ) Resolver las discrepancias y/o quejas que puedan plantear los clientes o terceros/as en relación con la actuación profesional de los colegiados/as y sus honorarios.

o) Informar y dictaminar sobre supuestos de negligencia profesional.

p) Elaborar y aprobar sus presupuestos y las aportaciones de los colegiados/as.

q) Cumplir y hacer cumplir a los Procuradores/as el presente Estatuto y las demás disposiciones que afectan a la profesión, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos corporativos en las materias de su competencia.

r) Ejercer la potestad disciplinaria respecto a los colegiados/as.

s) Cualesquiera otra que atribuya la normativa vigente, de carácter general o estatutario, a los Colegios profesionales en general o, en particular, a los Colegios de Procuradores.

t) Cuantas otras funciones sean beneficiosas para los intereses de la profesión, guarden relación con las anteriores y se encaminen al cumplimiento de los fines y funciones del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa.

2.– El Colegio de Procuradores de Gipuzkoa podrá ejercer por delegación funciones propias de las Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley vasca 18/1997, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales o, en su caso, en los términos de la correspondiente delegación por los órganos generales del Estado.

Artículo 10.– Tratamiento y emblema.

1.– El Colegio de Procuradores de Gipuzkoa tiene el tratamiento tradicional de Ilustre.

2.– El emblema distintivo del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa es un escudo cortado que contiene en su parte superior un libro que simboliza la Ley en campo de azur; en su parte inferior, tres árboles tejos plantados a la orilla del mar en campo colorado; en la bordadura, cadenas de oro en campo de gules; acolada, la balanza símbolo de la Justicia; todo él rodeado de ramas de roble verdes con bellotas de oro, entrelazadas, formando corona.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COLEGIACIÓN Y DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS/AS

SECCIÓN PRIMERA

DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 11.– Solicitud de incorporación como ejerciente.

1.– La solicitud de incorporación como ejerciente en el Colegio de Procuradores de Gipuzkoa será dirigida al Decano/a, acompañada de los siguientes documentos y manifestaciones:

a) Título de Licenciado/a en Derecho.

b) Título de Procurador/a de los Tribunales.

c) Certificación de antecedentes penales a efectos de acreditar que se carece de los antecedentes que, conforme a la legislación general o el Estatuto General de los Procuradores aprobado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre, inhabilitan para el ejercicio de la profesión.

d) Declaración jurada expresa de no estar incorporado/a como ejerciente a ningún otro Colegio de Procuradores o, en su caso, de que una vez aceptada la solicitud de incorporación como ejerciente en el Colegio de Procuradores de Gipuzkoa se formalizará la baja en dicha condición en el Colegio de origen. Cuando el solicitante pertenezca en condición de ejerciente o no ejerciente a otro Colegio de Procuradores, acompañará también declaración jurada de no tener expediente disciplinario abierto.

e) Declaración jurada expresa de no estar incurso/a en causa de incapacidad, de incompatibilidad, de prohibición, de suspensión o de inhabilitación para el ejercicio de la Procura.

f) Indicación de la demarcación territorial en que ejercerá la profesión y domicilio del despacho profesional.

g) Cuando la Procura vaya a ejercerse en forma asociada con otros/as o en despacho profesional compartido con otros Procuradores sin vínculo asociativo se expresará esta circunstancia acompañada de manifestación expresa en tal sentido de los demás asociados/as o compañeros/as.

2.– No se admitirá ninguna solicitud que no esté acompañada de todos los documentos y declaraciones a que se refiere el apartado anterior. No obstante, cuando se trate de la solicitud de paso a la condición de ejerciente de quien con anterioridad tenía la condición de no ejerciente en el Colegio de Procuradores de Gipuzkoa, no será preciso acompañar los documentos requeridos en las letras a) y b) del apartado anterior.

3.– Recibida a trámite la solicitud corresponde a la Junta de Gobierno su aceptación o denegación. A tal efecto, el Secretario/a del Colegio podrá requerir los informes o comprobaciones que sean precisos a efectos de acreditar la veracidad de los documentos y declaraciones.

4.– La solicitud se entenderá aceptada por silencio positivo por el transcurso del plazo de un mes desde que se presentare siempre que se reúnan las condiciones para el ingreso en el Colegio y hubiere sido acompañada de la documentación completa.

Artículo 12.– Acreditación de las demás condiciones de ejercicio.

1.– Admitida la solicitud de colegiación o, en su caso, cumplido el plazo previsto en el artículo 11.4, el interesado/a habrá de acreditar en escrito dirigido al Decano/a, acompañado de los correspondientes documentos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cobertura de los riesgos por responsabilidad civil en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 37 del Estatuto General de la Procura en el País Vasco, solicitando, en su caso, la incorporación a los seguros colectivos concertados por el Colegio o por el Consejo de Procuradores del País Vasco.

b) Abono de la cuota de ingreso establecida por el Colegio.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales específicas para el ejercicio de la profesión.

d) Alta en el régimen de la Seguridad Social de trabajadores autónomos o de las Mutualidades que proceda conforme a la legislación vigente.

e) En el supuesto previsto en el artículo 11.2.d), certificación de la baja como ejerciente expedida por el Colegio de origen.

2.– Corresponde al Secretario/a del Colegio comprobar que la documentación está completa y que acredita el cumplimiento de la legalidad vigente para el ejercicio de la profesión y, en su caso, acordar la suspensión del procedimiento para completar la documentación.

3.– Corresponde a la Junta de Gobierno acordar o denegar la colegiación. La denegación será motivada.

4.– La incorporación como ejerciente y el derecho a iniciar el ejercicio de actividades profesionales quedan condicionados a la promesa o juramento de acatamiento del ordenamiento jurídico general y del régimen estatutario de la profesión ante el Decano/a o persona que le sustituya, o ante la autoridad judicial de mayor rango de la demarcación territorial en que vaya a ejercer la profesión. La fecha de alta como ejerciente será la del día en que se preste dicha promesa o juramento.

Artículo 13.– Bajas de colegiado/a.

1.– La baja como colegiado/a se producirá en los siguientes supuestos:

a) A propia iniciativa del interesado, cuando deje de ejercer la profesión, debiendo comunicar previamente y por escrito esta decisión al Colegio.

b) Por no reunir los requisitos de ejercicio, en cuyo caso el colegiado/a lo notificará en el plazo de un mes al colegio, sin perjuicio de que haya de cesar en el ejercicio de sus funciones propias de Procurador/a inmediatamente de producirse el hecho impeditivo. A tales efectos se entiendo por requisitos de ejercicio los exigidos para la colegiación, constituyendo hecho impeditivo, por tanto, que el colegiado/a incurra en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión, así como no disponer de un seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en el presente Estatuto.

c) Por condena firma en juicio que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por sanción firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión acordada en procedimiento disciplinario.

e) Por impago reitera de las cuotas colegiales.

2.– A los efectos de la letra e) del apartado anterior, se entiende por impago reiterado de cuotas la falta de abono de uno de ellas, sea ordinaria o extraordinaria, cuando haya sido requerido su pago al menos en tres ocasiones. Los requerimientos de pago se harán en forma que dejen constancia suficiente y se dirigirán al despacho profesional o al domicilio particular que consten en el Colegio.

La baja se producirá automáticamente dándose traslado de esta circunstancia a la persona afectada, cuando practicado el tercer requerimiento no se produzca en el plazo de quince días el pago de la cuota requerida y las demás que en su caso hubieren quedado impagadas.

La Junta de Gobierno podrá eximir o retrasar el pago de las cuotas durante un periodo de tiempo y previa solicitud, al colegiado/a en quien concurran circunstancias singulares que lo hagan razonable.

3.– Quien incurra en las causas de baja como ejerciente previstas en las letras a), b) y e) del apartado 1, podrá solicitar su mantenimiento como colegiado/a no ejerciente. Quienes incurran en las demás causas serán eliminados de las listas de colegiados/as hasta tanto no se produzca su rehabilitación o el cumplimiento de la sanción, momento en que podrán solicitar el alta en la condición que deseen.

Artículo 14.– Reincorporación.

1.– Los colegiados/as a propia iniciativa, cuando hubieren causado baja por esta causa, y en los demás casos cuando hubiere desaparecido la causa de baja, podrán solicitar su reincorporación al Colegio como ejercientes.

2.– La reincorporación quedará condicionada a la acreditación de que se reúnen las condiciones de ejercicio o que han desaparecido las que lo impedían y, en su caso, al abono de la cuota de reincorporación que se establezca. No procederá el abono de cuota de reincorporación cuando la baja hubiere sido motivada por sanción y el interesado solicitare su reincorporación a partir de la fecha de su vencimiento, así como tampoco cuando la causa fuere la incompatibilidad o prohibición por el desempeño de funciones públicas de elección o libre designación que la lleven aparejada.

Cuando la causa de baja fuere el impago de cuotas, la reincorporación quedará condicionada al abono de las que hubieren resultado impagadas hasta la fecha de la baja, y si se hubiere impuesto sanción económica por infracción leve, quedará condicionada asimismo al pago de la sanción. Si la solicitud de reincorporación se formulare dentro del plazo de un año desde la fecha de efectividad de la baja, habrá de abonarse igualmente las cuotas correspondientes a dicho período. Si se solicitare la reincorporación transcurrido un año desde la fecha de efectividad de la baja, habrán de abonarse la cuota de reincorporación que proceda más las cuotas impagadas hasta la fecha de efectividad de la baja.

Artículo 15.– Recursos.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno de denegación de la solicitud de reincorporación, de denegación de la colegiación, de baja no voluntaria por cualquier causa, y de denegación de la reincorporación así como los actos trámite en dichos procedimientos que impidan su prosecución serán recurridos en alzada ante el Consejo de Procuradores del País Vasco con carácter previo, en su caso, al recurso contencioso-administrativo.

SECCIÓN SEGUNDA

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 16.– Disposición general.

1.– Los Procuradores/as, ejercientes y no ejercientes, incorporados/as al Colegio de Procuradores de Gipuzkoa, son titulares de todos los derechos y deberes establecidos para cada clase de colegiados/as en el Estatuto General de la Procura en el País Vasco y en el presente Estatuto.

2.– El voto de los colegiados/as ejercientes tendrá valor doble que el de los no ejercientes, computándose el voto de los ejercientes por dos y el de los no ejercientes por uno tanto en la Asamblea General como en las elecciones para cargos de la Junta de Gobierno. El derecho al ejercicio del voto queda condicionado al previo pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

Artículo 17.– Honores y consideraciones.

1.– Los Procuradores/as tienen derecho a los honores, preferencias y consideraciones reconocidos a la profesión por la Ley. En particular, tienen derecho al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los Juzgados y los Tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados a la misma altura de los miembros del Tribunal, Fiscales, Secretarios/as y Abogados/as.

2.– El Decano/a y los demás miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho al tratamiento, honores, uso de distintivos y demás consideraciones previstas en el Estatuto General de los Procuradores aprobado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre.

Artículo 18.– Honorarios profesionales.

1.– El Procurador/a tiene derecho a las remuneraciones económicas reguladas mediante arancel aprobado por el órgano administrativo competente, así como al reintegro de los gastos que se le hayan ocasionado.

2.– Los honorarios regulados mediante arancel podrán ser objeto de una rebaja que no supere el doce por ciento, o de incremento libremente pactado con el cliente. En defecto de pacto expreso se presume que los honorarios profesionales son los previstos en el arancel.

3.– Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la Junta de Gobierno podrá establecer baremos orientativos de honorarios en todas las actuaciones profesionales no sujetas a arancel.

4.– Queda en todo caso prohibido el pacto de cuota litis en sentido estricto, entendiéndose por tal el acuerdo con el cliente en virtud del cual este/a se compromete a pagar al Procurador/a únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o en cualquier otro beneficio, bien o valor que logre el cliente por el asunto.

Artículo 19.– Derecho de consulta.

Los colegiados/as podrán consultar a la Junta de Gobierno sobre cualquier cuestión sujeta a interpretación que afecte al ejercicio de sus derechos y deberes profesionales, incluida la aplicación del arancel, debiendo la Junta evacuar la consulta en un plazo no superior a un mes. En supuestos de urgencia, la consulta será evacuada por el Decano/a o persona perteneciente a la Junta de Gobierno a quien este/a designe.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 20.– Disposición general.

Los colegiados/as, ejercientes y no ejercientes, están sujetos/as al régimen disciplinario establecido en el Capítulo V del Estatuto General de la Procura en el País Vasco.

Artículo 21.– Infracciones.

1.– Sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y de sanciones en el Estatuto General de la Procura en el País Vasco, constituye falta grave en el ámbito del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa:

a) El incumplimiento por los miembros de la Junta de Gobierno del deber de secreto de sus deliberaciones dando a conocer las opiniones y votos manifestados en los procedimientos disciplinarios o, en general, en votaciones sobre personas.

b) La participación de los miembros de la Junta de Gobierno en sus debates y votaciones cuando concurra causa de abstención y a sabiendas de ello, en los supuestos en que su intervención hubiere sido decisiva de la formación de la decisión de la mayoría si de ello hubiere resultado perjuicio grave a cualquier tercero/a afectado/a por el asunto de que se trate o quedare sin sanción una infracción por falta muy grave o grave.

c) El ejercicio de la profesión de Procurador/a con anterioridad a la promesa o juramento a que se refiere el artículo 12.4.

2.– Asimismo y sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y de sanciones en el Estatuto General de la Procura en el País Vasco, constituye falta leve en el ámbito del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa:

a) Cada infracción de la prohibición del pacto de cuota litis prevista en el artículo 18.4.

b) Cada infracción del régimen de eventuales rebajas de los honorarios por arancel sin adecuarse al porcentaje máximo posible previsto en el artículo 18.2 cuando no concurran circunstancias de parentesco, afinidad, amistad o relaciones de compañerismo.

c) La infracción del deber de guardar secreto de las deliberaciones y votaciones de la Junta de Gobierno en que no concurra la circunstancia prevista en el apartado 1.a) del presente artículo, que se extiende también a los colegiados/as que asistan a sus reuniones.

d) El incumplimiento por los miembros de la Junta de Gobierno, a sabiendas, del deber de abstención en las deliberaciones y votaciones en que resulten afectados/as por dicho deber, cuando no resulten los efectos previstos en el apartado 1.b) del presente artículo.

e) Las infracciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 anterior cuando atendidos los hechos y sus circunstancias se estime motivadamente que la sanción por falta grave sería desproporcionada.

f) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales sin perjuicio en su caso de que se acordare la baja colegial.

Artículo 22.– Designación de Instructor/a en procedimientos disciplinarios.

1.– La Junta de Gobierno, en la primera sesión de su mandato que celebre luego de su toma de posesión, establecerá una lista cerrada con un orden predeterminado de posibles instructores/as de procedimientos disciplinarios. La lista será hecha pública. Formarán parte de la lista todos los miembros de la Junta de Gobierno, con excepción del Decano/a y el Vicedecano/a. Asimismo podrán incluirse en la lista cualesquiera otros colegiados/as ejercientes y colegiados/as no ejercientes por causa de jubilación, en ambos casos con más de cinco años de ejercicio profesional en Gipuzkoa, que acepten su inclusión, a propuesta del Decano/a.

2.– La designación del Instructor/a se hará por el estricto orden que proceda y se hará constar tal designación en el acuerdo en virtud del cual se incoa el procedimiento disciplinario.

3.– Serán causas de abstención y de recusación únicamente las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Corresponde al Decano/a resolver sobre las causas de abstención y de recusación y, en caso de aceptarlas, designar el sustituto/a sin que frente a dichas decisiones quepa recurso alguno. Las sustituciones se harán conforme al orden de prelación preestablecido correspondiendo a aquel/la en quien no concurra causa de abstención. No obstante, corresponderá al sustituido/a la instrucción en el siguiente procedimiento disciplinario que incoare la Junta de Gobierno y en el que no concurra causa de abstención, saltando posteriormente el turno de aquel/la a quien con anterioridad le hubiere asignado la instrucción por concurrir en el anterior o anteriores causa de abstención.

Artículo 23.– Procedimiento.

1.– La incoación de procedimiento disciplinario y la imposición de sanciones corresponde exclusivamente a la Junta de Gobierno a propuesta del Instructor/a nombrado/a conforme a lo previsto en el artículo 22.

A los efectos de la incoación de procedimiento disciplinario, la Junta de Gobierno o, en su caso, El Decano/a, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Instructor/a para que eleve la propuesta que proceda, una vez dado trámite de audiencia al interesado/a.

2.– Cuando el Instructor/a se a miembro de la Junta de Gobierno habrá de ausentarse de la sesión en que se debata la incoación a la imposición de la sanción no pudiendo participar ni en las deliberaciones ni en la votación, ni siquiera para informar oralmente.

3.– El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo previsto en la legislación estatal básica y autonómica sobre ejercicio de la potestad sancionadora.

4.– En el marco de la legislación a que se hace referencia en el apartado 3 anterior, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá aprobar un Reglamento de Régimen Disciplinario.

5.– En todo caso, el acuerdo de baja por impago de cuotas no constituye una sanción no siendo preciso, por tanto, la incoación de procedimiento disciplinario, sin perjuicio de dar audiencia al interesado/a con anterioridad a la adopción del acuerdo. Ello sin perjuicio de que la Junta de Gobierno, acordada la baja, estimare razonable y proporcionado a las circunstancias la incoación de procedimiento por falta leve al amparo del artículo 21.2.f).

6.– La instrucción de procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones a los miembros de la Junta de Gobierno corresponde al Consejo de Procuradores del País Vasco.

CAPÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Artículo 24.– Órganos.

1.– Constituyen órganos necesarios del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Decano/a.

2.– La Asamblea General y la Junta de Gobierno podrán crear las comisiones permanentes u ocasionales que estimen convenientes para el mejor desarrollo de sus funciones.

3.– Las comisiones que cree la Junta de Gobierno estarán presididas por un miembro de la misma y podrán ejercer por delegación funciones propias de la Junta de Gobierno siempre que así se haga constar en el acuerdo de creación sin perjuicio de que la Junta de Gobierno pueda avocar la delegación en casos determinados, o revocarla.

Por designación de la Junta de Gobierno podrán formar parte de estas Comisiones colegiados/as ejercientes que no sean miembros de la Junta.

SECCIÓN PRIMERA

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 25.– Definición y funciones.

1.– La Asamblea General es el órgano plenario superior del Colegio en el que tienen derecho a participar e intervenir todos los colegiados/as, ejercientes o no, incorporados/as con anterioridad a la fecha de su convocatoria.

La Asamblea General podrá tener carácter ordinario y extraordinario.

2.– Son funciones que en todo caso corresponden a la Asamblea General:

a) Aprobar el Estatuto del Colegio y su modificación o reforma.

b) Establecer las demarcaciones territoriales para el ejercicio de la profesión y, en su caso, el régimen de derechos adquiridos, conforme al artículo 6 del Estatuto General de la Procura en el País Vasco.

c) Debatir y, en su caso, aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de cada ejercicio.

d) Debatir y, en su caso, resolver sobre la reprobación o censura de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros.

e) Aprobar la imposición de cuotas extraordinarias.

f) Aprobar la inversión o disposición del patrimonio colegial si se tratare de inmuebles.

g) Aprobar los reglamentos de régimen interior que le proponga la Junta de Gobierno.

h) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Estatuto General de la Procura en el País Vasco o el presente Estatuto.

Artículo 26.– Asambleas generales ordinarias.

1.– El Colegio de Procuradores de Gipuzkoa celebrará cada año una Asamblea General Ordinaria, dentro del primer trimestre.

2.– La Asamblea General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:

1.º Exposición por el Decano/a de los acontecimientos más importantes que hayan acaecido en relación con la profesión y las actividades más importantes llevadas a cabo por la Junta de Gobierno desde la última Asamblea General ordinaria así como, en su caso, dar cuenta de la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

2.º Exposición, debate y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

3.º Examen y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno.

4.º Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en el orden del día.

5.º Ruegos y preguntas.

Artículo 27.– Asamblea General extraordinaria.

1.– Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Decano/a, de la Junta de Gobierno o a solicitud escrita y motivada de un número de colegiados/as que represente, al menos, al veinte por ciento del total de ejercientes y no ejercientes o al diez por ciento de los ejercientes.

2.– Las asambleas generales extraordinarias reunidas a solicitud de los colegiados/as deberán ser convocadas por el Decano/a en plazo no superior a un mes desde que tuviere entrada en el Colegio su solicitud. Si al vencimiento de dicho plazo no se hubiere convocado la Asamblea, la convocatoria podrá hacerse por los solicitantes a cuenta del Colegio y, en su caso, a través de sus servicios.

3.– En las asambleas generales extraordinarias no podrán incluirse en el orden del día ni debatirse otros asuntos que los expresados en la convocatoria.

Artículo 28.– Asamblea General de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros.

1.– La Asamblea General podrá censurar a la Junta de Gobierno en su totalidad, a su Decano/a o a cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria convocada a este solo efecto.

2.– La solicitud de Asamblea General extraordinaria a este efecto requerirá la firma de un mínimo del veinte por ciento del total de colegiados/as ejercientes y no ejercientes o de un mínimo del quince por ciento de los colegiados/as ejercientes, incorporados/as al menos con tres meses de antelación a la fecha de entrada en el Colegio de la solicitud, y expresará con claridad el cargo o cargos objeto de moción de censura y las razones en que se funde.

3.– La Asamblea General será convocada por el Decano/a en plazo no superior a un mes desde que tuviera entrada en el Colegio la solicitud de su convocatoria; en su defecto se aplicará lo previsto en el artículo 27.2.

4.– Para que prospere la censura será preciso:

a) Que participen en la votación la mitad más uno del total de colegiados/as ejercientes y no ejercientes. El voto se emitirá necesariamente de forma secreta, directa y personal sin que quepa en este caso la delegación de voto.

b) Que la censura obtenga la mayoría absoluta de votos del total de los colegiados/as ejercientes y no ejercientes, computados conforme a lo previsto en el artículo 16.2.

5.– En el supuesto de que prospere la moción de censura los afectados/as cesarán inmediatamente en el ejercicio de sus funciones.

Si la censura aprobada afectare a la Junta de Gobierno en su totalidad, el Consejo de Procuradores del País Vasco acordará la creación de una Junta de Gobierno provisional designando a sus miembros, que ejercerá las funciones correspondientes a la Junta de Gobierno y convocará elecciones en el plazo máximo de un mes.

Artículo 29.– Convocatoria.

1.– La convocatoria a Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a su celebración que podrá reducirse a quince días naturales cuando concurran razones de urgencia o necesidad apreciadas por el Decano/a.

2.– Serán convocados/as a la Asamblea General todos los colegiados/as, ejercientes y no ejercientes, incorporados/as al Colegio de Procuradores de Gipuzkoa con anterioridad a la convocatoria.

3.– El orden del día de la Asamblea General Ordinaria será fijado por el Decano/a, oída la Junta de Gobierno.

Los colegiados/as, mediante escrito motivado y firmado por un mínimo de diez, podrán proponer en relación a las asambleas generales ordinarias, y dentro de la primera mitad del plazo que medie hasta la fecha de su celebración, la inclusión en el orden del día de nuevos asuntos. Estos asuntos serán defendidos por un portavoz de los proponentes, emitiendo a continuación uno de los miembros de la Junta de Gobierno el parecer de esta. Se dará traslado a los colegiados/as de los asuntos así incluidos en el orden del día.

4.– La convocatoria a Asamblea General expresará todos los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera convocatoria y, en su caso, la de la reunión en segunda convocatoria, debiendo mediar al menos treinta minutos entre ambas. También se hará constar el derecho a examinar en la sede colegial los documentos que guarden relación con el orden del día.

Artículo 30.– Derecho a voz y voto.

1.– Todos los colegiados/as incorporados/as en condición de ejercientes y no ejercientes con anterioridad a la fecha de convocatoria de la Asamblea General tendrán derecho de voz en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se celebren, y derecho de voto con el valor establecido en el artículo 17.2 del presente Estatuto, si están al corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

2.– Cada colegiado/a podrá delegar su voto en otro colegiado/a, sin que pueda ejercerse por delegación el voto de más de tres colegiados/as además del propio, sin otra excepción que la prevista en el artículo 28.4.a).

La delegación deberá acreditarse al principio de la reunión por escrito firmado por el colegiado/a delegante que indicará sus datos identificativos y los del colegiado/a delegado/a y la convocatoria concreta a que se refiera la delegación. Después de comprobar la firma mediante copia del DNI, o del carné de colegiado/a o de cualquier otro documento acreditativo, el Decano/a o persona que le sustituya en la presidencia, admitirá o denegará el voto delegado si no se acreditan los requisitos descritos, lo que se reflejará en el acta.

La asistencia personal del delegante a la Asamblea conlleva revocación de la delegación.

Artículo 31.– Constitución válida de la Asamblea, adopción de acuerdos y eficacia.

1.– La constitución válida de la Asamblea General en primera convocatoria requerirá la presencia de la mitad más uno del total de los colegiados/as ejercientes y no ejercientes incorporados/as al Colegio con anterioridad a la fecha de la convocatoria. En segunda convocatoria no será necesario un quorum especial para la válida constitución de la Asamblea.

2.– Como regla general, las votaciones se efectuarán a mano alzada.

Se exceptúa de esta regla y la votación será secreta: a) en el supuesto del artículo 28.2; b) cuando así lo requiera un veinte por ciento de los colegiados/as que asistan a la Asamblea General; c) cuando la votación sea sobre personas concretas.

3.– Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, con las solas excepciones en que el presente Estatuto o la Ley requieran mayoría absoluta o cualquier otro tipo de mayoría cualificada.

4.– A los efectos del cómputo de mayorías, se entiende adoptado un acuerdo por mayoría absoluta, cuando dicho acuerdo obtiene la mitad más uno del total de derechos de voto de todos los colegiados/as, ejercientes y no ejercientes, incorporados/as al Colegio con anterioridad a la convocatoria y ponderados conforme a lo previsto en el artículo 16.2. En los supuestos en que una decisión requiera este tipo de mayoría, el Secretario/a o persona que le sustituya dará cuenta con anterioridad a la votación del total de colegiados/as inscritos/as con carácter previo a la convocatoria, diferenciando entre el número de ejercientes y de no ejercientes y finalmente, en función de todo ello, determinará el número de votos que constituyen la mayoría absoluta o, en su caso, la mayoría cualificada, de acuerdo con la ponderación de voto establecida en el artículo 16.2.

Se entiende adoptado un acuerdo por mayoría simple cuando el número de votos a favor, incluidos los emitidos por delegación, es superior a los votos en contra, sin computar a estos efectos las abstenciones y, en caso de votación secreta, los votos en blanco y los nulos.

5.– No podrá someterse a votación la solicitud de ningún quorum cualificado para la validez de la constitución de la Asamblea General o para la eficacia de las votaciones, que no resulte exigido por el presente Estatuto o por las leyes.

El Decano/a o quien le sustituya en la presidencia, rechazará cualquier petición contraria a lo previsto en el presente apartado, así como en el apartado 3 del presente artículo, aun cuando todos los asistentes estuvieren conformes con la solicitud.

6.– Los acuerdos serán de obligado cumplimiento por todos los colegiados/as y por la Junta de Gobierno.

No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar en forma motivada su suspensión si entendiere que son contrarios a las leyes o a los Estatutos o si estimare que son gravemente perjudiciales para la profesión o para el cumplimiento por el Colegio de sus fines y funciones, siempre que el acuerdo de suspensión viniere acompañado de recurso de alzada ante al Consejo de Procuradores del País Vasco a fin de que resuelva sobre el acuerdo de la Asamblea General. Dicha facultad de recurso no procederá en los supuestos de aprobación de una moción de censura, salvo que se funde en Derecho si bien la suspensión sólo podrá ser acordada por el Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco.

Artículo 32.– Funcionamiento.

1.– Todas las asambleas generales serán presididas por el Decano/a o persona en quien delegue si no pudiere asistir, con la sola excepción de las asambleas convocadas para debatir una moción de censura en cuyo caso se elegirá, al comienzo de la Asamblea, un presidente/a y otros dos miembros de la mesa presidencial uno de los cuales llevará a cabo las funciones de Secretario/a sin que pueda elegirse para la presidencia o la mesa a quienes hubieren firmado la solicitud de moción de censura o formen parte de la Junta de Gobierno.

2.– El Secretario de la Junta de Gobierno o persona que le sustituya o, en su caso, quien cumpla dicha función en las asambleas convocadas para debatir una moción de censura, levantará acta de las sesiones que podrán ser aprobadas por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado o, en su defecto y dentro del plazo de quince días siguientes hábiles, por quien la hubiere presidido y tres comisionados/as elegidos/as por la propia Asamblea General entre los colegiados/as asistentes.

3.– La Asamblea General aprobará un Reglamento interno de funcionamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

LA JUNTA DE GOBIERNO COMO ÓRGANO

COLEGIADO

Artículo 33.– Funciones.

1.– La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que dirige y administra con carácter ordinario el Colegio sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Asamblea General.

2.– Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Con carácter general, la dirección y administración del Colegio.

b) La elaboración de Reglamentos de régimen interior y su propuesta a la Junta General para su aprobación cuando resulta exigido por el presente Estatuto o la propia Junta de Gobierno lo estime necesario u oportuno.

c) La regulación de la representación jurídica gratuita, la garantía de su prestación en el marco de las leyes y reglamentos que la regulan y la llevanza del turno de oficio.

d) La admisión de quienes soliciten su incorporación al Colegio conforme al procedimiento establecido en el presente Estatuto. Asimismo acordar las bajas y reincorporaciones conforme a lo previsto en el presente Estatuto.

e) La protección y amparo de los Procuradores/as en el ejercicio de la profesión adoptando todas las medidas que resulten convenientes, incluido el ejercicio de todo tipo de acciones civiles, penales, administrativas, disciplinarias o de cualquier otra naturaleza.

f) La adopción de las medidas que procedan frente al intrusismo y el ejercicio irregular de la profesión, ejerciendo en su caso las acciones procedentes de cualquier naturaleza, incluidas las disciplinarias.

g) En general, cuantas atribuye a los Colegiados profesionales el ordenamiento jurídico vigente o resulten convenientes para la mejor ordenación de la profesión y defensa de los intereses de los Procuradores/as en el ámbito territorial de Gipuzkoa y no estén atribuidas por el presente Estatuto de la Asamblea General o al Decano/a.

h) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados/as.

i) La convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno y, en su caso, el sometimiento de asuntos de interés colegial a consulta vinculante de los colegiados/as ejercientes.

j) La aprobación de las cuotas de incorporación y ordinarias que deban satisfacer los colegiados/as. La propuesta a la Asamblea General de cuotas extraordinarias para aprobación por esta. La recaudación de las cuotas.

k) La aprobación del proyecto de presupuestos y de rendición de cuentas ante la Asamblea General.

l) La gestión y administración del presupuesto y del patrimonio colegial, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General.

m) La organización de cursos, seminarios y conferencias y, en general, la organización de actividades que promuevan y faciliten la formación permanente.

n) La emisión de consultas y dictámenes y el dictado de laudos arbitrales.

o) La dirección, coordinación y control de los servicios colegiales.

p) La contratación de los empleados/as del Colegio.

q) En general, cuantas le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o resulten convenientes para la mejor ordenación de la profesión y defensa de los intereses de los Procuradores/as en el ámbito territorial del Colegio.

Artículo 34.– Delegación de funciones.

1.– La Junta de Gobierno podrá acordar la delegación de las siguientes facultades:

a) En el Decano/a, la prevista en la letra d) del artículo 33.2

b) La llevanza de la representación jurídica gratuita y las designaciones correspondientes al turno de oficio, en cualquier miembro de la Junta de Gobierno habilitado/a en la demarcación de Donostia-San Sebastián.

c) En un miembro de la Junta de Gobierno o en comisión constituida conforme al artículo 24.3, las facultades previstas en las letras l), m), n), o) y p) del artículo 33.2.

Las demás facultades a que se hace mención en el artículo 33 serán indelegables sin perjuicio de que la Junta de Gobierno pueda recabar los informes o asistencias que estime precisos o, en su caso, constituir comisiones informadoras o de consulta.

2.– Las decisiones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la Junta de Gobierno. Las facultades delegadas no podrán, a su vez, subdelegarse.

La delegación será revocable por la Junta de Gobierno en cualquier momento.

Artículo 35.– Composición y duración del mandato.

1.– La Junta de Gobierno estará compuesta por un mínimo de once miembros y constará de los siguientes cargos:

– Un Decano/a.

– Un Vicedecano/a.

– Un Secretario/a.

– Un Tesorero/a.

– Dos vocales, al menos, en representación de la demarcación territorial que incluya al partido judicial de Donostia-San Sebastián y la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

– Un vocal, al menos, por cada una de las restantes demarcaciones territoriales.

Corresponde a la Asamblea General determinar el número de vocales que corresponde a cada demarcación territorial teniendo en consideración el número de colegiados/as habilitados/as en cada una de ellas.

2.– El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años.

3.– Las vacantes que se produzcan a lo largo del mandato no darán lugar a nueva elección para su cobertura, con las siguientes excepciones que constituirán causa necesaria de convocatoria de nuevas elecciones para la cobertura de todos los cargos de la Junta de Gobierno:

a) Cuando por cualquier causa quedare vacante la mitad más uno del número total de miembros de la Junta de Gobierno.

b) Cuando quedare vacante el cargo de Decano/a por un período mínimo de dos años hasta la finalización de su mandato.

4.– Las vacantes que se produzcan en los cargos de Decano/a, Vicedecano/a, Secretario/a y Tesorero/a, sin que den lugar a la convocatoria de elecciones, serán cubiertas entre los miembros de la Junta de Gobierno a quienes corresponda su sustitución conforme al régimen general previsto para cada cargo en el presente Estatuto. Si ello no fuere posible por estar vacante el cargo a quien corresponde la sustitución, por la persona que designe la Junta de Gobierno. Los cargos así cubiertos tendrán duración por lo que reste del mandato del cargo a que sustituyan.

5.– Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Renuncia.

b) Pérdida de los requisitos estatutarios para su elegibilidad.

c) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos/as o designados/as.

d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

e) Aprobación de moción de censura.

Artículo 36.– Elegibilidad.

1.– Podrán se elegidos/as para formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados/as en quienes concurran las siguientes condiciones:

a) Ser colegiado/a ejerciente incorporado/a al Colegio de Procuradores de Gipuzkoa en la fecha de la convocatoria de las elecciones.

b) No estar condenado/a por Sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cargos públicos en tanto subsista.

c) No haber sido sancionado/a por infracción muy grave o grave por ningún Colegio de Procuradores.

d) Estar a la fecha de cierre del plazo para la presentación de candidaturas al corriente del pago de las cuotas colegiales, ordinarias o extraordinarias, así como, en su caso, de las sanciones económicas firmes que hubieren podido imponérseles por responsabilidad disciplinaria, siempre que no se hubiere suspendido su ejecutividad.

2.– Los candidatos/as a los cargos de Decano/a y de Vicedecano/a deberán cumplir, además, la condición de diez años de ejercicio profesional efectivo de la profesión de Procurador/a en el territorio del Colegio.

3.– Todos los cargos de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos sin limitación del número de mandatos para el mismo o diferente cargo.

Artículo 37.– Deberes de los miembros de la Junta de Gobierno.

1.– Los miembros de la Junta de Gobierno deben ejercer sus funciones con la diligencia y dedicación precisas, en el marco de las leyes, los reglamentos, el presente Estatuto y las demás normas estatutarias que afecten al ejercicio de la profesión.

2.– Los miembros de la Junta de Gobierno deben guardar secreto de las deliberaciones de la Junta y no pueden hacer uso para fines privados de la información reservada del Colegio o de la conocida exclusivamente por razón del cargo.

Dichos deber y prohibición serán también de aplicación a quienes asistieren a las reuniones de la Junta de Gobierno, llamados por esta, o de las comisiones que se creen por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General.

3.– Cuando un miembro de la Junta de Gobierno resulte interesado/a en un determinado asunto deberá ausentarse de las deliberaciones y votación correspondiente, constando en acta su ausencia o salida del local en que se celebre la reunión, y su abstención. Son causas de abstención las contempladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, así como cualquier otra que conlleve conflicto de intereses.

Artículo 38.– Funcionamiento.

1.– La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Decano/a o lo solicite al menos una tercera parte del total de sus miembros.

2.– La convocatoria para las reuniones se hará por escrito y será comunicada en forma que deje constancia. Se practicará con al menos dos días de antelación a la fecha de celebración salvo en caso de urgencia apreciada libremente por el Decano/a. Se acompañará el orden del día, lugar, fecha y hora.

Fuera del orden del día no se podrán tratar otros asuntos salvo los que el Decano/a acuerde o acepte.

3.– Para la válida constitución en primera convocatoria será precisa la presencia, al menos, de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno, siempre que esté presente el Decano/a o el Vicedecano/a si hubiere delegado en este/a la presidencia de la sesión. A los efectos de dicho cómputo, si existieren vacantes en la Junta de Gobierno por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 35.4, no se tendrán en consideración las vacantes.

En segunda convocatoria será necesaria la presencia de, al menos cinco de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Decano/a o el Vicedecano/a, debiendo existir un intervalo mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

4.– Los acuerdos se adoptarán por asentimiento o por mayoría simple de votos, salvo que la Ley, el presente Estatuto o el Estatuto General de la Procura en el País Vasco requiera mayoría absoluta o cualquier otro tipo de mayoría cualificada. En caso de empate en las votaciones que sólo requieran mayoría simple, el Decano/a tendrá voto dirimente.

A efectos del cómputo de mayorías, se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno del total de miembros de la Junta de Gobierno, teniendo en consideración que en los supuestos de cargos vacantes estos no se computan a dichos efectos. Se entiende por mayoría simple, el número de votos superior a la opción contraria sin computar a estos efectos las abstenciones o, en caso de votación secreta, los votos nulos y los votos en blanco.

5.– El Secretario/a levantará acta de los acuerdos que será aprobada al final de la sesión o al comienzo de la siguiente. El acta se redactará conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

SECCIÓN TERCERA

EL DECANO/A

Artículo 39.– Funciones.

1.– El Decano/a es el órgano unipersonal máximo del Colegio, elegido/a conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

2.– Corresponde al Decano/a:

a) Ostentar la representación oficial del Colegio y delegarla para actos concretos.

b) Dirigir y coordinar la actividad del Colegio y, en particular, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

c) Convocar, establecer el orden del día, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno. Presidir todas las comisiones o secciones que se creen por la Junta de Gobierno, cuando asista a sus sesiones de trabajo.

d) Velar por el mantenimiento de relaciones de lealtad y compañerismo entre los colegiados/as, arbitrando en su caso soluciones.

e) Acordar la incorporación de nuevos colegiados/as en casos de urgencia, sin perjuicio de comprobar que el solicitante reúne los requisitos de incorporación y de ejercicio para la profesión.

f) Representar al Colegio en la realización de cualquier negocio o acto jurídico, sin perjuicio de que no podrá suscribir contratos ni asumir obligaciones en nombre del Colegio sin el previo acuerdo del órgano colegiado competente.

g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

h) Visar las actas y las certificaciones.

i) Todas las demás que le encomienden las leyes, los reglamentos y el presente Estatuto o el Estatuto General de la Procura en el País Vasco y, en general, todas las que sean precisas para el mejor cumplimiento de las anteriores.

SECCIÓN CUARTA

OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 40.– El Vicedecano/a.

1.– El Vicedecano/a asistirá al Decano/a en el ejercicio de sus funciones cuando así le requiera y llevará a cabo todas aquellas que este/a le delegue. Asimismo asumirá las funciones de Decano/a en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención en los asuntos que puedan afectarle, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.3.

2.– En los supuestos en que no sea posible la sustitución por el Vicedecano/a, corresponderá el ejercicio de las funciones de Decano/a al vocal en representación de las demarcaciones territoriales con mayor antigüedad como ejerciente en el Colegio de Procuradores de Gipuzkoa. En caso de igual antigüedad, al de mayor edad.

Artículo 41.– El Secretario/a.

1.– Corresponde al Secretario/a asistir al Decano/a o persona que lo sustituya en el desarrollo de sus funciones en garantía de la observancia de los procedimientos de gobierno del Colegio y del cumplimiento de la legalidad en las actuaciones colegiales.

2.– Corresponde al Secretario/a:

a) Velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos colegiales.

b) Custodiar la documentación del Colegio.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

d) Preparar el despacho de los asuntos a tratar en las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

e) Efectuar las convocatorias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno conforme a lo previsto en el presente Estatuto y siguiendo las instrucciones que pudiere dar el Decano/a.

f) Llevar el censo de colegiados/as de Gipuzkoa con todas las especificaciones precisas que afecten a la situación de su ejercicio profesional.

g) Expedir las certificaciones con el visto bueno del Decano/a.

h) En general, todas las funciones que corresponden al Secretario/a de los órganos administrativos colegiados y las demás inherentes a las anteriores y que sean precisas para el mejor desempeño de las funciones de Secretaría.

3.– En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o causa de abstención en los asuntos que puedan afectarle, el Secretario/a será sustituido/a por el vocal de representación de las demarcaciones territoriales con menor antigüedad en la condición de ejerciente en el Colegio de Procuradores de Gipuzkoa. En caso de igual antigüedad, por el más joven.

Artículo 42.– El Tesorero/a.

1.– Corresponde al Tesorero/a:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales.

b) Elaborar las propuestas de modificación de las cuotas ordinarias y, en su caso, proponer cuotas extraordinarias.

c) Informar periódicamente, al menos una vez cada semestre, a la Junta de Gobierno del estado de las cuentas de ingresos y de gastos y del grado de ejecución de los presupuestos.

d) Controlar la recaudación y la contabilidad así como custodiar los fondos del Colegio. Proponer a la Junta de Gobierno la adopción de medidas frente a los colegiados/as que incumplan con sus obligaciones económicas respecto al Colegio.

e) Abrir y cerrar cuentas corrientes. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el Decano/a u otro miembro de la Junta de Gobierno que ésta designe.

f) Asumir las funciones de Jefe de Personal respecto de los trabajadores/as contratados por el Colegio.

g) Llevar el inventario de los bienes del Colegio.

h) Cualesquiera otras vinculadas con las anteriores o que le encomiende la Junta de Gobierno.

2.– Corresponde a Vocal de representación de la demarcación territorial de Donostia-San Sebastián la sustitución del Tesorero/a en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 43.– Vocales.

1.– Los vocales de las demarcaciones territoriales representan en la Junta de Gobierno a todos los colegiados/as de la respectiva demarcación y serán sus portavoces.

2.– A efectos de su elegibilidad, los candidatos/as por cada demarcación territorial han de reunir la condición de Procuradores/as ejercientes habilitados/as en la respectiva demarcación.

3.– La Junta de Gobierno encomendará la llevanza de la representación jurídica gratuita y del turno de oficio a uno de los vocales de representación de la demarcación territorial de Donostia-San Sebastián. Dicha función podrá recaer igualmente en el Vicedecano/a o en el Secretario/a si se trata de Procuradores/as ejercientes en dicha demarcación.

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 44.– Disposición general.

1.– Los actos de los órganos colegiados están sujetos a Derecho Administrativo con las solas excepciones previstas en el artículo 48 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

2.– Los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio que conlleven el establecimiento de deberes para los colegiados/as, deberán ser publicados, cuando menos, en los tablones de anuncios del Colegio y notificados a todos/as ellos/as, sin cuyo requisito su incumplimiento no dará lugar a sanción disciplinaria.

Artículo 45.– Ejecutividad y recursos.

1.– Los actos sujetos a Derecho Administrativo emanados de los órganos colegiales ponen fin a la vía administrativa previa a la contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

2.– No obstante, los interesados/as habrán de interponer recurso de alzada previo al recurso contencioso-administrativo ante el Consejo de Procuradores del País Vasco en todos los casos expresamente previstos en el presente Estatuto o en el Estatuto General de la Procura en el País Vasco.

3.– La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de que el órgano a quien corresponda la resolución del recurso pueda acordar, a iniciativa del interesado/a, la suspensión en los términos de la legislación administrativa aplicable.

CAPÍTULO QUINTO

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 46.– Sufragio universal.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación directa y secreta en la que podrán participar como electores/as todos/as los colegiados/as ejercientes y no ejercientes incorporados/as con anterioridad a la fecha de celebración de las elecciones, que se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales salvo que estuvieren dispensados/as de su pago por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 47.– Convocatoria de elecciones.

1.– Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de elecciones.

La convocatoria se acordará con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha en que se celebre la votación.

2.– La convocatoria se notificará a los colegiados/as dentro de los cinco días siguientes en que fuere acordada y en ella se indicarán lugar y día de la elección, horas de apertura y cierre de las urnas, plazos y fecha límite de presentación de candidaturas.

Artículo 48.– Condiciones de elegibilidad.

Las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 36 del presente Estatuto habrán de reunirse y acreditarse en el momento de presentación de la candidatura en el Colegio.

Artículo 49.– Presentación de candidaturas y proclamación.

1.– Podrán presentarse candidaturas hasta veinte días naturales antes de la fecha de la votación.

2.– Las candidaturas podrán ser completas para todos los cargos de la Junta Directiva, o para cargo o cargos concretos. Serán suscritas exclusivamente por los propios candidatos/as. Ningún colegiado/a podrá presentarse candidato/a a más de un cargo.

3.– La Junta de Gobierno, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos/as a quienes reúnan los requisitos de elegibilidad. Seguidamente ordenará su publicación en los tablones de anuncios del Colegio y lo comunicará a todos los candidatos/as y candidaturas y a todos los colegiados/as ejercientes y no ejercientes.

4.– Los candidatos/as o las candidaturas podrán formular recurso contra la proclamación ante el Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco en el plazo de cinco días desde la notificación a que se refiere el apartado anterior.

Los recursos serán resueltos dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para presentación de recursos, sin que quepa ningún otro recurso corporativo y sin perjuicio de poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

5.– Cuando sólo exista una candidatura completa sin oponente para ningún cargo, la Junta de Gobierno proclamará a sus componentes como electos/as una vez comprobado que reúnen los requisitos de elegibilidad, poniendo fin al proceso electoral. Asimismo, proclamará electos/as a los candidatos/as o a un cargo de la Junta de Gobierno, a título individual o como integrantes de una candidatura completa, que no tuvieren oponente en la elección a dicho cargo, siguiéndose el procedimiento electoral para los demás cargos.

Artículo 50.– Mesa electoral.

1.– En la misma reunión de la Junta de Gobierno en que se acepten las candidaturas para su proclamación, la Junta de Gobierno procederá a designar la Mesa electoral mediante sorteo entre todos los colegiados/as ejercientes que no sean candidatos/as.

2.– Son funciones de la Mesa electoral: dirigir el proceso electoral, resolver los recursos y quejas que se formulen y cuya resolución no esté reservada al Consejo de Procuradores del País Vasco, dictar las instrucciones que sean precisas para el mejor desarrollo del proceso electoral y presidir la votación.

3.– La Mesa Electoral estará formada por tres personas, una de las cuales actuará como Presidente/a, con voto dirimente en caso de empate, y otra como Secretario/a. Corresponde la Presidencia al miembro de la Mesa de mayor edad y la Secretaría al de menor edad. Asimismo se designarán tres suplentes para el día de la votación, estableciendo el orden de preferencia para las sustituciones. La aceptación de las designaciones es obligatoria a no ser que se alegue justa causa y sea aceptada por el Decano/a.

4.– La Mesa electoral aprobará el modelo de sobre electoral en que habrá de introducirse la papeleta que estará a disposición de los electores/as en el salón en que se produzca la votación. Asimismo podrá aprobar el modelo de papeleta electoral.

Artículo 51.– Papeletas de votación.

Las papeletas de votación serán de color blanco y en ellas habrá de figurar en grafía clara el nombre o nombres de los candidatos/as votados/as con indicación del cargo a que se presentan, y habrán de ser introducidas en el sobre aprobado por la Mesa electoral sin que en el momento de la votación puedan aceptarse sobres diferentes o que contengan en su exterior expresiones diferentes a las acordadas, en su caso, por la Mesa electoral.

Artículo 52.– Voto por correo.

1.– Los colegiados/as podrán emitir su voto por correo, previa notificación al Colegio con una antelación mínima de diez días a la fecha de las elecciones.

2.– El votante por correo deberá introducir su papeleta de votación en el modelo de sobre aprobado por la Mesa electoral y una vez cerrado, lo colocará dentro de un sobre de mayor tamaño junto con copia de su DNI o carné de colegiado, o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad, indicando expresamente si se trata de colegiado/a ejerciente o no ejerciente. Este sobre deberá enviarse por correo certificado al Colegio o entregarse personalmente en su sede, y sólo se admitirá si tiene entrada antes de comenzar el recuento de los votos.

Artículo 53.– Votación.

1.– La Mesa electoral se constituirá en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria para la votación.

Cada candidatura o, en su caso, candidato/a a cargo no integrado en una candidatura, podrá designar entre los colegiados/as un interventor/a que le represente en la Mesa electoral.

2.– La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de seis horas y máximo de ocho, salvo que la Junta de Gobierno al convocar la elección señale un plazo mayor.

3.– Existirán dos urnas diferenciadas, una para la introducción de los votos de los colegiados/as ejercientes, la otra para la introducción de los votos de los colegiados/as no ejercientes.

4.– Constituida la Mesa electoral, el Presidente/a dará comienzo a la votación. A la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas del salón de votaciones y sólo podrán votar los colegiados/as que ya estuvieren en el mismo. Los miembros de la Mesa votarán a continuación y seguidamente se introducirán en la urna correspondiente los votos emitidos por correo.

5.– Los votantes deberán acreditar a la Mesa electoral su personalidad y su condición de ejerciente o de no ejerciente. La Mesa comprobará su inclusión en el censo de Procuradores/as denegando el derecho de voto a los no incluidos/as así como cuando no se esté al corriente del pago de las cuotas colegiales; su Presidente/a pronunciará el nombre y apellidos del votante y su condición e ejerciente o no ejerciente, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente/a introducirá el sobre en la urna correspondiente.

Artículo 54.– Escrutinio.

1.– Finalizada la votación se procederá seguidamente al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas, con indicación del cargo de elección y del candidato/a votado/a. Se abrirá, en primer lugar la urna correspondiente a los colegiados/as ejercientes y a continuación la correspondiente a los no ejercientes.

2.– Serán declarados nulos los votos o papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación. Lo serán parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las papeletas que indiquen más de un candidato para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección. Las papeletas que contengan voto sólo para alguno/a de los cargos y que reúnan los requisitos exigidos, serán válidas para los cargos y personas correctamente expresados. Asimismo serán válidas las papeletas de una candidatura completa que contengan tachados o borrados a algún/a candidato/a, en cuanto a los demás componentes de la misma.

3.– A efectos del valor de los votos, el de los colegiados/as ejercientes tendrá valor de dos y el de los colegiados/as no ejercientes tendrá valor de uno. Sin perjuicio de ello los colegiados/as ejercientes sólo podrán votar a favor de una candidatura completa o, en su caso, a favor de un solo candidato/a para cada cargo.

4.– Terminado el escrutinio, el Presidente anunciará su resultado para cada uno de los cargos a elección, proclamándose seguidamente electos/as los candidatos/as que hubieren obtenido para cada cargo el mayor número de votos, computados conforme a lo establecido en el apartado 3 anterior. En caso de empate se entenderá elegido/a quien lleve mayor tiempo de ejercicio en el Colegio de Procuradores de Gipuzkoa y si ello no fuere suficiente para resolver el empate, el de menor edad.

5.– El Secretario de la Mesa electoral levantará acta de la constitución de la Mesa y de todas las incidencias ocurridas, de los votos obtenidos por cada candidato/a y custodiará todas las papeletas durante un plazo no inferior a un mes. En el supuesto de que se planteare recurso contra la proclamación de electos/as las remitirá, junto con el acta, al Consejo de Procuradores del País Vasco. De no plantearse recurso, transcurrido el plazo de un mes deberá destruirlas en presencia de los demás miembros de la Mesa.

Artículo 55.– Recursos.

1.– Los candidatos/as podrán presentar recurso de alzada ante el Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco contra la proclamación de electos/as, dentro de los cinco días siguientes al de celebración de la votación. El escrito podrá presentarse en la sede del Colegio. El Pleno resolverá y notificará en el plazo de un mes desde que tuviere entrada el recurso, transcurrido el cual sin que se hubiere notificado se entenderá desestimado por silencio negativo.

2.– Los candidatos/as podrán formular recursos y quejas ante la Mesa electoral en causa a anomalías ocurridas durante el proceso electoral, diferentes a aquellas cuyo conocimiento está atribuido al Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco. La Mesa habrá de resolverlos en el plazo de tres días sin que frente a su decisión quepa recurso alguno.

3.– Las quejas y los recursos que se interpongan ante el Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos/as, salvo cuando así lo acuerde el Consejo de Procuradores del País Vasco por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.

4.– Tendrá carácter de derecho supletorio de lo no previsto en el presente Estatuto en materia electoral, la Ley que regula las elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 56.– Ampliación de plazos.

La Junta de Gobierno, al proceder a la convocatoria de elecciones, podrá acordar la ampliación de los plazos previstos en el presente Capítulo, hasta el doble de los mismos como máximo.

En particular, procederá la ampliación cuando el plazo que medie entre la fecha de la convocatoria y la fecha de la elección sea superior a dos meses.

Artículo 57.– Ausencia de Candidaturas.

1.– Para el caso de que no se presentara ninguna candidatura al cargo de Decano, la Junta de Gobierno convocara una Asamblea General Extraordinaria en la que se votará para la elección de dicho cargo.

El Decano que resulte elegido deberá presentar en el plazo de diez días a la Junta de Gobierno en funciones su candidatura, en la que estarán integrados los cargos electos nombrados durante el proceso electoral celebrado según el procedimiento establecido en los artículos 46 y siguientes del presente Estatuto.

La Junta de Gobierno señalará día y hora para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de dicha candidatura. Si fuera aceptada, quedará automáticamente constituida. Para el caso de que no fuera aceptada, se votará cargo por cargo la elección de los restantes miembros de la Junta.

2.– Si la ausencia de candidatos se produce en cualquiera de los otros cargos, el Decano elegido mediante el procedimiento electoral regulado en los artículo 46 y siguientes del presente Estatuto, estará facultado para proponer a la Junta de Gobierno candidatos para ocupar los cargos vacantes.

La elección de los cargos así propuestos se regirá por el procedimiento establecido en el apartado primero de este artículo.

3.– Todos los cargos elegidos conforme a este artículo serán obligatorios.

Artículo 58.– Procedimiento.

1.– Las votaciones referidas en el artículo anterior serán secretas, por medio de papeleta que cada colegiado entregará al Decano-Presidente, quien anunciará en voz alta el nombre y apellidos de cada votante.

En las papeletas de votación se expresará el nombre y apellidos del candidato y el cargo para el que se le proponga.

2.– Terminada la votación se procederá al escrutinio conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 del presente Estatuto.

Artículo 59.– Toma de posesión.

1.– Los candidatos/as electos/as tomarán posesión de sus cargos en la primera Junta de Gobierno que se convoque que habrá de celebrarse en el plazo máximo de diez días desde la fecha de la votación. Corresponde en todo caso la convocatoria de esta Junta a quien hubiere desempeñado el cargo de Decano/a hasta la celebración de la votación.

La toma de posesión de los cargos electos conlleva la finalización del mandato de los anteriores en los mismos cargos.

2.– El Secretario/a de la Junta de Gobierno, comunicará su nueva composición al Registro de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos profesionales, al Consejo General de los Procuradores y al Consejo de Procuradores del País Vasco, con indicación de todos los extremos pertinentes.

CAPÍTULO SEXTO

PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO DE PROCURADORES DEL PAÍS VASCO

Artículo 60.– Designación.

1.– El Decano/a y el Vicedecano/a son miembros natos del Consejo de Procuradores del País Vasco en tanto desempeñen dichas funciones.

Las sustituciones en la representación del Colegio en dicho Consejo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad se resolverán conforme a lo previsto en el presente Estatuto para la sustitución de dichos cargos.

2.– Los demás miembros del Consejo de Procuradores del País Vasco en representación del Colegio de Gipuzkoa serán designados por la Junta de Gobierno entre miembros de la misma, a propuesta del Decano/a sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del Estatuto del Consejo de Procuradores del País Vasco. Los nombramientos podrán ser libremente revocados por la Junta de Gobierno a propuesta del Decano/a, cesando en todo caso cuando dejen de pertenecer a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO SÉPTIMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 61.– Principios generales.

1.– El Colegio dispone de autonomía económica y financiera de acuerdo con lo establecido en la legislación de Colegios profesionales.

2.– Los presupuestos tendrán vigencia coincidente con el año natural.

Artículo 62.– Recursos económicos.

Constituyen recursos económicos del Colegio:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación.

c) Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, a satisfacer por los colegiados/as.

d) Los derechos que puedan establecerse por expedición de certificaciones.

e) Las cantidades percibidas por dictámenes, informes, consultas, certificaciones, conferencias, actuaciones de secretaría u otros análogos.

f) El importe de las sanciones económicas que imponga la Junta de Gobierno que habrá de destinarse necesariamente a tareas de formación permanente.

g) Las subvenciones que se concedan por el Estado, la Comunidad Autónoma y demás Entidades y particulares.

h) Cualesquiera otros que legalmente procedieren.

Artículo 63.– El presupuesto.

1.– El presupuesto del Colegio tendrá carácter meramente orientativo, comprensivo de todos los ingresos y gastos.

2.– El presupuesto será formado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Tesorero/a, y será debatido y aprobado por la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el primer trimestre de cada año.

En la convocatoria a esta sesión de la Asamblea General se acompañará un cuadro-resumen, sin perjuicio del derecho de los colegiados/as a examinar el proyecto en su conjunto en la sede del Colegio.

3.– Si por cualquier causa no estuviere aprobado el presupuesto al finalizar el primer trimestre de cada año, quedará automáticamente prorrogado el anterior con las siguientes especialidades:

a) La prórroga no afectará a los capítulos o programas de inversiones, con excepción de los compromisos plurianuales que se hubieren aprobado con anterioridad.

b) Las cantidades correspondientes a la remuneración del personal del Colegio en régimen laboral, experimentarán el incremento que proceda en función del convenio de aplicación.

4.– La estructura, gestión y liquidación de los presupuestos y su sistema contable se harán conforme a lo que disponga la legislación sobre entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 64.– Dación de cuentas.

1.– La Junta de Gobierno, a propuesta elaborada por el Tesorero/a, formulará las cuentas correspondientes al ejercicio de cada año cerrado a 31 de diciembre, debiendo someterse a debate y aprobación de la Asamblea General ordinaria a celebrar en el primer trimestre del año siguiente.

2.– La Junta de Gobierno designará un auditor de cuentas a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley vasca 16/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 65.– Patrimonio y gestión.

1.– El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, a través del Tesorero/a y con la colaboración técnica que se precise.

2.– Para adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles se requerirá la aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO OCTAVO

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 66.– Iniciativa.

1.– La iniciativa para la reforma del Estatuto corresponde a:

a) La Junta de Gobierno mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

b) A un número de colegiados/as, ejercientes y no ejercientes, igual o superior al diez por ciento del total del censo.

2.– La iniciativa se pronunciará expresamente sobre el precepto o preceptos del Estatuto que se pretenden modificar o suprimir y sobre el texto de la modificación o modificaciones, incluidas las adiciones, que se pretendan.

3.– La convocatoria de la Asamblea General extraordinaria irá acompañada del texto de la iniciativa que se propone y, en el supuesto de ejercicio de la iniciativa prevista en el apartado 1.b), de informe de la Junta de Gobierno en aspectos de oportunidad o de legalidad si lo estima conveniente.

Artículo 67.– Procedimiento.

1.– La convocatoria de Asamblea General será publicada en los tablones de anuncios del Colegio y notificada a todos los colegiados/as ejercientes y no ejercientes.

2.– Entre la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria y su celebración transcurrirán, al menos, dos meses.

3.– Durante los quince primeros días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, podrán presentarse enmiendas motivadas frente a la iniciativa que vengan propuestas y firmadas, al menos, por tres colegiados/as.

4.– No podrán presentarse enmiendas a artículos o preceptos diferentes de aquellos a que se refiera en concreto la iniciativa ejercida. La Junta de Gobierno rechazará en forma motivada para su inclusión en el debate todas las enmiendas que incumplan con dicho requisito o que, cumpliéndolo formalmente, en realidad afecten a preceptos diferentes de los enunciados en la iniciativa.

5.– Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, el Colegio las remitirá a todos los colegiados/as, ejercientes y no ejercientes.

6.– Los enmendantes podrán presentar por escrito enmiendas transaccionales en cualquier momento, incluido el acto de celebración de la Asamblea General.

7.– A efectos de la válida constitución de la Asamblea General se estará a lo previsto en el presente Estatuto con carácter general.

8.– En cuanto al procedimiento de debate se estará a lo establecido a efectos de la reforma estatutaria en el Reglamento interno de la Asamblea General y, en su defecto, a lo que acuerde la presidencia.

En todo caso, en el supuesto de la iniciativa prevista en el artículo 66.1.b), la Junta de Gobierno podrá defender el mantenimiento del texto del Estatuto cuya modificación se propone o presentar enmiendas o hacer propia alguna de las enmiendas presentadas. En ambos supuestos se votará primero la posición mantenida por la Junta de Gobierno que, en caso de ser aprobada, conllevará el decaimiento de la propuesta contenida en la iniciativa y, en su caso, de la enmienda o enmiendas presentadas a la propuesta.

9.– Las votaciones se dirimirán por mayoría simple de votos de los colegiados/as ejercientes y no ejercientes, presentes o emitidos por delegación. El voto de los colegiados/as ejercientes tendrá valor doble que el de los no ejercientes conforme a lo establecido en el artículo 16.2.

10.– Las modificaciones, una vez aprobadas serán notificadas a los órganos a que se refiere el artículo 33.6 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

CAPÍTULO NOVENO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 68.– Disolución.

El Colegio de Procuradores de Gipuzkoa sólo podrá disolverse por Ley del Parlamento Vasco o por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría absoluta del total de los colegiados/as ejercientes que sólo procederá cuando la intervención de Procurador/a ante los órganos jurisdiccionales dejare de ser preceptiva con carácter general conforme a las leyes procesales.

Artículo 69.– Liquidación.

La entrada en vigor de la Ley de disolución o el acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea General abrirá el período de liquidación. La Ley o, en su caso, el acuerdo de disolución establecerá el procedimiento de liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones, fijándose el destino del remanente, si lo hubiere, de acuerdo con lo que decida la Asamblea General.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Derechos adquiridos.

Se respetan los siguientes derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto:

a) Los derechos consolidados al amparo del artículo 82 de los derogados Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Gipuzkoa aprobados definitivamente por acuerdo de 28 de junio de 1990 del Consejo General de los Procuradores.

b) Las habilitaciones para el ejercicio profesional en más de un partido judicial o demarcación territorial nacidas de la reordenación o la creación de estos en relación a los Procuradores/as que anteriormente ejercían en el partido judicial afectado por la reordenación judicial.

c) El ejercicio profesional con despacho abierto en demarcación territorial diferente a aquella en que el Procurador/a está habilitado/a.

Segunda.– Relaciones institucionales.

A los efectos previstos en el artículo 56.2 de la Ley 17/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos profesionales, el Colegio de Procuradores de Gipuzkoa mantendrá las relaciones con el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia.

Tercera.– Oficiales habilitados/as.

1.– Es oficial habilitado/a del Procurador/a el empleado/a de este/a que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente, y habiendo sido autorizado/a previamente por el Colegio, puede sustituirle en actuaciones ante los Tribunales, bajo la dirección y responsabilidad del Procurador/a en la forma determinada en la legislación vigente.

2.– Corresponde al Colegio de Procuradores de Gipuzkoa la ejecución de las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de lo dispuesto respecto a oficiales habilitados/as en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones de general aplicación.

3.– El Colegio llevará un Registro especial de oficiales habilitados que se llevará conforme a lo que disponga la Junta de Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Régimen jurídico en tanto no esté aprobado el Estatuto General de la Procura en el País Vasco.

1.– En tanto no se apruebe y entre en vigor el Estatuto General de la Procura en el País Vasco, las remisiones que al mismo se contienen en los artículos 3, 5, 6, 9, 20, 25, 33, 39, 45, y cualesquiera otra referencias se entienden hechos transitoriamente al Estatuto General de los Procuradores aprobado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre en tanto este no se oponga a estos Estatutos del Colegio de Procuradores de Gipuzkoa, ni a la Ley 18/1997, de 20 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco o a cualquier otra disposición de la Comunidad Autónoma de necesaria aplicación a los Colegios Profesionales o a las Corporaciones de Derecho Público.

2.– No obstante lo previsto en el apartado anterior en materia de infracciones y sanciones se estará a las siguientes reglas:

a) La calificación de las faltas en muy graves, graves y leves que figura en el Estatuto General de los Procuradores se mantendrán en su términos, salvo que conforme a la Ley 18/1997, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios Profesionales y de Consejos Profesiones corresponda otra calificación, en cuyo caso prevalecerá ésta.

b) Las infracciones contenidas en dicha Ley 18/1997 que no figuren en el Estatuto General de los Procuradores forman parte necesaria del régimen sancionador vigente en el Colegio.

c) Sin perjuicio de lo prevista en la letra a), la sanción que corresponda a cada infracción será la que resulta de la aplicación de la Ley 18/1997 en su calificación de muy graves, graves y leves.

d) En materia de infracciones graves se incluirá como tal tipo de falta: “Las infracciones tipificadas como faltas muy graves cuando, atendidos los hechos y sus circunstancias se aprecie motivadamente que la sanción por falta muy grave sería desproporcionada”.

e) En materia de infracciones leves se incluirá como tal tipo de falta: “Las infracciones tipificada como faltas graves cuando, atendidos los hechos y sus circunstancias se aprecie motivadamente que la sanción por falta grave sería desproporcionada”.

Segunda.– Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos en tramitación a la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, proseguirán hasta su finalización conforme al procedimiento a cuyo tenor se hubieran iniciado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Entrada en vigor.

El presente Estatuto entrará en vigor a los dos meses de su publicación completa en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Aprobación definitiva.

A los efectos de la intervención del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social prevista en el artículo 33.5 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos profesionales y, en su caso, de la negociación o aceptación de las modificaciones que el Departamento requiera en el ejercicio de sus funciones de control preventivo de legalidad, la Asamblea General delega en la Junta de Gobierno a tal efecto, para que resuelva lo que proceda sin que sea precisa la aprobación por la Asamblea General de las modificaciones que resulten en dicho trámite, a no ser que lo estime procedente la Junta de Gobierno. De no ser así, la Junta de Gobierno deberá informar en la primera Asamblea General ordinaria sobre su actuación y gestiones.

Tercera.– Derogación.

Quedan derogados los anteriores Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Gipuzkoa aprobados definitivamente por acuerdo del Consejo General de los Procuradores de 28 de junio de 1990, y demás disposiciones o acuerdos colegiales que se opongan a lo previsto en el presente Estatuto.

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