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COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS

31/12/2007
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Orden HAC/39/07, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2008, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención (BOCA de 28 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN HAC/39/07, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES PARA EL AÑO 2008, SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS MISMOS Y SE PUBLICA LA METODOLOGÍA SEGUIDA PARA SU OBTENCIÓN.

Preámbulo

Los artículos 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según la nueva redacción dada por el artículo quinto, apartado seis de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración Tributaria competente a los valores que figuren en el Registro Oficial de carácter fiscal y, tratándose de bienes inmuebles, el Registro Oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia será el Catastro Inmobiliario. Por su parte el artículo 158.1 del RD 1.065/1997, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2008, dice que la aplicación del medio de comprobación consistente en la estimación por referencia de valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración Tributaria que los vaya a aplicar.

La puesta en funcionamiento de este método de valoración, se produjo el 31 de marzo del año 2007 con la aprobación de los coeficientes, así como la metodología utilizada para su cálculo, por la orden HAC/9/2007. A lo largo del período de aplicación ha sido objeto de análisis de las desviaciones que respecto al valor real se produjeron, observándose estas principalmente en los municipios costeros y en la valoración de los garajes y trasteros, por lo que, en corrección de las mismas se procede a aprobar los nuevos coeficientes multiplicadores para el año 2008 y la metodología seguida para su estimación. A tal efecto, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible, se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor, la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores y, en la medida en que se cuente con datos representativos, el análisis de los valores declarados por los propios obligados tributarios.

La actualización del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos se produce anualmente por la aplicación de un coeficiente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo para los municipios cuyas revisiones surtieron efecto entre los años 1998 y 2003, inclusive, en los que no se produce dicha actualización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El coeficiente de referencia al mercado, definido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado en el año de aplicación de la revisión catastral, para los valores catastrales revisados en base a ponencias de valores que afecten a la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio y aprobadas con posterioridad al 27 de enero de 1993, es de 0,5, de acuerdo con la Resolución de 15 de enero de 1993, de la Presidencia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de ponencias de valores.

La evolución del valor de mercado se deduce de las estadísticas sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas, elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda, así como por el Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias, lo que, dado el número de tasaciones utilizadas y su distribución geográfica, es el principal indicador de la evolución del mercado inmobiliario de bienes urbanos.

Por otro lado, y en la medida que resulte posible, se ha acudido a los datos existentes en la Dirección General de Hacienda, respecto a los valores declarados por los obligados tributarios en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones y su relación con el valor catastral.

Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coeficientes, permite alcanzar los siguientes objetivos:

- Desarrollar el medio de comprobación de valores establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, según la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.

- Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

De esta manera, la presente Orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Cantabria y válidos para los hechos imponibles devengados en el año 2008.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables al valor catastral en el año 2008, para estimar por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y establecer las reglas para la aplicación de los citados coeficientes.

Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figura en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.- Coeficientes

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, devengados en el año 2008. Dichos coeficientes figuran en el anexo II de la presente Orden para cada municipio de Cantabria.

Artículo 3.- Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos

1.- Los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que podrán aplicarse los coeficientes aprobados en el artículo anterior son los siguientes:

- Pisos y sus correspondientes anejos.

- Garajes y trasteros independientes.

- Viviendas unifamiliares, cuya parcela aneja no exceda de 300 m2.

2.- No serán de aplicación en ningún caso a:

- Locales (comerciales, industriales u otros usos), oficinas o almacenes.

- Complejos industriales, comerciales o fabriles.

- Obras nuevas y divisiones horizontales.

- Inmuebles en ruina que vayan a ser objeto de demolición y posterior construcción.

- Cualquiera otro no contenido en el apartado anterior.

3.- La validez de la aplicación de los coeficientes, como medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estará condicionada a la correspondencia de la referencia catastral con la identidad del bien objeto de declaración.

4.- Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 de este artículo, prevalecerá aquel y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

5.- Tratándose de bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración procederá a efectuar la comprobación de su valor, preferentemente, a través del señalado en el artículo 57.1.e) “Dictamen de peritos de la Administración”.

Artículo 4.- Información sobre los valores

Al efecto establecido en el artículo 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los interesados en conocer el valor que la Administración Tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para los bienes especificados en su apartado 1.

Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Habilitación para su ejecución

Se autoriza a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda, para actualizar anualmente, mediante Resolución, los coeficientes aplicables al valor catastral, así como para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de su competencia.

DISPOSICIÓN FINAL. Única.

La presente Orden será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008.

Santander, 20 de diciembre de 2007.–El consejero de Economía y Hacienda, Ángel Agudo San Emeterio.

ANEXO I

METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II

El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores hasta el año 2007, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC), desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2008 y teniendo en cuenta, en la medida en que sea posible, la media del coeficiente obtenido por comparación entre el valor declarado por los obligados tributarios en sus declaraciones/autoliquidaciones de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones y el valor catastral (CRVD), debidamente actualizado.

CMVC = (CVMI / (RM x CAVC)+CRVD)/2

Siendo:

CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble.

CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral.

RM: Coeficiente de referencia al mercado.

CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario.

CRVD: Coeficiente de relación entre el valor declarado y el valor catastral.

Estos coeficientes se calculan de la siguiente manera:

a) Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC)

Multiplicando los coeficientes de actualización del valor catastral publicados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aplicación de la revisión catastral y el año 2008.

Para los municipios cuyos valores catastrales revisados han surtido efecto entre el año 1998 y el año 2003, ambos inclusive, el coeficiente de actualización del valor catastral al año 2008 es 1.

b) Coeficiente de referencia del mercado (RM)

De acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre la aprobación del módulo M y del coeficiente RM y sobre modificación de ponencias de valores, el coeficiente de referencia al mercado (RM) tiene un valor de 0,5.

c) Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI)

Para la obtención del coeficiente de variación del mercado inmobiliario se utilizan las estadísticas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado, competentes en materia de vivienda, y el ICANE sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias y cuya serie histórica abarca desde el primer trimestre de 1987.

El coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene dividiendo el precio medio del metro cuadrado de las viviendas en el año 2007 por el precio medio en el año de aprobación de las ponencias de valores que, con carácter general; es el año anterior al de aplicación de los valores catastrales revisados.

Para ello se utilizan tanto datos trimestrales como anuales. En el primer caso se comparan los valores medios del cuarto trimestre de cada año y, en el segundo los anuales. Cuando no estén disponibles los valores de todos los trimestres del último año y, por tanto, del valor medio anual, para obtener la variación en este año, se considera la evolución de los cuatro últimos trimestres disponibles. En el caso de comparación de datos trimestrales, serán objeto de los mismos el valor por metro cuadrado construido del último trimestre del año 2007 (o del último trimestre disponible) y el del 4º trimestre anterior al año de entrada en vigor de las ponencias.

Para aquellos municipios cuyo valor de aprobación de las ponencias sea anterior a 1987, se toma como valor inicial el correspondiente al año 1987.

Los coeficientes se calculan utilizando las tablas elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado y el ICANE competentes en materia de vivienda para los siguientes criterios:

- Media nacional.

- Media de Cantabria.

- Según tamaño del municipio

- Según localización o situación geográfica (costa/interior).

Cada municipio se encuadra, en función de su población y sus características, dentro de un grupo de los posibles para cada criterio. Para cada uno de ellos se calculan varios valores del coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), atendiendo a los criterios de presentación de las estadísticas (media nacional, media de Cantabria, tamaño del municipio y localización) y, a su vez, utilizando datos medios anuales y trimestrales.

De los valores obtenidos se calcula la media de los diferentes criterios utilizando datos anuales y trimestrales. De las medias obtenidas, se considera el valor mínimo según la media se obtenga de datos anuales o trimestrales.

d) Coeficiente de relación del valor declarado con el valor catastral (CRVC)

En aquellos municipios en los que se posea una muestra significativa de los valores declarados por los obligados tributarios en las transmisiones onerosas o lucrativas, este coeficiente se obtiene por la media de la relación de los valores declarados respecto al valor catastral, despreciando el 10% de los valores extremos (5% de los mayores y 5% de los menores).

No obstante, en aquellos municipios cuyo coeficiente multiplicador del valor catastral así obtenido (CMVC) suponga un incremento superior al 15% respecto al del año anterior, se incrementará como máximo en dicho 15%, sin perjuicio de su repercusión en ejercicios futuros.

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