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  • EDICIÓN DE 17/01/2008
 
 

PROGRAMA ANUAL DE ACTUACIÓN ESTADÍSTICA

17/01/2008
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Decreto 290/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2008 (DOGC de 16 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 290/2007, DE 24 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ACTUACIÓN ESTADÍSTICA PARA EL AÑO 2008.

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, establece en el artículo 43 que el despliegue del Plan estadístico de Cataluña se debe hacer en programas anuales de actuación estadística, que tiene que aprobar el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas;

El artículo 18.1 de la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Generalidad, establece que la ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009 se lleve a cabo mediante los programas anuales de actuación estadística;

Vista la regulación del procedimiento general de elaboración y aprobación de los programas anuales de actuación estadística, establecida en el artículo 20 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009;

Visto que el artículo 19 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009 establece los requisitos de inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística;

Visto que el artículo 10.n) de la Ley de estadística de Cataluña y el artículo 20.3 de la Ley 2/2006 disponen que el Instituto de Estadística de Cataluña tiene que preparar y elaborar cada año el proyecto de Programa anual de actuación estadística, en el marco de la planificación y programación de la estadística de interés de la Generalidad, y elevarlo al consejero de Economía y Finanzas para que lo someta a la aprobación del Gobierno;

Visto que el artículo 24 de la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, regula la colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña, que tiene como marco el Plan estadístico, mediante convenios o acuerdos.

Visto que el Instituto de Estadística de Cataluña ha realizado los trámites y las consultas previas a las instituciones y órganos del Sistema estadístico de Cataluña, tal como establece el citado artículo 20 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009;

Visto que la Junta de Gobierno del Idescat ha acordado proponer el proyecto de Programa anual de actuación estadística del año 2008 al consejero de Economía y Finanzas y visto que el Consejo Catalán de Estadística ha elaborado el dictamen previo preceptivo, según los términos establecidos, respectivamente, los artículos 5 y 10 del Decreto 34/2003, de 21 de enero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña;

A propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Programa anual de actuación estadística del año 2008

Se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2008 en despliegue y ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009.

Artículo 2

Objeto del Programa anual de actuación estadística del año 2008

El Programa anual de actuación estadística para el año 2008 tiene por objeto el establecimiento y la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés de la Generalidad que se tienen que llevar a cabo durante el año 2008, en ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009.

Artículo 3

Actuaciones estadísticas del Programa anual de actuación estadística del año 2008

3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2008 son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.

3.2 Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2008 figuran en el anexo 2 de este Decreto, con su descripción normalizada y ordenadas por objetivos y actividades del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009.

3.3 Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del 2008 se listan por organismos responsables en el anexo 3 de este Decreto.

Artículo 4

Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña, para la ejecución del Programa anual de actuación estadística del 2008, mediante convenios o acuerdos

4.1 El plazo máximo para la formalización de los convenios o acuerdos correspondientes que regulan actuaciones estadísticas previstas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2008, que se ejecutan bajo la responsabilidad o la colaboración de dos instituciones o más, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, es el 31 de julio del 2008.

4.2 Las instituciones u órganos del Sistema estadístico de Cataluña que sean organismos responsables de actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2008 notificarán la formalización de convenios o acuerdos que regulan las actuaciones mencionadas a la Subdirección General de Asistencia Técnica Estadística y Computacional del Instituto de Estadística de Cataluña en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a la fecha de la firma.

Disposiciones finales

.1 Habilitación normativa

Se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue, la ejecución y la aplicación de este Decreto.

.2 Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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