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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE PROGRAMAS DE EMPLEO

31/12/2007
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Resolución de 5 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2008 de concesión de subvenciones a entidades locales en materia de programas de empleo (BOPA de 28 de diciembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2007, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2008 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE PROGRAMAS DE EMPLEO.

Preámbulo

En relación con la convocatoria 2008 de concesión de subvenciones a entidades locales en materia de programas de empleo.

Antecedentes El Servicio Público de Empleo, creado por la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo es el órgano de gestión de la política de empleo de la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma la gestión y control dentro de su ámbito territorial de las subvenciones dirigidas a las entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por la Orden de 26 de octubre de 1998, así como para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E reguladas por la orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (modificada por la orden 49/2005, de 14 de enero). La asunción de tales competencias por parte del Principado de Asturias resultaba factible en virtud del artículo 12.10 del Estatuto de Autonomía para Asturias que atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución de la legislación del estado en materia de fondos de empleo, así como del artículo 10.1.15 de dicho Estatuto, precepto que encomienda al Principado de Asturias la competencia exclusiva del fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

En este contexto, por sendas Resoluciones de fecha 5 de diciembre de 2007 se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social, para la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local y para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo local.

De acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras, la convocatoria de subvenciones deberá determinar, entre otros extremos, los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de los mismos, así como el plazo y lugar de presentación de solicitudes.

En los presupuestos generales del Principado de Asturias viene existiendo consignación presupuestaria para la financiación de estas líneas de subvención. En función de lo anterior, solicitada la Diligencia prevista en el Decreto regulador de la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el Servicio de Gestión de la Contabilidad hace constar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación 85.01.322 A 461.002.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 4 de diciembre de 2007 ha sido autorizado gasto, en trámite anticipado, con cargo a la aplicación 85.01.322 A 461.002 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2008, por un importe máximo de 13.850.000 € para atender la presente convocatoria de subvenciones.

Estas subvenciones, en tanto contribuyen al desarrollo del empleo impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos, son objeto de cofinanciación por la Unión Europea.

Fundamentos de derecho El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social; la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 de concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E y su modificación por Orden de 27 de diciembre de 1999; la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública; y la Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia por la que se regula el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales creado por el Decreto 105/2005, de 19 de diciembre.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente, RESUELVO Primero.—Aprobar con cargo a la aplicación 85.01.322A.461.002 de los presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2008, siempre que en la citada aplicación exista crédito suficiente y adecuado en el momento resolutorio definitivo entendiéndose en caso contrario revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse, la convocatoria 2008 de concesión de subvenciones a entidades locales de Asturias en materia de programas de empleo para los programas, por los importes y de conformidad con las bases reguladoras que a continuación se señalan:

Programa Importe Bases reguladoras Subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social 12.800.000€ Resolución del Servicio Público de Empleo de 5 de diciembre de 2007 Subvenciones para contrataciones de técnicos de empleo y desarrollo local Primera convocatoria 150.000€ Resolución del Servicio Público de Empleo de 5 de diciembre de 2007 Segunda convocatoria 150.000€ Subvenciones para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo local 750.000€ Resolución del Servicio Público de Empleo de 5 de diciembre de 2007 Las subvenciones con destino a la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local se concederán en régimen de convocatoria abierta de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la base Tercera de las reguladoras de su concesión.

Asimismo, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se podrá aplicar a la concesión de estas subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 1.000.000 € para el ejercicio 2008. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Segundo.—Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:

2.1. Subvención para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social: Un mes desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

2.2. Subvención para nuevas contrataciones de técnicos de empleo y desarrollo local: Podrán cursarse desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias hasta el 30 de junio de 2008. A efectos de dictarse las pertinentes resoluciones, se establecen las siguientes previsiones temporales:

2.2.1. Primera convocatoria: Las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2008.

2.2.2. Segunda convocatoria: Las solicitudes presentadas desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008 (ambos incluidos).

2.3. Subvención para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo local: Un mes desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Las solicitudes de subvención, que deberán ir firmadas por el representante legal competente de la Entidad beneficiaria de la subvención, se presentarán según modelos normalizados que acompaña a la presente Resolución (anexos I, II y III) y acompañadas de la siguiente documentación:

Declaración responsable, emitida por autoridad competente, sobre subvenciones solicitadas o recibidas que puedan concurrir con las establecidas en estas bases con especificación de su cuantía Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias.

Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes.

Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Memoria descriptiva (por duplicado) de la obra o servicio, acompañada de memoria técnica o proyecto cuando el tipo de obra así lo exija, caso de ser solicitada subvención para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social.

Memoria-proyecto (por duplicado) que desarrollará cada técnico o grupo de técnico y que incluirá objetivos cuantificados, caso de ser solicitada subvención para nuevas contrataciones de técnicos de empleo y desarrollo local.

Memoria descriptiva (por duplicado) del estudio, informe o campaña, caso de ser solicitada subvención para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local.

Las solicitudes, junto con la documentación que debe acompañarlas, se presentará a través de los registros de la Administración del Principado de Asturias o por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—El importe de las subvenciones a conceder en el año 2008 por cada programa no superará, en general, el crédito autorizado, y en particular:

3.1. Subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social:

La subvención máxima a conceder por cada trabajador desempleado contratado en función del grupo de cotización a la Seguridad Social en el que se encuadre su categoría profesional es la siguiente:

Grupo de cotización Máxima subvención mensual 1 1.902 € 2 1.744 € 3 1.666 € 4 y 5 1.388 € 6 y 7 1.326 € 8 y 9 1.374 € 10 y 11 1.326 € 3.2. Subvenciones para nuevas contrataciones de técnicos de empleo y desarrollo local:

La subvención por cada contrato será como máximo el 80% del coste laboral anual, con el límite de 27.045 € por contrato.

3.3. Subvenciones para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local:

La subvención por cada estudio, informe o campaña será como máximo el 70% de su coste, con el límite de 12.020 €, en concurrencia con la totalidad de subvenciones con idéntica finalidad obtenidas por la misma entidad local y convocatoria.

Cuarto.—El órgano instructor será el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director-Gerente del Servicio Público de Empleo, actuando como suplente quién ostente la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo.

Vocales: Tres representantes del Servicio Público de Empleo.

Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Un representante del la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Sección adscrito al Servicio Público de Empleo.

Quinto.—En el caso de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social:

5.1. La fecha prevista de finalización los proyectos no puede ser posterior a 31 de diciembre de 2008.

5.2. La duración de los proyectos para los que se solicita subvención no superarán los ocho meses.

5.3. Los colectivos de personas con mayores dificultades de acceso al empleo que serán tenidos en cuenta para la aplicación del criterio de valoración B, establecido en la base cuarta de las reguladoras de las subvenciones, son:

Mujeres.

Mayores de 45 años.

Sexto.—Las entidades beneficiarias de subvenciones para nuevas contrataciones de técnicos de empleo y desarrollo local, no contratarán a dichos técnicos con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión. En caso contrario, dichas contrataciones no serán subvencionadas.

Séptimo.—Aprobar el modelo de solicitud de subvención para la prórroga de la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local, modelo normalizado que acompaña a la presente Resolución (anexo IV) y que señala la documentación que deberá ser presentada.

Octavo.—De conformidad con los artículos 58 y 59.1 y 2 de la citada Ley 30/1992, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará, personal e individualmente, a cada una de las entidades solicitantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Noveno.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

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