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INSTALACIONES DE DESGASIFICACIÓN EN VERTEDEROS DE RESIDUOS

24/12/2007
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Real Decreto 1734/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas de Andalucía y Galicia para la ejecución de instalaciones de desgasificación en vertederos de residuos (BOE de 22 de diciembre de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 1734/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA Y GALICIA PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE DESGASIFICACIÓN EN VERTEDEROS DE RESIDUOS.

El cambio climático es una de las principales amenazas y representa uno de los mayores retos con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social.

La Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia trata de abordar estos problemas mediante diferentes medidas que contribuyen al desarrollo sostenible en el ámbito del cambio climático y energía limpia. Estas medidas requerirán en numerosas ocasiones la participación activa de los distintos niveles de administración, cada uno de ellos en su correspondiente ámbito de competencia.

Para poner en marcha dicha Estrategia durante el presente ejercicio, se aprobó por el Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de julio de 2007, un Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, con el fin de acentuar el cambio de tendencia en las emisiones de gases de efecto invernadero puesto de manifiesto desde el segundo semestre de 2005.

Como impulsos prioritarios, se encuentran:

Reducir los residuos y el aprovechamiento de las materias en ellos contenidas, así como la biometanización y recuperación de biogás en vertederos.

Incentivar la aceleración de planes autonómicos y locales en materia de vertederos controlados apoyando el establecimiento de instalaciones de tratamiento que comprendan entre sus procedimientos los de biometanización y recuperación de biogás.

Considerar el biogás, el biometanol, el bioETBE, los biocarburantes sintéticos, el biohidrógeno y el aceite vegetal puro como biocarburantes.

El Gobierno estima que las comunidades autónomas y las entidades locales son clave para identificar y poner en marcha dichas medidas.

Conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde realizar a dicho departamento la formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, control, calidad e impacto ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación, por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, bajo la supervisión de la Secretaría General de Prevención de la Contaminación del Cambio Climático.

Dada la urgencia de la aplicación de tales medidas, el Gobierno ha propuesto a las comunidades autónomas que todas ellas elaboren en 2007 sus respectivas estrategias.

El Ministerio de Medio Ambiente por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las comunidades autónomas por medio de sus respectivas consejerías competentes en materia de medio ambiente, están interesadas en iniciar en este ejercicio estas iniciativas, mediante el proyecto y construcción de instalaciones de desgasificación en vertederos de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Galicia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto la concesión directa de unas subvenciones a las comunidades autónomas de Andalucía y Galicia para el proyecto y construcción de instalaciones de desgasificación en vertederos de residuos en dichas comunidades autónomas.

2. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) y 28.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad de aplicar el Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 20 de julio de 2007. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico, además de, como otras razones justificadas, las competencias ejecutivas en esta materia que poseen las administraciones autonómicas beneficiarias.

3. El carácter singular de estas subvenciones a favor de las comunidades autónomas anteriores se justifica, al ser éstas las únicas que han presentado anteproyectos de actuaciones en esta materia.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Serán objeto de subvención, por la cuantía establecida en el artículo 3, las actividades promovidas por las comunidades autónomas de Andalucía y Galicia para el proyecto y construcción de las instalaciones de desgasificación que se contemplan en el anexo, realizadas durante los ejercicios 2008 y 2009, con las condiciones que se establecen en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano concedente podrá prorrogar el plazo del párrafo anterior por un ejercicio más, cuando se produzcan prórrogas en los contratos correspondientes de proyecto y construcción o producidas en su procedimiento de licitación. Podrán concederse prórrogas con plazos superiores en casos excepcionales de fuerza mayor o de imposibilidad sobrevenida en la realización del objeto de la subvención.

3. Será gasto subvencionable todo aquél en que incurra el beneficiario en la redacción de los citados proyectos, así como los realizados en su construcción conforme las prescripciones del artículo 3. Se considerará gasto realizado el que se devengue dentro de los ejercicios 2008 y 2009.

4. En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las comunidades autónomas podrán subcontratar el cien por cien de las actividades subvencionadas.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de los proyectos subvencionados. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro.

6. Estas subvenciones se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Las comunidades autónomas se regirán para la ejecución de los trabajos contemplados en el artículo 2 y en el anexo por las Leyes de Contratación del Sector Público que les sean de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios y financiación.

1. El importe de las inversiones del artículo 2 y anexo a realizar por las comunidades autónomas se eleva 8.140.000,00 euros.

2. La cuantía subvencionada por parte del Ministerio de Medio Ambiente se eleva a 4.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456B.752 “A comunidades autónomas para llevar a cabo la política de residuos” de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, distribuidos de la siguiente manera:

A la Xunta de Galicia 1.199.017,20

A la Junta de Andalucía 2.800.982,80

Artículo 4. Procedimiento de concesión y pago.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa por los órganos establecidos por la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Estas cuantías se abonarán con carácter anticipado a las comunidades autónomas beneficiarias de una sola vez.

Artículo 5. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presente cuenta justificativa, firmada por los correspondientes directores generales competentes en materia de residuos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades contempladas en el y anexo con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplado en artículo segundo.

3. La cuantía no justificada será causa de reintegro. Cuando la comunidad autónoma no justifique parte las actuaciones del anexo, deberá reintegrar por el porcentaje de financiación que corresponde a dichas actuaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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