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ASAMBLEA DE USUARIOS DE LA URAREN EUSKAL AGENTZIA/AGENCIA VASCA DEL AGUA

31/12/2007
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Decreto 220/2007, de 4 de diciembre, de la Asamblea de Usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua (BOPV de 28 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 220/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS DE LA URAREN EUSKAL AGENTZIA / AGENCIA VASCA DEL AGUA.

Preámbulo

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua como instrumento central para llevar a cabo la política del agua en Euskadi. El artículo 11 de dicha ley determina los órganos de gobierno, gestión y asesoramiento de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

De acuerdo con el artículo 11.4 de la Le, la Asamblea de Usuarios es el órgano de participación de la Agencia y estará integrada por miembros elegidos en representación del Parlamento Vasco, de la Administración Autónoma del País Vasco, de las administraciones con competencia en materia de aguas y de las comunidades de usuarias y usuarios.

Añade el mismo artículo que la composición de la Asamblea de Usuarios “se establecerá reglamentariamente” y la Disposición Final Tercera de la ley determina que dicho desarrollo reglamentario deberá ser aprobado por el Gobierno Vasco en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previo informe del Consejo del Agua del País Vasco en su reunión del 12 de julio de 2007 y demás preceptivos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 4 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto consiste en regular la composición y régimen de funcionamiento de la asamblea de usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, creado el artículo 11 por la Ley de aguas.

Artículo 2.– Composición de la Asamblea de Usuarios.

La Asamblea de Usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua estará integrado por las y los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de medio ambiente.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: una persona con rango Viceconsejera o Viceconsejero del Departamento de la Administración General del País Vasco al que esté adscrita la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

c) Vocales:

– Dos personas designadas por el Parlamento Vasco.

– El Director o Directora de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

– Tres personas con rango de viceconsejera o viceconsejero, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, designadas por los Departamentos competentes en materia de hacienda, sanidad y transporte.

– Una persona, con rango de Diputado, o Diputada, en representación de cada una de las Diputaciones Forales.

– Una persona en representación del Ministerio competente en materia de aguas.

– Dos personas en representación de las entidades suministradoras radicadas en cada uno de los Territorios Históricos.

– Una persona en representación de las administraciones locales que serán designada por EUDEL.

– En calidad de usuarias siete personas: una en representación de las entidades suministradoras radicadas en cada uno de los Territorios Históricos, una en representación de los usuarios industriales, una en representación de los usuarios energéticos, una en representación de usuarios agrícolas y una en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 3.– Designación de miembros de la Asamblea.

1.– Las y los miembros de la Asamblea de Usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua serán designados por las instituciones y órganos a los que representan, los cuales deberán designar tanto una persona titular como una persona suplente.

2.– Las personas designadas en representación de la Administración General del País Vasco y de las Diputaciones Forales como suplentes deberán tener rango mínimo de Directores o Directoras.

3.– Las personas designadas en representación de las entidades suministradoras lo serán por las instituciones a las que representen.

Artículo 4.– Presidencia.

Corresponde a la Presidencia de la Asamblea de Usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua:

a) Asumir la superior representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria ordinaria o extraordinaria de las sesiones de la Asamblea y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros de la Asamblea formuladas de acuerdo al artículo 8.2 del presente Decreto.

c) Presidir las sesiones de la Asamblea, dirigir las deliberaciones y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

d) Dirimir los empates con voto de calidad.

e) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones de la Asamblea si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar.

f) Convocar al alcalde o representante de los alcaldes interesados cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten de modo específico al municipio o grupo de municipios.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Asamblea.

h) Garantizar el uso de los idiomas oficial de Comunidad Autónoma de Euskadi en el funcionamiento del órgano.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 5.– Vicepresidencia.

Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidenta o Presidente de la Asamblea de Usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, en caso de ausencia, o enfermedad, asumiendo sus funciones.

Artículo 6.– Miembros del Asamblea de Usuarios. Funciones.

Corresponde a las y los miembros de la Asamblea de Usuarios:

a) Asistir a las sesiones y participar en los debates.

b) Recibir con antelación mínima de 48 horas la convocatoria de las reuniones de la Asamblea, conteniendo el orden del día.

c) Tener a disposición de la información sobre los temas que figuren en el Orden del Día, con una antelación mínima de 48 horas.

d) Presentar a la Asamblea las propuestas que estimen oportunas.

e) Ejercer la iniciativa prevista en el artículo 8.2 del presente Decreto.

f) Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular concurrente o discrepante con el parecer de la mayoría.

g) Proponer la presencia de personas no miembros en la Asamblea.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.

Artículo 7.– Secretaría de la Asamblea.

1.– La Secretaría de la Asamblea de Usuarios, con voz y sin voto, corresponde a un letrado o letrada de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua designada por la presidencia.

2.– Corresponde a la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones a las y los miembros de la Asamblea.

b) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones de la Asamblea.

c) Expedir certificaciones de las consultas, los dictámenes y los Acuerdos de la Asamblea.

d) Impulsar y realizar el seguimiento de cuantos expedientes se tramiten en la Asamblea.

e) Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por la Asamblea.

f) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros de la Asamblea y, por tanto, de las notificaciones, las peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento.

g) Realizar cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la presidencia, o le sean propios del cargo.

3.– En los casos de ausencia o enfermedad se sustituirá por la persona que designe el presidente o presidenta de entre las letradas y los letrados de la Agencia Vasca del Agua.

Artículo 8.– Régimen de Funcionamiento de la Asamblea de Usuarios.

1.– La Asamblea de Usuarios se reunirá, de manera ordinaria, al menos una vez al año. En cualquier momento, la Asamblea de Usuarios de la Agencia puede reunirse de manera extraordinaria por decisión de la presidencia o a petición de la mitad de sus miembros.

2.– La solicitud de convocatoria de sesiones extraordinarias se tiene que realizar por escrito y ha de contener la propuesta motivada de los asuntos a tratar. En este caso, la presidencia convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la solicitud y el orden del día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo la Presidenta o el Presidente adicionar otros.

3.– Las reuniones de la Asamblea de Usuarios quedarán válidamente constituidas cuando, además de su Presidente o Presidenta y de su Secretario o Secretaria o quienes les suplan, estén presentes la mitad más uno de sus miembros.

4.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, teniendo la presidencia voto de calidad para dirimir los empates.

5.– No se podrán tomar acuerdos válidos respecto de los nuevos asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que en la reunión estén presentes todas y todos los miembros de la Asamblea y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6.– De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

7.– Las actas son firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

8.– En el acta figurará, a solicitud de las y los miembros de la Asamblea, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

9.– Los y las miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, voto que se incorporará al texto aprobado.

10.– La Asamblea de Usuarios podrá adoptar normas de funcionamiento complementarias de las presentes disposiciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En el nombramiento y designación de las personas que han de formar parte de la Asamblea de Usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segunda.– Se garantizará el cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera en el seno de este órgano.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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