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TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO

04/02/2008
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Orden CMC/22/2008, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña (DOGC de 1 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/22/2008, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE CATALUÑA.

De acuerdo con la necesidad de fomentar el conocimiento, la difusión y el estudio de los elementos del patrimonio etnológico de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas becas es la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña durante el año de publicación de la convocatoria.

1.2 Las becas que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las subvenciones compatibles con estos fondos en ningún caso puede superar el coste total de la actividad subvencionada sin perjuicio de lo que prevén las bases 4.3 y 15.

1.3 Estos fondos no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, o entidad vinculada o participada por éste.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas becas todas las personas físicas y agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que, a título individual o colectivo, presenten proyectos relativos a trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña en los ámbitos que se especifican a continuación:

a) Trabajos de investigación etnológica.

b) Trabajos de investigación etnomusicológica.

.3 Requisitos

Los trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña tienen que estar redactados en lengua catalana y deben ser elaborados según las pautas especificadas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana que se comunicarán a los becarios/as en el momento de la notificación de la concesión de la beca.

.4 Cuantía

4.1 El otorgamiento de estas becas estará condicionado a la aprobación del presupuesto anual y a la existencia de disponibilidad presupuestaria correspondientes.

4.2 La cuantía de cada beca oscila entre un mínimo de 3.000,00 euros y un máximo de 6.000,00 euros, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

4.3 En el caso de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

.5 Documentación

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

5.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) Cuando se actúe en nombre de otro:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si es necesario.

c) Impreso de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

d) Documento de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas de trabajo, o de su variación, al pagador (modelo 145). Se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.agenciatributaria.es (apartados modelos y formularios, impuesto sobre la renta de las personas físicas, modelo 145).

e) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, hay que presentar una declaración responsable donde lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

h) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, hay que aportar la documentación que acredite que todos los integrantes cumplen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se tiene que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos. En cualquier caso, se tiene que nombrar mediante documento notarial un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir los fondos correspondientes, y cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

i) Cuando se utilicen textos, música, imágenes, o cualquier otro elemento susceptible de generar derechos de autor, una declaración manifestando que se han solicitado las autorizaciones necesarias a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

No hay que aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana por causas ajenas a su actuación no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

5.2 Documentación sobre el proyecto

a) Proyecto donde se justifique la investigación a desarrollar, con referencias específicas sobre los antecedentes y el estado actual del tema objeto de la investigación, la metodología y el plan de trabajo, temporalización y resultados previstos.

b) Presupuesto de los gastos de la investigación con especificación del material inventariable original (fotografías, grabaciones sonoras o audiovisuales, etc), y, si procede, gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento.

c) Resumen sobre el proyecto de investigación con una extensión no superior a un folio DIN A-4.

d) Currículum de la persona o personas solicitantes.

e) Lista de trabajos, publicados o inéditos, realizados por la persona o personas solicitantes, con muestras características, si procede.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, se tienen que presentar al registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales (c. Muntaner, 221, 08036 Barcelona; c. Ciutadans, 18, 17004 Gerona; rbla. de Aragón, 8, 25002 Lleida; calle Major, 14, 43003 Tarragona, y c. Dr. Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona.

.7 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Solvencia académico-técnica de la persona o personas que formula el proyecto.

b) Singularidad del objeto de estudio a fin de que su realización pueda significar cubrir vacíos en el ámbito del conocimiento que pretenda desarrollar.

c) Metodología prevista para efectuar la investigación.

Cada uno de estos criterios determinará el otorgamiento de un máximo de 10 puntos. Se establece una puntuación de corte mínima para poder optar a las becas de 15 puntos sobre un total máximo de 30 puntos.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las becas se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor del procedimiento es el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

9.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión técnica para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión está presidida por el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y está constituida por cuatro representantes de la Comisión del Patrimonio Etnológico, dos técnicos del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y el jefe del Servicio competente en materia de patrimonio etnológico. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 8, y si lo estiman oportuno, podrán convocar los/las interesados/das con el fin de solicitarles cualquier aclaración. La propuesta de resolución del concurso tiene que ser motivada, teniendo en cuenta la valoración efectuada por la comisión técnica.

9.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de las solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las becas se hace por resolución del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación tiene que constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.11 Forma de pago

El pago de las becas se hace efectivo de la manera siguiente:

a) El 50% se empieza a tramitar a partir de la resolución de concesión de la beca. Para el pago del anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 50% restante se empieza a tramitar cuando el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana certifica que se ha entregado el trabajo y que se ajusta al proyecto inicial.

.12 Justificación

Las personas beneficiarias tienen que presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana antes del último día hábil del mes de octubre del año de la publicación de la mencionada convocatoria, sin que exista posibilidad de establecer prórrogas. Esta cuenta justificativa tiene que incluir la documentación siguiente:

a) Formalización del trabajo de investigación de acuerdo con las pautas comunicadas a los/las becarios/as en el momento de la notificación de la concesión de la beca.

b) En caso de que se adjunten materiales como fotografías o grabaciones sonoras o audiovisuales, hay que presentar los originales o las primeras copias según las pautas notificadas.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se tiene que aportar este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalitat haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.13 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las becas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones a la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions, y en el tablón de anuncios del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana (Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 12, los/las beneficiarios/as de las becas tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier modificación del objetivo o metodología del proyecto becado se tiene que notificar por escrito en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, el cual valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la empresa beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Notificar en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana las ayudas pedidas u obtenidas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) En caso de que el trabajo becado se publique, incluir la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña..

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.15 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las becas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la beca.

También tiene que reducir las ayudas en caso de obtención concurrente por parte del beneficiario de otras aportaciones. El cálculo de la reducción de la subvención se hace descontando del coste total de la actividad el importe de las otras ayudas recibidas y aplicando sobre la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

.16 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las becas con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

.17 Propiedad Intelectual

Los trabajos realizados por los/las becarios/as quedan en propiedad de sus autores/as, y la aceptación de la beca implica la cesión a la Generalidad de Cataluña del derecho preferente de publicación de la primera edición de la obra en el plazo de dos años a contar desde la entrega del trabajo. En caso de que se lleve a cabo la edición, las cantidades percibidas en concepto de beca se consideran pagos a cuenta de los derechos de autor.

Los trabajos realizados por los/las becarios/as se conservan en el archivo del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, donde pueden ser consultados con finalidades culturales, científicas y de investigación y estudio.

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