RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL Y PARA LA PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS POR VACANTES SOBREVENIDAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2004, DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
La Junta de Gobierno de la Universidad de Salamanca en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2007, acordó aprobar la modificación del Reglamento de concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador, aprobado por Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Universidad de Salamanca, y publicado en el B.O.C. y L. de fecha 2 de abril de 2004, y modificado por Resolución de 20 de diciembre de 2004, B.O.C. y L. de 12 de enero de 2005, y por Resolución de 1 de octubre de 2007, B.O.C. y L. de 9 de octubre de 2007, con el fin de adecuar su contenido a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades en su redacción vigente, Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, conforme se transcribe a continuación:
Primero. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 13.2. Tan sólo podrán ser propuestos para su contratación aquellos aspirantes seleccionados bajo los principios constitucionales de acceso a la función pública cuyos méritos respondan a la finalidad legalmente asignada a la respectiva figura contractual y la expresada en la oportuna convocatoria.
Segundo. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
Artículo 14.2. Los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos según la plaza a la que concurran:
A. En las plazas de Ayudante, que han sido admitidos o estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.
B. En las plazas de Profesor Asociado, deberán acreditar, por medio de documentos originales o copias compulsadas, su actividad profesional fuera de la Universidad en el ámbito que se requiere en la plaza convocada y para la que capacita el título que da acceso a la docencia en esa materia, bien en el sector privado o en el sector público (contrato de trabajo, título de funcionaria, colegiación profesional, etc....), al menos, en los dos últimos años y estando vigente en el tiempo señalado en el apartado quinto de este artículo.
C. En las plazas de Profesor Ayudante Doctor, la obtención de la correspondiente acreditación de la ANECA o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, o cualquier otra legalmente admitida con tal finalidad. Asimismo, aportarán copia compulsada del título de Doctor.
Tercero. El ANEXO I, BAREMO GENERAL, se modifica en los apartados siguientes:
AYUDANTE:
PROFESOR AYUDANTE DOCTOR:
Tablas omitidas.
Cuarto. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.