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  • EDICIÓN DE 23/01/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2005

23/01/2008
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Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se modifica la de 5 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006 (BOJA de 22 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 5 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA EN EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN Y A LA ACTIVIDAD INTERANUAL DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ANDALUCES, DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS EJERCICIOS 2005 Y 2006.

Por Orden de 5 de julio de 2005, se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006.

La citada Orden establecía en su artículo 11, apartado 2, párrafo 2, que “la actividad interanual de los Grupos objeto de incentivación, deberá desarrollarse en el período comprendido entre el año natural en el que se cursó la solicitud y los dos años naturales siguientes” lo que en el caso de la convocatoria 2005 supone el período comprendido del 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007.

La Resolución de 30 de diciembre de 2005 (publicada en extracto en el BOJA núm. 40, de 1 de marzo de 2006, por resolución de 26 de enero de 2006) de la Secretaría General de Universidades e Investigación, pone fin al procedimiento para la concesión de los incentivos para la actividad interanual de los Grupos de Investigación y desarrollo tecnológico andaluces de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía en su convocatoria de 2005.

Contra la citada Resolución de concesión se interpusieron recursos de reposición durante el plazo legal establecido para ello. Una vez revisadas las alegaciones presentadas por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, prevista en el artículo 18 de la Orden de convocatoria, fueron resueltos con fecha 2 de mayo de 2007, publicada en el BOJA núm. 150, de 31 de julio de 2007.

Por su parte, la convocatoria correspondiente al ejercicio 2006 fue resuelta por Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se hace pública la concesión de incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para apoyar a sus grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces en su actividad interanual, convocatoria 2006, publicada en extracto en el BOJA núm. 86, de 3 de mayo de 2007.

Asimismo, contra esta resolución se han interpuesto por varias universidades y organismos de investigación recursos de reposición durante el plazo legal establecido para ello, los cuales se encuentran actualmente en fase de propuesta de resolución.

Teniendo en cuenta que para estos casos hay que considerar que los grupos afectados no disponen de la financiación propia adecuada para realizar las actividades para las cuales habían solicitado la ayuda y por tanto sólo han podido realizarlas a partir de la estimación del recurso presentado, asimismo, por otro lado, razones de equidad y eficacia en la gestión de los incentivos otorgados en las distintas resoluciones de concesión en virtud de la Orden de convocatoria, derivadas de las fechas de materialización efectiva de los pagos correspondientes, hacen necesario ampliar de forma general el plazo de ejecución y de justificación, establecido en la citada Orden de convocatoria.

Por cuanto antecede, y en uso de las facultades conferidas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por Decreto 201/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 95, de 17.5.2004) que regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, DISPONGO:

Artículo Único. Modificar los siguientes artículos de la Orden de 5 de julio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006:

Uno. Modificar el párrafo segundo del artículo 11.2 de la Orden de 5 de julio de 2005 que quedará redactado de la forma siguiente:

“La actividad interanual de los Grupos objeto de incentivación deberá desarrollarse en el período comprendido entre el año natural en el que se cursó la solicitud y los tres años naturales siguientes”.

Dos. Modificar el apartado 3 del artículo 26, en relación al plazo de justificación, que quedará redactado de forma siguiente:

“El 25% del total del incentivo concedido se justificará en un plazo máximo de 8 meses, a contar desde la fecha de materialización del primer pago. El resto del importe del incentivo se justificará anualmente por los gastos realizados en el ejercicio anterior. En todo caso, la fecha límite de justificación del total del incentivo será de 6 meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad”.

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